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巴拿马的法律

Resuelto Nº 69 - Requisitos fitosanitarios para la importación de cerezas originarias del Estado de California, Estados Unidos de América

颁布于 2007-02-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No 25919 Gaceta Oficial Digital, miercoles 14 de noviembre de 2007 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURlDAD DE ALIMENTOS RESUEL TO AUPSA - DINAN -69 - 2007 (De 16 de Febrero de 2007) 88 "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importacion de cerezas (Prunus avium ) frescas, para consumo y/o transformacion, originarias del Estado de California, Estados Unidos de America." El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicacion de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introduccion de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos, Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introduccion de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funcion de la Direcci6n Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introduccion al territorio nacional: en el almacenaje en zonas Iibres, zona procesadora, importacion, transito y/o trasbordo. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi6n del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importaci6n de cerezas (Prunus avium ) frescas, para consumo y 10 transformacion, originarias del Estado de California, Estados Unidos de America. Que el pais, lugar y sitio de producci6n ha sido reconocido como area libre de plagas de interes cuarentenario, por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos 0 en su defecto reconoce la declaracion avalada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practicas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n 0 prevalencia contaminantes biologicos, quimicos 0 fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de proteccion de la salud publica. No 25919 Gaceta Oficial Digital, miercoles 14 de noviembre de 2007 89 Que luego de las consideraciones antes expucstas, RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importacion de cerezas (Prunus avium) frescas, para consumo y/o transformacion, originarias del Estado de California, Estados Unidos de America, descrita en la siguiente fraccion del Arancel Nacional de Importacion: Fraccion Arancelaria Descripcion del producto alimenticio 0809.20.00 Cerezas (Prunus avium) frescas. Articulo 2: El importador esta obligado a informar a la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificacion de Importacion, en forma manual 0 via electronica, en un tiempo minima de 48 horas, previa a la llegada del producto al punta de ingreso. Articulo 3 : Las erezas (Prunus avium ) frescas, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Las cerezas (Prunus avium ) frescas, han sido cultivados y embalados en el Estado de California, Estados Unidos de America. 2. El embarque procede de areas y lugares de produccion libres de plagas de interes cuarentenario para la Republica de Panama: 3. a) Bactrocera dorsalis b) Parabemisia myricae Ic) Maconellicoccus hirsutus 3. Las areas y lugares de produccion han sido sujetas a inspeccion, por parte de la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo y cosecha del cultivo. 4. El embarque viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biologicos, quimicos y fisicos. Para el caso de las frutas, las mismas deben venir libre de hojas. 5. El embarque recibio tratamiento cuarentenario contra insectos, en su origen, registrando el tratamiento utilizado, asi como el tiempo, temperatura y humedad presentes durante el mismo. 6. El embalaje utilizado sea resistente a la manipulacion y esta identificado con el codigo del pais de origen, numero de planta empacadora y codigo de lotes. 7. Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguacion no contengan fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. 8. Los contenedores, previo al embarque, han sido lavados y desinfectados internamente. 9. Los contenedores han sido precintados (rnarchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a su llegada al territorio nacional. Articulo 4: El embarque debe estar amparado con la siguiente documentacion comprobatoria, en cada envio: 1. Copia del formulario de notificacion de importacion, 2. Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. 3. Copia de factura comercial del producto. 4. Pre-declaracion de aduanas. No 25919 Gaceta Oficial Digital, miercoles 14 de noviembre de 2007 90 Articulo 5: Al ingreso del alimento al pais, la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el muestreo para el analisis entomologico. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momenta 0 en cualquier punta de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros analisis: Microbiologico, micotoxinas, caracteristicas organolepticas, fisico-quimicos y residuos t6xicos. El costo de estos analisis debera ser sufragado por el interesado. Articulo 6: Estos requisitos fitosanitarios son especificos para la importaci6n de cerezas (Prunus avium) frescas, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercializaci6n en el territorio nacional. Articulo 7: Este Resuelto deroga toda disposici6n que le sea contraria. Articulo 8: El presente Resuelto empezara a regir a partir de su firma y debera ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N" 47 de 9 de julio de 1996 COMUNiQUESE Y CUMPLASE. HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos ANSELMO GUERRA M. Secretario General

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