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Decreto de Urgencia Nº 031-2001 ─ Modifica el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE)

颁布于 2001-03-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, institution, financial agricultural measures, credit, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.- El Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) aprobado por Decreto de Urgencia Nº 059-2000 se sujetará a las condiciones siguientes: a) Podrán ser beneficiarios del FOPE todas aquellas unidades dedicadas a la actividad empresarial que, al 31 de agosto de 2000, mantengan deudas por créditos comerciales con las Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), sean clasificadas como deudores en las categorías deficiente o dudoso de acuerdo a la clasificación de créditos vigente al 31 de diciembre de 2000 y cumplan con los requisitos que establezcan las normas reglamentarias. b) Se excluye del Programa FOPE a aquellos deudores que, al 31 de agosto de 2000, mantengan obligaciones mayores a US$ 4 millones o su equivalente en moneda nacional, en forma individual o como grupo económicamente vinculado, de acuerdo a las normas de la SBS. c) El plazo para acogerse al citado programa vence el 31 de julio de 2001.(*) (*) Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 092-2001 publicado el 23-07-2001, cuyo texto es el siguiente: "c) El plazo para acogerse al citado programa vence el 31 de diciembre de 2001." d) Los beneficiarios podrán acogerse al FOPE en más de una entidad financiera, sin que en el conjunto se excedan los límites que establece la presente norma.

  2. Artículo 2.- Para efecto de la determinación de la deuda a refinanciar bajo los auspicios del Programa FOPE, las IFIs participantes deberán considerar los criterios siguientes: a) Sobre la base de la liquidación del principal e intereses devengados a la fecha en que se apruebe la refinanciación por parte de las IFIs, se aplicarán los porcentajes de reducción de deuda que a continuación se detallan: Clasificación del deudor Porcentaje de reducción de deuda Con garantías preferidas Sin garantías preferidas Deficiente Dudoso 12,5 30,0 25,0 60,0 b) Las deudas podrán ser refinanciadas en moneda nacional o extranjera, según convengan las partes. c) El aporte inicial del deudor para acogerse a la refinanciación será de por lo menos el 10% del total de la deuda a refinanciar (DR) calculada en el literal a) precedente.

  3. Artículo 3.- El aporte del Programa FOPE será proporcional al aporte inicial del deudor (AD) y al monto de la DR. Para los primeros US$ 200 mil de la deuda, el aporte del FOPE podrá incrementarse en función al aporte inicial del deudor, de acuerdo a la siguiente tabla: Aporte del deudor (AD) como porcentaje de la DR Aporte del FOPE para los primeros US$ 200 mil de DR 10,0% a menos de 15,0% 15,0% a menos de 20,0% 20,0% o más 100% del AD 110% del AD 125% del AD Para el tramo de deuda que supere los US$ 200 mil el aporte del FOPE será equivalente al aporte inicial del deudor. En ningún caso la participación del FOPE en términos absolutos podrá exceder de US$ 410 000 (cuatrocientos diez mil y 00/100 dólares americanos) ni del 25% de la deuda refinanciada, sea que se trate de un deudor individual o de un grupo económicamente vinculado, de acuerdo a las normas de la SBS.

  4. Artículo 4.- Las IFIs asumirán el compromiso de atender, de acuerdo a las necesidades estimadas para la viabilidad del refinanciamiento, el financiamiento de corto plazo para capital de trabajo de aquellos clientes refinanciados bajo el Programa FOPE para el primer año de desarrollo del referido plan. Para los siguientes años, este compromiso estará en función a la evolución de la empresa. Se requiere que los beneficiarios cumplan con los pagos programados como resultado de la respectiva refinanciación, así como con los pagos correspondientes al financiamiento de corto plazo.

  5. Artículo 5.- Los recursos otorgados por las IFIs y aquellos provenientes del Programa FOPE tendrán mismo orden de prelación en la recuperación de cada una de las cuotas. Los intereses cobrados y la recuperación del principal en cada cuota serán distribuidos entre las IFIs y el Tesoro Público conforme se vayan percibiendo, en proporción a su respectiva participación.

  6. Artículo 6.- Las empresas que se encuentren en cualquiera de los procedimientos de reestructuración patrimonial podrán acogerse al Programa FOPE, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma. Aquellas empresas que se acojan al Programa FOPE podrán ingresar a los procedimientos de reestructuración patrimonial, para lo cual la aprobación por parte de la Junta de Acreedores no constituye una novación de los términos acordados entre las IFIs, Cofide y el deudor.

  7. Artículo 7.- Deróguese el segundo párrafo del Artículo Cuarto del Decreto de Urgencia Nº 059-2000, y las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

  8. Artículo 8.- El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

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