Aprueban el formato de Constancia de Origen del Oro que el concesionario minero y/o el operador bajo contrato de explotación debe cumplir con entregar a las personas naturales vinculadas con su actividad minera, conforme a los artículos 1° y 3° del D.S. N° 027-2012-EM, modificado por el D.S. N° 039-2012-EM
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关于这部法律
- 类型
- 法令
- 编号
- Resolución Ministerial N° 410-2014-MEM/DM (El Peruano, Normas Legales 15.09.2014)
- 颁布机构
- Ministerio de Energía y Minas (Eleodoro Mayorga Alba)
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- mining, minerals, internal trade, authorization/permit, registration, data collection/reporting
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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3 Normas Legales del 15.09.2014 ENERGIA Y MINAS Aprueban el formato de Constancia de Origen del Oro que el concesionario minero y/o el operador bajo contrato de explotación debe cumplir con entregar a las personas naturales vinculadas con su actividad minera, conforme a los artículos 1° y 3° del D.S. N° 027-2012-EM, modificado por el D.S. N° 039-2012-EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 410-2014-MEM/DM Lima, 9 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92EM, se describe que las actividades de la industria minera son cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, bene¿cio y comercialización; Que, la comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente, y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión; no obstante, en las transacciones comerciales los compradores están obligados, bajo responsabilidad, a veri¿car la procedencia de los productos minerales, conforme a lo dispuesto por los artículos 3° y 4° del Texto Único Ordenado antes mencionado; Que, mediante el Decreto Legislativo N°1105, se establecieron disposiciones para el proceso de formalización en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, con el objetivo de establecer disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de estas actividades a nivel nacional; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1105, establece que el Poder Ejecutivo, con el ¿n de promover la formalización de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, podrán emitir las normas complementarias referidas a la comercialización del oro proveniente de la actividad minera de los productores anteriormente mencionados; Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2012EM, se dictan normas complementarias al Decreto Legislativo N° 1105 para la comercialización del oro, haciendo referencia a la posibilidad de comercialización del oro obtenido por terceras personas naturales y/o seleccionadores manuales de ese metal en las zonas de La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina del departamento de Puno; Que, en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 0272012-EM, se establecieron facilidades para la venta del oro obtenido por aquellas personas naturales y/o seleccionadores manuales de oro cuyos supuestos han sido establecidos en el artículo 1° y 3° de dicho marco normativo; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2012-EM, se modi¿ca el artículo 1° del Decreto Supremo N° 027-2012EM, extendiéndose el reconocimiento de la actividad mencionada para las Provincias de Sandia y Carabaya en la Región Puno; Que, no obstante la de¿nición de las actividades desarrolladas y la posibilidad de que el oro obtenido sea comercializado, resulta necesario establecer un texto único referido al contenido de las constancias de origen de mineral a que hace referencia el artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2012-EM, con la ¿nalidad de que dichos formatos puedan ser usados por las terceras personas naturales y/o seleccionadores manuales de oro en el procedimiento de la comercialización del oro; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Supremo N° 031-2007-EM – Reglamento de Organización y Funciones y Decreto Supremo N° 0542013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el formato de Constancia de Origen del Oro que el concesionario minero y/o el operador bajo contrato de explotación, debe cumplir con entregar a las personas naturales vinculadas con su actividad minera, conforme a los supuestos contemplados en el artículo 1° y 3° del Decreto Supremo N° 027-2012-EM, modi¿cado por el Decreto Supremo N° 039-2012-EM que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El concesionario minero y/o el operador con contrato de explotación debe mantener, bajo su custodia, copias de los formatos de Constancia de Origen del Oro, para efectos de acreditar ante las autoridades encargadas de la ¿scalización la procedencia y el destino del oro autorizado bajo las modalidades previstas en el Decreto Supremo N° 027-2012-EM y Decreto Supremo N°0392012-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas
<!-- page break --> 4 Normas Legales del 15.09.2014 ANEXO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 410-2014-MEM/DM Nº CONSTANCIA DE ORIGEN DEL ORO (R.M. N° -2014-EM) Yo, ...................................................................... con DNI N°.................... representante de la empresa (de ser el caso) ................... y con RUC N° ........................... titular de la concesión minera denominada “..........,..................... ,,,.................,.................................................................”, (concesión donde se encuentra la persona que realiza actividad mencionada en el D.S. N°027-2012-EM) O (de ser el caso), operador por contrato de explotación de la concesión minera denominada “................................ ......................................” (concesión donde se encuentra la persona que realiza actividad mencionada en el D.S. N°027-2012-EM) con Código N° ....................... ubicada en el distrito de ................ provincia de ...... ................ del departamento de Puno, dejo constancia que don/doña .......................... ........................................................................................... {nombre de la persona que realiza actividad mencionada en el D.S. N°027-2012-EM ) realiza las actividades mencionadas en el D.S. N° 0272012-EM, en concesión minera de mi titularidad / o (de ser el caso) obtenida por contratos de explotación. El presente documento se extiende únicamente para los efectos de que .................................................................. (nombre de la persona que realiza actividad mencionada en el D.S. N°027-2012-EM ) pueda comercializar...... gr. de oro escogido o extraído, autorizándolo(a) a hacer referencia a mi Declaración de Compromisos N° ................ En fe de lo cual, suscribo ............. a los............días del del año................. esta constancia, en. mes de ........................ FIRMA 1136600-1 PRODUCE Modifican la Resolución Ejecutiva Nº 35-2014-ITP/DEC, que aprobó el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica del ITP INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 114-2014-ITP/DEC Callao, 1 de setiembre de 2014 VISTOS: El Memorándum Nº 357-2014-ITP/DGTTDC de fecha 30 de julio de 2014, el Memorándum Nº 385-2014ITP/DGTTDC de fecha 11 de agosto de 2014, ambos de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo; y el Informe Nº 232-2014ITP/OGAJ de fecha 15 de agosto de 2014, emitido O¿cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ejecutiva Nº 35-2014ITP/DEC de fecha 12 de marzo de 2014, se aprobó el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP; Que, mediante documentos de vistos, se propone incluir en el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica, aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 35-2014-ITP/DEC de fecha 12 de marzo de 2014, precios de cursos que serán brindados por el Instituto Tecnológico de la Producción a profesionales y/ o técnicos responsables de los procesos productivos en la industria pesquera y personas interesada en fortalecer conocimientos sobre las actividades de procesamiento y aseguramiento de la calidad de productos de origen pesquero; Que, el literal d) del artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP y el literal c) del artículo 36º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE, disponen que, son recursos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP, los Recursos Directamente Recaudados, que se generen de prestación de servicios, así como los recursos destinados por los artículos 17º y 27º de la Ley General de Pesca y los provenientes de las ventas de los productos resultantes de sus investigaciones y regalías resultantes por autorizar el uso de patentes; Que, el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, los cursos propuestos a ser dictados por el Instituto Tecnológico de la Producción, constituyen servicios que no son comercializados en exclusividad, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0882001-PCM, dispone que, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización, si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modi¿cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O¿cial El Peruano; Que, resulta necesario incluir los precios de los cursos en el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica, aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 35-2014-ITP/DEC de fecha 12 de marzo de 2014; Con las visaciones de la Secretaría General, la O¿cina General de Asesoría Jurídica, Administración y la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012PRODUCE; y, de conformidad con el Decreto Supremo
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