Decreto de Urgencia Nº 013-2020 ─ Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), emprendimientos y Startups
颁布于 2020-01-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- General
- 关键词
- financing, business/industry/corporations, innovation, sustainable development, institution, credit, special fund, fiscal and market measures, international trade, governance, small and medium enterprises
- 类别
- *
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Artículo 6. Datos adicionales a la factura y al recibo aceptada por el adquirente del bien o usuario del servicio, por honorarios y registro de la fecha efectiva corresponde emitir una nota de crédito o débito o un 6.1 Los contribuyentes que emitan los comprobantes nuevo comprobante de pago que respalde la transacción de pago electrónicos denominados factura y recibo por comercial, según corresponda, a fin de iniciar el proceso honorarios que se originan en las transacciones al crédito, para su conformidad. deben consignar en dichos comprobantes, sin admitir 7.6 En caso de existir acuerdo entre las partes prueba en contrario, y en la misma fecha de su emisión, la respecto a la fecha de pago, monto pendiente de pago siguiente información adicional: o reclamo por vicios ocultos o defecto del bien o servicio, posterior a la fecha de conformidad expresa registrada en a) Plazo de pago acordado. la SUNAT o que esta se haya obtenido de forma presunta, b) Monto neto pendiente de pago. el adquirente del bien o usuario del servicio puede oponer las excepciones personales que correspondan contra el 6.2 En caso de incumplimiento del plazo de pago al proveedor de los bienes o servicios, sin tener derecho que se refiere el literal a) del párrafo anterior, el proveedor a cuestionar o retener el monto pendiente de pago, ni de los bienes o servicios debe registrar en la plataforma o demorar el mismo, debiendo este ser efectuado según la sistema que el Ministerio de la Producción disponga para información adicional objeto de conformidad. tal fin, la fecha efectiva en la que el adquirente del bien 7.7 La SUNAT aprueba las disposiciones normativas o usuario del servicio efectúa el pago a favor de dicho y establece los mecanismos y procedimientos necesarios proveedor. para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 y el El Ministerio de la Producción aprueba las presente artículo. disposiciones normativas y establece los mecanismos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de Artículo 8. Causales de disconformidad lo dispuesto en el párrafo precedente y la SUNAT, en 8.1 El adquirente del bien o usuario del servicio el marco de los acuerdos de colaboración institucional solo puede manifestar su disconformidad, en virtud de existentes o los que se celebren para este propósito con cualquiera de las siguientes causales: dicho Ministerio, proporciona la información que este requiera. a) Plazo de pago acordado. Las condiciones y procedimientos para que b) Monto neto pendiente de pago. el adquirente, en caso corresponda, cuestione el c) Reclamo respecto de los bienes adquiridos o incumplimiento registrado por el proveedor, se establecen servicios prestados de corresponder. en el Reglamento al que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia. 8.2 En las operaciones en que se emitan comprobantes 6.3 La emisión de la factura y del recibo por honorarios de pago electrónico denominados facturas comerciales, es puesta a disposición del adquirente del bien o usuario los contribuyentes pueden ejercer el derecho al crédito del servicio y de la SUNAT en la misma fecha, a través fiscal o saldo a favor del exportador a que se refieren de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley del Impuesto máximo de hasta dos (2) días calendario, computados General a las Ventas (IGV) o cualquier otro beneficio desde ocurrida la emisión, y de acuerdo al procedimiento vinculado con la devolución del referido impuesto, en el establecido por la SUNAT para estos efectos. En el caso periodo en que hayan anotado el comprobante de pago de la factura respecto de la cual el adquirente del bien respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las o usuario del servicio es una Entidad del Estado, según normas que regulan dicho impuesto, siempre que se lo dispuesto en la Ley N° 30225, dicha comunicación se otorgue la conformidad de la factura y de la información realiza el segundo día posterior a la emisión de la referida adicional consignada al momento de su emisión, a la que factura o recibo por honorarios. se refiere el artículo 6 del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 7. Conformidad expresa o presunta de la Artículo 9. Difusión de plazos y comportamiento factura y el recibo por honorarios electrónico de pago 7.1 Para dar conformidad o disconformidad respecto 9.1 En caso que la factura o recibo por honorarios no a la factura o el recibo por honorarios electrónico y a la fuese pagado en el plazo de pago acordado, sin que se información señalada en el párrafo 6.1 del artículo 6, así requiera de constitución en mora, su importe no pagado como para registrar su conformidad una vez atendida genera intereses compensatorios y moratorios durante y subsanada la disconformidad, el adquirente del bien el período de mora a las tasas máximas que el Banco o usuario del servicio tiene un plazo por única vez, no Central de Reserva del Perú tenga señaladas conforme al prorrogable, de ocho (8) días calendario, computados artículo 1243 del Código Civil. desde la fecha en que dicha emisión haya sido puesta 9.2 El Ministerio de la Producción publica i) la a disposición de este y de la SUNAT, conforme a lo relación de adquirentes de los bienes o usuarios de los dispuesto en el artículo 6. servicios que, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 7.2 Solo cuando la disconformidad o la atención 6.2 del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia, a la disconformidad es dada en el último día del plazo registran incumplimiento en el plazo de pago acordado otorgado para la misma, dicho plazo se extiende hasta con sus proveedores ii) los plazos de pago acordados dos (2) días calendario, a fin de obtener la conformidad. entre adquirentes del bien o usuarios del servicio y sus 7.3 Vencido el plazo a que se refiere el párrafo 7.1 del proveedores. Para estos efectos, la SUNAT, remite al presente artículo sin que el adquirente del bien o usuario Ministerio de la Producción la información correspondiente del servicio manifieste su disconformidad, se presume, a lo señalado en el punto ii), con la periodicidad y a través 6 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2020 / El Peruano del medio que este último establece en las disposiciones TÍTULO III normativas que apruebe. IMPULSO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO Y 9.3 La SUNAT, respetando la reserva tributaria, EMPRESARIAL DE LAS MIPYME A TRAVÉS DEL proporciona información a que se hace referencia en el ARRENDAMIENTO FINANCIERO párrafo anterior.
Artículo 13. Alcance
Artículo 10. Inscripción de la factura y recibo Las disposiciones contenidas en el presente título por honorarios electrónico en una Institución de tienen como objetivo el impulso del desarrollo productivo y Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas 10.1 Los/las contribuyentes que emitan los (MIPYME) a través de la ampliación de la cantidad de comprobantes de pago electrónico denominados factura empresas que pueden otorgar bienes en arrendamiento y recibo por honorarios que cuenten con la información financiero y generar una oferta accesible para éstas. adicional a la que se refiere el artículo 6, con o sin la conformidad o presunción de conformidad del adquirente Artículo 14. Creación del Registro de Empresas del bien o usuario del servicio, conforme lo señalado de arrendamiento financiero no comprendidas en el en el artículo 7, pueden anotar en cuenta en la ICLV y ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema realizar operaciones necesarias para su transferencia a Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la terceros, cobro y ejecución en caso de incumplimiento, Superintendencia de Banca y Seguros y sus normas siendo aplicable lo dispuesto en la Ley N° 29623, Ley modificatorias que promueve el financiamiento a través de la factura Créase en la Superintendencia de Banca, Seguros y comercial. En caso el adquirente del bien o usuario del Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), servicio sea una Entidad del Estado, según lo dispuesto el Registro de Empresas de arrendamiento financiero no en la Ley N° 30225, su anotación en cuenta en una ICLV comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702 y sus sólo podrá realizarse una vez comunicada su emisión. normas modificatorias. Dichas empresas son inscritas 10.2 Dicha anotación en cuenta es comunicada al de conformidad con el procedimiento que establezca la adquirente del bien o usuario del servicio por parte de la SBS, la cual puede solicitar la información que considere ICLV, no volviéndose a computar el plazo al que se refiere necesaria para verificar el cumplimiento de los criterios el artículo 7 del presente Decreto de Urgencia. mínimos establecidos por dicha entidad en cuanto a 10.3 La anotación en cuenta en la ICLV de los volumen de las operaciones y/o respecto al riesgo que comprobantes de pago electrónico denominados factura estas empresas puedan representar para la estabilidad y recibo por honorarios que cuenten con la información del sistema financiero, de conformidad con lo establecido adicional a la que se refiere el artículo 6, se realiza previa en el inciso 7 del artículo 282 de la Ley N° 26702. La validación de dicha información con la SUNAT y de SBS tiene la potestad de establecer las conductas que acuerdo a los procedimientos que establece la ICLV. constituyan infracción, así como las sanciones por su incumplimiento. TÍTULO II NORMAS DE PROMOCIÓN PARA EL ACCESO AL TÍTULO IV FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LAS ÓRDENES DE NORMAS QUE REGULAN Y SUPERVISAN LA COMPRA Y/O SERVICIO EMITIDAS POR ENTIDADES ACTIVIDAD DEL FINANCIAMIENTO PARTICIPATIVO DEL ESTADO FINANCIERO
Artículo 11. Alcance Artículo 15. Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Las disposiciones contenidas en el presente título título tienen como objetivo la promoción del acceso tienen como objetivo establecer el marco jurídico para al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas regular y supervisar la actividad de financiamiento empresas (MIPYME) a través del uso de las órdenes de participativo financiero, así como a las sociedades compra y/o servicio emitidas por las entidades del Sector autorizadas para administrar las plataformas a través de Público. las cuales se realiza dicha actividad. Las órdenes de compra y/o servicio emitidas por las entidades del Sector Público, con la calidad de título SUBTÍTULO I valor, podrán ser financiadas por instituciones financieras DISPOSICIONES GENERALES supervisadas y/o registradas en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Artículo 16. Acrónimos Para efectos del título IV del presente Decreto de
Artículo 12 — Calidad de título valor nominativo a la Urgencia, se utilizan los siguientes acrónimos
Artículo 12. Calidad de título valor nominativo a la Urgencia, se utilizan los siguientes acrónimos: Orden de Compra y/o Servicio emitidas por entidades del Estado 1. BCRP: Banco Central de Reserva del Perú. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 2. INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de 27287, Ley de Títulos Valores, otórguese la calidad de la Competencia y de la Protección de la Propiedad título valor nominativo a la orden de compra y/o servicio, Intelectual. desde el momento que el proveedor o proveedora de los 3. LAFT: Lavado de Activos y Financiamiento del bienes y/o servicios confirma la aceptación de la orden de Terrorismo. compra y/o servicio, que se origine de la buena pro para 4. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y la venta o suministro de bienes o prestación de servicios Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. emitidas por entidades del Estado, de conformidad con 5. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. el artículo 16 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones 6. UIF–Perú: Unidad de Inteligencia Financiera–Perú. del Estado. 7. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. En su calidad de título valor nominativo la orden de compra y/o servicio puede ser transferida por la MIPYME, Artículo 17. Términos en su condición de titular de la orden de compra y/o Para efectos del título IV del presente Decreto de servicio, hacía un tercero, en cuyo caso la entidad del Urgencia, se utilizan las siguientes definiciones: Sector Público que corresponda debe realizar el pago de las facturas o comprobantes de pago, que se deriven de la 1. Código de Consumo: Ley 29571, Código de orden de compra y/o servicio transferida al tercero, una vez Protección y Defensa del Consumidor. emitida la conformidad por la correcta recepción del bien 2. Entes Colectivos: Fondos de inversión, fondos o del servicio, de conformidad con las disposiciones del mutuos de inversión en valores, así como fideicomisos Sistema Nacional de Tesorería. Todo acuerdo, convenio o bancarios y de titulización. estipulación que restrinja, limite o prohíba la cesión de la 3. Decreto Legislativo N° 861: Decreto Legislativo orden de compra y/o servicio es nulo de pleno derecho. N° 861, Ley del Mercado de Valores, cuyo Texto Único El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 7 Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 093- títulos valores cuyas características y condiciones son 2002-EF. determinadas por esta. 4. Decreto Legislativo N° 862: Decreto Legislativo 3. Otras que establezca la SMV mediante normas de N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades carácter general. Administradoras. 5. Decreto Legislativo N° 1044: Decreto Legislativo Artículo 20. Entidades Autorizadas N° 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de 20.1 La administración de las plataformas solo puede Represión de la Competencia Desleal. llevarse a cabo por sociedades anónimas constituidas en 6. Decreto Ley N° 21907: Decreto Ley N° 21907, A el Perú, debidamente autorizadas por la SMV, cuyo objeto las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos social sea la administración de dichas plataformas. controlará CONASEV. 20.2 La denominación de “Sociedad Administradora 7. Decreto Ley N° 26126: Aprueban el Texto Único de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero” Concordante de la Ley Orgánica de la Comisión está reservada a dichas sociedades, la cual es incluida Supervisora de Empresas y Valores–CONASEV. en su razón social. Ninguna otra entidad puede utilizar tal 8. Ley General: Ley N° 26702, Ley General del denominación o cualquier otra similar que pueda inducir Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica a confusión. de la Superintendencia de Banca y Seguros. 20.3 La SMV puede autorizar la administración de 9. Ley General de Sociedades: Ley N° 26887, Ley plataformas a sociedades anónimas constituidas en el General de Sociedades. país, que se encuentren supervisadas por la SMV, bajo 10. Ley N° 29038: Ley N° 29038, Ley que incorpora la las condiciones, requisitos y régimen aplicable a tales Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a entidades, incluyendo la actividad de financiamiento la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras participativo financiero dentro de su objeto social. Privadas de Fondos de Pensiones. 20.4 Pueden administrar plataformas las empresas del 11. Ley N° 30050: Ley N° 30050, Ley de Promoción sistema financiero comprendidas en el artículo 16 de la del Mercado de Valores. Ley General. Para ello, estas constituyen una subsidiaria 12. Plataforma: Portal web, aplicación informática o en el Perú y se sujetan a las disposiciones establecidas cualquier otro medio de comunicación electrónico o digital. en el presente Decreto de Urgencia y demás normativa 13. Registro: Registro Público del Mercado de Valores. aplicable. 14. Sociedad Administradora: Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero. Artículo 21. Regulación y Supervisión 15. Valores: Valores mobiliarios. 21.1 De acuerdo con la facultad normativa establecida en el Decreto Ley N° 26126, la SMV:
