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巴拿马的法律

Resuelto Nº 54 - Requisitos fitosanitarios para la importación de muestras de alimentos preenvasados para exhibición

颁布于 2007-01-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, vending, international trade, internal trade, plant protection, agricultural commodities, pests/diseases
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Gaceta Oficial, mierceles 16 de mayo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 15 AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN-054- 2001 (De 30 enero de 2007) "Por medio del eual se emiten los Requisites y Disposiciones Sanitarias ylo Fitosanitarias para la importaci6n de muestras de alimentos preenvasados que sean consignadas para exhibici6n, analisis de laboratorio, desarrollo de produetos alimenticios 0 alimentos preenvasados para uso en eventos particulares, que no representen riesgos a la salud humana y al patrimonio ajfopecuario nacional" EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACtON DE ALlMENTOS. en el usa de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreta Ley II de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introduccion de alimentos al territorio nacional. bajo criterios estrietamente cientificos Y, tecnicos. Que la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud human&, animal y el patrimonio vegetal del pais. mediante la 'aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias relacionadas a Ia introducci6n de alimentos at territorio nacional. 1 ; I 4/ . .,- l Que el articulo 38, numeral I del Decreto Ley II de 22 de febrero de 2006 dicta que es funcion de Ia Direceion Nacional de Normas- para Ia lrnportacion de A1im~nt9s., emitir los requisites sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su {ntioduccitm al territorio nacional: En el almac~naje en zonas libres, zona procesadora' impona<tip~ trimsito ylo trasbordo, \ .' '. Que Ia Autoridad Panatnena de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emision de los requisites, con el fin de complementar los aspectos sanitarios y/o fitosanitarios para la importaci6n de muestras 'de alimentos preenvasados que sean consignadas para exhibicion, analisis de laboratorio, desarrollo de produetos alimenticios y los alimentos preen vasados para uso en eventos parnculares, que" no representen riesgos a"Ia -salud humans y at patrirnonio agropecuario nacional" . Que el pais, zona, region 0 compartimiento, las areas, lugares y sitios, han sido reconocidos como elegibles 0 libres de plagas cuarentenarias par la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, 0 en su defecto reconoce 18 elegibilidad otorgada por la Direccion Nacional de Salud Animal 0 Sanidad Vegetal, segun sea el caso, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 17 del decreto ley I I de 22 de febrero de 2006. Que este alimento ha sido producido y/o procesado plantas debidamente autorizadas y registradas en el sistema sanitario y/o fitosanitario de la autoridad oficial competente del pais de origen. Que el incumplimiento de las buenas praeticas de manufaetura de estos alimentos, puede ocasionar la aparicion de contaminantes biologicos, quimicos 0 fisicos que puedan afeetar la salud de los consumidores. Y es responsabilidad de Ia Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, verificar que estos contaminantes no sobrepasen los niveles adecuados de proteccion de la salud humana y el patrimonio agropecuario. Que la Direccion Nacional de Normas para la Importaeien de Alimentos fundamenta la evaluacion de riesgo, en la revision y analisis de las caraeterlsticas intrinsecas de cads producto Digitalizado par la Asamblea Nacional 16 Gaceta Oficial, miercoles'16 de mayo de 1007 alimenticio. so uso presunto. y los antecedentes de comercializacion a nivel internacional. contemplando los reportes de pe1igros de los alimentas descritos Que dicha evaluacion de riesgo considere que la importacion de muestras de alimentos preen.vasados que sean consignadas para exhibicion. an8.Iisis de laboratorio. desan'ollo de produetos a1imenticios y los alimentos preenvasados para usa en eventos particulares. son consideradas de bajo riesgo para la salud humana y el patrimonio agropecuario del pais. Que sedn amparados por este resuelto. las muestras de alimentos preenvasados que sean utilizadas para exhibicion, an8lisis de Iaboratorio. desarrollo de productos alimenticios y los alimentol preenvasados para uso en eventos particulares, cuyo resultado de evaluacion de riesgo considere que dichos alimentOI no representan riesgo para la salud humana,. y eI patrimonio agropecuario del pais. Que luego de las consideraciones antes expuestas. RESUELVE: Articulo 1: Establecer los requisitos y disposicionel saniwias y/o fitosanitarias para 1a importaci6n de muestras de a1imentos preenvasados que sean c:onsignadas para exhibicion, anilisis de laboratorio. desarrollo de produetos alimenticios 0 alimentol preenvasados para usa en eventos particulares Articulo 2: Para los efectos del~ resuelto. los siguien~ terminos se entenderin asi: 1. Muestra: Cantidades debidamente definidas de alimentol preenvasados. consignadas unica y excIusivamente para exhibicion, anilisis de laboratorio. c:Iesarrollo de produetos alimenticios 0 ~iinentos preenvasados para WIO en ewn.tos particulates. L ... f • ... ~ '-. , 2. Evento particular: rlebracioil 0 actividad de caricter etnico. - 'religioso. cultural. 