Resuelto Nº 83 - Requisitos fitosanitarios para la importación de lechugas originarias de Venezuela
颁布于 2010-09-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- 类别
- *, agriculture
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1No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 REPUBLICA DE PANAMA. AUT0RIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENT0S RESUELT0 AUPSA- DINAN -083 -2010 (De 09 de Diciembre de 2010) "Por medio de! cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importaci6n de Lechuga (Lactuca saliva) fresca o refrigerada, para consumo humano, originaria de Venezuela." El DIRECTOR NACI0NAL DE N0RMAS PARA LA IMPORT ACI0N DE ALIMENT0S, en uso de sus facultades legales C0NSIDERAND0: Que el Decreto Ley 11 de 22 de fobrero de 2006 crea la Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicacion de las leyes y reglamentos t:n materia de seguridad de introducci6n de aiimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral I del Decreto Ley 11 de 22 de fcbrero de 2006 dicta que es funcion de la Direcci<'m Nacional de Normas para la lmportaci6n de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que debenin cumplir los alimentos para su introducci6n al territorio nacional. Que la Autoridad Panamcfla de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi6n de los Rcquisitos Fitosanitarios, con e1 fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la irnportacion de Lechuga (Lactuca sativa) fresca o refrigerada, para consumo humano, originaria de Venezuela. Que el pais, lugar y sitio de produccion debe haber sido reconocido como area libre de plagas de intercs cuarentenario, por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos o en su defocto reconoce la dcclaraci6n avalada por La Dirccci6n Nacional de Sanidad VegetaI del Ministerio de Desarrol!o Agropecuario, en base al Articulo 77 de! Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimicnto de las bucnas practicas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n o prevalcncia de contaminantes biol6gicos, qufmicos o fisicos, afectando la salud de los consumidorcs y cs rcsponsabilidad de la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, vcrificar quc los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protccci6n de la salud publica. Que luego dt: las consideraciones antes cxpuestas, RESUEl,VE: 2No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 Articulo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importaci6n de Lechuga (Lactuca saliva) fresca o refrigerada, para consumo humano, originaria de Venezuela, cuya fracci6n arancelaria sera anexada a la prcscntc rcsoluci6n (Ver Anexo ). Articulo 2: El importador esta obligado a comunicar a la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificaci6n de lmportaci6n, en fonna manual o por via electr6nica, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: La lechuga (Lactuca sativa) frcsca o refrigcrada, debe estar amparada por un certificado fitosanitario, expedido por La Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) de! pais de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientcs requisitos: Que: 3.1 La Lechuga (Lactuca sativa) ha sido cultivada y emhalada en Venezuela. 3.2 La Lechuga (Lactuca saliva) procede de areas y lugares de producci6n sujetas a inspecci6n por parte de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pafs de origen, durante el periodo de crecimiento activo, cosecha y embalaje de! alimento. 3.3 La partida viene libre de inscctos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biol6gicos, quimicos y fisicos, incluyendo suelos. 3.4 El certificado fitosanitario oficial, debe foduir una declaracion adicional, en la que se certifique que: 3.4. l La partida se encuentra )ibre de plagas cuarentenarias para la Republica de Panama: a) Frankliniella occidentalis d) Liriomyza huidobrensis b) Frankfiniella schultzei e) Nemorimyza maculosa c) Maconeflicoccus hirsutus ~ Macrosiphum euphorbiae Articulo 4: La producci{m, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se realiz6 en el marco de las buenas practicas agricolas (BPA) y de buenas practicas de manufactura (BPM). Articulo 5: El empaque utilizado debe scr resistcntc a la rnanipulacion y estar identificado con el c6digo dcl pais de origen, numero de planta empacadora y codigo de lotes. Articulo 6: Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguaci6n no dcben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Artkulo 7: Los contcncdorcs, previo al emba:rque, deben ser inspeccionados y desinfectados internamente. Articulo 8: Los contenedores dcben ser precimados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sctlos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimcntos, a su llegada a Panama. Articulo 9: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al pais, la partida debe estar amparada con la siguiente documcntaci6n comprobatoria: a) Formulario de notificacion de importaci6n. b) Certificado fitosanitario dcl pais de origcn de! producto. 3No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 c) Copia de factura comercial de! producto. d) Pre-declaracion de aduanas. Articulo l 0: Al ingrcso dcl alimcnto al pais, la Autoridad Panamcfia de Seguridad de Alimentos procedera a rcalizar cl rnucstrco para cl analisis de entornologia, y se reserva el derecho de tomar otras mucstras, en csc momcnto o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros analisis: Microbiol6gico, de micotoxinas, caracteristicas organolepticas, fisico-quimicas y residuos t6xicos. El costo de estos analisis debera ser sufragado por el interesado. Articulo 11: Estos requisitos fitosanitarios son especificos para la importaci6n de Lechuga (Lactuca sativa) fresca o refrigerada, para consumo humano, originaria de Venezuela, no obstante, no eximc dcl curnplimicnto de otras normas nacionales para su comercializacion en el territorio nacional. Articulo 12: Las fracciones arancelarias, ancxadas a la presente resolucion, podran ser actualizadas cuando sea reguerido, sicmpre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Articulo 13: Este Resuelto deroga toda disposici6n quc le sea contraria. Articulo 14: El prcscntc Resudto cmpczara a regir a partir de su firma y debera scr publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N° 47 de 9 de j ulio de 1996 \ '>'->0i~~ HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas Para la Importaci6n de Alimcntos 4No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 ANEXO (De 09 de Diciembre de 2010) RESUEL TO AUPSA - DINAN - 083 - 2010 (DE 09 DE DIClENIBRE DE 2010) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importacion de Lechuga (Lactuca saliva) fresca o refrigerada, para consumo humano, originaria de Venezuela" Fracci6n Arancelaria Dcscripcion dclproducto a1imenticio 0705 .11.00 Lcchugas repolladas (Lactuca saliva) frescas o refrigeradas. 0705.19.00 Otras '.cch:igas (Lacwca sat;va) frcscas o refrigeradas, no especificad:is en e~.ta partic!a.