Artículo 18. Financiamiento Participativo Financiero 1. Establece las modalidades y causales que activan 18.1 El Financiamiento Participativo Financiero es la intervención de las Sociedades Administradoras, así la actividad en la que a través de una plataforma se como los servicios, requisitos, condiciones, deberes, pone en contacto a personas naturales domiciliadas en prohibiciones y procedimientos a los que se sujetan el país o personas jurídicas constituidas en el país, que las Sociedades Administradoras en el desarrollo de las solicitan financiamiento a nombre propio, denominados actividades que ofrecen, pudiendo diferenciar según la receptores, con una pluralidad de personas naturales, modalidad de financiamiento participativo financiero que jurídicas o entes colectivos, denominados inversionistas, se desarrolle, así como las modalidades y causales que que buscan obtener un retorno financiero. En el caso de activan la intervención de las Sociedades Administradoras. personas naturales, son mayores de dieciocho (18) años. 2. Regula las condiciones bajo las cuales pueden 18.2 No se considera Financiamiento Participativo otorgarse excepciones a las obligaciones y demás Financiero y, por tanto, no están bajo supervisión de la disposiciones establecidas en el presente Decreto de SMV, ni en el ámbito de lo regulado por el presente Decreto Urgencia. de Urgencia, las actividades de personas jurídicas que, a través de un portal web, aplicación informática o cualquier 21.2 La SMV tiene potestad para tipificar y sancionar otro medio de comunicación electrónico o digital, pongan las infracciones por incumplimiento del presente Decreto en contacto a: de Urgencia y de sus normas complementarias. Las infracciones son clasificadas como leves, graves y 1. Demandantes de fondos destinados al muy graves, pudiendo imponer sanciones consistentes financiamiento de proyectos con una pluralidad de en amonestación, multa de una (1) hasta setecientas ofertantes que no persigan obtener un retorno financiero. (700) UIT, suspensión y cancelación de la autorización 2. Un/a único/a demandante con un/a único/a ofertante correspondiente. Asimismo, impone como medida de fondos que busca obtener un retorno financiero o correctiva, restricciones tecnológicas a la plataforma que cuando dicho financiamiento se realiza con los recursos pueden imposibilitar ofrecer sus servicios. La SMV, en propios de aquellas empresas gestoras de un medio de el marco de lo que establece el Decreto Ley N° 26126, comunicación electrónico o digital. puede imponer multas coercitivas. 21.3 Los proyectos de financiamiento participativo
Artículo 19. Modalidades de Financiamiento financiero, los receptores y la integridad y veracidad de la Participativo Financiero información revelada por estos, no están bajo supervisión Las modalidades de financiamiento participativo de la SMV, sin perjuicio que la SMV pueda determinar la financiero que pueden realizarse a través de las información mínima que estos deban revelar a través de plataformas son las siguientes: las plataformas. Los valores o préstamos asociados con proyectos de financiamiento participativo financiero que 1. Financiamiento participativo a través de valores se ofrecen en las plataformas no son objeto de inscripción representativos de capital y/o de deuda, en cuyo caso se en el Registro. La SMV no es competente para resolver entiende como receptores a los emisores de estos. Las reclamos, ni denuncias de los inversionistas y/o receptores ofertas públicas de valores que se realicen a través de las relacionados con los proyectos de financiamiento plataformas se rigen exclusivamente por lo señalado en participativo financiero. el presente Decreto de Urgencia y por las demás normas 21.4 La SMV solicita a la SBS cooperación técnica, aplicables. según los convenios que se celebren, en el caso que 2. Financiamiento participativo a través de préstamos, la Sociedad Administradora desarrolle la modalidad de en cuyo caso se entiende como receptores a personas financiamiento participativo a través de préstamos. naturales o jurídicas prestatarias. La SMV puede requerir, 21.5 Adicionalmente, los valores o préstamos como condición de la operación, para que se lleve a asociados con proyectos de financiamiento participativo cabo bajo esta modalidad, la emisión de un instrumento financiero que se ofrecen en las plataformas no son objeto financiero u otro título valor. La SMV puede crear de inscripción en el Registro. 8 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2020 / El Peruano 21.6 El INDECOPI es la autoridad con competencia 24.2 Adicionalmente, las Sociedades Administradoras primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas pueden ofrecer los siguientes servicios: infracciones a las disposiciones contenidas en el Código de Consumo, así como en el Decreto Legislativo N° 1044, 1. Ejercer el proceso de cobranza de las obligaciones imponiendo las sanciones y medidas correctivas que asumidas por los receptores, siempre que los inversionistas resulten aplicables. expresen de manera indubitable su consentimiento. 2. Otros que establezca la SMV mediante normas de SUBTÍTULO II carácter general. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PLATAFORMAS DE FINANCIAMIENTO Artículo 25. Obligaciones PARTICIPATIVO FINANCIERO Son obligaciones de las Sociedades Administradoras, de acuerdo con la normativa que determine la SMV, las
Artículo 22. Autorización siguientes: 22.1 Para constituirse como Sociedad Administradora se requiere obtener la autorización respectiva expedida 1. Contar con metodologías y criterios para la por la SMV, quien determina los procedimientos y evaluación y selección de los proyectos de financiamiento requisitos exigibles, así como dispone la creación de un participativo financiero que se oferten; verificar la identidad registro especial para dicho fin, el cual tiene carácter de los receptores y de los inversionistas; gestionar su público. riesgo operacional, para lo cual implementan planes de 22.2 En caso una sociedad solicite autorización para el continuidad del negocio, y de integridad de sus sistemas desarrollo de la modalidad de préstamos, a requerimiento informáticos para mitigar el impacto de ciberataques; de la SMV, la SBS emite opinión de manera previa adoptar políticas de prevención de LAFT; y desarrollar respecto de la autorización, sea que se trate de una nueva mecanismos de control interno. sociedad o que cuente con autorización para el desarrollo 2. Administrar la información y proteger los datos de alguna otra de las modalidades de financiamiento de receptores, de inversionistas y de los proyectos de participativo financiero contempladas en el artículo 19 del financiamiento participativo financiero, sin perjuicio de presente Decreto de Urgencia. establecer los mecanismos para que los inversionistas 22.3 Las Sociedades Administradoras son sujetos conozcan la identidad de los receptores. obligados a proporcionar la información a que se refiere 3. Informar las características de los valores o de el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad préstamos y los riesgos asociados con los mismos, de Inteligencia Financiera–Perú, conforme a lo dispuesto así como las condiciones de las operaciones de en el numeral 28 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley financiamiento, así como los montos intermediados. N° 29038, y sus normas reglamentarias, e implementar un 4. Publicar toda información relevante sobre los receptores sistema de prevención de LAFT, conforme a las normas y los proyectos de financiamiento participativo financiero. vigentes. La SMV es responsable de la supervisión de las 5. Establecer los mecanismos de gestión y control Sociedades Administradoras en materia de prevención de de los límites de financiamiento y de participación por LAFT. inversionista. 6. Remitir a la SMV sus reglamentos internos para
Artículo 23. Capital Mínimo, Patrimonio Neto y su aprobación y difundir los mecanismos de solución de Requisitos Financieros controversias, número o porcentaje de incumplimientos, 23.1 La Sociedad Administradora cuenta con un capital tasa de morosidad, tarifas y comisiones aplicables a los mínimo, íntegramente suscrito y pagado en efectivo al receptores e inversionistas. momento de iniciar sus operaciones. La SMV determina el 7. Adoptar las políticas y procedimientos necesarios monto del capital, en función de las operaciones y riesgos para prevenir los riesgos asociados a conflictos de asociados a dicha actividad. intereses vinculados con su actividad. 23.2 El patrimonio neto de la Sociedad Administradora 8. Realizar sus funciones con diligencia, lealtad e no puede ser inferior al capital mínimo. En caso la Sociedad imparcialidad. Administradora incurra en un déficit de patrimonio, este es 9. Segregar las cuentas donde se gestionen subsanado en el plazo que determine la SMV. Vencido el recursos propios de la Sociedad Administradora, de referido plazo sin que se efectúe la subsanación, la SMV aquellas cuentas en las que se canalicen los fondos suspende su autorización y, si el déficit subsiste, puede de los receptores e inversionistas. Las Sociedades revocar la referida autorización. Administradoras verifican que, para la transferencia de 23.3 La SMV puede requerir a las Sociedades fondos asociada con las operaciones, los receptores e Administradoras la emisión de una garantía a favor de inversionistas utilicen: i) cuentas abiertas en alguna de ella, bajo un criterio de razonabilidad, de acuerdo a las las empresas del sistema financiero bajo supervisión modalidades, condiciones y criterios que se establezcan de la SBS; ii) fideicomisos administrados por empresas mediante resoluciones de la SMV, para hacer frente a sus supervisadas por la SBS, iii) dinero electrónico, u iv) otros obligaciones. productos que señalen las resoluciones de la SMV, y otra normativa aplicable.
Artículo 24. Servicios que ofrecen las Sociedades 10. Requerir a los inversionistas que accedan a las Administradoras plataformas que llenen una declaración jurada o constancia 24.1 Las Sociedades Administradoras ofrecen los electrónica donde señalen, entre otros, que conocen el siguientes servicios de manera obligatoria: funcionamiento y los riesgos implícitos de las mismas; que la Sociedad Administradora no responde por la viabilidad 1. Proveer la infraestructura, servicios y sistemas para de los proyectos de financiamiento participativo financiero, materializar las operaciones que en ellas se realicen, ni por la rentabilidad de los mismos; que los proyectos de permitiendo conectar a receptores e inversionistas, antes, financiamiento participativo financiero, los receptores y durante y después del financiamiento del proyecto. la información que revelen estos, no se encuentran bajo 2. Recibir, seleccionar y publicar proyectos de supervisión de la SMV; que existe riesgo de pérdida total financiamiento participativo financiero, con arreglo al o parcial del capital invertido; que existe riesgo de falta de mejor interés de los receptores e inversionistas. liquidez de la inversión realizada; y que el capital invertido 3. Identificar y clasificar los riesgos de los receptores y o prestado no se encuentra protegido por el fondo de de los proyectos de financiamiento participativo financiero. garantía que exige el Decreto Legislativo N° 861, ni el Las Sociedades Administradoras establecen libremente Fondo de Seguro de Depósito que exige la Ley General. las metodologías a aplicar para el cumplimiento de dicho 11. Suministrar a la SMV la información concerniente fin, a partir de los criterios y de los niveles de riesgo que la a sus actividades y operaciones con exactitud, precisión SMV establece, los cuales son de público conocimiento. y claridad; las metodologías y criterios adoptados para la 4. Otros que establezca la SMV mediante normas de gestión de riesgos de sus operaciones y la selección de los carácter general. proyectos de financiamiento participativo financiero; así El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 9 como la información financiera, auditada por sociedades 1. Los receptores solicitan financiamiento a nombre auditoras, con la periodicidad y especificaciones que la propio, su proyecto es de tipo personal y/o empresarial, SMV determine. y es desarrollado íntegramente en el territorio peruano, 12. Informar los procedimientos y medios para salvo excepciones que determine la SMV en la respectiva la presentación de reclamos y denuncias, y los regulación. En ningún caso los recursos recaudados por procedimientos para resolverlos. los receptores tienen como objetivo el financiamiento 13. Conservar por un plazo mínimo de diez (10) años de terceros, ni, en particular, la concesión de créditos o toda la información vinculada con las operaciones que se préstamos. realicen a través de las plataformas. 2. Los proyectos de financiamiento participativo 14. Asegurar la implementación de controles y medidas financiero están dirigidos a una pluralidad de personas para la adecuada protección de los datos personales de naturales, jurídicas o entes colectivos denominados inversionistas y receptores almacenados, procesados, inversionistas, tener un objetivo de financiamiento, así distribuidos y tratados en sus aplicativos o sistemas de como un plazo máximo de recaudación. información. 3. La Sociedad Administradora no responde por la 15. Informar claramente las comisiones o cualquier tipo viabilidad de los proyectos de financiamiento participativo de cobro de las Sociedades Administradoras por los servicios financiero, ni por la rentabilidad de los mismos. brindados, tanto a los inversionistas, como a los receptores. 4. Los proyectos de financiamiento participativo 16. Otras obligaciones y responsabilidades que financiero, los receptores y la integridad y veracidad de establezca la SMV mediante normas de carácter general. la información que revelen estos, no se encuentran bajo supervisión de la SMV.