0 diplomAtico. I'; ~; (.:':' I I Articulo 3: El pais, zo~' region, compartimiento, las 8reas. luga.res ~. sit.!9s. han sido aceptados como elegibles 0 reconobldos como libre de plagas cuarentenarias, segun 1a especie animal y/o vegetal. par Ia Autoridad Panaroefta de Seguridad de Alimentos 0 en su ,defecto reconoce, segim sea el caso, la elegibilidad'0 reconocimiento otorgado por la Diretei6n Nacional de Salud Animal o Sanidad Vegetal, del Ministerio,de Desarrollo Agropecuario. en base' al Articulo 77 del decreta ley II de 22 de febrero de 2006. ' Articulo 4: Las muestras de alimentos preenvasados que sean consignadas para exhibieion, analisis de laboratorio, desanollo de produetos alimenticios 0 alimentos preeovasados para uso en eventos particulares, deben ser producidas y/o procesadas en plantas debidamente autorizadas por la autoridad oficial competente del pais de origen Articulo S: EI interesado debe presentar a Ia Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos un memorial petitorio (presentada en papel8 ~ X 13" 0 8 ~ X 14". habilitadc con cuatro (4) balboas en timbres 0 franqueado por la misma cantidad), solicitando los requisitos sanitarios y/o fitosanitarios para la importacion de muestras de alimentos, en donde detalle fa informacion descrita en el formulario de solicitud de requisites sanitarios y/o fitosanitarios. Ver Anexo FDNNRI-Q04 Articulo 6' La Autoridad de Seguridad Alimentaria procedera a realizar una evaluaci6n de riesgo, para cada una de las muestras de los alimentos en referencia. Articulo 7: Aprobada la solicitud de requisitos sanitarios y/o titosanitarios para la importacion de la muestra de alimento, la Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos procedeni a emitir el Digitalizado par la Asamblea Nacional Gaeeta Oficial, mlereeles 16 de mayo de 2007 17 correspondiente requisito sanitario y/o fitosanitario y evaluari las cantidades solicitadas para cada caso particular. Artia.alo 8: Las mucstras de alimento8 preenvasados que sean consignadas para exhibici6n, analisis de laboratorio, desarrollo de produetos a1imenticios 0 alimentos preenvasados para usa en eventos particulares, no requerir8n registro previo emitido por 1a Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos. Articulo 9: Para reaJizar la importaeion, el interesado cd obligado a informar a Ia Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, a traves del formulario de notificacion de importaci6n, en forma manual 0 via electronica, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la llegada del alimento al punto de ingreso. Articulo 10: Las muestras de alimentos preenvasados que sean consignadas para exhibicion, anilisis de laboratorio, desarrollo de produetos alimenticios 0 alimentos preenvasados para uso en eventos particulares, deben estar amparadas por un certificado sanitario y/o fitosanitario, expedido por la autoridad oficial competente del pais de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de las siguientes disposiciones sanitarias y/o titosanitarias, segun sea el caso, Que: 1. El alimento objeto de exportacion hacia la Republica de Panama, es apto para el consume humane y/o animal, respectivamente. . A ; I 2. Las muestras de alimentos preenvasados que sean consignadas para exhibicion, anillisis de laboratorio, desarrollo de produetos alimenticios 0 alimentos -)preenvasados para usa en eventos particulates, se encuentran empacadas 'Y selladas adecuadamente, en empaques nuevos, identificadas con la slguienteinformacion: I r • pais de origen, , • numero de planta • numero de 'ote • contenido neto • fecha de e~p~que • fecha de .vencimiento Articulo 11: Las muestras 'de alimentos preenvasados que sean, consignadas para exhibicion, analisis de laboratorio, desarrollo de productos alimenticios 0 alimentos'preenvasados para uso en eventos pamculares, deben estar amparadas can la siguiente doeumentacion comprobatoria, en cada envio: I, Formulario de notificacion de imponaci6n. 2. Certificado sanitario y/o titosanitario emitido por autoridad oticial competente del pais de origen del produeto. 3. Certificado de Libre Venta (CLV) y/o inocuidad u otro equivalente. 4 Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo 12: La Autoridad Panameila de Seguridad de AJimentos se reserva el derecho de tomar las muestras requeridas, para los anAlisis entomologicas, biol6gicos, microbiol6gicos y de las caracteristicas organo16pticas, asi como la detetminaci6n de aditivos y residuos toxicos. Articulo 13: EI interesado declara bajo la gravedad de juramento que las muestras scrim utilizadas exclusivamente para los fines para 10cual file solicitada. Articulo 14: Las muestras de alimentos preenvasados consignadas para exhibicion, analisis de laboratorio, desarrollo de produetos alimenticios 0 alimentos preenvasados para usa en eventos particulares, que no cumplan con las disposiciones establecidas en esta resolucion, senin retenidas y los infraetores seran sometidos a las disposiciones legales establecidas en el Decreto Ley 11. Digitalizado par la Asamblea Nacional 18 Gscets Oticisl, mierceles 16 de mayo de 2007 Articulo 1S Este Resuelto deroga toda disposici6n que Ie sea contraris Articulo 16 EI presente Resuelto empezara aregir a partir de su firma y deberi Bel' publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial FUNDAMENTO DE DERBenO Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. HUMBERTO A BERMUDEZ R Director Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos

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