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Resuelto Nº 8-AUPSA-DINAN-2018 ─ Requisitos sanitarios para la importación de moluscos, incluso separados de sus valvas, y otros invertebrados acuáticos vivos, refrigerados o congelados, para consumo humano

颁布于 2018-04-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
关键词
molluscs, fish diseases, legal proceedings/administrative proceedings, processing/handling, international trade, animal health, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, packaging/labelling
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No. 28526 Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de mayo de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN Nº 008-2018 (De 13 de Abril 2018) "Por medio del cual se derogan los Resueltos AUPSA - DINAN - 209 - 2007, AUPSA DINAN - 210 - 2007, AUPSA - DINAN -241 -2007 , AUPSA- DINAN -259-2007, y AUPSA - DINAN -019-2014, y se emiten los Requisitos Sanitarios para la importación de moluscos, incluso separados de sus valvas, y otros invertebrados acuáticos vivos, refrigerados o congelados, para consumo humano" El DIRECTOR NACIONAL DE ORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, animal y el patrimonio vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias relacionadas a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios que deben cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de los requisitos, con el fin de complementar los aspectos sanitarios para la introducción de moluscos, incluso separados de sus valvas, y otros invertebrados acuáticos vivos, refrigerados o congelados, para consumo humano. Que la bioseguridad se verá reforzada mediante la adopción y aplicación de los principios de las Buenas Prácticas de Producción y del sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC). Que la aplicación del sistema APPCC y sus programas de pre-requisitos (Buenas Prácticas de Producción y de manufactura y Sistema Estándar de Procedimientos Sanitarios Operacionales) en estos alimentos, previene la aparición de peligros biológicos, químicos o físicos que puedan afectar la salud de los consumidores, el patrimonio animal y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud. Que son considerados productos de acuicultura todos los productos pesqueros mantenidos y criados bajo el control humano hasta la puesta en el mercado como alimento. También se considera producto de acuicultura los peces y crustáceos capturados jóvenes y mantenidos en cautiverio hasta que alcance! el tamaño comercial, capturados en su entorno natural y mantenidos vivos para comercialización posterior no se consideran productos de Acuicultura a no ser que se utilicen con fines reproductivos en viveros especiales. Que son considerados productos pesqueros los animales o partes de animales marinos o de agua dulce incluyendo sus huevos y lechazas utilizados para el consumo humano y de consumo animal, se excluyen los mamíferos marinos, anfibios y animales acuáticos objeto de otro tipo de actividades. Que los productos pesqueros de exportación son los procesados en plantas debidamente aprobadas por la Autoridad Competente. No. 28526 Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de mayo de 2018 2 Que los requisitos sanitarios para los alimentos descritos en este resuelto mitigan los riesgos sanitarios. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Sanitarios para la importación de moluscos, incluso separados de sus valvas, y otros invertebrados acuáticos vivos, refrigerados o congelados, para consumo humano, cuyas fracciones arancelarias se anexan a la presente resolución (Ver Anexo). Artículo 2: El listado oficial señalado en el artículo uno (1), estará sujeto a actualizaciones de conformidad con las revisiones periódicas que realice la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, específicamente para la inclusión de nuevas fracciones arancelarias, o cuando sea el caso, para cambios en las fracciones arancelarias, debido a las modificaciones que periódicamente se hacen al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Artículo 3: El importador está obligado a informar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de notificación de importación, por