Artículo 26. Prohibiciones 5. Los receptores no pueden publicar simultáneamente Las Sociedades Administradoras están prohibidas de: el mismo proyecto en más de una plataforma. 6. Otras que establezca la SMV mediante normas de 1. Recibir en las cuentas donde se gestionen los recursos carácter general. propios de la Sociedad Administradora, fondos de los receptores o inversionistas obtenidos como consecuencia del 28.2 Las Sociedades Administradoras son ofrecimiento de valores o préstamos, salvo las comisiones por responsables de determinar que los valores o préstamos sus servicios, de conformidad con lo previsto en el inciso 9 del cumplan con lo señalado en el presente Decreto de artículo 25 del presente Decreto de Urgencia. Urgencia. Las Sociedades Administradoras pueden 2. Conceder créditos o préstamos a los receptores y/o reservarse el derecho de no aceptar difundir determinados inversionistas. proyectos de financiamiento participativo financiero, 3. Asegurar a los receptores la recaudación de los en tanto estos puedan afectar a los inversionistas, fondos, garantizar a los inversionistas la obtención de un atendiendo a las causales que determine la SMV en la retorno financiero o la devolución de los fondos. respectiva regulación. 4. Ejercer actividades reservadas a entidades supervisadas por la SBS o la SMV, salvo los supuestos Artículo 29. Sociedades Anónimas Abiertas previstos en los párrafos 20.3 y 20.4 del artículo 20 del 29.1 El ofrecimiento de acciones a través de presente Decreto de Urgencia. plataformas no determina que la sociedad sea abierta por 5. Realizar recomendaciones personalizadas a los la causal establecida en el inciso 1 del artículo 249 de la inversionistas sobre los proyectos de financiamiento Ley General de Sociedades. participativo financiero que se ofrezcan en su plataforma. 29.2 Si como resultado de la emisión de acciones se 6. Participar, directa o indirectamente, como incurre en alguno de los supuestos previstos en los incisos receptores o inversionistas en proyectos de financiamiento 2 y 3 del artículo 249 de la Ley General de Sociedades, participativo financiero que se ofrezcan a través de la la sociedad puede solicitarle a la SMV se le exceptúe plataforma bajo su administración. Esta prohibición aplica de la obligación de inscribir sus acciones en el Registro, también para las personas naturales o jurídicas vinculadas acompañando para dicho efecto copia certificada del con la Sociedad Administradora. acuerdo de la junta general de accionistas en el que 7. Reconocer como receptores a emisores de conste el acuerdo mayoritario en tal sentido, el cual está valores inscritos en el Registro o a las entidades que se inscrito en el registro correspondiente. encuentren bajo supervisión de la SBS. 8. Aceptar que en su plataforma se ofrezcan certificados Artículo 30. Información sobre los Proyectos de fondos mutuos, certificados de fondos de inversión de Financiamiento Participativo Financiero en las y valores respaldados en patrimonios fideicometidos Plataformas regulados por el Decreto Legislativo N° 861 y el Decreto 30.1 Los receptores difunden a través de las Legislativo N° 862. Tampoco pueden ofrecer cuotas de plataformas la información mínima que determine la fondos colectivos regulados por el Decreto Ley N° 21907. SMV, así como aquella requerida por la plataforma, 9. Otras que establezca la SMV mediante normas de actualizándola, de ser necesario, de modo que los carácter general. potenciales inversionistas evalúen sus decisiones de inversión. Dicha información debe ser veraz, suficiente,
Artículo 27. Disolución y Liquidación de fácil comprensión, y en idioma castellano. 27.1 Cuando la Sociedad Administradora ingrese en 30.2 Durante la recaudación de fondos, la Sociedad proceso de disolución y liquidación, luego de producida Administradora actualiza diariamente el estado de la causal prevista en la Ley general de Sociedades, o se participación de tales fondos para el desarrollo de los adopte el acuerdo de disolución, corresponde a la SMV, proyectos de financiamiento participativo financiero. Una bajo las condiciones que esta establezca, designar a la vez finalizado el plazo establecido, se anuncia el resultado persona que desempeñe la función de liquidador. Los final en el espacio de la plataforma reservado al proyecto gastos por las funciones que asuma el liquidador son de correspondiente. cuenta de la Sociedad Administradora. 27.2 Excepcionalmente, en el caso de que exista Artículo 31. Responsabilidad sobre la Información acuerdo de disolución por parte de la Sociedad 31.1 El receptor es responsable frente a los Administradora, esta propone una terna de candidatos a inversionistas respecto de la integridad, cantidad, liquidador, siendo la SMV quien lo designa. veracidad y actualización de la información que difunda a través de las plataformas y responde en caso de que SUBTÍTULO III haya suministrado información contraria a lo exigido en el FINANCIAMIENTO PARTICIPATIVO FINANCIERO presente Decreto de Urgencia. 31.2 La responsabilidad puede extenderse a la
Artículo 28. Condiciones Sociedad Administradora, en aquellos casos en los que 28.1 El financiamiento participativo financiero está la inexactitud, falsedad u omisión en la divulgación de la sujeto a las siguientes condiciones: información le resulte atribuible. 10 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2020 / El Peruano 31.3 La Sociedad Administradora es responsable de la Decreto de Urgencia le atribuye a la SMV, esta confidencialidad de la información que le suministren los entidad goza de todas las prerrogativas que las leyes receptores e inversionistas y cuenta con la autorización bajo su competencia le reconocen respecto a sus respectiva de ambos para el uso de su información. supervisados.
Artículo 32. Límites TÍTULO V 32.1 La SMV puede establecer límites máximos de IMPULSO AL DESARROLLO DEL MERCADO recursos a recaudar por proyecto y por ejercicio económico DE FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE LOS por parte del receptor, así como el número máximo de EMPRENDIMIENTOS DINÁMICOS Y DE ALTO veces que el receptor puede realizar ofrecimientos en las IMPACTO (STARTUPS) plataformas por ejercicio económico. 32.2 La SMV puede establecer límites a los Artículo 38. Alcance inversionistas, considerando su naturaleza, monto Las disposiciones contenidas en el presente título máximo de inversión en una emisión de valores, monto tienen como objetivo impulsar el desarrollo del mercado máximo de inversión durante un ejercicio económico, de financiamiento de capital de los emprendimientos monto máximo de préstamos, porcentaje máximo de la dinámicos y de alto impacto (startups) en etapa de inversión y/o préstamo sobre el monto total de recursos consolidación en el mercado. a recaudar. 32.3 Las Sociedades Administradoras velan por Artículo 39. Creación del Fondo de Capital para el cumplimiento de tales límites. Los receptores e Emprendimientos Innovadores inversionistas están obligados a brindar la información Créase el Fondo de Capital para Emprendimientos necesaria que les solicite la Sociedad Administradora con Innovadores, con el objetivo de invertir en fondos privados ese fin. o públicos en estrategias de inversión exclusivamente orientadas al capital emprendedor.
Artículo 33. Publicidad El Fondo de Capital para Emprendimientos 33.1 Toda publicidad sobre el ofrecimiento de valores Innovadores invierte en fondos privados o públicos a fin de o préstamos, debe consignar la plataforma en donde se adquirir participaciones en dichos fondos de inversión, los encuentra la información a la que se refiere el artículo 30 cuales realizan inversiones en capital de emprendimientos del presente Decreto de Urgencia y los riesgos asociados dinámicos y de alto impacto. a estas inversiones. Mediante Reglamento se establecen las características 33.2 La Sociedad Administradora advierte al público y criterios que determinan el nivel y las condiciones para sobre los riesgos de estas inversiones, así como lo la participación del Fondo. señalado en el inciso 10 del artículo 25 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 40. Beneficiarios del Fondo Las startups con potencial de rápido crecimiento y
Artículo 34. Deber de informar a la SMV, a la SBS, expansión establecidas y/o con operaciones en el Perú, al BCRP y al INDECOPI en etapa de consolidación en el mercado, y que cumplan 34.1 La SBS puede solicitar información a las las características establecidos en el Reglamento del Sociedades Administradoras respecto de las operaciones Fondo. que se realizan a través de ellas. La SBS en aplicación del artículo 158 de la Ley General puede incluir dicha Artículo 41. Recursos del Fondo de Capital para información en la Central de Riesgos. Emprendimientos Innovadores 34.2 El BCRP, para cumplir con su finalidad y funciones, 41.1 El Fondo de Capital para Emprendimientos puede requerir información sobre sus operaciones a las Innovadores, cuenta con los siguientes recursos: Sociedades Administradoras. 34.3 La SMV puede requerir información a las a) El aporte hasta por la suma de S/ 70 000 000,00 empresas cuyas actividades se mencionan en el numeral (Setenta Millones y 00/100 Soles), al que se refieren 18.2 del artículo 18 del presente Decreto de Urgencia, a fin los numerales 5 y 6 de la Décima Sétima Disposición de cautelar que dichas empresas no realicen actividades Complementaria Final. de financiamiento participativo financiero. Asimismo, la b) Las donaciones y aportes de personas jurídicas SBS y el BCRP pueden requerir información a dichas privadas, públicas, entidades y agencias internacionales empresas para el cumplimiento de sus respectivas o entidades multilaterales y recursos provenientes funciones. Adicionalmente, el financiamiento participativo de convenios de cooperación técnica y/o financiera financiero se sujeta a las disposiciones que el BCRP internacional no reembolsables, en el marco de la establezca para regular la expansión del crédito. normatividad vigente. 34.4 El INDECOPI, dentro del ámbito de su c) Los ingresos financieros que genere la competencia, puede solicitar información a las Sociedades administración o inversión del Fondo de Capital para Administradoras respecto de las operaciones que se Emprendimientos Innovadores. realizan a través de ellas. 34.5 El incumplimiento en la entrega de información 41.2 El Ministerio de la Producción, constituye un requerida acarrea responsabilidad penal y administrativa, patrimonio fideicometido, con los recursos a que se refiere conforme a las leyes de la materia. la Décima Sétima Disposición Complementaria Final, para lo cual transfieren dichos recursos a la Corporación
Artículo 35. Contribución Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE en dominio Es de aplicación a las Sociedades Administradoras la fiduciario, para su administración. contribución a que se refiere el literal e) del artículo 18 del 41.3 Los recursos del Fondo de Capital para Decreto Ley N° 26126. Emprendimientos Innovadores pueden ser invertidos en patrimonios autónomos, según lo que el Comité de
Artículo 36. Procesos de Integración Inversiones determine. Dichas inversiones se realizan de La SMV puede aprobar un régimen especial, con acuerdo a los criterios, políticas de diversificación y reglas diferentes y/o menores exigencias a las señaladas prudenciales de gestión establecidas en el Reglamento. en el presente Decreto de Urgencia, en el marco de procesos de integración y/o cooperación recíproca con Artículo 42. Administración del Fondo de Capital otras jurisdicciones, con el fin de facilitar la realización para Emprendimientos Innovadores de operaciones entre receptores e inversionistas de 42.1 La administración del Fondo de Capital para financiamiento participativo financiero. Emprendimientos Innovadores está a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE,
Artículo 37. Facultades de la SMV para lo cual se autoriza, mediante Resolución Ministerial Para los fines de la supervisión que el presente del Ministerio de la Producción a suscribir con la El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 11 Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE un TÍTULO VI contrato de fideicomiso. FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS 42.2 En el contrato de fideicomiso se establecen los TECNOLÓGICOS QUE BRINDA EL ESTADO términos y condiciones bajo los cuales se administra dicho A LAS MIPYME fideicomiso, incluido el pago de la comisión de gestión y la devolución de los saldos de los recursos al Tesoro Público Artículo 45. Atención integral de las cadenas al finalizar el plazo de vigencia. productivas por parte de los CITE 42.3 El Fondo de Capital para Emprendimientos 45.1 Las fases de la cadena productiva en las que Innovadores puede destinar parte de los recursos brindan servicios, desarrollan investigación y realizan sus comprometidos en los fondos de inversión bajo el intervenciones los Centros de Innovación Productiva y concepto de gastos de administración de dichos fondos. Transferencia Tecnológica – CITE, son las previstas en el El Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores artículo 2 de la Ley N° 28846, Ley para el Fortalecimiento tiene, por lo menos, las mismas condiciones respecto a de las Cadenas Productivas y Conglomerados. los demás inversionistas de estos fondos. 45.2 El Instituto Tecnológico de la Producción– La proporción de dichos gastos de administración ITP y los CITE brindan servicios, investigan y realizan respecto a la totalidad de los recursos comprometidos intervenciones que generen valor desde la fase de del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores provisión de insumos y materias primas, de acuerdo a la debe estar alineada a las mejores prácticas internacionales naturaleza de la cadena productiva a la cual atienden y y a costos de mercado. siempre que ello contribuya a la mejora de los procesos 42.4 El Ministerio de la Producción y la Corporación productivos y/o de transformación que se requieran. Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE pueden suscribir 45.3 El financiamiento de los servicios que brinda el cualquier otro documento conexo o complementario al ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo contrato de fideicomiso. N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, y sus
