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Decreto de Urgencia Nº 002-2017 ─ Regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligro asociados durante el año 2017

颁布于 2017-02-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
hazards, coastal zone management, flood

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  1. 3NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 002-2017 DECRETO DE URGENCIA QUE REGULA MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS ANTE LA OCURRENCIA DE LLUVIAS Y PELIGROS ASOCIADOS DURANTE EL AÑO 2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, organismo público ejecutor del Ministerio del Ambiente, tiene por fi nalidad planifi car, organizar, coordinar, normar, dirigir, supervisar y controlar las actividades meteorológicas, hidrológicas, agrometeorológicas y conexas, mediante la operación de un sistema de obtención de información; la investigación científi ca y tecnológica, la realización de estudios y proyectos, así como la prestación de servicios, en materia de su competencia, tales como observar y estudiar la atmósfera, así como brindar servicios de predicción en dichas materias; de conformidad con su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM; Que, mediante Ofi cio Nº 054-2017/SENAMHI-PREJ, de fecha 2 de febrero de 2017, el SENAMHI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, el Informe Técnico Coyuntural Nº 001-2017/SENAMHI - Análisis sobre los eventos de lluvias extremas a nivel nacional Enero 2017, concluyendo, por un lado, que la intensidad y los tiempos de ocurrencia de eventos de lluvias extremas como los presentados durante el mes de enero de 2017, no son factibles de predecir con precisión a mediano plazo (anticipaciones de 30 días o más), debido a que mientras más extenso sea el tiempo de pronóstico, las incertidumbres asociadas al sistema climático se incrementan; y de otro lado, que los eventos actuales de lluvias han mostrado una intensidad por encima de lo 4 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano normal para este periodo del año, siendo de los eventos más intensos de los últimos años; lo que conlleva a determinar que los referidos eventos de lluvias extremas presentadas durante el mes de enero de 2017, en cuanto a su intensidad, constituyen un evento extraordinario e imprevisible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-PCM, se declaró en Estado de Emergencia en los distritos de San José de Los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del Rosario, Ocucaje y Los Aquijes, de la provincia de Ica; en el distrito de Nasca, de la provincia de Nasca; en los distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la Provincia de Palpa; en el distrito de Humay de la provincia de Pisco; del departamento de Ica; por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo existente que correspondan; Que, la declaración de Estado de Emergencia antes mencionada, se sustentó en el Ofi cio Nº 345-2017-INDECI de fecha 25 de enero de 2017, del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), que remite el Informe Situacional Nº 00001-2017-INDECI/11.0, de fecha 25 de enero de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, con el Informe de Emergencia Nº 055 25/01/2017/COEN-INDECI/12:30 HORAS (Informe Nº 03) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); informando que a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales ocurridas desde el 04 al 24 de enero del año en curso, en el departamento de Ica, se activaron las quebradas “El Tingue”, “Cansas” y “Tortolitas”, produciendo huaycos que afectaron carreteras, puentes, así como viviendas que quedaron inhabitables, de la margen derecha e izquierda del Río Ica; que a su vez colapsó la línea matriz que conduce agua potable a la localidad de Ocucaje y afectó servicios básicos e infraestructura diversa a consecuencia de inundaciones, erosión ribereña y huaycos en zonas críticas; y que asimismo, dado la situación actual de lluvias, se encuentran en muy alto riesgo de susceptibilidad de movimiento de masa los distritos de San José de Los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del Rosario, Ocucaje y Los Aquijes, en la provincia de Ica; en el distrito de Nasca, de la provincia de Nasca; en los distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la provincia de Palpa; y, en el distrito de Humay de la provincia de Pisco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-PCM, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en distritos de las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima, detallados en el Anexo que forma parte de dicho decreto supremo, por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; Que, dicha declaración de Estado de Emergencia, se sustentó en el Ofi cio Nº 410-2017-INDECI/5.0 de fecha 27 de enero de 2017, del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), que remite el Informe Situacional Nº 00002-2017-INDECI/11.0, de fecha 27 de enero de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Ofi cio Nº 045-2017-PCM/SGRD de fecha 27 de enero de 2017 de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, así como los Informes de Emergencia Nº 060-26/01/2017/COEN-INDECI/01:30 HORAS (Informe Nº 01), y Nº 065-27/01/2017/COEN INDECI/03:00 