Resuelto Nº 62 - Requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de cebolla originarios de Nueva Zelanda
颁布于 2010-09-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- 类别
- *, agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
1No 26629 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de septiembre de 2010 REPUBLICA DE PANAMA. AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA- DINAN - 062 -2010 (De 17 de Septiembre de 20 I 0) "Por medio de! cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importaci6n de bulbos de Cebolla (Allium cepa) frescos o refrigerados, para conswno y/o transformaci6n originarios de Nueva Zelanda." EL DIRECTORNACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de fobrero de 2006 crea La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora de! Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las !eyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimcntos al territorio nacional, bajo critcrios estrictamente cientificos y tecnicos. Que La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de fobrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direcci6n Nacional de Nonnas para la lmportaci6n de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducci6n al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importaci6n, transito y/o trasbordo. Que La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos ha considerado pcrtinente la emisi6n de los Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importaci6n de bulbos de Cebolla (Allium cepa) frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transfonnaci6n, originarios de Nueva Zelanda. Que el pais, zona, regi6n o compartimiento, debe haber sido reconocido como elegible por La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, o en su defecto reconoce la elegibilidad otorgada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal de! Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 de! Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practicas agrkolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n o prevalencia de contaminantes biol6gicos, quimicos o fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, veriticar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de la salud p11blica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, 2No 26629 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de septiembre de 2010 RESUELVE: Artfculo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importaci6n de bulbos de Cebolla (Allium cepa) frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformaci6n, originarios de Nueva Zelanda, cuya fracci6n arancelaria sera anexada a la presente rcsoluci6n (Ver anexo). Artfculo 2: El importador esta obligado a comunicar a La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a traves de! Fonnulario de Notificaci6n de lmportaci6n, en forma manual o via electr6nica, en un ticmpo minimo de 48 horas, previa a la llegada de! producto al punto de ingreso. Articulo 3: Las Cebollas (Allium cepa) deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3. l Las Cebollas (Allium cepa) han sido cultivadas y embaladas en Nueva Zelanda. 3.2 Las Cebollas (Allium cepa) proceden de areas y lugares de producci6n sujetas a inspecci6n por parte de la Organizaci6n Nacional de Protccci6n Fitosanitaria (ONPF) de! pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3.3 La partida viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biol6gicos, quimicos y fisicos, incluyendo suelos. 3.4 El certificado fitosanitario oficial, debe ine-luir una declaracion adicional, en la que se certifique que: 3.4.1 La partida se encuentra libre de plagas cuarentenarias para la Republica de Panama: Aceria tulipae h) Pratylenchus penelrans 3.4.2 La partida procede de areas, lugares o sitios de producci6n, reconocidos y aprobados por la Autoridad Panameifa de Seguridad de Alimentos (AUPSA) como libres de: a) Ditylenchus dipsaci b) Ditylenchus destructor 3.4.3 Las Cebollas (Allium cepa) han sido sometidas a un proceso de secado o deshidrataci6n en su lugar de origen, registrando el tipo de tratamiento utilizado (natural o artificial) asi como el tiempo y tempcratura de! mismo. Articulo 4: La producci6n, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las buenas practicas agricolas (BPA) y de buenas practicas de manufactura (BPM). Articulo 5: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulacion y estar identificado con el c6digo de! pais de origen, numero de planta empacadora y c6digo de lotes. Articulo 6: Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguaci6n no deben contcner fibras vegetates u otro material hospedero de plagas. 3No 26629 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de septiembre de 2010 Articulo 7: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados intemamente. Articulo 8: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional. Articulo 9: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al pais, la partida debe estar amparada con la siguiente documentaci6n comprobatoria: a) Formulario de notificaci6n de importaci6n. b) Certificado fitosanitario <lei pais de origen del producto. c) Copia de factura comercial dcl producto. d) Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo I 0: Al ingreso de! alimento al pais, La Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el muestreo para el analisis de nematodos y de entomologia, se reserva el derecho de tomar otras muestra'>, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a o~jeto de realizar otros amilisis: Microbiol6gico, micotoxinas, caracteristicas organolepticas, fisico-quimicos y residuos t6xicos. El costo de estos analisis debeni ser sufragado por el interesado. Articulo 11: Estos requisites fitosanitarios son exclusivos para la importaci6n de bulbos Cebolla (A Ilium cepa) frescos o refrigerados, originarios de Nueva Zelanda, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercializaci6n en el tcrritorio nacional. Articulo 12: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resoluci6n, podran ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Articulo 13: Este Resuelto deroga toda disposici6n que le sea contraria. Articulo 14: El presente Resuelto empezarii a regir a partir de su firma y debera ser publicado inmediatan1ente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley N° 11 de 22 de febrero de 2006. Ley N° 23 de 15 de julio de 1997 Ley N° 47 de 9 de julio de 1996 COMUN[QUESE Y CIJMPLASE. :)I., 0---...,.. , ~ HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos 4No 26629 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de septiembre de 2010 ANEXO (De 17 de Septiembre de 2010) RESUEL TO AUPSA- DINAN - 062 - 2010 (DE 17 DE SEPTIEMHRE DE 2010) "Por medio del cual se emiten Ios Requisitos Fitosanitarios para la importacion de bulbos Cebolla (A/lium cepa) frescos o refrigerados, para consumo y/o transformaci6n originarios de Nueva Zelanda." Fracci6n Arancclaria Descripci6n de! producto alimenticio 0703. I 0.20 Las demas cebollas frescas. 0703.10.22 Cebollas amarillas (tipo granex) (Allium cepa) frcscas o refrigeradas: Ccbolla mediana cuyo mayor diametro sea superior a 55 mm. pero inferior o igual a 75 mm.