跳到主要内容
Nelum
巴拿马的法律

Resuelto Nº 70 - Requisitos fitosanitarios para la importación de ciruelas originarias del Estado de California, Estados Unidos de América

颁布于 2007-02-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
类别
*, agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Gaceta No 25925 Gaceta Olicial Digital, jueves 22 de noviembre de 2007 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 070 - 2007 (De 16 de Febrero de 2007) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importaci6n de ciruelas y endrinas (Prunus domestica) frescas, para consumo y/o transformaci6n, originarias del Estado de California, Estados Unidos de America." EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direcci6n Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducci6n al territorio nacional: en el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importaci6n, transite y/o trasbordo. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi6n del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importaci6n de ciruelas y endrinas (Prunus domestica) frescas, para consumo y /0 transformaci6n, originarias del Estado de California, Estados Unidos de America. Que el pais, lugar y sitio de producci6n ha sido reconocido como area libre de plagas de interes cuarentenario, por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos 0 en su defecto reconoce la declaraci6n avalada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practicas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n 0 prevalencia contaminantes biol6gicos, quimicos 0 ffsicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importaci6n de Ciruelas y Endrinas (Prunus domestica) frescas, para consumo y/o transformaci6n, originarios del Estado de California, Estados Unidos de America, descrita en la siguiente fracci6n del Arancel Nacional de Importaci6n: Fracci6n Arancelaria Descripci6n del producto alimenticio 0809.40.00 Ciruelas yendrinas (Prunus domestica) frescas. Articulo 2: EI importador esta obligado a informar a la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificaci6n de Importaci6n, en forma manual 0 via electr6nica, en un tiempo mmimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: Las frutas de ciruelas y endrinas (Prunus domestica) frescas, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Las Ciruelas y Endrinas (Prunus domestica) han sido cultivadas y embaladas en el Estado de California, Estados Unidos de America. 2. EI embarque procede de areas y lugares de producci6n libres de plagas de interes cuarentenario para la Republica de Panama: a) Bactrocera dorsalis d) Maconellicoccus hirsutus Gaceta No 25925 Gaceta Olicial Digital, jueves 22 de noviembre de 2007 2 b) Brachycaudus helichrysi e) Eriosoma lanigerum c) Cydia pomonella 3. Las areas y lugares de producci6n han sido sujetas a inspecci6n, por parte de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo y cosecha del cultivo. 4. EI embarque viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biol6gicos, quimicos y ffsicos. Para el caso de las frutas, las mismas deben venir libre de hojas. 5. EI embarque recibi6 tratamiento cuarentenario contra insectos, en su origen, registrando el tratamiento utilizado, asi como el tiempo, temperatura y humedad presentes durante el mismo. 6. EI embalaje utilizado sea resistente a la manipulaci6n y esta identificado con el c6digo del pais de origen, numero de planta empacadora y c6digo de lotes. 7. Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguaci6n no contengan fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. 8. Los contenedores, previo al embarque, han sido lavados y desinfectados interuamente. 9. Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a su llegada al territorio nacional. Articulo 4: EI embarque debe estar amparado con la siguiente documentaci6n comprobatoria, en cada envio: 1. Copia del formulario de notificaci6n de importaci6n. 2. Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. 3. Copia de factura comercial del producto. 4. Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo 5: Al ingreso del alimento al pais, la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el muestreo para el analisis entomol6gico. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momenta 0 en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros analisis: Microbiol6gico, micotoxinas, caractensticas organolepticas, fisico-quimicos y residuos t6xicos. EI costa de estos analisis debera ser sufragado por el interesado Estos requisitos fitosanitarios son especfficos para la importaci6n de Ciruelas y endrinas (Prunus domestica.) frescas, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercializaci6n en el territorio nacional. Articulo 6: Este Resuelto deroga toda disposici6n que Ie sea contraria. Articulo 7: EI presente Resuelto empezara a regir a partir de su firma y debera ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N° 47 de 9 de julio de 1996 COMUNIQUESE Y CUMPLASE. HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos ANSELMO GUERRA M. Secretario General

Resuelto Nº 70 - Requisitos fitosanitarios para la importación de ciruelas originarias del Estado de California, Estados Unidos de América · Nelum