HORAS (Informe Nº 13), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); informa que a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales ocurridas desde el 14 de enero del año en curso, en el departamento de Lima, se activaron quebradas de los distritos de Santa Eulalia y Ricardo Palma en la provincia de Huarochirí, así como, quebradas del distrito de Lurigancho, en la provincia de Lima y la quebrada Seca Pocoto de la provincia de Cañete, que produjo deslizamientos de detritos (huaicos), desborde de los ríos, derrumbes e inundaciones, ocasionando, daños colaterales a viviendas y locales públicos que quedaron afectados, inhabitables y colapsados, así como tramos de carreteras principales y vías de acceso afectadas y destruidas, limitando y en otros casos aislando algunas localidades, así como una considerable población damnifi cada, en distritos de las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en diversos distritos de 06 provincias del departamento de Huancavelica y en diversos distritos de 08 provincias del departamento de Arequipa, detallados en el Anexo que forma parte de dicho decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, dicha declaración de Estado de Emergencia se sustentó en el Ofi cio Nº 431-2017-INDECI/5.0 de fecha 27 de enero de 2017, del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), que remite el Informe Situacional Nº 00003-2017-INDECI/11.0, de fecha 27 de enero de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Ofi cio Nº 046-2017-PCM/SGRD de fecha 27 de enero de 2017 de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; informa lo siguiente: (a) en el departamento de Huancavelica: los días 25 y 26 de enero del presente año, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, se produjo el desborde de los ríos Sicra y Otomayo, y por erosión del Río Sicra se produjo derrumbes y colapsaron viviendas ubicadas en su ribera; asimismo, se produjo huaycos afectando viviendas y vías de comunicación en la localidad de Lircay, y que el incremento del caudal del Río Apomayo, ha ocasionado el debilitamiento de puentes; todo lo cual viene afectando la vida y la salud de la población en distritos de varias provincias del departamento de Huancavelica; (b) en el departamento de Arequipa: como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas el 26 de enero del 2017, se produjeron huaycos en la vía de penetración a la ciudad de Arequipa entre los kilómetros 26 al 31, de los distritos de La Joya y Uchumayo, afectando a la vida y salud de las personas, vías de comunicación y servicios básicos en distritos de varias provincias del citado departamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, dicha declaración de Estado de Emergencia se sustentó en el Ofi cio N° 497-2017-INDECI/5.0 de fecha 02 de febrero de 2017, del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), que remite el Informe Situacional No 00005-2017-INDECI/11.0, de fecha 02 de febrero de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Ofi cio N° 065- 2017-PCM/SGRD, de fecha 02 de febrero de 2017, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, así como el Reporte de Emergencia N° 100-02/02/2017/ COEN-INDECI/12:00 HORAS (Tumbes), Reporte de Emergencia N° 124 02/02/2017/COEN-INDECI/12:00 HORAS (Lambayeque), Reporte de Emergencia N° 125-02/02/2017/COEN INDECI/12:00 HORAS (Piura), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); informa que a consecuencia de intensas lluvias en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, se ha presentado afectación en viviendas, servicios básicos e infraestructura diversa pública y privada, señalados por los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura y Lambayeque y el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN); Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 012-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en cuarenta y siete (47) distritos de las provincias de Datem 5NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano / del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerita; Que, dicha declaración de Estado de Emergencia se sustentó en el Ofi cio No 470 -2017-INDECI/5.0 de fecha 31 de enero de 2017, del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), que remite el Informe Técnico No 0003-2017-INDECI/11.0 de fecha 31 de enero de 2017, elaborado por el Director de Respuesta de dicha entidad, con la opinión sobre la solicitud del Gobierno Regional de Loreto para la declaratoria del Estado de Emergencia; señalando que se han identifi cado zonas críticas comprendidas en 47 distritos de 07 provincias, del departamento de Loreto, por peligro inminente ante posibles inundaciones, erosión fl uvial y deslizamientos por el periodo de lluvias 2017; Que, las declaraciones de Estado de Emergencia antes mencionadas conllevan a determinar la urgencia de dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y fi nanciero, que permitan realizar de forma inmediata acciones para atender a la población afectada, así como infraestructura pública y privada dañada ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia; acciones que de no realizarse, conllevaría posteriormente a efectuar un mayor gasto público destinado a la rehabilitación y reconstrucción, afectando gravemente la economía nacional y hasta podría ocasionar la pérdida de vidas; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia. Para efectos del presente Decreto de Urgencia, entiéndase por actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados. Dichas actividades de emergencia no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres. El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, defi ne los alcances de la tipología de actividades de emergencia antes mencionada. Artículo 2.