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巴拿马的法律

Resuelto Nº 55 - Disposiciones sanitarias y/o fitosanitarias para la introducción de alimentos para consumo humano o animal sin fines comerciales, consignados en calidad de consumo personal, muestras para evaluación, eventos especiales y donaciones

颁布于 2016-07-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
animal feed/feedstuffs, animal health, research, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, vending, international trade, processing/handling, special dietary uses, nutrition, internal trade, plant protection, agricultural commodities, pests/diseases
类别
*, agriculture

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文本

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  1. No. 28079 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de julio de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTOAUPSA-DINAN- 055-2016 (De 11 de Julio de 2016) RESUELTO A UPSA - DINAN - 055- 2016 (De 11 de Julio de 2016) "Por medio del cual se deroga el Resuelto AUPSA-DINAN-036-2015, mediante el cual se establecen las "Disposiciones Sanitarias y/o Fitosanitarias, para la introducción de alimentos semi elaborados o elaborados, pre envasados y sinfines comerciales, consignados como: Muestra; Consumo Personal, Eventos especiales; Donaciones y Programas de asistencia social "; y se dictan otras disposiciones Sanitarias y/o Fitosanitarias, para la introducción de alimentos para consumo humano o animal, sin fines comerciales, consignados en calidad de: Consumo personal, Muestras para evaluación, Eventos especiales y Donaciones. EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en el uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 1 I de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que el ingreso sin autorización de productos y subproductos de origen animal o vegetal para el consumo humano o animal, puede constituirse en un vehículo para la introducción de plagas y enfermedades a nuestro territorio, y afectar la producción nacional. Específicamente, limitando las exportaciones de nuestros productos a los mercados internacionales y pe1judicando así la economía de nuestros agricultores. Que la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos fundamenta la evaluación de riesgo, en la revisión y análisis de las características intrínsecas de cada alimento, su uso presunto, y los antecedentes de comercialización, a nivel internacional, contemplando los reportes de peligros de los alimentos descritos. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Derogar el Resuelto AUPSA-DINAN-036-2015, y dictar otras "Disposiciones Sanitarias y/o Fitosanitarias, para la introducción de alimentos para consumo humano o animal, sin fines comerciales, consignados en calidad de: Consumo personal, Muestras para evaluación, Eventos especiales y Donaciones. No. 28079 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de julio de 2016 2 Artículo 2: Para efectos de aplicación del presente resuelto se acuerdan las siguientes definiciones. Consumo personal: Todo alimento destinado para uso y consumo exclusivo del declarante, incluyendo familiares y mascotas. Muestras para evaluación: Todo alimento destinado para uso exclusivo en actividades no comerciales de promoción, exhibición o degustación de mercado, evaluaciones de calidad o análisis. Eventos especiales: Todo alimento destinado para uso exclusivo en una actividad social determinada, un festival, una fiesta, una ceremonia, una competición, una convención feria, congresos, otros. Donaciones: Todo alimento destinado para uso exclusivo en programas de asistencia social, de carácter público o privado. Alimentos para regímenes especiales: Alimentos elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades particulares de alimentación determinadas, por condiciones flsicas o fisiológicas particulares y/o enfermedades o trastornos específicos y que se presentan como tales. Artículo 3: Solamente se autorizará la introducción de alimentos para consumo humano o animal, consignados en calidad de: Consumo personal, Muestras para evaluación, Eventos especiales y Donaciones, y que estén listados en el Anexo de la presente resolución, considerando que los mismos no constituyen un riesgo sanitario y/o fitosanitario. Articulo 4: Los alimentos que no estén listados en el referido Anexo, no podrán ingresar