Resuelto Nº DAL-001-ADM-14 ─ Adopta el pasaporte equino para la movilización de equinos en todo el territorio nacional
颁布于 2014-01-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, equine-animals, vaccination, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, data collection/reporting
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
No. 28662 Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de noviembre de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO NºDAL-001-ADM-14 PANAMÁ 3 DE ENERO DE 2014 El MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus facultades legales, C O N S 1 D E R A N D O: Que el numeral 11 del Artículo 2 de -la Ley 12 de 25 de enero de 1973, establece que es función del Ministerio de Desarrollo Agropecuar~o, reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario con relación a los productos agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones a los infractores de las mismas. Que el artículo 6 de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, modificada por la Ley 44 de 1 de agosto de 200 l y la Ley 62 de 26 de diciembre de 2002, establece que es atribución de la Dirección Nacional de Salud Animal, promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar en su caso, las actividades en materia de salud animal, incluyendo aquellas en las que participen las diversas dependencias de la administración pública, gobiernos provinciales, municipales, y de corregimiento, así como los particulares. Que de igual manera, es una función de' la Diréccióri Nacional de Salud Animal, proponer las normas en materia de salud animal para la impoFtación, exportación, tránsito y movilización de los animales vivos, así como supervisar y vigilar su cumplimiento. Que la Dirección Nacional de Salud Animal, considera indispensable para la movilización de los equinos en el territorio nacional, así como entre países, la implementación del pasaporte equino con el objetivo de establecer los criterios para facilitar la libre circulación de los equinos y para proteger al mismo tiempo la situación z9osanitaria. Que para lograr este objetivo, se ha dispuesto que el pasaporte de cada equino sirva de documento de identificación único que contendrá una serie de datos normalizados presentados en forma de registro de vacunas y resultados de pruebas de laboratorio. En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: Adoptar oficialmente el Pasaporte Equino en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario para la Movilización en todo el territorio nacional. SEGUNDO: Ordenar la utilización del Pasaporte c.k Equinos para la movilización de equinos en todo el territorio nacional. TERCERO: El pasaporte debe contener los siguientes datos: 1. Datos sobre el propietario. No. 28662 Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de noviembre de 2018 2 RESllF.l.TO NºAl.P 001--ADM-14 DE 3 DE ENERO DE 2014 Página 2 Los datos relativos al nombre y la dirección del propietario del caballo, deben inscribirse conforme lo indica el pasaporte y ser autentificados por la Dirección Nacional de Salud Animal. 2. Identificación del caballo. El caballo debe ser identificado por la autoridad competente, conforme o indica el pasaporte. 3. Registro de los desplazamientos. Cada vez que lo exijan las leyes y reglamentos, el caballo será objeto de un control de identidad, que deberá consignarse conforme a lo indicado en el pasaporte. 4. Registro de vacunaciones. Deben registrarse todas las vacunaciones, conforme a lo indicado en el pasaporte. 5. Controles sanitarios efectuados por laboratorios. Los resultados de todos los controles efoctuados para detectar una enfermedad transmisible, deben consignarse conforme a lo indicado en el pasaporte. CUARTO: El diseño, formato y contenido del Pasaporte Equino, es único para todo el país y será el establecido por la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) . . QUINTO: El Pasaporte Equino es un documento individual, que será de uso obligatorio para los equinos de exportación transitoria y para los dedicados al salto, adiestramiento, concurso completo de equitación, etc., que residan o ingresen a hipódromos y clubes hípicos o cualquier predio en que se realicen eventos hípicos. SEXTO: El Pasaporte Equino tiene validez como instrumen¡o sanitario para el tránsito y para el ingreso y permanencia de équidos en lugares de concentración, cualquiera fuera su naturaleza. SÉPTIMO: La apertura del Pasaporte Equino, estará a cargo de un profesional veterinario acreditado ante la Dirección Nacional de Sanidad Animal o de los servicios acreditados, debiendo completarse todos los datos referidos al titular, a la radicación del equino y la reseña completa o identificación, firmando la conformidad el profesional y el titular en los lugares correspondientes. OCTAVO: La extensión, utilización y los datos consignados en el Pasaporte Equino, por parte del titular y profesionales acreditados en cada intervención, reviste carácter de Declaración Jurada y cualquiera infracción en el uso indebido del correspondiente documento será sancionado conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 23 de 15 de julio de 1997, modificada por la Ley 44 de 1 de agosto de 2001 y la Ley 62 de 26 de diciembre de 2002. .( · ..... ---..... No. 28662 Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de noviembre de 2018 3 RESUELTO NºALP 001--ADM-14 DE 3 DE ENERO DE 2014 Página 3 NOV.ENO: Este resuelto comenzará a regir, tres (3) meses después de su promulgación. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. OS~D Ministro de Desarrollo Agropecuario Secretario General http://www.tcpdf.org