Artículo 43. Plazo de vigencia del Fondo de Capital normas reglamentarias y complementarias, se realiza a para Emprendimientos Innovadores través de recursos ordinarios y tarifas. Estas últimas son El plazo de vigencia del Fondo de Capital para fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el Emprendimientos Innovadores es de treinta (30) años a ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, partir de la entrada en vigencia, según lo dispuesto en la según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, Primera Disposición Complementaria Final del presente cobertura y efectividad. Las tarifas y su metodología Decreto de Urgencia. son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP
Artículo 44. Comité de Dirección y Comité 45.4 En el marco de lo establecido en el Decreto de Inversiones del Fondo de Capital para Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Emprendimientos Innovadores Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – 44.1 El Fondo de Capital para Emprendimientos CITE, y sus normas reglamentarias y complementarias, Innovadores cuenta con un Comité de Dirección y la población objetivo de la intervención de la Red de CITE un Comité de Inversiones. El Reglamento establece está constituida por las unidades productivas formales, las funciones y responsabilidades del Comité de entendiendo por tales a: i) organizaciones bajo cualquier Dirección, de la secretaría técnica, y la conformación, forma empresarial contemplada en la legislación vigente, responsabilidades y funciones del Comité de incluyendo, asociaciones y cooperativas, y ii) personas Inversiones. naturales con negocio. Las unidades productivas formales 44.2 El Comité de Dirección es un órgano que toma deben contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) decisiones de manera colegiada y está conformado por activo y habido, respectivamente; y, preferentemente cinco (5) miembros, de acuerdo al siguiente detalle: dichas unidades productivas formales deben tener ventas anuales no mayores a 2300 UIT. (i) Un/a representante titular y alterno/a del Ministerio 45.5 Cuando corresponda, los CITE, contribuyen, de la Producción, quien lo preside. coordinan y facilitan las intervenciones y la prestación de (ii) Un/a representante titular y alterno/a del Ministerio servicios y actividades de las entidades en los tres niveles de Economía y Finanzas. de gobierno, en materia de innovación productiva y (iii) Un/a representante titular y alterno del Consejo transferencia tecnológica, en todas las fases de la cadena Nacional de Competitividad y Formalización. productiva, con el fin de ampliar la escala y mejorar la (iv) Dos representantes titulares y alternos de eficiencia de las intervenciones del Estado en la materia. instituciones privadas o multilaterales que tengan por objetivo promover la inversión en capital emprendedor Artículo 46. Refrendo y/o el desarrollo del ecosistema de emprendimiento e El presente Decreto de Urgencia es refrendado por innovación. el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción, el 44.3 Los/las representantes de los Ministerios y del Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro Consejo Nacional de Competitividad y Formalización son de Comercio Exterior y Turismo. designados/as mediante Resolución del titular del sector correspondiente, pudiendo ser funcionarios o servidores DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES públicos o profesionales del ámbito privado que los representen. En el caso de los/las representantes de las PRIMERA. Vigencia y Progresividad instituciones privadas o multilaterales la designación es El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia formalizada mediante Resolución Ministerial del Ministerio al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El de Economía y Finanzas. Peruano, salvo lo dispuesto en el: i) Título I, que entra en 44.4 En un plazo de quince (15) días hábiles contados vigencia a los diez (10) meses computados a partir de su a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, las publicación en el Diario Oficial El Peruano, ii) Título IV, entidades cuyos miembros conforman el Comité de que entra en vigencia a los noventa (90) días siguientes Dirección, designan a sus representantes titulares y a su publicación de este Decreto de Urgencia en dicho alternos. Diario, y iii) Décima Primera Disposición Complementaria 44.5 El Comité de Dirección cuenta con una Modificatoria, que entra en vigencia al día siguiente Secretaría Técnica, la cual está a cargo de la Corporación de publicado el Reglamento del Fondo MIPYME Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE la Corporación Emprendedor conforme a la Décima Octava Disposición Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. Sus funciones Complementaria Final. son establecidas en el Reglamento, al que se refiere la El primer y segundo párrafo de la Segunda, Segunda Disposición Complementaria Final del presente Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Sétima, Octava, Decreto de Urgencia. Novena, Décima, Décima Primera, Décima Segunda, 12 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2020 / El Peruano Décima Tercera, Décima Cuarta y Décima Quinta implementación y otorgamiento del “Sello MIPYME– Disposiciones Complementarias Finales, y la Primera Pago Oportuno”, el cual tiene por finalidad promover una Disposición Complementaria Transitoria, y la Primera, cultura de cumplimiento de pago oportuno, en el marco Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones del presente Decreto de Urgencia, para cuyo efecto la Complementarias Modificatorias entran en vigencia de Institución de Compensación y Liquidación de Valores forma progresiva y condicionada a la vigencia de las y SUNAT deben remitir la información que solicite el disposiciones contenidas en los Títulos I y IV del presente Ministerio de la Producción. Decreto de Urgencia, según corresponda. SEXTA. Facultad de la SUNAT para contratar SEGUNDA. Reglamento e implementación Autorizase a la SUNAT a delegar o contratar los El Reglamento del Título I y sus Disposiciones servicios de terceros para el cumplimiento de las acciones Complementarias del presente Decreto de Urgencia se que le corresponden en virtud del presente Decreto de aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por la Urgencia. Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción, en un plazo no mayor de sesenta (60) días SÉTIMA. Pago por las Entidades del Estado calendario contados a partir de su entrada en vigencia. Dispóngase que el pago por parte de las Entidades Las entidades y empresas involucradas en el Título I del Estado se realiza conforme a la normatividad vigente tienen un plazo no mayor de noventa (90) días, contados en la materia. a partir de la vigencia del Reglamento al que se refiere el párrafo anterior, para la adecuación operativa y normativa OCTAVA. Publicidad que corresponda. Las empresas deben de publicar en un lugar visible El Reglamento del Título V del presente Decreto de sus establecimientos su política de pago a sus de Urgencia se aprueba mediante Decreto Supremo proveedores con los datos que señale el Reglamento a refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y que se refiere el primer párrafo de la Segunda Disposición por la Ministra de la Producción, en un plazo no mayor Complementaria Final, así como en la página web de la de noventa (90) días calendario contados a partir de su empresa o canales digitales, en los casos que cuenten entrada en vigencia. con dicho medio. Las normas de carácter general necesarias para la adecuación a las medidas establecidas en el Título II, NOVENA. Supervisión de tarifas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por Las tarifas máximas por los servicios que presten las la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Institución de Compensación y Liquidación de Valores la Producción, en un plazo no mayor de noventa (90) en el marco de la Ley N° 29623, Ley que promueve el días calendario a partir del día siguiente de publicado el financiamiento a través de la factura comercial, son presente Decreto de Urgencia. revisadas anualmente por la Superintendencia del Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente Mercado de Mercado de Valores y deben guardar relación del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción con el costo marginal de los servicios ofrecidos. y la Ministra de Economía y Finanzas, se adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto DÉCIMA. Libertad para fijar Tasas de Interés, Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a Comisiones y Gastos conformar núcleos ejecutores de compras para promover Las tasas de interés, comisiones y gastos pueden y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas fijarse libremente, de acuerdo a lo señalado en el primer a las compras públicas, aprobado por Decreto Supremo párrafo del artículo 9 de la Ley General, para las siguientes N° 004-2019-PRODUCE, a lo dispuesto por la Décima operaciones: Tercera Disiposición Complementaria Modificatoria del presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor de i) operaciones de financiamiento participativo sesenta (60) días hábiles contados a partir de su entrada financiero; en vigencia. ii) operaciones de financiamiento a través de fondos mutuos, patrimonios fideicometidos y fondos de inversión TERCERA. Informes Técnicos regulados por el Decreto Legislativo N° 861 y el Decreto El Ministerio de la Producción presenta al Ministerio de Legislativo N° 862, cuyos valores hayan sido colocados Economía y Finanzas un informe que analice el impacto por oferta pública; del Título I y de las disposiciones relacionadas a la factura iii) ofertas públicas de valores; y negociable establecidas en el presente Decreto de iv) otras actividades y operaciones que se realicen Urgencia. Dicho informe comprende el comportamiento de bajo el ámbito de supervisión de la SMV, previamente pago de los adquirentes del bien o usuarios del servicio y determinadas por dicha entidad. otros aspectos que determine dicho Ministerio. El informe Sin perjuicio de ello, son aplicables las reglas de es presentado en un plazo de hasta noventa (90) días transparencia de información, contratación con usuarios y posteriores al primer año de entrada en vigencia según atención de reclamos que, para las empresas supervisadas lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del sistema financiero y las que no, han sido establecidas Final. Los datos para la elaboración del informe son en el Código de Consumo. El Indecopi, en su calidad de proporcionados por la Institución de Compensación y Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, y ente Liquidación de Valores y SUNAT, según corresponda. rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, coordinará con las entidades supervisoras CUARTA. Crédito Fiscal a efectos de establecer las acciones adecuadas para Lo referido al crédito fiscal es aplicable a las garantizar el cumplimiento de dicha normativa. operaciones en que se emitan facturas comerciales y Facturas Negociables originadas en comprobantes de DÉCIMA PRIMERA. De la Normativa de Carácter pago electrónicos, según lo dispuesto en el presente General Decreto de Urgencia, cuyo nacimiento de la obligación La SMV establece normas de carácter general para tributaria del Impuesto General a las Ventas se produzca el correcto y adecuado funcionamiento de la actividad el primer día calendario del cuarto mes siguiente al de financiamiento participativo financiero en un plazo de de la entrada en vigencia del Reglamento, según lo ciento ochenta (180) días, a computarse desde la entrada dispuesto en el primer párrafo de la Segunda Disposición en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según lo Complementaria Final. dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final. QUINTA. Sello MIPYME–Pago Oportuno El Ministerio de la Producción establece los DÉCIMA SEGUNDA. Adecuación del Texto Único requisitos, procedimientos, ámbito de aplicación y Ordenado de la Ley del Mercado de Valores demás disposiciones que resulten necesarias, para la Adecúase el Texto Único Ordenado de la Ley del El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 13 Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto recursos trasferidos a su favor en el marco del numeral Supremo N° 093-2002-EF, en un plazo no mayor de ciento precedente, hasta por la suma de S/ 125 000 000,00 ochenta (180) días, considerando lo señalado en la Sexta (CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), Disposición Complementaria Modificatoria. a favor del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por el artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece DÉCIMA TERCERA. Nuevos Modelos SMV medidas tributarias, simplificación de procedimientos La SMV puede establecer, en el ámbito de las y permisos para la promoción y dinamización de la funciones de supervisión otorgadas por esta y otras inversión en el país. Dichas transferencias financieras se leyes, la realización temporal de cualquier operación o aprueban mediante resolución del titular, previo informe actividad a través de modelos innovadores, pudiendo favorable de la Oficina General de Presupuesto del pliego otorgar excepciones a la regulación que resulte aplicable; o la que haga sus veces, y se publica en el Diario Oficial fijar una estructura diferenciada de contribuciones según El Peruano. corresponda; así como emitir disposiciones, condiciones y 4. Para efecto de lo señalado en el numeral precedente, requisitos para su desarrollo. autorízase al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del DÉCIMA CUARTA. Administración de Plataformas Tesoro Público, a modificar el contrato de fideicomiso del por empresas no constituidas en el País Fondo MIPYME Emprendedor, suscrito con la Corporación El requisito de que la administración de las plataformas Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, y a celebrar los se lleve a cabo por sociedades anónimas constituidas en acuerdos necesarios para su adecuación a lo dispuesto el país, según lo dispuesto en el numeral 21.1 del artículo en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo de hasta 21 del presente Decreto de Urgencia, es aplicable en tanto sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del no contravenga los tratados internacionales de los que el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor, según lo Perú es parte y siempre que la sociedad administradora o dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. su equivalente se encuentre constituida en el país con el 5. Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio que el Perú haya celebrado dichos tratados. La sociedad de Economía y Finanzas a realizar modificaciones administradora o su equivalente debe encontrarse bajo presupuestarias en el nivel institucional a favor del el ámbito de un organismo supervisor de los servicios Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 70 señalados en el numeral 24.1 del artículo 24 del presente 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con Decreto de Urgencia, en su país de origen. cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 1 de la presente disposición, a fin que sean transferidos, a su DÉCIMA QUINTA. Intangibilidad de cuentas vez, a favor del Fondo de Capital para Emprendimientos Las cuentas bancarias en las que se canalicen los Innovadores, creado por el presente Decreto de Urgencia. fondos de los receptores o inversionistas no pueden ser Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban afectadas por obligaciones de la sociedad administradora utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 ni de terceros. del Decreto Legislativo N°1440, debiendo contar también con el refrendo de la Ministra de la Producción, a solicitud DÉCIMA SEXTA. Adecuación del Reglamento del de esta última. Fondo MIPYME Emprendedor 6. El Ministerio de la Producción queda autorizado Mediante Decreto Supremo, refrendado por la a realizar transferencias financieras, con cargo a los Ministra de la Producción, y la Ministra de Economía y recursos de su presupuesto institucional trasferidos a Finanzas, se aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME su favor en el marco del numeral precedente, hasta por Emprendedor, en un plazo no mayor a treinta (30) días la suma de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y calendario, contados a partir de la vigencia de la presente 00/100 SOLES), para financiar el Fondo de Capital para norma. Emprendimientos Innovadores, creado por el presente Decreto de Urgencia. Dichas transferencias financieras se DÉCIMA SÉTIMA. Recursos para el Fondo MIPYME aprueban mediante resolución del titular, previo informe Emprendedor y para el Fondo de Capital para favorable de la Oficina General de Presupuesto del pliego Emprendimientos Innovadores o la que haga sus veces, y se publica en el Diario Oficial El Peruano. 1. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, 7. La transferencia financiera de los recursos al Fondo durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones de Capital para Emprendimientos Innovadores está sujeta presupuestarias en el nivel funcional programático con a la aprobación del marco normativo necesario para su cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 ejecución, las metas, indicadores y medios de verificación del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del de los programas o similares que se establezcan para Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la el adecuado uso y seguimiento de los recursos del suma de S/ 195 000 000,00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO mencionado fondo, que se señalen en el decreto supremo MILLONES Y 00/100 SOLES). Dichas modificaciones que aprueba el Reglamento del Fondo de Capital para presupuestarias se aprueban mediante Resolución Emprendimientos Innovadores. Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, de 8. A fin de realizar un adecuado seguimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del mencionado la asignación y ejecución de los recursos, el Comité Decreto Legislativo. de Dirección del Fondo MIPYME Emprendedor, en 2. Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio coordinación con COFIDE y la Entidad que se encuentre de Economía y Finanzas a realizar modificaciones a cargo de los Programas y el Comité de Dirección del presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, en de la Producción, hasta por la suma S/ 125 000 000,00 coordinación con COFIDE, disponen en sus respectivos (CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), Fondos la implementación del registro de datos en con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 1 línea a cargo de COFIDE, que contenga las solicitudes de la presente disposición, a fin que sean transferidos, a su de financiamiento recibidas, las solicitudes atendidas vez, a favor del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por el según las modalidades, componentes o semejantes artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas de los Programas o similares, los financiamientos tributarias, simplificación de procedimientos y permisos aprobados, inversiones y el monto aprobado de cada para la promoción y dinamización de la inversión en el una de las operaciones realizadas por el Fondo MIPYME país. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban Emprendedor y el Fondo de Capital para Emprendimientos utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 Innovadores, según corresponda. Dicho registro debe del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar también tener una actualización diaria, bajo responsabilidad de con el refrendo de la Ministra de la Producción, a solicitud COFIDE. de esta última. 9. El Ministerio de Economía y Finanzas, en 3. El Ministerio de la Producción queda autorizado coordinación con el Comité de Dirección del Fondo a realizar transferencias financieras, con cargo a los MIPYME Emprendedor y el Comité de Dirección del 14 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2020 / El Peruano Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, de las asociaciones de dichas MIPYME, de otras formas según corresponda, realiza las acciones necesarias asociativas y de cooperativas. para diseñar e implementar una evaluación de impacto A fin de desarrollar lo dispuesto anteriormente, el de las intervenciones que se realizan con cargo a los Comité de Dirección MIPYME Emprendedor establece los recursos de los mencionados Fondos. Esta evaluación lineamientos, criterios de elegibilidad de las empresas y de impacto incluye los resultados obtenidos por parte beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior, así de los beneficiarios de los mencionados Fondos luego como las condiciones para el otorgamiento de incentivos, del otorgamiento de los recursos. Los lineamientos y/o los cuales se aprueban mediante Resolución Ministerial acciones necesarias para implementar dicha evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas. se aprobarán en cada Comité de Dirección, según El Reglamento, al que se refiere la Disposición corresponda. Complementaria Final anterior, establece el procedimiento para la aprobación de lo dispuesto en la presente DÉCIMA OCTAVA. Creación del Comité de Disposición. Dirección MIPYME Emprendedor El Comité de Dirección MIPYME Emprendedor (en DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS adelante, Comité de Dirección) promueve y asegura el TRANSITORIAS cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER PRIMERA. Plazo de Adecuación y Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las Las empresas que, a la fecha de entrada en vigencia funciones de dirección, supervisión y evaluación de los del presente Decreto de Urgencia, según lo dispuesto en instrumentos financieros y no financieros orientados la Primera Disposición Complementaria Final, realizan a fortalecer la productividad y competitividad de las operaciones de financiamiento participativo financiero, MIPYME y emprendimientos en el país. requieren adecuarse a las disposiciones que les sean El Comité de Dirección es un órgano que toma aplicables, en el plazo que establezca la SMV. De no decisiones de manera colegiada y está compuesto por haberse adecuado, la SMV requerirá se impongan cuatro (04) miembros, de acuerdo al siguiente detalle: las restricciones tecnológicas correspondientes que imposibilite ofrecer sus servicios a la plataforma, - Un/a representante del Ministerio de Economía y coordinando con la autoridad competente para su Finanzas, quien lo preside y tiene voto dirimente. ejecución. - Un/a representante del Ministerio de la Producción. - Un/a representante del Ministerio de Comercio SEGUNDA. Operaciones vigentes Exterior y Turismo. El cambio de la denominación del Fondo MIPYME - Un/a representante del Ministerio de Agricultura y por Fondo MIPYME Emprendedor no representa la Riego. constitución de un nuevo fondo, de modo que las operaciones asociadas a los recursos que a la fecha del Los miembros del Comité de Dirección, y sus presente Decreto de Urgencia ya financian instrumentos respectivos alternos, son designados mediante no financieros del Fondo MIPYME continúan ejecutándose Resolución del titular del sector correspondiente, pudiendo hasta su culminación conforme a sus condiciones y ser funcionarios o servidores públicos o profesionales del términos de acuerdo con el marco jurídico vigente al ámbito privado que los representen. momento de su celebración. En un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS las entidades cuyos miembros conforman el Comité MODIFICATORIAS de Dirección, designan a sus representantes titulares y alternos mediante la Resolución correspondiente. PRIMERA. Modificación de la Ley N° 29623, Ley El Comité de Dirección cuenta con una Secretaría que promueve el financiamiento a través de la factura Técnica, la cual está a cargo de COFIDE. comercial Las funciones y otros aspectos de carácter operativo Modifícanse los artículos 2, 3, 3-A, 4, 6, 7 y 8 de la Ley del Comité de Dirección son desarrolladas mediante N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través Reglamento aprobado por Decreto Supremo refrendado de la factura comercial, los cuales quedan redactados en por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra los términos siguientes: de la Producción.
“Artículo 2. Emisión de la Factura Negociable DECIMA NOVENA . Instrumentos financieros del Es obligatoria la incorporación en los comprobantes Fondo CRECER de pago impresos y/o importados denominados factura El Fondo CRECER puede desarrollar e implementar comercial y recibos por honorarios, de una tercera copia sus instrumentos financieros establecidos en el numeral denominada Factura Negociable para su transferencia 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1399, a terceros, cobro, protesto, y ejecución en caso de a través de empresas supervisadas y/o autorizadas incumplimiento. por la Superintendencia de Banca y Seguros y Las imprentas autorizadas por la Superintendencia Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria la Superintendencia del Mercado de Valores, a favor (SUNAT) tienen la obligación de incorporar la referida de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas tercera copia en todas las facturas comerciales que empresas a que se refiere el numeral 1 del artículo impriman o importen. 4 del Decreto Legislativo N° 1399, de otras formas De no cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, asociativas y de cooperativas. se aplica lo establecido en el Artículo 11-A Asimismo, puede desarrollar e implementar sus instrumentos financieros establecidos en el numeral 2.2 La SUNAT, la Superintendencia de Mercado de del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1399 a través Valores (SMV) y las demás entidades competentes de las Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas establecen los mecanismos y procedimientos que a captar recursos del público que se encuentren en deben seguirse para implementar lo dispuesto en el el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito presente artículo. No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo La Factura Negociable es un título valor a la orden de dicha Superintendencia, a las que se refiere la Ley transferible por endoso o un valor representado y N° 30822 y la Resolución SBS N° 480-2019 y a través transferible mediante anotación en cuenta en una de empresas de factoring y arrendamiento financiero no Institución de Compensación y Liquidación de Valores, comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, a favor de de acuerdo a la ley de la materia. Dicha transferencia la micro, pequeña y mediana empresa a que se refiere el mediante anotación en cuenta producirá los mismos numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399, efectos que el endoso a que se refiere el Título Cuarto El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 15 de la Sección Segunda de la Ley N° 27287, Ley de “Artículo 3-A. Contenido de la Factura Negociable Títulos Valores. Para efectos de su anotación en cuenta, originada en un comprobante de pago electrónico la Factura Negociable que se origine en un comprobante La Factura Negociable que se origine en una factura de pago impreso y/o importado, debe contar con la comercial electrónica o en un recibo por honorarios constancia de presentación de la Factura Negociable a electrónico, además de la información requerida por la que se refiere el literal g) del artículo 3. SUNAT para dicho comprobante de pago, debe contener, La factura negociable se origina en la compraventa cuando menos, la información señalada en los literales b), u otras modalidades contractuales de transferencia de c), d), e) y f) del artículo 3. propiedad de bienes o en la prestación de servicios e En este caso y para efectos de lo señalado en el literal incorpora el derecho de crédito respecto del saldo de b) del artículo 3, la firma del proveedor puede ser: precio o contraprestación pactada por las partes. La factura negociable adquiere mérito ejecutivo verificado el a) Aquella que obre en la factura comercial y/o en el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo recibo por honorarios electrónico, a partir de los cuales se 6 de la presente ley. origine la Factura Negociable; o Todo acuerdo o convenio o estipulación que restrinja, b) La CLAVE SOL, cuando en su función de firma limite o prohíba la transferencia de la Factura Negociable electrónica vincula al proveedor con la factura comercial o es nulo de pleno derecho.” el recibo por honorarios emitidos de manera electrónica a través de SUNAT Virtual, a partir de los cuales se origine
