Resuelto Nº 71 - Declara de control oficial la enfermedad conocida como Anillo rojo de las palmáceas
颁布于 2008-10-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, oleaginous plants, pests/diseases, legal proceedings/administrative proceedings, institution, agricultural commodities, governance
- 类别
- agriculture
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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO Nº DAL -071- ADM-08 PANAMÁ 6 DE OCTUBRE DE 2008 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 47 de 9 de julio de 1996, "Por la cual se dictan medidas de Protección Fitosanitarias y se adoptan otras disposiciones", en su capítulo I, faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario a establecer las medidas fitosanitarias de prevención y control, de manera integral, para evitar la introducción y dispersión de plagas, con el objeto de proteger las áreas agrícolas, los cultivos, las plantas y productos vegetales de nuestro país; y de modificar cualquier requisito fitosanitario que le sea contrario en la adopción de estas acciones. Que la Ley 47 de 9 de julio de 1996, en su Artículo 32, establece literalmente la declaración de control obligatorio de una plaga determinada por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, impone a las entidades estatales y a los propietarios u ocupantes de predios, la obligación de poner en práctica, con sus propios medios, las medidas técnicas que se establezcan para prevenir su diseminación y lograr su control. Que en cultivos de palmáceas, en todo el territorio nacional, se ha detectado la presencia de la enfermedad conocida como "Anillo Rojo", producida por el nematodo Bursaphelenchus cocophilus, transmitida y dispersada por el insecto "Picudo del cocotero" Rhynchophorus palmarum, la cual, esta causando severos daños y pérdidas económicas considerables a cultivos comerciales y de ornato, tales como cocoteros, palma aceitera, entre otras palmáceas, en detrimento de la economía, la sostenibilidad alimentaria y el turismo del país Que en el país existen aproximadamente unas 5,500 hectáreas de palmas aceiteras y 10,500 hectáreas de cocoteros, las cuales, constituyen fuente de ingresos para miles de familias panameñas que dependen directa e indirectamente del comercio formal e informal de estos cultivos. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE PRIMERO:Declarar de control oficial la enfermedad conocida como "Anillo Rojo" de las palmáceas, producida por el nematodo (Bursaphelenchus cocophilus) y su vector el insecto "Picudo del cocotero" (Rhynchophorus palmarum), en todo el territorio nacional. DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS SEGUNDO:Para los fines de la presente reglamentación, se podrán tomar en cuenta los términos, abreviaturas y definiciones consideradas en el glosario de términos fitosanitarios de la NIMF Nº 5 (Glosario de términos fitosanitarios), así como las que se presentan a continuación: Área: Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente. Contención: Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un área infestada y alrededor de ella, para prevenir la dispersión de una plaga. Control Oficial: Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el propósito de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Control (de una plaga): Supresión, contención o erradicación de una población de plagas. Dirección Nacional de Sanidad Vegetal: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de la república de Panamá, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Erradicación: Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área. Entrada (de una plaga): Movimiento de una plaga hacia el interior de un área donde todavía no está presente, o si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial. 1No 26213 Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de enero de 2009 La Comisión: Comisión Técnica para la Prevención y Control de Plagas de las Palmáceas. NIMF: Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. Supresión: Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un área infestada para disminuir poblaciones de plagas. DE LA DECLARATORIA DE CONTROL OFICIAL DE LA PLAGA TERCERO: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, es la Autoridad Nacional competente encargada de establecer e implementar todas las medidas fitosanitarias, necesarias para la prevención y control de la enfermedad "Anillo Rojo" de las palmáceas, en el territorio nacional. CUARTO: Las entidades estatales, propietarios y ocupantes de predios afectados por la enfermedad conocida como "Anillo Rojo" de las palmáceas, tienen la obligación de poner en práctica, con sus propios medios, las medidas fitosanitarias que establezca la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, para prevenir su diseminación y lograr su control. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 47, de 9 de julio de 1996, sobre protección fitosanitaria, el propietario y ocupante de predios donde existan plantaciones de palmáceas, deben permitir el libre ingreso a las autoridades fitosanitarias debidamente identificadas, a sus inmuebles, con los equipos y materiales que ellos consideren pertinentes para la inspección y control de esta plaga, así como para tomar las muestras que se requieran para su análisis. PARÁGRAFO: En caso de desobediencia o impedimentos para la libre entrada de las autoridades fitosanitarias, se recurrirá a las autoridades de policía, gobernador, alcalde o corregidor para que garanticen el ingreso al área afectada. SEXTO: Los propietarios y ocupantes de predios donde existan cultivos de palmáceas tienen la obligación de establecer un programa de trampeo, que permita el control de las poblaciones del vector "picudo del cocotero" , y con ello, reducir la dispersión del nematodo, siguiendo las directrices técnicas emitidas por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. SÉPTIMO: Todas las palmáceas en las que técnicamente se compruebe que están afectadas por la enfermedad "Anillo Rojo", deberán eliminarse de inmediato por cuenta del propietario u ocupante, de acuerdo a los siguientes procedimientos: a)en el caso de cultivos de palma aceitera afectados, la eliminación se dará por medio de la aplicación de una inyección con herbicida b)para el cultivo de palmas de cocotero, será a través del corte con motosierra y la aplicación de un insecticida de contacto para el control del insecto "picudo del cocotero" OCTAVO: Los extensionistas y personal técnico de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en las áreas afectadas por la enfermedad "Anillo Rojo" brindarán la asesoría técnica, necesaria para hacer cumplir estas disposiciones. DE LA COMISIÓN NOVENO: Créase la Comisión Técnica para la Prevención y Control de Plagas de las Palmáceas, en adelante La Comisión, como organismo asesor del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. DÉCIMO:La Comisión estará integrada de la siguiente manera: a) un representante de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, quién la presidirá. b) un representante de la Dirección Nacional de Agricultura. un representante de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria. c) un representante del Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Panamá. d) un representante de las empresas productoras de palma aceitera. e) un representante de las cooperativas productoras de palma aceitera. f) un representante de las Asociaciones de productores independiente de palma aceitera g) un representante de los productores de palma de cocotero. DECIMO PRIMERO:La Comisión tendrá las siguientes funciones: a)recomendar a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal las medidas fitosanitarias tendientes a evitar la entrada y propagación al territorio nacional de plagas exóticas de las palmáceas. 2No 26213 Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de enero de 2009 b)velar porque los productores, empresarios u ocupantes de predios, cumplan con las recomendaciones técnicas indicadas para el control de la enfermedad. c) solicitar que se efectúe, en las entidades pertinentes, las investigaciones necesarias para el mejor conocimiento de las plagas existentes y exóticas que afectan el cultivo de palmáceas d)elaborar el plan anual de trabajo. e)coordinar la búsqueda de financiamiento y cooperación técnica que respalden las acciones y actividades contempladas en el plan anual de trabajo. f)cualquier otra función que se le asigne. DECIMO SEGUNDO: El Secretario será nombrado del seno de la Comisión, por mayoría de votos, por un período de un año, pudiendo ser reelecto sólo una vez. DECIMO TERCERO: La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias cada vez que sea convocada por su Presidente o por tres de sus miembros. DECIMO CUARTO:El quórum de las sesiones de la Comisión se formará con la mitad más uno de sus miembros presentes y en caso de conflicto, el presidente tiene la decisión final. DECIMO QUINTO:Cuando a La Comisión se le asignen fondos de donación o aportes económicos, estos serán manejados por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. DECIMO SEXTO:Toda acción u omisión en contra de las disposiciones de protección fitosanitaria señaladas en los artículos anteriores, se sancionarán de conformidad con la Ley 47 del 9 de julio de 1996. DECIMO SÉPTIMO:Las disposiciones contenidas en este resuelto son de estricto cumplimiento DECIMO OCTAVO:El presente resuelto empezará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE GUILLERMO A. SALAZAR N. Ministro ADONAI RÍOS Viceministro 3No 26213 Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de enero de 2009