amparados bajo este resuelto y deberán cumplir con los requisitos sanitarios y/o fitosanitarios que correspondan, y deben presentar las certificaciones sanitarias y/o fitosanitarias requeridas por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, de conformidad con la normativa vigente en la materia. Artículo 5: Los alimentos consignados en calidad de: Consumo personal, Muestras para evaluación, Eventos especiales y Donaciones, no requerirán de la gestión de un registro sanitario emitido por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, para su ingreso al país. Artículo 6: Consumo personal: 1) Toda persona natural o vza1ero que ingrese alimentos al país, en calidad de consumo personal, deberá cumplir con este resuelto y declarar la introducción del alimento utilizando el formulario de declaración jurada del viajero, el cual es suministrado por las autoridades de Aduanas, y verificado por los inspectores de A UPSA en los puntos de ingreso al país. 2) Para los alimentos que ingresen al país en calidad de consumo personal, utilizando los Servicios de Mensajería (privados o públicos), el interesado deberá presentar la solicitud, mediante el Sistema en Unea, de Importación de Alimentos en Calidad de Consumo Personal, Muestras para Evaluación, Eventos Especiales y Donaciones, la misma será evaluada por A UPSA, para su correspondiente aprobación o rechazo, para lo cual se deberá adjuntar la cédula y factura comercial. En el caso de suplementos vitamínicos deberá adjuntar adicionalmente la imagen del producto y su ficha técnica. 3) La cantidad máxima permitida de alimentos para consumo personal será de 5 kilogramos o su equivalencia en volumen por persona, y de 1 O kilogramos por grupo familiar, cuando se trate de viajeros y de envíos a través de servicios de No. 28079 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de julio de 2016 3 mensajerías (privados o públicos). En esta misma linea de consumo personal, para el caso de suplementos alimenticios y vitaminas, la cantidad máxima permitida será de 3 kilogramos por persona, y de 6 kilogramos por grupo familiar. 4) Para los alimentos que ingresen al país, en calidad de consumo personal utilizando los Servicios de Mensajería (privados o públicos), el número de notificaciones no deberá exceder de tres (3), en el período de un año, lo cual será verificado a través del Sistema de Importación de Alimentos en Calidad de Consumo Personal, Muestras para Evaluación, Eventos Especiales y Donaciones. Nota: Se exceptúan los casos que por razones debidamente justificadas, y presentado por escrito, ameriten la introducción de alimentos de regímenes especiales, de una forma periódica. Artículo 7: Muestras para evaluación: 1) Toda persona jurídica (empresa) que introduzca alimentos al país, en calidad de muestras para evaluación, deberá presentar la solicitud a la Dirección Nacional de Normas de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, mediante el Sistema en línea, de Importación de Alimentos en Calidad de Consumo Personal, Muestras para Evaluación, Eventos Especiales y Donaciones, la misma será evaluada para su aprobación o rechazo, para lo cual deberá adjuntar factura comercial y nota membretada de solicitud o declaración jurada indicando el uso de las muestras y que la misma no será comercializada, dicho documento deberá venir firmado por el representante legal o el Gerente General de la empresa. 2) Todos los alimentos que ingresen al país en calidad de muestra para evaluación, adicional al formulario de notificación aprobado, deberán venir acompañados de una certificación sanitaria emitida por una entidad oficial competente o declaración de control de calidad del surtidor, la cual deberá venir en formato original. 3) La cantidad máxima permitida de alimentos declarados en calidad de muestras para evaluación, será de 15 kilogramos o su equivalencia en volumen, y no deberá exceder de dos (2) notificaciones por mes, y en caso de requerir un mayor número, los interesados deberán presentar solicitud por escrito ante la Dirección Nacional de Normas, en la cual sustente los motivos por los cuales requiere sobrepasar el número de envíos y a la vez presente declaración jurada que el alimento no será comercializado. Artículo 8: Eventos especiales: 1) Las embajadas; Organismos Internacionales o Cuerpo diplomático acreditados en el país; y las Fundaciones u Organizaciones Privadas o Públicas que notifiquen el ingreso de alimentos al país, en calidad de eventos especiales, deberán presentar la solicitud, mediante el Sistema en linea, de Importación de Alimentos en Calidad de Consumo Personal, Muestras para Evaluación, Eventos Especiales y Donaciones, la misma será evaluada para su aprobación o rechazo, para lo cual deberá adjuntar nota de solicitud membretada indicando el uso de los alimentos y declaración sin fines de lucro. 