Resuelto Nº 55 - Requisitos fitosanitarios para la importación de arroz pilado originario de la Guyana Inglesa
颁布于 2007-02-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, international trade, food safety and quality, agricultural commodities, plant protection, pests/diseases, crops
- 类别
- *, agriculture
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Digitalizado par la Asamblea Nacional 18 Gscets Oticisl, mierceles 16 de mayo de 2007 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN ~ 055 - 2007 (De 05 de Febrero de 2007) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para Ia importaci6n de arroz (Oryzo sativa L.) pilado para consurno y/o transfermecion, originario de Guyana Inglesa " El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACI0N DE ALIMENTOS. en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero, de 2006 crea Ia Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de sesuridad de introduc::ci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal 01 proteger fa salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais. mediante fa aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarjas aplicables a la introducei6n de alimentas at tenitorio nacional. i • ' t Que el articulo 38. numeral 1 del Decreto Ley II de 22 de febrero de 2006 dicta que es funcion de fa DirecciOn-Nacional de Normas para Ia ImportaeiOn de Alimentas, emitir los requisitos sanitarios y fitoWUwios, que deben cumplir los lIIimentoS para so introelueciOn,. . Gaceta Oficial, mierceles 16 de mayo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 19 Fracci6n Arancelaria 1006.30.00 at tenitorio nacional. j en el almacenaje en zonas libres. zona procesadora, importacion, transite y/o trasbordo. I Que la Autoridad ':P~~eiia de Seguridad de Alimentos ha consi~erado pertinente la emision del Requisito .Fitosanitario, con el fin de complemenw los ~ectos sanitarios, de inocuidad y calidad f.8!! Ia importacion de arroz (Oryza sativa L.) pilado para consumo ylo transformacion, originario de Guyana Inglese '. ' , . \ \." ..... Que el pais, zona. region 0 compartimiento, ha sido reconocido como elegible par la Autoridad Panamefta de SegJridad de Alimentos, 0 en su -defecto reconoce la elegibilidad otorgada por la Direceion Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley II ,de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practices agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparicion 0 prevalencia contaminantes biolOgicos, quimicos 0 fisicos, afectando Ia salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de proteccion de la salud publica Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importacion de arroz (Oryza sativa L.) pilado para consumo y/o transformacicn, originario de Guayana IngleS&, descrita en la siguiente fraccion del Arancel Nacional de lmportaci6n: Descripci6n del producto alimenticio Anoz (Oryza sativa L) sClIliblanqueado 0 blanqaeado, incluso pulido 0 g1aseado. Articulo 2: EI importador estil obligado a infonnar a Ia Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificaci6n de Importacion, en forma manual 0 via electrenica, en un tiempo minima de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: EI arroz (Oryza sativa L,) pilado, debe estar amparado pOI' un certiflcado titosanitario, expedido por la Organizaci6n National de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: 1. El arroz (Oryza sativa L.) ha sido cultivado y embaJado en la Guyana Inglesa. 2. EI embarque precede de areas y lugares de producci6n libres de plagas de interes cuarentenario para la Republica de Panama: a) Corcyra cephatonica b) A Iphitobius diaperinus c) Cryptolestes ferrugineus 3. Las areas y lugares de producci6n han sido sujetas a inspeccion, por parte de la Organizacion Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo y cosecba del cultivo. I 4. El embarque viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biologicos, Quimicos y fisicos. . , 20 Gaceta Oficial, miercoles 16 de mayo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional NQ25,792 I ' 5. El embarque recibiotratamiento cuarentenario contra insectos, en su origen, registrando el t~iento utj1i~o, asl como el tiempo, temperatura y hU~edad presentes durante el mlsmo. I " , II -f , 6. EI embaIaje utiliz..ado sea resistente a la manipulaci6n y esta ideqtificado con el c6digo del pais de origen, tlilmero de planta empacadora y c6digo de lotes. ,~ . 7 Los materiales' -un~dos para el embalaje y/o aniortiguaci6n no' oontengan fibras vegetales u otro Vtateria1 hospedero de plagas. .: . , . ' 8 Los comenedores, previo at embarque, ban side lavados y desintectados intemamente. 9. Los contenedores han sido precintados (marcbamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos sOlo puedan ser retirados por La Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar at territorio oacional Articulo 4: EI embarque del arroz (01y.:ra SLIIha L.) debe estar amparado con 1a siguiente documentacibn comprobatoria, en cada envio: I. Copia del formulario de notificaeion de importaci6n. 2. Cenificado fitosanitario del pais de origen del producto. 3. Copia de factura oomerciaI del producto. 4. Pre-declaracien de aduanas. Articulo 5: AI ingreso del alimento at pais, la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos procedera a realizarel muestreo para el analisis entomologico, Y se reserva el derecho de tomar otras rnuestras, en esc momento 0 en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros an8lisis: Microbiologico, micotoxinas. caracteristicas organolepticas, fisico-quimicos y residuos t6xicos El coste de estos anAlisis deberi ser sufragado por el interesado. Articulo 6: Estos requisitos fitosanitarios son exclusivospara fa importaci6n de arroz (Oryza sativa L.) pilado, no obstante no exime del cumplimiento de otras DOnnas nacionales para su comercializaci6n en el territorio nacional. Articulo 7: Este Resuelto deroga toda disposici6n que Ie sea contraria Articulo 8: EI presente Resuelto empezara 8 regir a partir de su firma y debera Bel" publicado inmediatamente en la Gaceta Ofieial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley W 47 de 9 de julio de 1996 COMUNlQUESE Y CUMPLASE. ~\:,~~C),. HUMBERTO A BERMlJDEZ R Director Nacional de Normas para 18 Importacion de Alimentos ~~f/ ~ft...lXlD.c.LMOGUERRA M. Secretario General