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巴拿马的法律

Resuelto Nº 82 - Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas o partes de plantas frescas empleadas en la alimentación humana originarias del Estado de California, Estados Unidos de América

颁布于 2010-12-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, processing/handling, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 REPUBLICA DE PANAMA AUTORJDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 082- 2010 (De 09 de Diciembre de 20 I 0) "Por mcdio del cual se deroga el Resuelto AUPSA-DINAN- 022-2009 y, en su lugar se establecen Ios Requisitos Fitosanitarios para la importaci6n de plantas o partes de plantas (exceptuando las semillas y fiutos) frescas o refrigeradas, empleadas en la alimentaci6n humana, en forma directa y/o transformaci6n, originarias de! Estado de California, Estados Uoidos de America." EL DIRECTOR NAClONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACI6N DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora <let Estado para ascgurar el cumplimiento y aplicaci6n de las !eyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que La Autoridad Panamena de Seguridad de A limentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio aniiual ·y vegeta1 del pals, mediante la aplicaci6n de las mcdidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direcci6n Nacional de Norm:as para fa lmportaci6n de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, q1ie deben cumplir los alimentos para su introducci6n al territorio nacional: En el almacc::naje en zonas libres, zona procesadora, importaci6n, transito y/o trasbordo. Que la Autoridad Panamet'ia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi6n de los Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importaci6n de Plantas o Partes de Plantas (exceptuando las semillas y frutos) frescas o refrigeradas, empleadas en la alimentaci6n humana, en fonna directa y/o transformaci6n, originarias del Estado de California, Estados Unidos de America. Que el pais, lugar y sitio de produccion debe haber sido reconocido como area libre de plagas de interes cuarentenario, por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos o en su defecto rcconoce la declaraci6n avalada por La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal de! Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 de) Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practicas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n o prevalencia de contaminantes biol6gicos, quimicos o fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, 2No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 RESUELVE: Articulo I : Emitir los Requi.sitos Fitosanitarios para la Importaci6n de plantas o partes de plantas ( exccptuando las semillas y frntos) frescas o refrigeradas, empleadas en la alimentaci6n humana, en forma directa y/o transformaci6n, originarias del Estado de California, Estados Unidos de America, cuya fracci6n arancelaria sera anexada a la presente resoluci6n (Ver Anexo). Articulo 2: El importador csta obligado a cornunicar a La Autoridad Panarnefia de Seguridad de Alimentos, a traves <lei Formulario de Notificaci6n de Importaci6n, en forma manual o via electr6nica. en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: Las plantas o partes de planta~ (exceptuando las semillas y frutos) frescas o refrigeradas, deben estar amparados por un certificado fitosanitario, expedido por la Organizaci6n Nacional de Protccci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 Las plantas o partes de plantas (exccptuando las semillas y frutos) ban sido cultivadas y embaladas en el Estado de California, Estados Unidos de America. 3.2 Las plantas o partes de plantas (exceptuando las semillas y frutos) proceden de areas y lugares de producci6n sujeta,$ a inspecci6n p6r parte de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) · dcl pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo, cosecha y embalaje dcl alimento. 3 .3 La partida viene Ji bre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tam bi en de otros contaminantes biol6gicos, quimicos yfisicos, incluyendo suelos. 3.4 El certificado fitosanitario oficial, debe 'inchirr una declaraci6n adicional, en la que se ccrtifique que: 3.4.1 La partida se encuentra libre de plagas cuarentenarias para la Republica de Panama: a) Peridroma sauciu h) Platynota stultana c) Lygus lineolaris d) Phyllotreta cruc~ferae e) Spodoptera exigua j) Frankliniella occidentalis g) A5pidiotus nerii h) Brevennia rehi i) Tetranychus urticae Articulo 4: La producci6n, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo hurnano, se debe realizar en cl marco de las buenas practicas agricolas (BPA) y de buenas practicas de manufactura (BPM). Articulo 5: El empaque utilizado debe ser resistcnte a la manipulaci6n y estar identificado con el codigo de! pais de origcn, numero de planta empacadora y c6digo de lotes. Articulo 6: Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguaci6n no deben contener fibras vegetales u otro material hospedcro de plagas. Articulo 7: Los contenedorcs. previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados internamente. 3No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 Articulo 8: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, tlejados) y sellados, de manera que dichos scUos s61o puedan ser retirados por La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, al mornento de llegar al territorio nacional. Articulo 9: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al pafs, la partida debe e~iar amparada con la siguientc documentaci6n comprobatoria: a) Formulario de notificaci6n de importaci6n. b) Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Pre-declaracion de aduanas. Articulo l 0: Al ingreso del alimento al pals, La Autoridad Panamefia de Seguridad de A limentos procedera a realizar el muestreo para el analisis de entomologia, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momenta o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros analisis: Microbiol6gico, micotoxinas, caractedsticas organolepticas, fisico-quimicos y residuos t6xicos. El costo de estos analisis debcra ser sufragado por el intercsado. Articulo 11: Estos requisitos fitosanitarios son espccificos para la importad6n de plantas o partes de planta<; (exceptuando las semillas y frutos) frescas o refrigeradas, empleadas en la alimentaci6n humana, en forma directa y/o transformaci6n, originarias del Estado de California, Estados Unidos de America, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercializaci6n en el territorio nacional. Articulo 12: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resoluci6n, podran ser actualizadas cuando sea requerido, siei:npre y cuando no contravengan las normas ya existcntes. Articulo 13: Este Resuelto deroga el Resuelto AUPSA-DINAN- 022- 2009 y, toda disposici6n que le sea contraria. Articulo 14: El presente Resuelto empezara a regit 21 dias despues de promulgado en la Gaceta Oficial. FUND AMENTO DE DERECHO: Dccreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N° 47 de 9 de julio de 1996 COMUNIQUESE Y CUMPLASE. ~\, (o~ ~ HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Nonnas para la Irnportaci6n de Alimentos 4No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 ANEXO (De 09 de Diciembre de 2010) RESUELTO AUPSA-DINAN - 082 - 2010 (DE 09 DE DICIEMBRE DE 2010) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importacion de ptantas o partes de plantas ( exceptuando las semmas y frutos) frescas o refrigeradas, empleadas principalmente en la alimentacion bumana, para consumo directo y/o transformacion, originarias del Estado de California, Estados Unidos de America." Fracci6n Arancelaria Descripci6n de l producto alimenticio 0709.90.90 Las demas hortalizas (incluso "silvestres"), frescas o refrigeradas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

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