Resuelto Nº 62 - Requisitos fitosanitarios para la importación de mangos, mangostanes y guayabas originarias de México
颁布于 2016-07-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
- 类别
- *, agriculture
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No. 28096 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de agosto de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO A UPSA - DINAN - 062 - 2016 (De 18 Julio de 2016) "Por medio del cual se deroga el resuelto AUPSA-D1NAN- l l 2- 2008 (Mangos (Mangifera indica L.): y se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Frutos de Mangos (Mangifera indica L.); Mangostanes (Garcinia mangostana L.): y/o Guayabas (Psidium guajava L. ) frescos. para consumo humano y/o transformación. originarios de México. " EL DlRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de susfacultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional. bajo criterios estrictamente cien.tíficos y técnicos. Que la Autoridad PanameFza de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana. el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38. numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fi tosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de los Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complementar los aspectos sanitarios. de inocuidad y calidad, para la importación de Frutos de Mangos (Mangifera indica L.): Mangostanes (Garcinia mangostana L.): y/o Guayabas (Psidium guajava L.) frescos. para consumo humano y/o transformación. originarios de México. Que el incumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas y de manufactura de estos alimentos pueden ser fúentes de contaminantes biológicos, químicos o fl.sicos que puedan C{fectar la salud de los consumidores y es re.sponsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, ver~ficar que las mismas cumplan con los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas. RESUELVE: Artfr;ulo 1: Emitir los Requisitos Fito.sanitarios para la importación de Frutos de Mangos (Mangifera indica L.) ; Mangostanes (Garcinia mangostana L.) , y/o Guayabas (Psidium guajava L.) frescos, para consumo humano y/o tran~formación, originarios de México. cuya fracción arancelarias serán anexadas a la presente resolución (Ver Anexo 1). Artículo 2: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resolución. podrán ser actualizadas cuando sea requerido. siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. No. 28096 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de agosto de 2016 2 Artículo 3: Los Frutos de Mangos (Mangifera indica L.); Mangostanes (Garcinia mangostana L.); y/o Guayabas (Psidium guajava L.) .frescos deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONP F) del país de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 Los Frutos de Mangos (Mangifera indica L.); Mangostanes (Garcinia mangostana L.); y/o Guayabas (Psidium guajava L.) han sido cultivados y embalados en México. 3.2 Los Frutos de Mangos (Mangifera indica L.): Mangostanes (Garcinia mangostana L.); y/o Guayabas (Psidium guajava L.) proceden de áreas y/o lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento 3.3 La inspección de los Frutos de Mangos (Mangifera indica L.): Mangostanes (Garcinia mangostana L.); y/o Guayabas (Psidium guajava L.) frescos por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, debe incluir un sistema de monitoreo y registro de moscas de la fruta. 3. 4 El certificado fitusanitario oficial, debe incluir una declaración adicional, en la que se cert(fique que: 3.4.1 El envío de Frutos de Mangos (Mangifera indica L.); Mangostanes (Garcinia mangostana L.); y/o Guayabas (Psidium guajava L.) se inspeccionó y se encontró libre de: a) Anastrepha ludens d) Pu/vinaria psidii b) Anastrepha bezzii e) Tetranyclius marianae c) Maconellicoccus hirsutus 3.4.2 Los Frutos de Mangos (Mangifera indica L.); Mangostanes (Garcinia mangostana L.); y/o Guayabas (Psidium guajava L.) han sido sometidos a tratamiento cuarentenario espec(fico para el control de moscas de la fruta (Ver Anexo 2). Nota: Este tratamiento cuarentenario deberá ser registrado por la ONPF del país de origen. Artículo 4: El envío debe venir libre de hojas e insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y fisicos. Artículo 5: La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (BP A) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Artículo 6: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulación y estar ident(ficado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. Artículo 7: Los materiales utilizados para el empaque. embalaje y/o amortiguación no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Artículo 8: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados internamente. Artículo 9: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, jlejados) y sellados, de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional No. 28096 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de agosto de 2016 3 Parágrafo: En caso de transporte aéreo, las paletas deben venir con cubiertas plásticas o mallas y contar con su sello o precinto en cada unidad. Artículo 1 O: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, por vía electrónica. en un tiempo mínimo de 48 horas. previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 11: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Declaración o Pre-declaración de aduanas. Articulo 12: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar muestreos para los análisis de entomología, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en conjunto con las autoridades competentes. ya sea en el momento de ingreso o en cualquier punto de la cadena alimentaria. a objeto de realizar otros análisis de carácter: Físico-químico, microbiológico, micotoxina. organoléptico y/o residuos tóxicos, según sea el caso. El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Articulo 13: Estos requisitos fitosanitarios son especificas para la importación de Frutos de Mangos (Ma11gifera i11dica L.); Mangostanes (Garci11ia mangostana L.); y/o Guayabas (Psidium guajava L.) ji-escas. para consumo humano y/o transformación, originarios de México. no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 14: Este Resuelto deroga el Resuelto A UPSA - DINAN - 112 - 2008 y toda disposición que le sea contraria. Artículo 15: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta O.ficial. Parágrafo: Las not(ficaciones que se encuentren pendientes y/o en trámite al momento de la firma del presente Resuelto. deberán cumplir con los Resueltos A UPSA - DL"!VAN - 112 - 2008. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 66 de 1 O de noviembre de 1947. Ley 23 de 15 de julio de 1997. Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ING.~~~ T¿D~:JJi~ Directora Nacional de Normas para la Importación de Alimentos Encargada k;,,, . JL .a l · SORINA AROSEMENA de DE GRACIA Secretaria General No. 28096 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de agosto de 2016 4 ANEXOJ (De 18 de JULIO de 2016) RESUELTO AUPSA-DINAN- 062-2016 (DE 18 DE JULIO DE 2016) "Por medio del cual se deroga el resuelto AUPSA-DINAN-112 2008 (Mangos (Mangifera indica L.)); y se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Frutos de Mangos (Mangifera indica L.); Mangostanes (Garcinia mangostana L.); y/o Guayabas (Psidium guajava L.) frescos, para consumo humano y/o transformación, originarios de México." Fracción Arancelaria Descripción del producto alimenticio 0804.50. 10 Frutos de Mangos (Mangifera indica L.) : Mangostanes (Garcinia mangostana L.); y/o Guayabas (Psidium guajava L.) fi·escos. No. 28096 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de agosto de 2016 5 ANEX02 (De 18 de JULIO de 2016) RESUELTO AUPSA-DINAN- 062- 2016 (DE 18 DE JULIO DE 2016) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Frutos de Mangos (Mangifera indica L.); Mangostanes (Garcinia mangostana L.); y/o Guayabas (Psidium guajava L.) frescos, para consumo humano y/o transformación, originarios de México." Tratamiento cuarentenario para el control de moscas de la fruta Tratamiento: Fumigación Producto a emplear en la.fianigación: bromuro de metilo DOSIS (tJr/m3) TEMPERATURA 32 70 ºF (2 1.11 ºC) o más Lecturas mínimas de la concentración (tJr/m3) a: O, 5 horas 2 horas 25 18 Luego de la.fumigación de recibir el siguiente tratamiento térmico: Opción l. TEMPERATURA TIEMPO (Días de ex osición) 33 a 37 ºF (0.56 a 2. 77 ºC) 4 Opción 2. TEMPERATURA TIEMPO (Días de ex osición) 38 a 47 ºF (3.33 a 8.33 ºC) 11 http://www.tcpdf.org