Resuelto Nº 90 - Requisitos fitosanitarios para la importación de cerezas originarias del Estado de Florida, Estados Unidos de América
颁布于 2007-04-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
- 类别
- *, agriculture
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Digitalizado par la Asamblea Nacional 10 Gaceta Oficial, mlercoles I de agosto de 2007 ,I AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALlM'ENTOS RESUELTO AUPSA-DINAN·90-2007 (de 23 de abril de 2007) "Por medio del cual se emite el Requisite Fitosanitario para la importacion de Cerezas (Prunus avium) frescas, para consumo humane y/o transforrnacion, originarias del Estado de La Florida, Estados Unidos de America." EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus faeuJtades legales CONSIDERANDO: Que eJ Decreto Ley J J de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicacion de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introduccion de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrietamente cientificos y tecnicos, Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante Ia aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al territorio nacional Que el articulo 38, numeral I del Decreto Ley II de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direcei6n Nacional de Normas para la Importacien de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios"y fitosanitarios, que deben cumplir los a1imentos para su introducci6n al territorio nacional: En el a1macenaje en zonas libres, zona procesadora., importaei6n, transito y/o trasbordo. Gaceta Oficial, miercoles 1 de agosto de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 11 Que la Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emision del Requisite Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y ca1idad para la importacion de Cerezas (Prunus avium) frescas, para consumo humano y 10 transformacion, originarias del Estado de La Florida, Estados Unidos de America. Que el pais, lugar y sitio de produccion ha side reconocido como area libre de plagas de interes cuarentenario, por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos 0 en su defecto reconoce la declaracion avalada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base a1 Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el ineumplimiento de las buenas practices agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparicion 0 preva1encia contaminantes biol6gicos, quimicos 0 fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecei6n de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE' Articulo 1. Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importaci6n de Cerezas (Prunus avium) frescas, para consume humane y/o transfonnaci6n, originarias del Estado de La Florida, Estados Unidos de America, descrita en la siguiente fraccion del Arancel Nacional de Irnportacion Fraccion Arancelaria Descripcion del produeto alimenticio 0809.20.00 Cerezas (Prnnus avium) ftescas. Articulo 2: EI importador esta obligado a informer a Ia Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a traves del Fonnulario de Notificacion de Irnportacion, en forma manual 0 via electronica, en un tiempo minima de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3 Las Cerezas (Prunus avium) frescas, deben estar amparadas por un certificado fitosanitano, expedido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: Las Cerezas tPrunus avium) han sido cultivadas y embaladas en eI Estado de La Florida, Estados Unidos de America. 2. La mercancia precede de areas y lugares de produccion sujetas a inspeccion por parte de la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de erecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3. HI certificado fitosanitario ofieia1, incluye una declaracion adicional en la que se ciafe de 10que se detalJa a continuaci6n: 3.1 La mercancia precede de areas, lugares 0 sitios de producci6n que hayan sido reconocidos 0 avalados, oficialmente, como libres de Coehinilla Rosada {Moconellicoccus hirsutus). Digitalizado par la Asamblea Nacional 12 Gaceta Oticial, miercoles 1 de agosto de 2007 3.2 La mercancia se encuentra fibre de plagas de interes euarentenario para la Republica de Panama, tales como: a) Bactrocera dorsalis 3.3 La produccion, cosecha y el embaIaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se realize en el marco de las buenas practicas agricolas (BPA) y de buenas practices de manufactura (BPM). 3.4 La mercancia viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biologicos, quimicos y fisicos, incluyendo suelos de cualquier tipo. Para el caso de las frutas, las mismas deben venir libre de hojas. 3.5 EI embalaje utilizado sea resistente a la manipulacion y esta identificado con el c6digo del pais de origen, numero de planta empacadora y codigo de lotes. 3.6 Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguacion no contengan fibras vegetales U otro material hospedero de plagas. 3.7 Los contenedores, previo al embarque, han sido lavados y desinfectados internamente. Articulo 4: Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por Ia Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, a su llegada a Panama. Articulo 5: AI momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al pais, la mercancia debe estar amparada con la siguiente documentaci6n comprobatoria: a) Copia del fonnulario de notificaci6n de importacion. b) Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. c) Copia de factura comercial del produeto. d) Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo 6: Al ingreso del alimento at pais. la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos procedeni a realizar el muestreo para el analisis entomologicc. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en esc momento 0 en cualquier punta de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros analisis: Microbiologico, micotoxinas, caraeteristicas organolepticas, fisico-qulmicos y residues toxicos, EI costo de estos analisis debera ser sufragado por el interesado. Articulo 7: Estos requisites fitosanitarlos son especificos para la importaeion de Cerezas (Prunus avium) frescas, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercializacion en el territorio nacional. Articulo 8: Este Resuelto deroga tocla disposicion que Ie sea contraria Articulo 9: EI presente Resuelto empezara a regir a partir de su firma y debeni ser pubIicado inmediatamenteen la Gaceta Oficial FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley II de 22 de febrero de 2006 Ley 23 de 15 de julio de 1997 LeyN' 47 de 9 de julio de 1996 Gaceta Oflcial, miercoles 1 de agosto de 2007 COMUNlQUESE Y CUMPLASE. ~~ f'b---,~f'"t HUMBERTO A. BERMUDEZ R Director Nacional de Normas Para la Importaei6n de Alimentos Digitalizado par la Asamblea Nacional 13 •