2) El número de notificaciones por año y las cantidades máximas permitidas de alimentos declarados en calidad de eventos especiales, serán evaluadas en base a la solicitud. Articulo 9: Donaciones: No. 28079 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de julio de 2016 4 1) Las fundaciones u organizaciones públicas o privadas que notifiquen el ingreso de alimentos al país, en calidad de donaciones, deberán presentar mediante el Sistema en línea, de Importación de Alimentos en Calidad de Consumo Personal, Muestras para Evaluación, Eventos Especiales y Donaciones, la misma será evaluada para su aprobación o rechazo, para lo cual deberá adjuntar nota de solicitud membretada indicando el uso de los alimentos y declaración sin fines de lucro. 2) El número de notificaciones por año y las cantidades máximas permitidas de alimentos declarados en calidad de donaciones, serán evaluadas en base a la solicitud. Artículo JO: La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tendrá un plazo de 48 horas para aprobar o rechazar las solicitudes para la introducción de alimentos para consumo humano o animal, sin fines comerciales, consignados en calidad de: Consumo personal, Muestras para evaluación, Eventos especiales y Donaciones. Artículo 11: La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos podrá modificar el Anexo de la presente resolución, cuando por razones de carácter sanitario así lo amerite, debiendo publicar esta modificación en la página web de la Autoridad, y hacerla de conocimiento de sus usuarios. Artículo 12: Todos los alimentos para consumo humano o animal que no correspondan a los señalados en el Anexo, o en su efecto no cumplan con las disposiciones establecidas en esta resolución, se procederá al decomiso y destrucción, según lo establecido en el Decreto Ley 11de22 de Febrero de 2006. Artículo 13: Las ir¡fi-acciones al presente resuelto serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 68º del Decreto Ley 11 de 22 de Febrero de 2006. Artículo 14: Este Resuelto deroga el Resuelto AUPSA-DINAN- 036-2015, y toda disposición que le sea contraria. Artículo 15: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicada inmediatamente en Gaceta Oficial. Parágrafo: Las notificaciones que se encuentren pendientes y/o en trámite al momento de la .firma del presente Resuelto, deberán cumplir con el Resuelto AUPSA-DINAN- 036- 2015. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997. Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.ch J) j .MJ;; d <.J~JcJ LINA TEJADA . 0 Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos - Encargada ~~S~EQ¡ de~ Secretaria General No. 28079 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de julio de 2016 5 ANEXO (De 11 de JULIO de 2016) RESUELTO AUPSA -DINAN- 055-2016 (DE 11 DE JULIO DE 2016) "Por medio del cual se deroga el Resuelto AUPSA-DINAN-036-2015, mediante el cual se establecen las "Disposiciones Sanitarias y/o Fitosanitarias, para la introducción de alimentos semi elaborados o elaborados, pre envasados y sin fines comerciales, consignados como: Muestra; Consumo Personal, Eventos especiales; Donaciones y Programas de asistencia social"; y se dictan otras disposiciones Sanitarias y/o Fitosanitarias, para la introducción de alimentos para consumo humano o animal, sin fines comerciales, consignados en calidad de: Consumo personal, Muestras para evaluación, Eventos especiales y Donaciones. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: Deberán venir en su envase original de fábrica, sellados herméticamente y debidamente rotulados e identificados, y que sean de libre comercialización en el país de origen (NO SE PERMITEN LOS ALIMENTOS DE MANUFACTURA CASERA). • Productos cárnicos procesados (Origen bovino, porcino, avícola, acuícola, ovino, caprino) 1. Conservas enlatadas que contengan carne cocida. 