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巴拿马的法律

Resuelto Nº 59 - Requisitos fitosanitarios para la importación de ciruelas originarias de Chile

颁布于 2007-01-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Gac:eta Ofidal. jueves 17 de mayo de 2007 AUTORIDADPANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 059 - 2007 (De 31 de &ero de 2(07) Digitalizado par la Asamblea Nacional 21 "Por medio del cual se emite eI Requisito Fitosanitario para la importacion de ciruelas y endrinas (Prunus domestica) ftescas para consumo humano y/o transformacion, originarias deChile." EIDIRECTOR NACIONALDE NORMAS PARA LA IMPORTACIONDE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO; Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad reetora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicacion de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducei6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecmcos. Que 18 Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a 18 intrOducei6n de alimentos al territorio nacional. , , Digitalizado par la Asamblea Nacional 22 Gaceta Ofieial, jueves t 7 de mayo de 2007 Que el articulo 38; numeral 1 del Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direcdi6n Nacional de Normas para la Importacion de Alimentos, emitir los requisites sanitariosty fltpsanitarios. que deben cumplir los alimentos para 50 introducci6n at territorio nacio~: en et almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importacion, transite y/o trasbotd~. \ I I l ~ ... Que la Autoridad' ~.ana1neila de Seguridad de A1imentos ha cdrlsiderado peninente la emision del Requisito Pitosanitario, con el tin de complementar losespectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importacion de ciruelas y endrinas (Prunus domestica) frescas, para consumo y 10 transformaci6n, originarias de Chile. (' ,. J .' , 'j Que el pais, lugar y sitio de' producei6n ha side reconocido como it.rea libre de plagas de interes cuarentenario, par la Autoridad Panamefla de Seguridad de Alimentos 0 en su defecto reconoce fa declaracion avalada por fa Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropeeuario, en base al Articulo 77 del Decreta Ley 1i. de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practices agrioolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n 0 prevalencia contaminantes biolegicos, quimicos 0 fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de proteccion de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para fa importaeien de ciruelas y endrinas (Prunus domestica) frescas, para consumo humano y/o transformacion, originarios de Chile, descrito en la siguiente fraccion del Arancel Nacional de Importacion: Fracci6n Arancelaria 0809.40.00 Descripci6n del produeto a1imenticio Ciruelas y endrinas (Prunus domestica) frescas. Articulo 2: EI importador est! obligado a informar a la Autoridad Panamei'ia de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificaci6n de Importacion, en fonna manual 0 via electronica, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la llegada del prodticto al punto de ingreso. Articulo 3: Las ciruelas y endrinas(Pnmus domestica) frescas, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Las Ciruelas y endrinas (Prunus domestica) han sido cultivadas y embaladas en Chile. 2. El embarque precede de areas y lugares de producci6n libres de plagas de imeres amrentenario parala RepUblica de Panama: Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 23 a) Cydia pomone/la b) Brachyvaudus he/ichryn c) Diaspidiotusperniciosus d) Eriosoma /an;gennn 3. Las areas y lugares de producci6n han sido sujetas a inspecci6n, por parte de la Organizaci6n Nacional de Protccci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo y cosecha del cultivo.: 4. El embarque viene libre de insectos vivos de cualquier~tipo, asi COIUO tam.bien de OUoS contaminantes biol~gico$, quflUicos y fisicos. Para el C85Q de .las frutas, las lUi5IUas deben venic Iibre de hojas. , ~ 5. EI embarque reCibi~.tratamientocuacentenario contra insectos, ensu Qrigen., regrstrando el tratamiento utilizado. asi como el riernpo, temperatura y humedad presentes durante el miSIUO. I - ) i . I ; 6. EI embalaje utili~o sea resistente a la manipulacib~y esta ident!fiqado con el c6digo del pais de orig~~ nftinero de planta empacadora y c6digo de Iotes, .: 7.. Los materiales UttHz8.dos para eJ cmbalajc y/o amortiguacioii "no contcngan fibras vegetales u otro material Jwspedero de plagas. . : , 8. Los contenedores, previo alemberque, han sido lavadas y deiiinfectados intermuncnte. 9. Los contenedores han sido precintados (rnarchatnados, tlejados) y scllados, de II18nera que dichos sellos solo pueda.n sec retirados por La Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos a su lIegada al territorio nacional Articulo 4: EI mnbarque debera eatar amparado con la siguiente documentaci6n colUprobatoria. en cada envto: I. Copia del rormulario de notificaci6n de importaci6n. 2. Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. 3. Copia de filetura comercial del producto. 4. Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo 5' AI ingreso del alimento at pais. la Autoridad Panarnefta de Seguridad de AIimentos procedera a realizar el muestreo para el anAlisis entoDlOlbgico Y Be reserva el derecho de tOtnar otras lDUestras, en ese IUOlUeDtO 0 en cualquier punto de la cadena alimentaria. a objcto de realizar otros anaIisis: Microbiologico. micotoxinas. caractcrlsticas organolepticas,. f1sico-quiInicos y rcsiduos ro:Qcos. EJ costo de eseos anaU..is debeni scr sufragado pOT el interesado Articulo 6: Estos requisitos fitosanitarios son especificos para la importaci6n de ciruelas y endrinas (Prunus domestica.) ftescas. no obstante. no oxime del cumplimiento de otras nonnas nacionales para su comerciali.zaci6n en el territorio nacionaJ Articulo 7. Este ResucJto dcroga toda disposici6n que Ie sea contraria. Articulo 8: EI present.e Re...elto empezani a regie a partir de su finna y debel"a ser pubJicado inmediatamente en la Gaceta Oticial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de f"ebrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N"" 47 de 9 de julio de 1996 COMUNlQUESE Y CUMPLASE. :l\:t Qa~ • •*./~a HUMDERTO A. B:ERMtWEZ R Director Nacional de Normas para I. Importacilm de AliJnentos

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