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巴拿马的法律

Resuelto Nº 6 - Requisitos para las empresas de procesamiento, almacenamiento y comercialización de camarón y otros organismos acuáticos a escala industrial

颁布于 2008-07-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, crustaceans, molluscs, processing/handling, non-governmental entity, transport/storage, internal trade, marine pollution, authorization/permit, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ ADMINISTRACIÓN GENERAL RESUELTO ARAP No. 06 de 31 de julio de 2008 "Por el cual se establecen los requisitos que deberán cumplir las empresas de procesamiento, almacenamiento y comercialización de camarón y otros organismos acuáticos a escala industrial para la ubicación o reubicación de sus plantas". EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo No. 26 de 23 de mayo de 2007, preceptúa que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tiene la facultad para otorgar los permisos a las empresas que se dediquen o deseen dedicarse a la pesca, procesamiento, almacenamiento y comercialización de camarones y otros organismos acuáticos a escala industrial, así como también que esta Autoridad disponga los mecanismos administrativos que reglamenten las actividades y reubicación o ubicación de las empresas que se dediquen o deseen dedicarse a la pesca, procesamiento, almacenamiento y comercialización de camarones y otros organismos acuáticos a escala industrial. Que el numeral 2 del artículo 4 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, dispone que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tiene como función normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente. Que los numerales 1, 4 y 10 del artículo 21 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006 disponen que el Administrador General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tiene como funciones la administración y representación legal de esta Autoridad, así como también autorizar la aprobación, modificación, revocación y anulación de los permisos, las licencias y las autorizaciones, relativos a la pesca, la acuicultura y al manejo marino-costero, en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como autorizar la sustitución de sus titulares, en su caso, mediante las direcciones generales respectivas, de acuerdo con esta Ley. Que el numeral 19 del artículo 37 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006 dispone que la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá ejercerá las demás funciones y atribuciones que le señalen las leyes y los reglamentos de la Autoridad, así como las que le asigne el Administrador General. RESUELVE: PRIMERO: Las nuevas empresas y las que deseen reubicarse en el territorio de la República de Panamá, dedicadas a la pesca, procesamiento, almacenamiento y comercialización de camarón y otros organismos acuáticos a escala industrial, deberán proveerse de un permiso expedido por la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Poder y solicitud con cuatro balboas (B/.4.00) de timbres fiscales por página. 2. Certificación vigente del Registro Público de la empresa solicitante, en caso de ser persona jurídica. 3. Licencia Comercial o su equivalente expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias. 4. Copia autenticada de la Resolución de la Autoridad Nacional del Ambiente que aprueba estudio de impacto ambiental de la empresa de procesamiento, almacenamiento y comercialización. 5. Copia autenticada del Certificado emitido por el Ministerio de Salud en el que conste que la empresa cumple con los requisitos para el procesamiento, almacenamiento y comercialización de recursos acuáticos. 6. En los casos de áreas especiales o francas, además de los requisitos antes enunciados, deberán contar con los vistos buenos de las autoridades administrativas de estas áreas. 7. En los casos de nuevas empresas que ostenten concesiones administrativas diferentes de la acuicultura, entiéndase concesiones portuarias, turísticas y otras, además de los requisitos antes enunciados, solo podrán dedicarse a esta actividad si en sus contratos se ha contemplado la posibilidad de procesar, almacenar y comercializar camarones y otros organismos acuáticos a escala industrial, según sea el caso. 1No 26112 Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de agosto de 2008 SEGUNDO: Las empresas que actualmente se dedican a procesar, almacenar y comercializar camarones y otros organismos acuáticos a escala industrial deberán solicitar un permiso de procesamiento, almacenamiento y comercialización de camarones y otros organismos acuáticos, según sea el caso, y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Poder y solicitud con cuatro balboas (B/.4.00) de timbres fiscales por página. 2. Copia autenticada del certificado emitido por el Ministerio de Salud en el que conste que la empresa cumple con los requisitos técnicos sanitarios para el procesamiento, almacenamiento y comercialización de recursos acuáticos. 3. Estadísticas de producción de camarón anualmente, en los casos de esta especie. TERCERO: La Dirección General de Ordenación y Manejo Integral de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá aprobará, modificará, revocará y anulará los permisos de ubicación o reubicación, así como también los permisos de pesca, procesamiento, almacenamiento y comercialización de camarón y otros organismos acuáticos a escala industrial, de que tratan los artículos anteriores. CUARTO: La vigencia de los permisos que trata el presente resuelto será de un año. QUINTO: La Dirección General de Ordenación y Manejo Integral de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, de oficio o a solicitud de parte, revocará los permisos de ubicación o reubicación, y/o de pesca, procesamiento, almacenamiento y comercialización, indicados, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente resuelto y en la normativa jurídica vigente relativas al ambiente, comercio, bioseguridad, seguridad alimentaria, tributos públicos, industria, sanidad, urbanismo, gobiernos locales y cualesquiera otras materias aplicables que no sean competencia de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, sin menoscabo de las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes. SEXTO: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial. Dado en la Ciudad de Panamá, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE REYNALDO PÉREZ-GUARDIA Administrador General 2No 26112 Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de agosto de 2008

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