“Artículo 3. Contenido de la Factura Negociable la Factura Negociable; o, originada en un comprobante de pago impreso y/o c) La firma electrónica u otra forma de manifestación importado de voluntad válida que permita que se autentique y vincule La Factura Negociable, además de la información al proveedor con la Factura Negociable, de acuerdo a lo requerida por la Superintendencia Nacional de Aduanas que señalen las disposiciones pertinentes de la SMV. y de Administración Tributaria (SUNAT) para la factura La CLAVE SOL a la que se refiere el presente artículo comercial o el recibo por honorarios, debe contener, como es la regulada por la SUNAT. Asimismo, SUNAT Virtual es mínimo, la información indicada en los literales a), b), c), el portal de la SUNAT, cuya dirección electrónica es www. d), e), f) y h) de éste artículo, y contar con la constancia de sunat.gob.pe. presentación indicada en el literal g), según lo señalado a En el caso de la Factura Negociable representada continuación: mediante anotación en cuenta que se origine en comprobante de pago impreso y/o importado, el a) La denominación “Factura Negociable”. cumplimiento del requisito de la firma del proveedor al que b) Firma y domicilio del proveedor de bienes o se refiere el literal b) del artículo 3, debe ser verificado servicios, a cuya orden se entiende emitida. por la ICLV antes de su respectivo registro y se entiende c) Domicilio real o domicilio fiscal del adquirente del cumplido desde el momento de su anotación en cuenta. bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite. En el caso de la Factura Negociable que se origine d) Fecha de vencimiento, conforme a lo establecido en en una factura comercial electrónica o en un recibo por la ley de la materia que establece un plazo máximo para honorarios electrónico respecto del cual el adquirente del el pago de facturas comerciales y recibos por honorarios. bien o usuario del servicio sea una Entidad del Estado, e) El monto neto pendiente de pago de cargo del según lo dispuesto en la Ley N° 30225, su anotación adquirente del bien o usuario del servicio. en cuenta en una ICLV sólo podrá realizarse una vez f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e), comunicada su emisión. que puede ser en forma total o en cuotas. La SUNAT, en el marco de sus competencias, emitirá g) La constancia de presentación de la Factura las disposiciones que establezcan los mecanismos y Negociable, mediante cualquiera de las siguientes procedimientos que permitan a los contribuyentes que modalidades: i) El sello por parte del adquirente del bien o emitan facturas comerciales y recibos por honorarios usuario del servicio o un tercero autorizado por éste, que debe de manera electrónica, la incorporación de los datos colocarse en la Factura Negociable indicando la fecha de su señalados como contenido mínimo en el presente presentación; ii) La carta notarial suscrita por el proveedor artículo, en lo que resulte aplicable, para viabilizar la o un tercero autorizado por éste al domicilio real o fiscal del emisión de la Factura Negociable, así como la posibilidad adquirente del bien o usuario del servicio adjuntando una para el contribuyente de poder contar con un ejemplar del copia de la Factura Negociable, carta que será considerada comprobante de pago que pueda ser remitido a una ICLV.” como una hoja adherida y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores; “Artículo 4. Vencimiento o iii) La comunicación entregada al adquirente del bien 4.1 El vencimiento de la Factura Negociable originada o usuario del servicio por parte del proveedor, un tercero en un comprobante de pago impreso y/o importado al que autorizado por éste o la ICLV de acuerdo a sus reglamentos se refiere el literal d) del artículo 3, puede ser fijado de las internos, informándole respecto a la solicitud de registro de siguientes formas: la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado ante una ICLV. a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trate En caso el adquirente del bien o usuario del de pago único, o en armadas o cuotas. servicio sea una Entidad del Estado, según la definición b) A la vista. consignada en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el procedimiento para obtener la constancia En caso de haberse pactado el pago de la Factura de presentación de la Factura Negociable, en cualquiera Negociable en cuotas, la falta de pago de una o más de las tres (03) modalidades mencionadas en el párrafo de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los anterior, se realiza el segundo día posterior a la emisión plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, del comprobante de pago impreso y/o importado. alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en h) Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE–NO VÁLIDA las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”. cuotas o en la fecha de la última cuota, según decida En caso de que la Factura Negociable no contenga la libremente dicho tenedor. información requerida en los literales a), b), c), d), e), f) En caso de incumplimiento del plazo de pago al que se y h) del presente artículo o no cuente con la constancia refiere el literal a) del párrafo 4.1 precedente, el tenedor de presentación indicada en el literal g) de este artículo, de la factura o del recibo por horarios debe registrar en pierde su calidad de título valor; no obstante, la factura la ICLV, la fecha efectiva en la que el adquirente del bien comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de o usuario del servicio efectúa el pago a favor de dicho comprobante de pago. tenedor. Para efectos de la anotación en cuenta de la Factura La ICLV debe remitir la información a la que se refiere Negociable, la fecha de vencimiento debe ser la misma el párrafo precedente al Ministerio de la Producción, en que la fecha de pago.” los términos que este último establezca. 16 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2020 / El Peruano Para ese efecto, basta que el tenedor de la factura c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, realice el correspondiente protesto o formalidad salvo en el caso previsto por el artículo 52 de la Ley N° sustitutoria en la oportunidad del incumplimiento de 27287, Ley de Títulos Valores. cualquiera de dichas cuotas, sin que su derecho se vea afectado por no haber realizado tal protesto o formalidad Para efectos del mérito ejecutivo de la Factura sustitutoria correspondiente a las anteriores o a cada una Negociable representada mediante anotación en cuenta, de las cuotas. La cláusula a que se refiere el artículo 52 la ICLV debe emitir la constancia de inscripción y titularidad de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, que se hubiera de dicho título valor, a solicitud del legítimo tenedor y de incorporado en estas facturas negociables, surte efecto conformidad con las normas aplicables, la cual cuenta solo respecto de la última cuota. con mérito ejecutivo sin requerir protesto o formalidad En el caso de pagos de cuotas, el tenedor de la sustitutoria alguna, y además tiene los mismos efectos Factura Negociable es responsable de dejar constancia que un título valor protestado para todos los propósitos, en el título valor de los pagos recibidos, sin perjuicio de de acuerdo al artículo 18.3 de la Ley N° 27287, Ley de la obligación de expedir la respectiva constancia o recibo Títulos Valores. por tales pagos. La Factura Negociable pierde su mérito ejecutivo En todas las formas de vencimiento, el plazo máximo en caso ésta no refleje adecuadamente la información empieza a computarse desde que finaliza el plazo que consignada en el comprobante de pago impreso y/o tiene el adquirente de los bienes o usuario de los servicios importado del cual se deriva, salvo por: (i) la fecha de para otorgar conformidad de forma expresa o esta se vencimiento de la misma, respecto de la cual el legítimo obtenga de manera presunta, según lo establecido en el tenedor podría haber otorgado una prórroga que debe artículo 7 de la presente Ley. estar consignada en la Factura Negociable; y, (ii) el monto 4.2 Tratándose de Facturas Negociables originadas indicado en la Factura Negociable, el cual debe reflejar el en un comprobante de pago impreso y/o importado, el monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente del acuerdo a que se refiere el párrafo anterior se expresa bien o usuario del servicio.” en una cláusula especial que se anota en el anverso de dicho documento. Asimismo, las partes pueden pactar “Artículo 7. Conformidad expresa o presunta del la cláusula de prórroga, que es efectiva siempre que comprobante de pago impreso y/o importado se incorpore en la Factura Negociable de acuerdo a lo En el caso de la Factura Negociable que se origine dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 27287, Ley de en un comprobante de pago impreso y/o importado, el Títulos Valores. En estos casos, el registro ante la ICLV de adquirente de los bienes o el usuario de los servicios la Factura Negociable, incluye tanto la cláusula especial tiene un plazo por única vez, no prorrogable, de ocho como la cláusula de prórroga en los términos acordados (8) días calendario, computados a partir de la fecha de por las partes, para cuyos efectos debe presentarse a una la constancia de presentación de la Factura Negociable, ICLV la solicitud de desmaterialización, sin que resulte para dar su conformidad o disconformidad respecto a la exigible formalidad adicional alguna para tales efectos. información consignada en el comprobante de pago o en Asimismo, en el caso de Facturas Negociables la Factura Negociable. representadas mediante anotación en cuenta En el caso de la Factura Negociable originada en un originada en un comprobante de pago electrónico, comprobante de pago impreso y/o importado cuyo registro las partes pueden pactar la cláusula de prórroga, que se haya solicitado ante la ICLV, el plazo a que se refiere es efectiva siempre que se incorpore en la Factura el párrafo anterior se computa desde la fecha en la que se Negociable en el momento de su anotación en cuenta, comunica al adquirente sobre dicha solicitud de registro, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley bajo cualquier forma que permita dejar constancia N° 27287, Ley de Títulos Valores. Todas las cláusulas fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación. que se incorporen en la Factura Negociable, anotada Vencido el plazo al que se refiere este artículo sin que el en cuenta y originada en un comprobante de pago adquirente curse la referida comunicación dirigida a quien electrónico, deben estar registradas en la ICLV, para corresponda según lo señalado en los párrafos anteriores surtir efectos cambiarios.” o no registre ante la ICLV dicha disconformidad, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad
“Artículo 6. Requisitos para el mérito ejecutivo de irrevocable de la Factura Negociable en todos sus la Factura Negociable términos y sin ninguna excepción. En concordancia con lo establecido en el artículo 18 El adquirente del bien o usuario del servicio debe de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, son requisitos comunicar a su proveedor la conformidad o disconformidad para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable los del comprobante de pago, de la Factura Negociable, o siguientes: respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados, bajo cualquier forma que permita dejar constancia a) Que el adquirente del bien o usuario de los servicios fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación. haya otorgado su conformidad de forma expresa o que En caso al adquirente se le haya comunicado previamente esta se haya obtenido de forma presunta, de acuerdo a lo sobre la transferencia de la Factura Negociable, conforme señalado en el artículo 7 de la presente Ley y a la Ley de a lo dispuesto en el artículo 8, la comunicación sobre la la materia que establece un plazo máximo para el pago de conformidad o disconformidad antes mencionada debe facturas comerciales y recibos por honorarios. ser dirigida al legítimo tenedor de la Factura Negociable. b) Que se haya dejado constancia de la presentación En caso al adquirente se le haya comunicado de la Factura Negociable originada en un comprobante previamente sobre la solicitud de registro de la Factura de pago impreso y/o importado a través de cualquiera Negociable ante una ICLV, la comunicación sobre de las tres modalidades señaladas en el literal g) del la conformidad o disconformidad a que se refiere el artículo 3 y de acuerdo a lo indicado en el artículo 7 de la párrafo anterior debe ser dirigida a dicha institución. Si presente Ley. Esta constancia de presentación no implica previamente a haber sido notificado acerca de la referida la conformidad sobre la información consignada en el solicitud de registro, el adquirente de los bienes o servicios comprobante de pago o en la Factura Negociable, o de ha comunicado al proveedor o al legítimo tenedor la los bienes adquiridos o servicios prestados, para lo cual referida conformidad o disconformidad, el proveedor o el se aplica lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley. legítimo tenedor está obligado a informar oportunamente a la ICLV acerca de dicha conformidad o disconformidad, En el caso de la Factura Negociable originada en bajo apercibimiento de aplicar lo señalado en el segundo comprobante de pago impreso y/o importado cuyo párrafo del artículo 9. registro en la ICLV se haya solicitado, el requisito de la En caso de existir algún reclamo, posterior a la fecha constancia de presentación de la Factura Negociable se en que la presunción de conformidad sea efectiva o a la verifica con la constancia de la comunicación entregada fecha en que la Factura Negociable haya sido aceptada al adquirente informándole respecto de dicha solicitud de expresamente, por vicios ocultos o defecto del bien registro, según lo señalado en el artículo 7. o servicio, el adquirente de los bienes o usuario de los El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 17 servicios puede oponer las excepciones personales que mutuos y de fondos de inversión, sujetándose a la Ley del le correspondan solo contra el proveedor de los bienes Mercado de Valores y Ley de Fondos de Inversión. o servicios que den origen a la Factura Negociable o 4. Operar como Empresas de Custodia, Transporte contra su endosatario en procuración, sin tener derecho a y Administración de Numerario y Valores, siempre que retener, respecto al legítimo tenedor de la misma, el monto cuente con autorización de la Superintendencia y del pendiente de pago, ni demorar dicho pago, el mismo que Ministerio del Interior. deberá ser efectuado según la fecha o fechas señaladas 5. Actuar como fiduciarios en fideicomisos de en la Factura Negociable.” titulización, sujetándose a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores.
