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巴拿马的法律

Resuelto Nº 81 - Requisitos fitosanitarios para la importación de puerros y cebollinas originarios del Estado de Texas, Estados Unidos de América

颁布于 2010-12-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 REPlJBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA ··· DINAN·· 08 l - 20 I 0 (De 09 de Diciembre de 20 l 0) "Por medio dcl cual se emitcn los Rcquisitos Fitosanitarios para la importacion de Puerro (Allium porrum) ylo Ccbollinas (A!lium schoenoprasum) fresco o rcfrigerado, para consumo humano y/o transformaci6n, originario de! Estado de Texas, Estados Unidos de America." El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus faeultades legalcs CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamci\a de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para ascgurar el cumplimicnto y aplicaci6n de las !eyes y rcglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bqjo critcrios estrictamente cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamcfia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegeta! de! pais, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al territorio nacional. Que el artfculo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de fcbrero de 2006 dicta quc es funci6n de la Dirccci6n Nacional de Normas para la Importacion de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cuniplir los alimentos para su introducci6n al territorio nacional: En cl almacenaje ·en· zonas libres, zona proccsadora, importaci6n, transito y/o trasbordo. Que la Autoridad Panamefia <le Seguridad de Alimentos ha considerado pertinentc la emisi6n de los Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importaci6n de Puerro (Allium porrum) ylo Cebollina (Allium schoenoprasum) fresco o refrigerado, para consurno humano y /o transformaci6n, originario dcl Estado de Texas, Estados Unidos de America. Que el pais, lugar y si.tio de producci6n debc habcr sido rcconocido como area librc de plagas de interes euarentenario, por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconocc la declaraci6n avalada por La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal dcl Ministcrio de Desarrollo Agropecuario, en base al Art.icu\o 77 <lei Dccreto Ley 11 de 22 de fobrero de 2006. Que el incumplimicnto de las bucnas practicas agrfcolas y de manejo de estos alimcntos puede oeasionar la aparicion o prevaleneia de contaminantes biol6gicos, quimicos o fisicos, afectando la salud de Ios consurni<lores y es rnsponsabilidad de la Autoridad Panamei\a de Seguridad de Alimentos, verificar quc los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protcccion de la salud publica. Que lucgo de las considcraciones antes expucstas, 2No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 RESUELVE: Artfculo I: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importaci6n de Puerro (Allium porrum) ylo Ccbollina (Allium schoenoprasum) fresco o refrigcrado, para consume humano y/o transformaci6n, originario de! Estado de Texas, Estados Unidos de America, cuya fracci6n arancclaria sera anexada a la pm;ente rcsolucion (Ver Anexo ). Articulo 2: El importador csta obligado a comunicar a la Autoridad Panarnefia de Seguridad de Alimcntos, a traves dcl Formulario de Notificaci6n de lmportacion, en forma manual o por via electr6nica, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: El Pucrro (Allium porrum) ylo Cebollina (Allium schoenoprasum) fresco o refrigerado, dcbc estar amparado por un cerlificado fitosanitario, cxpedido por La Organizaci6n Nacional de Protccci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes rcquisitos: Que: 3.1 El Puerro (Allium porrum) ylo Ccbollina (A.ilium schoenoprasum) ha sido cultivado y embalado en el Estado de Texas, Estados Unidos de America. 3.2 El Puerro (A Ilium porrum) y/o Cebollina (Allium schoenoprasum) procede de areas y lugares de producci6n sujetas a inspecci6n por partc de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) de! pafs de origen, durante el periodo de crecimiento acti vo, cosccha y embalaje <lei alimento. 3.3 La partida vienc libre de insectos vivos de cualquier tipo, asf como tambien de otros contaminantcs biol6gicos, quimicos y fisicos, incluyendo suelos. 3.4 El certificado fitosanitario oticial, debe incluir una declaracion adicional, en la que se certifique que: 3.4.1 La partida se encuentm libre de plagas cuarentenarias para la Republica de Panama: a) Frankliniella occidentalis b) c) Delia antiqua Aphis.fabae d) Spodoptera eridania e) Spodoptera exigua .f) Tetranychus urticae Articulo 4: La producci6n, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se realizo en el marco de l,,.s buenas practicas agricolas (BPA) y de buenas pnicticas de manufactura (8PM). Articulo 5: El empaque utilizado (k.:b,~ scr resistente a la manipulaci6n y cstar identificado con cl c6digo del pais de origen, n{1mero de planta empacadora y c6digo de lotes. Articulo 6: Los matcriales utilizados para el embalaje y/o amortiguaci6n no deben contcner fibras vegetalcs u otro material hospcdcro de plagas. Artfculo 7: Los contenedores, prcvio al embarque, dcben ser inspccciona<los y desinfoctados internamentc. Articulo 8: Los contenedorcs deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera quc dichos se!Jos solo pucdan ser retirados por la Autoridad Panamcfia de Seguridad de Alimentos, a su llegada a Panama. Articulo 9: Al momento de! arribo dcl embarquc al puerto de ingreso al pais, la partida debe estar amparada con la siguiente doc:m1entaci6n comprobatoria: 3No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 a) Formulario de notificacion de importacion. b) Certificado fttosanitario del pais de origcn del producto. c) Copia de faclura cornercial de) producto. d) Pre-declaraci6n de aduanas. ArticulolO: Al ingreso del alimcnto al pais, la Autoridad Panamcfl.a de Scguridad de Alimentos procedera a rcalizar el muestreo para el analisis de cntomologia, y se rcserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros an{tlisis: Microbiologico, de micotoxinas, caracteristicas organolcpticas, fisico-quimicas y residuos t6xicos. El costo de estos amilisis debera sc:r sufragado por cl intercsado. Articulo 11: Estos requisitos litosanitarios son espedficos para la importaci6n de Puerro (Allium porrum) ylo Cebollina (Ailiwn schoenoprasum) fresco o refrigerado, para consumo humano y/o transformaci6n, originario de! Estado de Texas, Estados Unidos de America, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercializaci6n en ei terriwrio nacional. Articulo 12: Las fraccioncs arancelarias, ancxadas a Ia prescntc rcsoluci6n, podran scr actualizadas cuando sea requerido, siernpre y cuando no contravengan las normas ya existcntcs. Articulo 13: Estc Rcsuelto deroga to<la disposicion que le sea contraria. Articulo 14: El presente Resuelto empezara a regir a paitir <le su firma y debera ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficiai. FUNDAMENTO DE DER.ECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N° 47 de 9 de julio de l 996 COMUNIQUESE Y C(JMPLASE. ~~~ Secretari; &/f-1 ~ , ""' Q, ~. - -½ (I, HUMBERTO A. JJERMlJDEZ R. Director Nacional de Normas Para la lmportaci6n de Alimentos 4No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 ANEXO (De 09 de DICIEMBRE de 2010) RESUELTO AUPSA- DINAN - 081 - 2010 (DE 09 DE DJ[CI El\/HlRE DE 2010) "Por medfo rlel cnal se cmiten los Requis~tos Fitosanitarios para la importacion de Puerro (Alliumporrum) y/o Cebollina (Allium schoenoprasum) fresco o refrigcrado, para consumo humano y/o transformacion~ originarios dcl Estado de Texas, Estados· U nidos de America." Fraccion Arancelaria Descripcion de! producto alimenticio 0703.90.0Q Pu~rr ,, y de1:i:b b~rta.lizas ali,kt.•a;; (Ailium Jp.)

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