vía electrónica, con un mínimo de tiempo de 48 horas previo a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 4: Los envíos de moluscos, incluso separados de sus valvas, y otros invertebrados acuáticos vivos, refrigerados o congelados, para consumo humano, deben estar amparados por una certificación sanitaria, expedida por la autoridad oficial competente, donde se certifique lo siguiente: Que: 4.1 Procede de establecimientos y/o áreas libres de enfermedades infecto trasmisibles de importancia cuarentenaria; 4.2 La autoridad competente debe certificar el origen y la procedencia de los organismos, así mismo si son silvestres o de cultivo. 4 .3 El o los establecimientos de donde procede la mercancía, están autorizados y bajo control oficial para la exportación de productos acuícolas, tomando en consideración las normas internacionales. 4.4 La importación será evaluada según el riesgo correspondiente, y según su presentación, se exigirán los resultados negativos a los siguientes diagnósticos: Presentación Diagnóstico Solicitado Moluscos bivalvos (Calentados cocidos No requiere diagnósticos o ahumados) • Infección con Marteilia refringens • Infección con Bonamia ostrae Moluscos vivos, frescos, congelados o • Infección con Perkinsus marinus refrigerados (Ostras, Abalón y Ostiones ) • Enfermedad de la mancha blanca (WSV) como vector. No. 28526 Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de mayo de 2018 3 Cefalópodos (pulpos y calamares) o requiere diagnósticos. 4.5 Los diagnósticos requeridos en el punto 5.4 deberán ser emitidos por la autoridad competente, adjuntando los respectivos resultados negativos. Parágrafo: Las pruebas (reacción a la cadena de la polimeraza <PCR>) para las enfermedades previamente señaladas, han sido realizadas en muestras obtenidas bajo la supervisión oficial y en un laboratorio oficial aprobado del país de origen, previo al embarque de estos alimentos, y no aplica para los productos hidrobiológicos procedentes de pesquerías (especies silvestres). 4.6 La autoridad competente deberá certificar que los productos cumplen con un control de pruebas de laboratorio de los límites máximos permitidos de residuos de sustancias químicas (metales pesados, antibióticos, colorantes, plaguicidas y aditivos) en el pescado, sub productos del pescado y cualquier otro producto derivado de la acuicultura, según lo establecido en la Resolución Nº 368 (15 de mayo de 2009) del Ministerio de Salud de Panamá. 4.7 La autoridad competente deberá certificar que los productos cumplen con un control de pruebas de laboratorio de los límites máximos microbiológicos para productos de la pesca y acuicultura destinados al conswno humano, según lo establecido en la Resolución Nº 765 (2 7 de Julio de 2010) del Ministerio de Salud de Panamá. 4.8 Los productos deberán ser sometidos a un control visual para la detección de parásitos visibles, conforme al procedimiento dispuesto en la Norma "Modalidades de control visual para detectar parásitos en Productos pesqueros". Artículo 5: Los moluscos, incluso separados de sus valvas, y otros invertebrados acuáticos vivos, refrigerados o congelados, para consumo humano, deben ser procesados con los principios de aseguramiento de la calidad basado en el sistema APPCC, según el CODIGO SANITARIO PARA LOS ANIMALES ACUATICOS (OIE) y el CODEX ALIMENTARTUS (FAO/OMS). Artículo 6: Las moluscos, incluso separados de sus valvas, y otros invertebrados acuáticos vivos, refrigerados o congelados, para consumo humano, deberán ser empacados adecuadamente en recipientes y embalajes nuevos, sellados, identificados con el código del país de origen, identificación de origen del establecimiento y/o planta, número de lote, además que no hayan estado expuestos a la contaminación por agentes infeccioso que afecten esta especie. Artículo 7: Los contenedores, previo al embarque, deberán ser lavados y desinfectados con un desinfectante aprobado por la autoridad oficial competente, y posteriormente inspeccionados para verificar que se encuentran en condiciones sanitarias apropiadas para este fin . Artículo 8: Los contenedores y/o los vehículos termo-refrigerados, deberán ser precintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional. No. 