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巴拿马的法律

Resuelto Nº 61 - Requisitos fitosanitarios para la importación de de especias secas originarias de China

颁布于 2008-05-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, condiments/herbs/spices, vegetables/legumes, international trade, processing/handling, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RF.PUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAJ\,1ENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN -061 - 2008 (De 29 de Mayo de 2008) "Por n1edio del cual se n1odifican los resueltos AUPSA - DINAN -384 - 2007, de 08 de Octubre de 2007 y AUPSA - DINAN - 391 - 2007, de 15 de Octubre de 2007, los cuales respectivamentc establecian los Requisitos Sanitarios y Fi tosanitarios para la irnportaci6n de Pintienta del genero piper (Piper nigru111) scca, sin triturar ni pulverizar y/o trituradas o pulveri:zadas, para consumo humano y/o transformaci6n, originaria de China; y los Requisitos Sanitarios y Fitosanitarios para la importaei6n de An.is en Grano, incluido An.is Estrella o Badiana (lllicium verum) y Anis (Pimpinel/a anisun, L.) seco, s in triturar ni pulvcrizar y/o triturado o pulverizado, para consun10 hurnano y/o transfonuaci6n, originario de China, y en su lugar se establecen los nuevos requisi tos fitosanitarios para la i1uportaci6n de Especias Secas, sin triturar 11.i pulverizar, para consu1110 humano y/o Iransfonnaci6n, originarias de China." , El DIRECTOR NACIONAL DE NORivtAS PARA LA IMPORTACION DE ALIJ\,fENTOS, en uso de sus facultadcs legales CONSTDERANDO: Que cl Decreto Ley I I de 22 de febrero de 2006 crea La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como cntidad rectora dcl Estado para asegurar el cun1plin1iento y aplicaci6n de las !eyes y reglarnentos en tnatcria de seguridad de introducci6n de ali1uentos a l territorio nacional, bajo criterios estrictrunente cientificos y tccnicos. Que La Autoridad Panarneiia de Seguridad de Alimentos tiene como objeti vo principal el protegcr la salud bun1ana, e l patrin1onio ani1nal y vegetal del pais, rncdiante la aplicaci6n de las n1edidas sanitarias y fi tosanitarias aplicablcs a la introducci6n de alimentos al territorio nacional. Que c l artfculo 38, nurneral I del Dccreto J ,ey 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la Dircccion Nacional de Normas para la lrnportacion de Al i1uentos, establccer los rcquisitos sanitarios y fi tosanitarios, que debenin cumplir los a li1nentos para su introduecion al territorio nacional: En e l almacenaje en zonas libres, zona procesadora, ilnportacion, transito y/o trasbordo. Que [ ,a Autoridad Panan1e11a de Seguridad de Alimentos ha considerado pcrtincnte la e1nisi6n del Requisito Fitosanitario, con el fin de con1plcmcntar los aspectos sar1itarios, de inocuidad y calidad para la i1uportaci6n de Especias Secas, sin triturar ni pulverizar, para consumo humano y/o trans/t)m1aci611, originarias de China. Que el incumplin1iento de las buenas pnicticas agricolas y de manejo de estos alirnentos puede ocasionar la aparici6n o prevalcncia de contaruinantes biol6gicos, quf111icos o fisicos, afectando la salud de los consumidores y cs responsabilidad de La J\utoridad Panan1e!i.a de Seguridad de Al imentos, verilicar que los rn ismos no sobrepasen los nivelcs adecuados de protecei6n de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes expucstas, RESOELVE: .-'\rticulo I: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la ln1portaci6n de Especias Secas, sin triturar ni pulverizar, para c,onsumo hun1ar10 y/o transfonnaci6n, originarias de China, dcscrita en la siguicnte fracci6n del Arancel Nacional de l!uportacion: Fraccion Arancelaria 0904.1 1.00 0906.10.00 0907 .00.10 0908.10.10 0908.20.10 0908.30.10 0909.10.1 0 0909.20. I 0 0909.30.10 0909.40. 10 0909.50.10 0910.10.10 091020.10 09 10.30.10 0910.91.10 0910.99. 10 Descripcion del producto alirncnticio: Pimienta (Piper nigrum l.) sin trilltrar ni pulverizar. Canela (Cinnamomu,n veru111) y flores de canelero, sin triturar n.i pu I veri zar. Clavo de olor (Syzygium aromalicu,n L.) frutos, clavillos y ped(mculos, sin triturar ni pu lverizar. Nucz moscada (A1yrisricafragrans) sin triturar ni pulverizar. tv1acis, sin triturar ni pulverizar. Amo1nos y cardainomos (Eleuaria cardamomu,n L.) sin triturar n.i pulverizar. Sc1nillas de anis estrella o de badiana (/lliciu,n verum); Anis (Pimpinella aniswn ! .. ) sin triturar ni pulverizar. Semillas de cilantro (Coriandrum sarivum ! .. ) sin triturai· ni pulverizar. Semillas de co1n1no (Cu111in11m cyminum L.) sin triturar 111 pu lverizar. Semilla~ de