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巴拿马的法律

Resuelto Nº 71 - Requisitos fitosanitarios para la importación de albaricoques originarios del Estado de California, Estados Unidos de América

颁布于 2007-02-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No 25922 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de noviembre de 2007 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURlDAD DE ALIMENTOS RESUEL TO AUPSA - DINAN -071 - 2007 (De 16 de Febrero de 2007) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importaci6n de albaricoquesl damascos (Prunus americana) frescos para consumo y/o transformacion, originarios del Estado de California, Estados Unidos de America." El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicacion de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introduccion de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos, Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introduccion de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funcion de la Direcci6n Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introduccion al territorio nacional: en el almacenaje en zonas Iibres, zona procesadora, importacion, transito y/o trasbordo. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi6n del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importaci6n de albaricoques, damascos (Prunus americana) frescos, para consumo humano y 10 transformacion, originarios del Estado de California, Estados Unidos de America. Que el pais, lugar y sitio de producci6n ha sido reconocido como area libre de plagas de interes cuarentenario, por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos 0 en su defecto reconoce la declaracion avalada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del decreta ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practicas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n 0 prevalencia contaminantes biologicos, quimicos 0 fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de proteccion de la salud publica. No 25922 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de noviembre de 2007 2 Que luego de las consideraciones antes expucstas, RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importaci6n de albaricoquesl damascos (Prunus americana) frescos, para consumo humano y/o transformacion, originarios del Estado de California, Estados Unidos de America, descrita en la siguiente fraccion del Arancel Nacional de Importaci6n: Fracci6n Arancelaria 0809.10.00 Descripcion del producto alimenticio Albaricoques, damascos, chabacanos (Prunus americana) frescos. Articulo 2: El importador esta obligado a informar a la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificacion de Importacion, en forma manual 0 via electronica, en un tiempo minima de 48 horas, previa a la llegada del producto al punta de ingreso. Articulo 3: Los Albaricoques/Damascos (Prunus americana) frescos, deben estar amparados por un certificado fitosanitario, expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Los Albaricoques/Damascos (Prunus americana) han sido cultivados y embalados en el Estado de California, Estados Unidos de America. 2. El embarque procede de areas y lugares de producci6n libres de plagas de interes cuarentenario para la Republica de Panama: a) Maconellicoccus hirsutus 3. Las areas y lugares de producci6n han sido sujetas a inspeccion, por parte de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo y cosecha del cultivo. 4. El embarque viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biologicos, quirnicos y fisicos. Para el caso de las frutas, las mismas deben venir libre de hojas. 5. El embarque recibio tratamiento cuarentenario contra insectos, en su origen, registrando el tratamiento utilizado, asi como el tiempo, temperatura y humedad presentes durante el mismo. 6. El embalaje utilizado sea resistente a la manipulacion y esta identificado con el codigo del pais de origen, numero de planta empacadora y codigo de lotes. 7. Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguaci6n no contengan fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. 8. Los contenedores, previo al ernbarque, han sido lavados y desinfectados internamente. 9. Los contenedores han sido precintados (rnarchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan No 25922 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de noviembre de 2007 3 ser retirados por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a su llegada al territorio nacional. Articulo 4: El embarque debera estar amparado con la siguiente docurnentacion comprobatoria, en cada envio: 1. Copia del formulario de notificacion de importacion, 2. Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. 3. Copia de factura comercial del producto. 4. Pre-declaracion de aduanas. Articulo 5: Al ingreso del alimento al pais, la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el muestreo para el analisis entornologico. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momenta 0 en cualquier punta de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros analisis: Microbiologico, micotoxinas, caracteristicas organolepticas, fisico-quimicos y residuos toxicos, El costo de estos analisis debera ser sufragado por el interesado. Articulo 6: Estos requisitos fitosanitarios son especificos para la importacion de Albaricoques, damascos (Prunus americana) frescos, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercializacion en el territorio nacional. Articulo 7: Este Resuelto deroga toda disposicion que le sea contraria. Articulo 8: El presente Resuelto empezara a regir a partir de su firma y debera ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N" 47 de 9 de julio de 1996 COMUNiQUESE Y CUMPLASE. HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importacion de Alimentos ANSELMO GUERRA M. No 25922 Secretario General Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de noviembre de 2007 4

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