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巴拿马的法律

Resuelto Nº 51 - Requisitos fitosanitarios para la importación de arroz pilado originario del Estado de California, Estados Unidos de América

颁布于 2007-02-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, international trade, food safety and quality, agricultural commodities, plant protection, pests/diseases, crops
类别
*, agriculture

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文本

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  1. Digitalizado par la Asamblea Nacional 16 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2007 AUTORIDAD PANAMENADE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 051 - 2007 (De 08 de Febrero de 2007) "Por medio del cual se emite el Requisite Fitosanitario para la importaci6n de arroz (Oryza sativa L.) pilado para consume y/o transformacion, originario del Estado de California, Estados Unidos de America." Et DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACI6N DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamei\a de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicablcs a la introduccibn de alimcntos at territorio nacional. Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 17 Fraccion AranceIaria 1006.30.00 • Que el articulo 38. mnneraJ 1 del Deereto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funcion de la niJ'ecA5i6n NacionaI de ~ormas para la IrnjJort8ci6n de -Al~mentos, emitir los requisitos sanitariosI.y titosanitarips,. que deben cumplir~ alimentos para so introduceion at territorio nacio~at.: ell el atmaccnaje en zonas libres. zona p~ora. imponacion. trinsito y/o trasbotdo. ' .e , Que la Autondad- P.anatneila de Segwidad de Alimentos ba eOnIIiderado pertinente la emision del Requisi\o fitosanitario, con el fin de complementar los :Upectos sanitario!, de inocuidad y calidad para Ja importacion de arroz (Oryza sativa L) pUada para consumo y/o transformacion, originarlo del Estado de California, Estados Unidos de America., , Que el pais. zona. region 0 compartimiento. ha sido reconocido como elegible por la Autoridad Panamefta de SeguriCIad de Alimeruos, 0 en III clefecto reconoce la elegibilidad otorgada par la Direc:cion Nacional de Sanidad Vegetal' del Ministerio de DesarroUo Agropecuario, en bale atArticulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 defebrero de 2006. Que e1 incumplimiento de las buenas pricticas agricolas y de manejo de estos alimePtos pucde ocasionar I. aparieion 0 prevalencia contaminantcs biolOgioos. qu'miC05 0 fisk:os. afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Paoame&t de Seguridad de A1imcmtos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles 8decuados de protecci6n de la salud pUblica. Que luego de las consideraciones antes expuestu. RESUELVE: Anlallo 1: Emitir los Requisitos Fitoaanitarios para fa Importacioo de 8!TOZ (Oryz.a &q1iva L.) pilado para consumo y/o transfonnaciOn, originario del Estado de California, Estados Unidos de America. descrita en la siJt,liente ftacci6n del AranceJ Nacional de1mportaci6n: Desa1pci6n del producto a1imenticio Anoz (Oryza sativa L) semiblanqueado 0 blanqueado, incIuso pulido 0 glaseado. Articulo 2: EI importador estI. obligado. informar a la Autoridad Panameft. de Seguridad de Alimentol, • traves del Formulario de Notificacion de Importacion, en forma manual 0 via electronica, en un tiempo minimo de 48 horas, previa. la llegacla del produeto al punto de ingreso. Articulo 3: El arroz (Oryza salillCl L.) pilado. debe estar amparado par un certificado fitosanitario. expedido por la Organiuci6n Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en eJ que so haga oonstar eJ eumplimiento de los siguientes requisito$: Que: 1. E.I arroz (Oryzo. sativa L.) ba sido OJ1tivado y embalado en el Eslad.o de California, Estados Unidos de America. 2. El cmbarque procede de lIreas Y lugares de producciOn libra de pI.. de interes cuareotenario para Ia RepUblicade Panama: c) 'I'rogocJerma variahile Digitalizado par la Asamblea Nacional 18 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2007 3. Las ilreas y lugares de produccion han sido sujetas a inspeccion, por parte de la OTganizacion Nacional de PJ"Oteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo y cosecha del cultivo.', . 4. EI embarque viene Iibre de Insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biolOgicos, quimicos y fiSlCOS. - , S. EI embarque recibib iratuniemo c;:uarentenario oorrtra inseetos, en su arigen, registrando el tratamiento utiliudo. asi como el tiempo, temperatura y humedad presentes durante el mismo. 6. HI embalaje uthizadq sea resistente a la manipulacion y esta identiticado con el c6digo del pais de orige~ niunero de planta empacadora y c6digo de totes L • 7. Los materiales utiJizados para el embalaje y/o amortiguaewo no contengan tibras vegetates u otto material hospedero de plagas. . : S. Los contenedores, previo al embarque, han sido lavados y desinfectados intemamente. 9. Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos salo puedan ser retirados por La Autoridad Panamefta de Seguridad de AHmento&, aI mOlDento de Ilegar at territorio nacional. Articulo 4: EI embarque del arroz (Oryza sa#va L) debe estar atnparado con la siguiente documentacion comprobatoria,. en cada envio: I. Copia del £ormutario de notificacion de importaciOn. 2. Certificarlo fitosanitario del pais de origen del producto. 3. Copia de factum comercial del produeto. 4. Pre-declaracion de aduanas. Articulo 5: AI ingreso del alimento al pais, la Autoridad Panamefta de Seguridad de A1imentos proeeder.i a realizar el muestreo para el analisis entomologico. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en esc momenta 0 en cualquier punto de la cadena alimentaria. a objeto de realizar otros aruilisis: Microbiologico. micotoxinas., caracteristicas organol6pticas. fisico-quimicos y residuos tOxicos. EI costo de estos an61isis deber8 set sufragado por el interesado Articulo 6: Estos requisitos fitosanitarios son exclusivoe para la importacioo de arroz (Oryza sativa L.) pilado. no obstante. no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para au comercializacion en el territorio nacional. Articulo 7: Bate R.esuelto deroga tada disposieion que Ie sea contraria. Articulo 8: EI presente Resuelto empezani a regir a partir de au liona y deberi ser publicado inmediatamentc en Ia Gaceta Oticial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de fiebrero de 2006. Ley 23 de 1S de julio de 1991 Ley NV 41 de 9 de julio de 1996 COMUNfQUESE Y CUMPLASE. ~\a~A'" , '~Q, HUMBER-TO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Nonnas para la Importacion de Alimentos •

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