Resuelto Nº 80 - Requisitos fitosanitarios para la importación de lechugas originarias de México
颁布于 2010-12-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- 类别
- *, agriculture
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1No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 080 - 20 I 0 (De 09 de Diciembre de 20 I 0) "Por medio de! cual se emiten los Rcquisitos Fitosanitarios para la importacion de Lechugas (Lactuca saliva) fresca o refrigerada. para consumo humano, originaria de Mexico." El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultadcs legales CONSIDER.ANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de fobrero de 2006 crca la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora de) Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cicntificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal de! pais, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al territorio nacional. Que cl articulo 38, numeral 1 dcl Decteto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direcci6n Nacional de Normas para la ltnportaci6n de Alimentos, establecer !os requisitos sanitarios y fitosanifarios; que dcbcnin cumplir los alimcntos para su introducci6n al territorio nacional. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi6n de los Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complcmentar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importaci6n de Lechuga (Lactuca sativa) fresca o refrigerada, para consumo humano, originaria de Mexico. Que el pais, lugar y sitio de producci6n dcbc haber sido reconocido como area libre de plagas de interes cuarentenario, por Ia Autoridad Panamefia de Scguridad de Alimentos o en su defecto reconocc la declaraci6n avatada por La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 de! Dccreto Ley 11 de 22 de fobrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practicas agrico!as y de mancjo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n o prcvalcncia de contaminantes biol6gicos, quimicos o fisicos, atectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepascn los niveles adccuados de protecci6n de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes cxpuestas, RESUELVE: Articulo l: Articulo 1: Emitir los Rcquisitos Fitosanitarios para la lmportacion de Lechuga (Lactuca saiiva) fresca o refrigerada, para conswno humano, originaria de Mexico, cuya fracci6n arancelaria sera anexada a la presentc resolucibn (Ver Anexo ). 2No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 Articulo 2: El importador esta obligado a comunicar a la Autoridad Panamei'ia de Seguridad de Alimentos, a travcs de! Formulario de Notificaci6n de Importaci<Jn, en forma manual o por via electr6nica, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la llegada de! producto al punto de ingreso. Articulo 3: La Lechuga (Lactuca saliva) debe estar amparada por un certificado fitosanitario, expedido por La Organizaci6n Nacional de Protccci6n Fitosanitaria (ONPF) dcl pais de origen, en el que se certifiquc cl cumplimiento de los siguicntes requisitos: Que: 3.1 La Lechuga (Lactuca saliva) ha sido cultivada y embalada en Mexico. 3.2 La Lechuga (Lactuca sativa) procede de areas y lugares de producci6n sujetas a inspecci6n por parte de la Organizacion Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) de! pais de origcn, durante el periodo de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3.3 La partida viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asf como tambien de otros contaminantes biol6gicos, quimicos y fisicos, incluyendo suelos. 3.4 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir uml dcclaraci6n adicional, en la que se certifique que: 3.4.1 La partida se encuei'itra libre de plagas cuarentenarias para la Republica de Panama: a) Fi·anklinielta occidcntalis c) Tetranychus urticae b) Maconellicoccu.1' hirsutus d) Macrosiphum euphorbiae Articulo 4: La producci6n, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, sc rea1iz6 en el marco de las buenas practicas agrfcolas (BPA) y de buenas practicas de manufactura (BPM). Articulo 5: El empaque utilizado debe ser resistentc a la .nanipulaci6n y estar idcntificado con el c6digo del pafs de origcn, n(unero de planta cmpacadora y c6digo de lotes. Artfculo 6: Los materiales utilizados para el embalajc y/o amortiguaci6n no deben contener fibras vcgetales u otro material hospedero de plagas. Artfculo 7: Los contenedores, prcvio al embarquc, han sido inspeccionados y dcsinfoctados intemamcntc. Articulo 8: Los contcnedores deben ser precintados (marchamados, flejados) y scllados, de mancra que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a su \lcgada a Pana.'1:la. Articulo 9: Al momento de] arribo <lei em barque ai pucrto de ingreso al pafs, la partida debe estar amparada con la siguicntc documcntaci6n cornprobatoria: a) Formulario de notificaci6n de importa~i6n. b) Certificado fitosanitario <lei pals de origcn del producto. c) Copia de factura comercial dcl producto. d) Pre-declaracifo de aduanas. Artfculol0: Al ingreso de! alimento al pais, la Autoridad Panamei'ia de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el mucstrco para el amilisis de entomologia, y sc rcscrva el derecho de tomar otras muestras, en ese momcnto o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a o~jeto de realizar otros analisis: Microbiol6gico, de micotoxinas, caracteristicas organolepticas, fisico-quimicas y residuos t6xicos. El costo de estos analisis debera ser sufragado por el interesado. 3No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 Articulo 11: Estos requisitos fitosanitarios son espccfficos para la irnportaci6n de Lechuga (Lactuca sativa) fresca o refrigerada, para consumo humano, originaria de Mexico, no obstante, no exime de] cumplimiento de otras normas nacionales para su comercializaci6n en el tcrritorio nacional. Articulo 12: Las fracciones arancelarias. anexadas a la presente resoluci6n, podran ser actualizadas cuando sea requerido, siemprc y cuando no contravengan las normas ya existentes. Articulo 13: Este Resuelto deroga toda disposici<'jn que le sea contraria. Articulo 14: El presente Resuelto cmpezara a rcgir a partir de su finna y dcbera ser publicado inmediatamente en la Gaccta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Dccreto Ley l l de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N° 4 7 de 9 de julio de I 996 COMUNIQUESE Y ClJMPLASE. ~JS Secretario opre~I: """ ~-t~~c/2 HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas Para la lmportacibn de Alimentos 4No 26683 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de diciembre de 2010 ANEXO (De 09 de Diciembre de 2010) RESUEL TO AUPSA - DINAN - 080 - 2010 (DE 09 DE DICIEIWBRE DE 2010) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importacion de Lechuga (Lactuca saliva) fresca o refrigerada, para consumo humano, originaria de Mexico" Fraccion Arancelaria 0705.11.00 0705.19.00 Descripcion de! prnducto alimcnticio Lechugas repolladas (Lactuca sativa) frescas o refrigeradas. Otras lechugas (Lactuca sativa) frcscas o rcfrigeradas, no especificadas en esta partida