alcaravea (Carum carvi), sin tri turar ni pulverizar. Scmilla~ de hinojo (Foeniculum vu/gare); baya~ de enebro (Juniperus communis l.); sin triturar 1J.i pulverizar. Jengibrc (Zingiber r~tficinale) sin triturar ni pulvcrizar. Azafran (Crocus sarivus l.) sin triturar ni pulverizar. Curcuma (Curcuma longa. sin. Curcu,na do111estica) sin triturar ni pulverizar. Mezclas entre si de especias de las distintas partidas, sin triturar ni pulvcrizar. Otras cspecias sin triturar ni pulvcrizar, no especifieadas en esta partida. Artfculo 2: El i1nportador esta obligado a informar a La Autoridad Panainefia de Seguridad de Ali1nentos, a travcs del Fom1ulario de Notificaci6n de ln1portaci6n, en forma n1ai1ual o vfa elecLronica, en un tiernpo minin10 de 48 horas, prcvia a la llegada del pro<lucto al punto de ingreso. Articulo 3: Las Especias Secas, sin Lriturar ni pulvcrizar, dcben estar amparadas por un certifica<lo fi tosanitario, expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se haga constar c l cwnplimiento de los siguien tes requisitos : Que: 3. 1 Las Espeeias han sido cultivadas y en1baladas en China. 3.2 La 1ncrcancia procede de areas y lugares de producci6n sujetas a inspecci6n por parte de la Organizaci6n Nacional de Protccci6n Fitosani taria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecin1iento activo, cosccha y embalaje del alimento. 3.3 La partida se encuentra libre de plagas de inleres cuarentenario para la Republica de Pana1na: a) Trogoderma granarium cj Cadra cautella b) Trogoderma variabile d) S1egobium pan ice um Articulo 4: La producci6n, cosecha y el e1n balaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se realiz6 en cl 1narco de la\ buenas practicas ai,,ricolas (BPA) y de buenas practicas de manufactura (BPM). Articulo 5: La mercai1cia ha sido sometida a un proceso de secado o desllidrataci6n en su lugar de origcn, registrando el tipo de tratarniento util iza<lo (natural o anificial), as f con10 el tiempo y temperarura del n1isn10. Articulo 6: La 1ncrcancia viene libre de inscctos vivos de cualquier lipo, asi cotno tambien de otros conta1ninan1es biol6gicos, qu imicos y fisicos, incluyendo suelos de cualquier tipo. Articulo 7: El etn balaje uti li,:ado sea resistcnte a la manipulaci6n y esta identificado con cl codigo de! pais de origen, nfon ero de planta empacadora y codigo de lotes. Articulo 8: Los 1nateriales utilizados para el etnbalajc y/o amortiguacion no con tengan fibras vegetates u otro 111aterial hospedero de plagas. Articulo 9: Los contenedores, previo al embarque, deben haber sido lavad<1s y desinfcctados inten1an1ente. Articulo I 0: Los contenedores han sido prccintados (n1archan1ados, flejados) y sellados, de manen1 que dichos sellos solo puedan scr retirados por La Autoridad Panamci\a de Seguri dad de Alin1cntos, a l n10111ento de llcgar al territorio nacional. Artieulo 11: Al 1no1nento del arribo de! e1ubarquc al puerto de ingreso al pais, la 111ercancia debe cstar an,parada con la s iguiente docu1u entaci611 comprobatoria: a) Copia de] fonnulario de notificaci6n de importaei6n. b) Certi (icado fitosanitario del pais de origen dcl producto. c) Copia de factura co1nercial del producto. d) Prc-declaracion de aduanas. Articulo 12: Al ingreso del alin1ento al pais, La Autoridad Panainciia de Seguridad de Ali men tos procedcra a reali zar el 1nuestreo para el analisis de ento1nologia, sc rcscrva el derecho de ton1ar otras muestras, en esc momento o en cualquier punto de la eadena alimentaria, a obj cto de realizar otros analisis: Microbiol6gico, de 1nicotoxinas, caraeteristicas organolepticas, fisico-quitnicas y residuos t6xicos. El costo de cstos anali sis debera ser sufragado por el interesado. Articu lo 13: Estos requisitos titosanitarios son exclusivos para la importacion de especias secas, sin triturar ni pulverizar, no obstante no exi1nc de! eumplimiento de otras nonnas nacionalcs para su con1ercializaci6n en el territorio nacional. Artfculo 14: Este Rcsuelto deroga el RESUELTO AUPSA - DINAN -384 - 2007 De 08 de Octubre de 2007 y, el RESUELTO AUPSA - DfNAN - 391 - 2007 De 15 de Oetubre de 2007. Articulo 15: El presente Rcsuelto e1n pezara a rcg1r a partir de su fim, a y debera ser publicado inmediataincnte en la Gaceta Oficial. FlJNT>AMENTO DE DERECIIO: Dccreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de j ulio de I 997 Ley N° 4 7 de 9 de j ulio de 1996 , , COMUNIQlJF.SE Y CUMPLASE. AN. T.Mu 'l.u J Secretario General ~\:, C0~ ,~ HUIVIBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Non nas para la In1portaci6n de Alimentos

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