- Medidas en materia de modifi caciones presupuestarias 2.1 Autorícese a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para el fi nanciamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia. Para tal efecto, las mencionadas entidades quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el numeral 80.1 del artículo 80 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones establecidas en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. En el caso de entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, el uso de recursos de programas presupuestales en el marco de la excepción al numeral 80.1 del artículo 80 del TUO antes mencionado, se efectuará hasta el 10% del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente a los programas presupuestales del pliego respectivo; sin perjuicio del cumplimiento de las metas de las actividades de prevención programadas ante la ocurrencia de desastres. 2.2 Autorícese a las entidades del Gobierno Nacional a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, entre dichas entidades, y de estas entidades a favor de universidades públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017. Dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondientes, a propuesta de este último, y en el caso de transferencias a favor de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral sólo se autorizan hasta el 05 de mayo de 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del referido plazo. 2.3 Autorícese a los Gobiernos Regionales a realizar transferencias fi nancieras a favor de Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan mediante acuerdo de Consejo Regional, hasta el 05 de mayo 2017, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dichos acuerdos del Consejo Regional se publican en el diario ofi cial El Peruano. 2.4 Las entidades que transfi eren recursos en el marco del presente artículo, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. 2.5 Las modifi caciones presupuestarias y transferencias fi nancieras que se autoricen de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, se destinan exclusivamente al fi nanciamiento de las actividades a que se refi ere numeral 2.1 precedente, bajo responsabilidad del titular del pliego. 2.6 Una vez cumplida la fi nalidad para la cual fueron transferidos los recursos, en el marco de los numerales 2.2 y 2.3 del presente artículo, en caso de existir saldos, estos deberán ser destinados al cumplimiento de metas de prevención ante la ocurrencia de desastres. Artículo 3.- Uso de recursos de canon Autorícese, de manera excepcional, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a destinar hasta un cuarenta (40%) de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalías mineras, así como los saldos de balance generados por dichos conceptos, para fi nanciar las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia. Para tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4.- Intervenciones de entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de zonas declaradas en estado de emergencia 4.1 Autorícese a las entidades de los tres niveles de gobierno a ejecutar actividades de emergencias en zonas declaradas en estado de emergencia, ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017. Para tal efecto, se requiere solicitud previa de la entidad afectada, dirigida a la entidad que ejecutará la intervención, en donde se indique la 6 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano necesidad de dicha intervención, así como la zona en la que se efectuará la misma, requiriéndose la suscripción del convenio respectivo. 4.2 Para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Ministerio de Defensa, deberán priorizar acciones del mantenimiento de cauces y canales, en zonas urbanas y rurales, incluyendo la protección de vías de comunicación. Artículo 5.- Uso de recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales Dispóngase, de manera excepcional, durante el año fi scal 2017, que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, “Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales”, fi nancien la atención inmediata de actividades de emergencia a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, por la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL SOLES Y 00/100 SOLES), a favor de cada Gobierno Local. Para tal efecto, se incorporará la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL SOLES Y 00/100 SOLES), en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas que hayan sido declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos hasta el 30 de abril de 2017. Dicha incorporación de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Una vez cumplida la fi nalidad para la cual fueron incorporados los recursos a que se refi ere el presente