28526 Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de mayo de 2018 4 Artículo 9: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: Parágrafo: a. Formulario de notificación de importación. b. Certificado sanitario emitido por autoridad oficial competente del país de origen del producto con las declaraciones adicionales señaladas en los Artículo No. 4 y 5. c. Copia de factura comercial del producto. d. Pre-declaración o declaración de aduanas. Cuando los embarques proceden de terceros países, deben venir amparados por una certificación(exportación, reexportación) que indique el país de origen de cada uno de los alimentos que formen parte de ese embarque; y en el caso que la certificación no indique el país de origen deben adjuntar copia del certificado sanitario, fitosanitario o inocuidad del país de origen. Artículo 1 O: La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos se reserva el derecho de tomar las muestras requeridas en cualquier punto de la cadena alimentaria, para el análisis Microbiológico, las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tóxicos o cualquier otro que estime conveniente en base a la evaluación de los potenciales peligros. Artículo 11: Estos requ1s1tos son exclusivos para moluscos, incluso separados de sus valvas, y otros invertebrados acuáticos vivos, refrigerados o congelados, para consumo humano, no obstante no exime del cumplimiento de las normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 12: Este Resuelto deroga los Resueltos AUPSA - DINAN - 209 - 2007; AUPSA- DINAN - 210- 2007; AUPSA- DINAN - 241 - 2007; AUPSA - DINAN 259- 2007; y AUPSA- DINAN -019-2014, y toda disposición que le sea contraria. Artículo 14: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma, sin embargo las plantas contarán con un periodo de un año, para adquirir su elegibilidad. Parágrafo: Las notificaciones que se encuentren pendientes y/o en trámite al momento de la firma y entrada en vigencia del presente resuelto, deberán cumplir, en su momento, con los correspondientes resueltos que son derogado. FUNDAMENTO DE DERECHO: COMUNÍQUESE Y CÚ Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997. Decreto Ejecutivo Nº 84 de 10 de Junio de 1996- MINSA Resolución Nº 765 del 27 de Julio de 201 O - MINSA Resolución Nº 368 de 15 de mayo 2009- MINSA P4~bL LUIS M. BENAVIDES Director Nacional de Normas o Q k/l c portzción de Alimentos ~DE DE GRACIA Secretaria General No. 28526 Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de mayo de 2018 5 ANEXO (De 13 de Abril de 2018) RESUELTO AUPSA - DINAN - 008 - 2018 "Por medio del cual se derogan los Resueltos AUPSA - DINAN - 209 2007; AUPSA- DINAN - 210- 2007; AUPSA- DINAN - 241- 2007; AUPSA- DINAN -259- 2007; y AUPSA- DINAN -019- 2014, y se emiten los Requisitos Sanitarios para la importación de moluscos, incluso separados de sus valvas, y otros invertebrados acuáticos vivos, refrigerados o congelados, para consumo humano" "DESCRIPCIO DE LOS ALIMENTOS SEGÚN LA FRACCION ARANCELARIA QUE CORRESPONDEN A LOS REQUISITOS SANITARIOS" Fracciones Arancelarias: Fracción Arancelaria Descripción del producto alimenticio 0307 .11.00.00 Otras fresca o refrigeradas. 0307 .19 .90.00 Ostras congeladas 0307.21.00.00 Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten frescos o refrigerados. 0307 .29.90.00 Veneras (Vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecte, congelados 0307.31.00.00 Mejillones (Mytilus app., Perna spp.) frescos o refrigerados. 0307 .39.90.00 Mejillones (Mytilus spp. y Perna spp.) congelados 0307.41.00.00 Jibias (Sepia officinalis Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.) frescos o refrigerados. 0307.49.90.00 Jibias (Sepia officinalis Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommatrephes spp. , Loligo spp., Nototodarus spp, Sepioteuthis spp.) congelados 0307.51.00.00 Pulpos (Octopus spp.) frescos o refrigerados. 0307.59 .90.00 Pulpos (Octopus spp.) congelados. 0307.71.00.00 Almejas, berberechos y arcas frescos o refrigerados. 0307.79 .90.00 Almejas, berberechos y arcas congelados 0307.91.00.00 Moluscos frescos o refrigerados 0307.99 .99 .00 Los demás moluscos congelados

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