2. Cecinas y embutidos industrializados y cocidos (ejemplo: mortadela, vienesas o salchichas y paté) 3. Jamones industrializados y cocidos (ejemplo: jamón de pierna cocida, jamón de pechuga cocida, otros) 4. Carne cocida, curada en sal, ahumada, seca o deshidratada 5. Carne salada o en salmuera 6. Carne congelada • Productos lácteos: l . Lácteos industrializados pasteurizados (ejemplos: leche UHT, leche en polvo, leche condensada, dulce de leche, crema, yogurt, manteca, mantequilla, mayonesa, otros). 2. Quesos industrializados elaborados con leche pasteurizada. 3. Quesos industrializados de maduración larga. 4. Fórmulas para lactantes • Productos para mascotas: 1. Alimentos, suplementos y productos destinados a la alimentación de animales de compañía o mascotas, que no contengan como ingrediente harina de carne y hueso de rumiante. PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL: Considerando el grado de procesamiento industrial, podrá permitirse la introducción de alimentos de origen vegetal sin ningún requerimiento de control fitosanitario, siempre que se encuentren debidamente rotulados e identificados, y sean de libre comercialización en el No. 28079 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de julio de 2016 6 país de origen (NO SE PERMITIRÁ EL INGRESO DE MANUFACTURAS CASERAS), y cumplan con los siguientes procesos industriales: J. Cocimiento 19. Sulfitado 2. Confitado 20. Tostado - Salado 3. Congelado 21. Carbonizado 4. En almíbar 22. Extracción 5. Encurtido 23. Extrusión 6. Esterilización 24. Impregnado 7. Expandido o inflado 25. Machacado 8. Extracción - pasteurización 26. Molido 9. Fermentación 27. Presurizádo (peletizado) 1 O. Fermentado - secado - tostado al horno 28. Pulido 11. Malteado 29. Secado al horno - Molido 12. Parbolizado 30. Secado a horno 13. Pasteurizado 31. Sublimado - Secado 14. Precocido 32. Tiernizado 15. Pu/paje 33. Tostado 16. Secado - Prensado - Fermentación-Calor 34. Salado A modo de ejemplo se enumeran algunos productos que pertenecen a estos tipos de procesos: J. Aceites 2. Alcohol 3. Arroz parbolizado 4. Azúcares 5. Colorantes 6. Enlatados 7. Envasado al vacío 8. Esencias 9. Ex.tractos 1 O. Productos secos tostados y/o salados (maní, almendras, etc.) 11. Cereales (Popcorn, Cornflakes, Quaker, etc.) 12. Papas fritas 13. Fécula de patata (chuño) 14. Frutas y hortalizas precocidas y cocidas 15. Frutos en almíbar 16. Conservas de frutas y hortalizas 17. Mermeladas 18. Frutas confitadas 19. Gomas 20. Jugos 21 . Melaza 22. Mondadientes 23. Pastas (ej. Cacao, membrillo) 24. Pulpas 25. Resinas 26. Vegetales en vinagre 27. Vegetales en salmuera y otros conservantes 28. Briquetas 29. Hierbas y especies molidas 30. Harinas, almidones, féculas, sémolas y semolines 31. Plantas y partes de plantas deshidratadas 3 2. Derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas (soja desactivada artificialmente, pellets, expellers, tortas) 33. Frutos desecados artificialmente: durazno, manzana, ciruela, pera, etc. No. 28079 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de julio de 2016 7 BEBIDAS: 34. Especias envasadas al detalle 35. Polvos para helados y postres 36. Glucosa 37. Café soluble 38. Café torrado y molido 39. Café tostado 40. Chocolates 41. Alfajores 4 2. Galletas 43. Confites Deberán venir en su envase original de fábrica, sellados herméticamente y debidamente rotulados e identificados, y que sean de libre comercialización en el país de origen 1. Agua mineral natural o artificial y la gaseada 2. Bebidas gaseosas 3. Bebidas con sabores naturales y artificiales 4. Bebidas a base de productos lácteos 5. Bebidas dietéticas 6. Bebidas alcohólicas 7. Concentrados para la preparación de bebidas naturales, artificiales y alcohólicas. 8. Otras COMPLEMENTOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS: Deberán venir en su envase original de fábrica, sellados herméticamente y debidamente rotulados e identificados, y que sean de libre comercialización en el país de origen 1. A base de vitaminas o minerales 2. Preparados alimenticios estabilizadores, emulsionantes o antioxidantes. 3. Otros complementos o suplementos alimenticios OTROS ALIMENTOS: Deberán venir en su envase original de fábrica, sellados herméticamente y debidamente rotulados e identificados, y que sean de libre comercialización en el país de origen J. Alimentos compuestos de origen mixto animal y vegetal. 2. Alimentos de origen mineral 3. Alimentos de origen sintético http://www.tcpdf.org