artículo, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en caso de existir saldos durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, estos deberán ser destinados al cumplimiento de metas de prevención ante la ocurrencia de desastres. En un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la vigencia de presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, y el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante resolución de su titular, aprobarán de resultar necesario, y en el marco de sus respectivas competencias, disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente artículo. El INDECI deberá brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales, para la elaboración de sus respectivas solicitudes de recursos, teniendo en cuenta la evaluación de daños y necesidades (EDAN) correspondiente. Artículo 6.- Ampliación del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos Dispóngase que el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, creado mediante el artículo 9 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, fi nancie la recuperación de viviendas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia. Lo establecido en el presente artículo se fi nancia con cargo a los saldos de los recursos a que se refi ere el artículo 9 de la Ley Nº 30191, antes citada, y en su defecto, con recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, conforme a lo que establezca la Comisión Multisectorial a que se refi ere el numeral 4.5 del mismo artículo 4. Los referidos recursos del Fondo se incorporan en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. En un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, emitirá de ser necesario las disposiciones complementarias para la implementación del presente artículo. Artículo 7.- Bienes de ayuda humanitaria a favor de Gobiernos Locales Dispóngase que previo acuerdo del Consejo de Ministros, el Ministerio de Defensa autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil para que, por excepción y en caso de necesidad, abastezca con bienes de ayuda humanitaria a los Gobiernos Locales en complemento a las acciones de respuesta en los niveles de emergencia 1 y 2, en los que no se requieran del trámite de Declaratoria de Emergencia. Para tal efecto, la entidad pública requirente formaliza su solicitud ante el Ministerio de Defensa y este último dispone el tipo y volúmenes de Bienes de Ayuda Humanitaria que el Instituto Nacional de Defensa Civil estará autorizado a entregar, debiendo encontrarse la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidad (EDAN) debidamente registrada en el Sistema de Información Nacional para la respuesta y Rehabilitación (SINPAD). Atendido el pedido, el Instituto Nacional de Defensa Civil, en un plazo de siete (07) días hábiles, comunica a la Contraloría General de la República la intervención realizada para los fi nes que corresponda. En un plazo no mayor de 15 días útiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, se podrán emitir medidas operativas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente artículo. Artículo 8.- Del control y seguimiento Las acciones que se ejecutarán con cargo a los recursos autorizados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se sujetan al Sistema Nacional del Control. El INDECI realizará el seguimiento de las actividades a ser fi nanciadas mediante el presente Decreto de Urgencia, para lo cual las entidades benefi ciarias deberán otorgar las facilidades necesarias para tal fi n. Artículo 9.- Responsabilidades y obligaciones sobre el uso de recursos 9.1 Los titulares de los pliegos del Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales y Locales son responsables de la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en dicha aplicación, conforme a la normatividad vigente. 9.2 Los titulares de los pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe fi nal sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco de la presente norma, y dar cuenta a la Contraloría General de la República de cada uno de los contratos suscritos para el cumplimiento de las actividades de emergencia autorizadas mediante el presente Decreto de Urgencia. Artículo 10.- Limitación del uso de los recursos y normas complementarias Los recursos que se habilitan en el marco del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos o habilitados. La Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público emitirán, de ser necesario, las directivas o lineamientos que resulten necesarios para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia, en el marco de sus respectivas competencias, incluyendo la determinación de fuentes de fi nanciamiento de los recursos que se incorporan en los pliegos respectivos en el marco de los artículos 5 y 6 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 11.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. 7NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano / Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Los Proyectos Públicos de Inversión de Emergencia se fi nancian con los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1482295-1

Decreto de Urgencia Nº 002-2017 ─ Regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligro asociados durante el año 2017 · Nelum