“Artículo 8. Transferencia y deber de información 6. Realizar actividades de financiamiento participativo La Factura Negociable que se origine en un comprobante financiero, sujetándose a la Ley respectiva. de pago impreso y/o importado puede transferirse desde el Una misma subsidiaria no puede desarrollar más de momento en el que se obtenga la constancia de presentación una de las operaciones o actividades reseñadas en los señalada en el literal g) del artículo 3. numerales del 1 a 6, que anteceden, salvo lo dispuesto En el caso de la Factura Negociable que se origine en el artículo 185 del Texto Único Ordenado de la Ley del en un comprobante de pago electrónico, esta puede Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo ser transferida desde el momento en que la misma es N° 093-2002-EF. registrada ante una ICLV. También pueden constituir subsidiarias para realizar En ambos casos, una vez efectuada la transferencia las demás operaciones indicadas en el artículo 221 de de la Factura Negociable, ya sea por endoso o mediante la presente Ley, así como constituir como subsidiarias anotación en cuenta ante una ICLV, el proveedor o el a las Empresas Administradoras Hipotecarias, según lo legítimo tenedor de la Factura Negociable o un tercero establecido en la ley que rige a estas últimas.” debidamente autorizado por alguno de ellos debe comunicar oportunamente al adquirente de los bienes o “Artículo 282. DEFINICIONES. usuario de los servicios, bajo cualquier forma que permita 1. Empresa bancaria: es aquella cuyo negocio dejar constancia fehaciente de la fecha de su entrega, principal consiste en recibir dinero del público en depósito acerca de la transferencia de la Factura Negociable, o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar señalando la identidad del nuevo legítimo tenedor e ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras indicando la información necesaria para el pago del fuentes de financiación en conceder créditos en las crédito representado en la misma. diversas modalidades, o a aplicarlos a operaciones El adquirente de los bienes o usuario de los servicios sujetas a riesgos de mercado. debe realizar el pago de la Factura Negociable al legítimo 2. Empresa financiera: es aquella que capta recursos tenedor de la misma, según haya sido notificado de del público y cuya especialidad consiste en facilitar las conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, salvo colocaciones de primeras emisiones de valores, operar que dicho legítimo tenedor le instruya algo diferente con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter mediante comunicación entregada con anterioridad a financiero. la fecha o fechas en que deba realizarse el pago de la 3. Caja Rural de Ahorro y Crédito: es aquella que Factura Negociable, y bajo cualquier forma que permita capta recursos del público y cuya especialidad consiste dejar constancia fehaciente de la entrega de la misma. en otorgar financiamiento preferentemente a la mediana, El proveedor o el legítimo tenedor de la Factura pequeña y micro empresa del ámbito rural. Negociable representada mediante anotación en cuenta, 4. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: es aquella que debe comunicar a la ICLV la fecha efectiva de pago de capta recursos del público y cuya especialidad consiste en esta, hasta el plazo máximo de un (1) día hábil después de realizar operaciones de financiamiento, preferentemente ocurrido el pago. La ICLV establece en sus reglamentos a las pequeñas y micro empresas. internos el procedimiento, para estos efectos.” 5. Caja Municipal de Crédito Popular: es aquella especializada en otorgar crédito pignoraticio al público en SEGUNDA. Modificación de los artículos 35, 224 y general, encontrándose también facultada para efectuar 282 de la Ley N° 26702 operaciones activas y pasivas con los respectivos Concejos Modifícanse los artículos 35, 224 y 282 de la Ley N° Provinciales y Distritales y con las empresas municipales 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema dependientes de los primeros, así como para brindar de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca servicios bancarios a dichos concejos y empresas. y Seguros, los mismos que quedan redactados en los 6. Empresa de desarrollo de la pequeña y micro términos siguientes: empresa, EDPYME: es aquélla cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los
“Artículo 35. AUTORIZACIÓN PARA CONSTITUIR empresarios de la pequeña y micro empresa. SUBSIDIARIAS. 7. Empresas de arrendamiento financiero Para el establecimiento de subsidiarias que van a comprendidas en el ámbito de esta Ley, cuya especialidad realizar actividades previstas en la presente Ley, se consiste en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, requiere contar previamente con las autorizaciones de que serán cedidos en uso a una persona natural o jurídica organización y de funcionamiento correspondientes, o ente jurídico, a cambio del pago de una renta periódica exceptuándolas del requisito de presentar el certificado y con la opción de compra de dichos bienes por un valor de depósito de garantía señalado en el artículo 21 de la determinado y que cumplan con los criterios mínimos presente Ley, así como del aporte en efectivo del capital establecidos por la Superintendencia en cuanto a volumen social, cuando se trate de constituciones por fusión de de las operaciones antes mencionadas y/o respecto al empresas o escisiones de estas. riesgo que estas empresas puedan representar para la Sin embargo, tratándose de las subsidiarias a que se estabilidad del sistema financiero. refieren los numerales 2, 3, 5 y 6 del artículo 224 de la 8. Empresas de factoring comprendidas en el ámbito presente Ley, corresponde a la SMV otorgar la autorización de esta Ley, cuya especialidad consiste en la adquisición respectiva. Para el otorgamiento de la autorización, se de facturas negociables, facturas conformadas, recaba la opinión de la Superintendencia, la misma que títulos valores representativos de deuda y en general tiene carácter vinculante.” cualquier valor mobiliario representativo de deuda y que cumplan con los criterios mínimos establecidos por la
“Artículo 224. OPERACIONES REALIZABLES A Superintendencia en cuanto a volumen de las operaciones TRAVÉS DE SUBSIDIARIAS. antes mencionadas y/o respecto al riesgo que estas Para que las empresas del sistema financiero empresas puedan representar para la estabilidad del realicen las siguientes operaciones, se requiere constituir sistema financiero. subsidiarias: 9. Empresa afianzadora y de garantías, cuya 1. Operar como almacenes generales de depósito. especialidad consiste en otorgar afianzamientos para 2. Actuar como sociedades agentes de bolsa, garantizar a personas naturales o jurídicas. sujetándose a la Ley del Mercado de Valores. Están comprendidas las sociedades de garantía 3. Establecer y administrar programas de fondos recíproca a que se refiere el artículo 22 del Reglamento 18 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2020 / El Peruano del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la de cualquier operación o actividad a través de modelos Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro novedosos, pudiendo otorgar excepciones a la regulación y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, que les resulte aplicable a las personas naturales o aprobado por el Decreto Supremo 008-2008-TR. jurídicas que realicen tales operaciones o actividades, 10. Empresa de servicios fiduciarios, cuya especialidad así como respecto a las demás disposiciones necesarias consiste en actuar como fiduciario en la administración de para su desarrollo.” patrimonios autónomos fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza. SEXTA. Incorporación de los artículos 51-A y 51-B 11. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a al Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de captar recursos del público a que se refiere el artículo 289 Valores de la presente ley.” Incorpórase los artículos 51-A y 51-B al Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores, los que TERCERA. Modificación del numeral 28 del quedan redactados de la siguiente manera: párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que “Artículo 51-A. Normas generales para la Celebración incorpora la Unidad de Inteligencia del Perú (UIF- de Juntas Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Los Emisores con valores inscritos en el Registro Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Público del Mercado de Valores pueden prever en sus Modifícase el numeral 28 del párrafo 3.1 del artículo respectivos estatutos, las siguientes normas aplicables a 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad sus juntas generales de accionistas: de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras a) Para efectos de la determinación del quórum, Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al la posibilidad de asistencia y/o participación de los siguiente texto: accionistas en la junta general por cualquier medio escrito, electrónico, telemático o de otra naturaleza que garantice
“Artículo 3. De los sujetos obligados a informar su identidad y, según corresponda, la identidad de su representante acreditado, así como la opinión y voluntad 3.1. Son sujetos obligados a informar y, como tal, están expresada por los accionistas. obligados a proporcionar la información a que se refiere el b) Para efectos de la votación y adopción de acuerdos artículo 3 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de en la junta, la posibilidad de establecer el voto a distancia Inteligencia Financiera–Perú e implementar el sistema de por medio electrónico o postal, fijándose los requisitos y prevención de lavado de activos y del financiamiento del formalidades para su ejercicio. terrorismo, las personas naturales y jurídicas siguientes: Corresponde a la SMV aprobar las disposiciones (…) necesarias para el ejercicio de estos derechos. Dicha 28. Las Sociedades Administradoras, conforme entidad establece los supuestos en los que sean al Decreto de Urgencia que regula el Financiamiento obligatorias estas disposiciones para la celebración de Participativo Financiero.” juntas por parte de determinados emisores, así como la implementación de las facilidades necesarias para tal fin.” CUARTA. Modificación del artículo 2 de la Ley N° 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores “Artículo 51-B. Representación en Junta y Asamblea Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 30050, Ley de Las entidades que presten el servicio de custodia a Promoción del Mercado de Valores, el mismo que queda titulares con valores inscritos en el Registro Público del redactado en los términos siguientes: Mercado de Valores, pueden ejercer su representación en junta general y/o asamblea de obligacionistas, sin que sea
“Artículo 2. Publicidad de activos y servicios financieros necesario el otorgamiento de poderes al que se refiere el no supervisados artículo 122 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. Toda publicidad o aviso sobre activos financieros que La SMV, mediante norma de carácter general, se encuentre bajo competencia de la SMV o de la SBS, establece las condiciones, obligaciones y requisitos que respectivamente, que se efectúe con el fin de obtener deben cumplir las entidades que prestan el servicio de dinero del público a cambio de un retorno financiero, custodia, para poder ejercer la citada representación. un derecho crediticio, dominial o patrimonial o de La asistencia personal del accionista u obligacionista participación en el capital, o en las utilidades del receptor a la junta general o asamblea de obligacionistas produce de los fondos, bajo cualquier modalidad, y que se realice la revocación inmediata de la representación del custodio en territorio nacional, empleando medios masivos de en la junta o asamblea, respectivamente.” comunicación, como diarios, revistas, radio, televisión, correo, reuniones, redes sociales, servidores de Internet SÉTIMA. Modificación del literal b) del artículo 5 ubicados en territorio nacional o en el territorio extranjero de la Ley N° 29985, Ley que regula las características u otros medios o plataformas, solo puede realizarse por básicas del dinero electrónico como instrumento de sujetos autorizados o supervisados por la SMV o por inclusión financiera la SBS. Para dicho fin, la SMV y la SBS, aplicando el Modificase el literal b) del artículo 5 de la Ley N° 29985, principio de primacía de la realidad, y con prescindencia Ley que regula las características básicas del dinero de la denominación del activo financiero, pueden en el electrónico como instrumento de inclusión financiera, de ámbito de sus competencias, ejecutar, observando las acuerdo con el siguiente texto: facultades y herramientas previstas en sus respectivas leyes, las acciones que resulten aplicables frente al “Artículo 5. Emisores de dinero electrónico incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Los emisores de dinero electrónico: En ese marco, la SMV y la SBS deben dar a conocer (…) y/o alertar al público, de manera permanente, de la b) Están sujetos a los límites de emisión de dinero realización de actividades no permitidas o prohibidas, de electrónico que establezca la Superintendencia de Banca, manera individual o conjunta.” Seguros y AFPs, en la reglamentación de la presente Ley”. QUINTA. Incorporación de Disposición a la Ley N° 26702 OCTAVA. Modificación de los artículos 3, 6, 7, 8, 10, Incorpórase la Trigésima Cuarta Disposición Final 11, 12 y 13 del Decreto Legislativo N° 299 y Complementaria a la Ley N° 26702, Ley General del Modificánse los artículos 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12 y 13 Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica del Decreto Legislativo N° 299, Decreto Legislativo que de la Superintendencia de Banca y Seguros, en los considera Arrendamiento Financiero, el Contrato Mercantil siguientes términos: que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la “TRIGÉSIMA CUARTA. La Superintendencia puede arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con establecer en el ámbito de las funciones de supervisión opción a comprar dichos bienes, los mismos que quedan otorgadas por esta y otras leyes, la realización temporal redactados en los términos siguientes: El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 19
“Artículo 3. Las obligaciones y derechos de la locadora “Artículo 12. Asiste a la locadora el derecho de exigir y de la arrendataria, y por tanto la vigencia del contrato, la inmediata restitución del bien materia de arrendamiento se inician desde el momento que la locadora efectúe el financiero, cuando la arrendataria haya incurrido en una desembolso parcial o total para la adquisición de los bienes causal de resolución prevista en el contrato. La locadora indicados por la arrendataria o a partir de la entrega total podrá exigir la referida restitución del bien, ante el Juez o parcial de dichos bienes a la arrendataria o al momento de Paz Letrado y/o ante el Notario de su libre elección de la formalización del contrato en cualquiera de las formas de cualquier distrito dentro de la provincia donde se establecidas en el artículo 8°, lo que ocurra primero”. encuentra el domicilio de la locadora.”
Artículo 6 — Los bienes materia de arrendamiento “Artículo 13. La arrendataria gozará para todos los
“Artículo 6. Los bienes materia de arrendamiento “Artículo 13. La arrendataria gozará para todos los financiero deben ser cubiertos mediante pólizas de seguro efectos de sus relaciones contractuales o de actos contra riesgos susceptibles de afectarlos o destruirlos. Es administrativos, de los derechos y obligaciones como si derecho irrenunciable de la locadora fijar las condiciones tuviera la condición de propietario de los bienes materia mínimas de dicho seguro. del contrato, excepto en lo referente a la disposición o La arrendataria es responsable, frente a cualquier enajenación definitiva y/o constitución de gravámenes persona por daños personales o materiales producidos sobre los mismos. mientras que el bien se encuentre en su posesión, uso, Por ello bajo responsabilidad, ninguna autoridad, disfrute u operación, incluyendo, pero sin limitarse, a sea de gobierno nacional, gobierno regional o gobierno responsabilidades civiles, penales y administrativas.” local, o que correspondan a funciones de gobierno y
“Artículo 7. El plazo del contrato de arrendamiento ejerzan jurisdicción sobre cualquier persona o materia financiero será fijado por las partes, las que podrán pactar en cuestión, podrá denegar y/o limitar a la arrendataria penalidades por el incumplimiento del mismo. cualquier solicitud, reclamo o algún medio impugnatorio La opción de compra de la arrendataria tendrá relacionado a los bienes materia del contrato; para su obligatoriamente validez por toda la duración del contrato acreditación de arrendataria bastará con la presentación y podrá ser ejercida en cualquier momento hasta el del contrato de arrendamiento financiero respectivo.” vencimiento del plazo contractual. El ejercicio de la opción no podrá surtir sus efectos antes de la fecha pactada NOVENA. Modificación del artículo 24 de la Ley N° contractualmente. Este plazo no está sometido a las 27181 limitaciones del derecho común. Modifícase el artículo 24 de la Ley N° 27181, Ley Son válidos los pactos en los que la arrendataria General de Transporte y Tránsito Terrestre, el mismo que instruye a la locadora a ejercer la opción de compra por queda redactado en los siguientes términos: cuenta suya. En caso la arrendataria haya cumplido con pagar a la “Artículo 24. De la responsabilidad administrativa por locadora el importe de las cuotas pactadas en el contrato las infracciones de arrendamiento financiero, incluyendo el importe de la 24.1 El conductor de un vehículo es responsable Opción de Compra, la locadora transferirá la propiedad de administrativamente de las infracciones del tránsito y del los bienes a favor de la arrendataria, conforme a lo pactado transporte vinculadas a su propia conducta durante la en el contrato de arrendamiento financiero. Tratándose de circulación. bienes constituidos por unidades vehiculares o bienes 24.2 El propietario del vehículo y, en su caso, el que cuenten con registro propio, dicha transferencia se prestador del servicio de transporte, son solidariamente formalizará mediante instrumentos públicos protocolares responsables ante la autoridad administrativa de las de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del 1049, Decreto Legislativo del Notariado.” vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas
“Artículo 8. El contrato de arrendamiento financiero se a las condiciones de operación del servicio de transporte, formalizará por cualquier medio físico, digital o electrónico a la protección del ambiente y a la seguridad, según lo que deje constancia de la voluntad de las partes, con que establece esta Ley y los reglamentos nacionales. la debida autenticación de los contratantes, mediante La regla anterior no se aplica a los propietarios que escritura pública, firmas legalizadas, firmas digitales o arriendan su vehículo bajo un contrato de arrendamiento firmas manuscritas, según lo determinen las partes. La financiero, siempre que haya hecho entrega del vehículo inscripción del contrato de arrendamiento financiero en el al arrendatario. Registro correspondiente que forma parte de la SUNARP 24.3 El prestador es adicionalmente responsable es facultativa.” por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del
“Artículo 10. El contrato de arrendamiento financiero, servicio de transporte y, en su caso, de los términos del formalizado en cualquiera de las modalidades establecidas contrato de concesión, permiso o autorización. en el artículo 8, tiene mérito ejecutivo. El cumplimiento 24.4 Para efectos de la responsabilidad administrativa, de las obligaciones derivadas del mismo, incluyendo la cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo realización de las garantías otorgadas y la recuperación infractor, se presume la responsabilidad del propietario del de los bienes en caso de resolución del contrato, se mismo y, en su caso, del prestador del servicio, salvo que tramitarán con arreglo a las normas del proceso de acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o ejecución, regulado en el Código Procesal Civil.” no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese
“Artículo 11. Los bienes dados en arrendamiento no supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable. son susceptibles de embargo, afectación ni gravamen 24.5 Los peatones son responsables por las por mandato administrativo o judicial en contra del infracciones administrativas que se tipifiquen en el arrendatario o la locadora. reglamento nacional respectivo. El Juez o la autoridad administrativa deberá dejar 24.6 En el transporte de carga, la responsabilidad del sin efecto cualquier medida precautoria que se hubiese dador y del recibidor de la misma serán las establecidas trabado sobre estos bienes por el solo mérito de la por el Reglamento Nacional de Administración de presentación del contrato de arrendamiento financiero. Transportes. No se admitirá recurso alguno en tanto no se liberen los 24.7 Los prestadores de servicios complementarios bienes y éstos sean entregados a la locadora. son responsables del incumplimiento de las obligaciones La acción para anular la operación de arrendamiento derivadas de las disposiciones que regulan la actividad financiero realizada en fraude de acreedores, caduca a para la cual son autorizados por la autoridad competente. los treinta (30) días calendario desde el registro por parte 24.8 La responsabilidad administrativa por de la locadora del contrato de arrendamiento financiero en incumplimiento de obligaciones es objetiva, siendo el módulo informático del portal institucional del Ministerio aplicable de conformidad con lo señalado en el Reglamento de la Producción que éste implemente para tales efectos. Nacional correspondiente. Una vez verificado el hecho El plazo para que la locadora registre el contrato de constitutivo de la infracción, el administrado puede eximir arrendamiento financiero en el citado módulo es de un o atenuar su responsabilidad si logra acreditar alguna plazo no mayor de tres (3) días calendario, contados causal establecida en el artículo 257 del Texto Único desde la suscripción del contrato, dicha información Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento permanecerá disponible para el acceso del público en Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo general, cuando menos, por un período de un mes.” N° 004-2019-JUS.” 20 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2020 / El Peruano DÉCIMA. Modificación del artículo 2 de la Ley N° “Artículo 31. Fideicomiso con COFIDE 30933 Para la administración del Fondo MIPYME Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 30933, Ley Emprendedor, se autoriza a la Dirección General del que regula el procedimiento especial de desalojo con Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y intervención notarial, el mismo que queda redactado en al Ministerio de la Producción a suscribir un contrato de los términos siguientes: fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el mismo que debe aprobarse mediante
“Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley resolución ministerial de Economía y Finanzas.” Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ley el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que “Artículo 32. Plazo de vigencia considere tener derecho a la restitución de un bien inmueble, El plazo de vigencia del Fondo MIPYME Emprendedor contra el arrendatario que se ha sometido expresamente al es de treinta (30) años a partir de su constitución. procedimiento establecido por la presente ley. Al término del plazo de vigencia del Fondo MIPYME No están comprendidos en el ámbito de la presente Emprendedor, dicho Fondo revierte al Tesoro Público.” ley la desocupación por motivo de contratos de alquiler venta u otros tipos de contratos que incluyan pago para “Artículo 33. Fortalecimiento de los CITE adquirir la propiedad del inmueble, a excepción de los Autorizase, a partir de la vigencia de la presente contratos de arrendamiento financiero.” norma, al Instituto Tecnológico de la Producción, a otorgar subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica– DÉCIMA PRIMERA. Modificación del Capítulo V CITE públicos y privados acreditados con cargo a su del Título II de la Ley N° 30230, Ley que establece presupuesto institucional. En el caso de los CITE privados medidas tributarias, simplificación de procedimientos acreditados, la transferencia de recursos se realiza a través y permisos para la promoción y dinamización de la de convenios de desempeño suscritos con el Instituto inversión en el país Tecnológico de la Producción y tratándose de CITE públicos, Modificase la denominación del Capítulo V del Título la subvención se materializa a través del otorgamiento II, los numerales 30.1, 30.3, 30.4, 30.6 del artículo de asignaciones presupuestales, las cuales respetarán 30, y los artículos 31, 32, 33 y 34 de la Ley N° 30230, los mismos criterios que se utilizan para la aprobación de Ley que establece medidas tributarias, simplificación convenios de desempeños. En ambos casos, el Ministerio de procedimientos y permisos para la promoción y de la Producción establece las condiciones bajo las cuales dinamización de la inversión en el país, el mismo que se otorgarán las subvenciones y asignaciones. queda redactado en los términos siguientes: Autorízase al Instituto Tecnológico de la Producción “Capítulo V a otorgar subvenciones a favor de los prestadores de Fortalecimiento del Emprendimiento y Desarrollo servicios tecnológicos públicos o privados, los mismo Productivo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que serán definidos en el Reglamento del presente (MIPYME) Decreto de Urgencia, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema
Artículo 30. Creación del Fondo MIPYME Emprendedor de innovación. Las subvenciones a las que se refiere la 30.1 Créase el Fondo MIPYME Emprendedor por presente disposición se aprueban mediante resolución del un monto de hasta S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS titular del pliego Instituto Tecnológico de la Producción, MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales S/ 500 previa suscripción de convenio o contrato de recursos no 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el SOLES) tendrán por objeto financiar fondos de garantía informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la o afianzamiento para empresas del sistema financiero o que haga sus veces. Dicha resolución del titular del pliego se mercado de valores, y para participar en el financiamiento de publica en el diario oficial El Peruano. El Instituto Tecnológico fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y negociables emitidas por las MIPYME a través de y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron empresas del sistema financiero o del mercado de valores, entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo a través de instrumentos de servicios financieros; y S/. 100 responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) los cuales se autorizó su transferencia u otorgamiento, serán destinados a incrementar el desarrollo productivo y la según corresponda, conforme a la presente disposición. productividad de las MIPYME y emprendimientos innovadores El Instituto Tecnológico de la Producción, mediante de alto impacto a través de instrumentos no financieros para resolución de su titular, debe establecer los mecanismos difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso mediante subvenciones a las personas naturales y personas a mercados. Lo dispuesto en el presente numeral deberá jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte aplicarse en concordancia a lo establecido en el artículo 3 y del Instituto Tecnológico de la Producción de los resultados la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto alcanzados y los beneficiosgenerados por el otorgamiento Legislativo N° 1399. de las subvenciones autorizadas en el marco de lo (…) establecido por la presente disposición.Asimismo, el Instituto 30.3 Los recursos del Fondo MIPYME Emprendedor Tecnológico de la Producción publica, semestralmente, en se incorporarán en los presupuestos de las entidades su portal institucional, la relación de los beneficiarios de las públicas designadas como entidades operadoras de subvenciones otorgadas conforme a la presente disposición. servicios no financieros, en la fuente de financiamiento Las solicitudes de subvenciones antes señaladas tienen Donaciones y Transferencias, mediante Resolución el carácter de peticiones de gracia, de acuerdo con lo del Titular de la entidad respectiva, previa suscripción establecido en el artículo 123 del Texto Único Ordenado de la de un convenio con el Fiduciario del Fondo MIPYME Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Emprendedor, de acuerdo a lo establecido en el aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.” Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor. 30.4 Las entidades públicas designadas como “Artículo 34. Optimización de los recursos para el entidades operadoras de servicios no financieros desarrollo productivo transferirán dichos recursos, en el marco de las normas Autorízase al Ministerio de la Producción a disponer la que regulan su funcionamiento y conforme a lo establecido optimización gradual de los fondos, programas y proyectos en el respectivo Reglamento Operativo del Instrumento. destinados al desarrollo productivo y empresarial y al (…) financiamiento destinado a garantizar a la micro, pequeña 30.6 El Fondo MIPYME Emprendedor es administrado y mediana empresa, cuyos recursos provengan parcial o en fideicomiso por la Corporación Financiera de Desarrollo totalmente del Tesoro Público. S.A.–COFIDE, en los términos y condiciones que dispone el reglamento, aprobado por decreto supremo refrendado Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de la del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía Producción.” y Finanzas establece la estrategia, lineamientos o El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 21 condiciones para la mencionada optimización, en un plazo parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante de 30 días de publicada esta Ley. En el caso de los fondos decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión destinados a garantías, por decreto supremo refrendado Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer una vez que éste se instale; su reasignación al Tesoro Público.” Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019- PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de DÉCIMA SEGUNDA. Modificación del acápite a. del la República y convoca a elecciones para un nuevo numeral 2 y del numeral 4 del inciso a) del artículo 37 Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los modificado por la Única Disposición Complementaria congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1424, Decreto Permanente; Legislativo que modifica la Ley al Impuesto a la Renta Que, se requiere una regulación de la negociación Modifícase el acápite a. del numeral 2 y el numeral colectiva para el Sector Público, que contenga condiciones 4 del inciso a) del artículo 37 modificado por la la Única económicas, no económicas y de productividad, de Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 42 Legislativo N° 1424, Decreto Legislativo que modifica la de la Constitución Política del Perú y los Convenios de Ley del Impuesto a la Renta, en los siguientes términos: la Organización Internacional del Trabajo N° 98 y N° 151;
“Artículo 37. (…) Que, deben respetarse los parámetros establecidos a) (…) en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en 2. (…) los Expedientes N° 0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC a. Las empresas del sistema financiero y de seguros y 0023-2013-PI/TC; y N° 0025-2013-PI/TC, 0003-2014- señaladas en el artículo 16 de la Ley Nº 26702- Ley PI/TC, 0008-2014-PI/TC, 0017-2014-PI/TC, según las General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros cuales, la negociación colectiva en el Sector Público es y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, un derecho de configuración legal, por lo que es necesario a las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito que se expida una norma que regule dicho derecho y de la citada Ley, obligadas a inscribirse en el “Registro de garantice su adecuado ejercicio; empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de Que, en virtud de dichas sentencias, la norma a ser la Ley General” a las que se refiere el Capítulo VI de la emitida debe ser coherente con el principio de equilibrio Resolución SBS N° 4358-2015 o norma que la sustituya. presupuestario establecido en los artículos 77 y 78 (…) de la Constitución Política del Perú y en los Decretos Legislativos N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la 4. Tratándose de bancos y empresas financieras, así Administración Financiera del Sector Público y N° 1440, como las empresas de factoring no comprendidas en Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto el ámbito de la citada Ley, obligadas a inscribirse en el Público; “Registro de empresas de factoring no comprendidas en el Que, el artículo 4 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio ámbito de la Ley General” a las que se refiere el Capítulo Civil, establece que la Autoridad Nacional del Servicio VI de la Resolución SBS N° 4358-2015 o norma que la Civil (SERVIR) es el rector del sistema administrativo de sustituya, deberá establecerse la proporción existente gestión de recursos humanos, siendo parte integrante entre los ingresos financieros gravados e ingresos de este sistema la Dirección General de Gestión Fiscal financieros exonerados e inafectos y deducir como gasto, de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y únicamente, los cargos en la proporción antes establecida Finanzas, regulada por el Decreto Legislativo N° 1442, para los ingresos financieros gravados. Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; (…)”. Que, asimismo, corresponde encargar a SERVIR el proceso de negociación colectiva en el Sector Público, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós y en materia económica y financiera al Ministerio de días del mes de enero del año dos mil veinte. Economía y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO de la Constitución Política del Perú; Presidente de la República Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que Presidente del Consejo de Ministros éste se instale; ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO DECRETA: Ministra de la Producción y Encargada del despacho del Ministerio de Comercio Artículo 1. Objeto Exterior y Turismo El Decreto de Urgencia tiene por objeto emitir disposiciones generales para regular la negociación MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI colectiva en el Sector Público. Ministra de Economía y Finanzas
Artículo 2. Negociación colectiva de las entidades EDMER TRUJILLO MORI del Sector Público Ministro de Transportes y Comunicaciones 2.1 Las entidades del Sector Público participan en la negociación colectiva que incluye la negociación directa 1848441-1 y, de ser el caso, el arbitraje de índole laboral, con sus servidoras/es públicas/os o trabajadoras/es en caso de DECRETO DE URGENCIA empresas públicas, bajo los siguientes principios: Nº 014-2020 1. Legalidad. 2. Autonomía colectiva. DECRETO DE URGENCIA QUE REGULA 3. Buena fe negocial. DISPOSICIONES GENERALES NECESARIAS 4. Equidad. 5. Respeto de funciones y competencias. PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN 6. Previsión y provisión presupuestarias. EL SECTOR PÚBLICO 7. Responsabilidad y sostenibilidad fiscal. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 2.2 Son materias de la negociación colectiva las condiciones económicas y no económicas, y de CONSIDERANDO: productividad. Que, de conformidad con el artículo 135 de la 2.3 Los convenios colectivos y los laudos arbitrales Constitución Política del Perú, durante el interregno no son de aplicación a las/os funcionarias/os públicas/