Resuelto Nº 51 - Prohíbe la importación de café en grano originario de países donde se ha detectado la broca del fruto del cafe
颁布于 2004-12-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, coffee/cocoa/tea, international trade
- 类别
- *, agriculture, softs
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MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO FIESUELTO N2 DAL-o61·ADM•04 (De 30 de dlclembre de 2004) El Ministro de Desarrollo Agropecuarlo en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que Ia industria cafetalera mundial se ha visto seriamente afectada por la presencia de la plaga conocida como Broca del Fruto del Cafeto (Hypothenemus hampe;) Ferrari, 1867 . • Que la Republica de Panama es el unico pais de America que, en la actualidad, se encuentra Ubre de la Broca del Fruto del Cafeto, por lo que se justifican todas las medidas tecnicas y cientificas que se tomen, para proteger la caficultura nacional. Gaceta Oficial, jueve.s 27 de enero de 2005 Que el numeral 11 del articulo 2 de Ia Ley 12 de 25 de enero de 1973 faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, eti y medida.s de control sanitario con relaci6n a las productos , asi co , que sean nec~arias para una adecuada sanidad agr . · ·. arl ; · ores de las mismas. J,,. ..... ""' \ \~ Que el Resuelto N° AD~ . areas dondc se dcte a d movifo:acion por el cion presencia. l'i ' . r,.., ,.,.. Ji . decl d:!'R"ii sgo Cuarentenario las del {~ prohibe el trasl.adp o en ~lif donde se reporta su Q\ / . --- ~ Que actualmente existe una g bordo y ' ito de· contenedores de cafe del Pacifico al Arlantico y viceversa, sien · edio de transporte que garantiza mayor control y menor riesgo de accidentes e introducci6n•y propagaci6n de la plaga. Los reqliisitos exigidos en esta norma estan basados en el Analisis de Riesgo Cualitadvo realizado por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal y la Oirecci6n Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: PRIMERO: Prohibir la importaci6n de cafe en grano (cereza, pergamino. oro y semi tostado) originarios de paises, donde se ha detectado la presencia de la Broca del Fruto del Cafe. 6 Gaceta Oficial; jueves 27 de enero de 2005 N°25,227 SEGUNDO: Se pennitira la importaci6n de cafe tostado y molido que venga empacado al vacio. TERCERO: Solamente se permitira el trinsito y trasbordo de contenedores con cafe en pergamino, oro, tostado y semi tostado cuya humedad no exceda el 12 % y que se encuentren embalados en sacos nuevos. a traves del ferrocarril. entre los puertos que tengan sus zonas de seguridad fitozoosanitarias vigentes. CUARTO: Las empresas interesadas en el tri.nsito y trasbordo de cafe deberan cumplir con los siguientes requisitos: a- Establecer un convenio con el Ministerio de Desarrollo Agropecuatio la actividad. que regule toda b- Sufragar los gastos que se requieran. para que los funcionarios de las Direcciones de Sanidad Vegetal y Cuarentena Agropecuaria, puedan realizar las inspecciones en los distintos paises de origen. c - En caso de que surja una emergencia fitosanitaria debido a accidente relacionado con esta actividad, las empresas estan obligadas a comunicar inmediatamente a las autoridades de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y a cooperar con las medidas de prevencion y control e l · . . . r.-- raa/J~ . d- Los gastos en que se mcu ~acerJ.~ . .J.cerite ~ eme ncia correran por cuenta de la empresa. 'f? -Lr'",.;;:.-----~-~ N° 25,227 Gaceta Oficial, jueves 27 de enero de 2005 7 d e f g h 1§- .. ~ es - ':' · l JJf1,L<Jfll~ ) . Cada contenedor de rior (techo), una etiqueta colocada por el embar ------~;;..-;;-- , r su tamaiio y color, resalte con claridad que el contenedor transporta cafe. Esta etiqueta tendra una dimensi6n no menor a 30 X 30 centimetros~ Debe ser tratado, en su parte extema, mediante aspersion con un producto especifico p""a el control de la Broca de cafe al momenta de su desembarque en el puerto. El tratamiento sera ef ectuado por el Servicio Internacional de Tratamiento Cuarentenario det Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). ' · Previo al transito, la agencia naviera debera colocar una etiqueta circular de color celeste. con la leyenda CAFE EN TltANSITO PANAMA- COL6N • PANAMA la cual sera indicativo de mercancia de alto riesgo. Esta etiqueta tendra u~a dimensi6n no menor de 30 centimetros .. Durante el transito y trasbordo, los contenedores no podran ser abiertos. En el caso de una diligencia judicial que obligue la apertura de los mismos, se requiere, en primera instancia, una coordinacion con la Direccion EjecuLiva de Cuarentena Agropecu ·a, !iR~ indicara las medidas de bioseguridad a cumplir, previo a la apertura del co ·: ~P.~ sucederestecaso. ....'3 ·('.t ASfr:-;;,,~ PARAGRAFO: La Direcci6n Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria no autorizara el desembarque de los contenedores que incumplan con los puntos a, b, c, d, e, f y g de este· articulo. · SEXT0: Toda acci6n u omisi6n de las disposiciones contenidas en el presente Resuelto seran sancionadas conforme a lo establecido en la Ley 47 de 9 de julio de 1996 y a la Ley 23 de 15 de julio de 1997, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes penales y civiles. SEPTIMO; Este Resuelto deroga lo:s re:suelto:s ALP-003-ADM de 13 de febrero de 1996 y ALP-001 ADM-01 de 2 de enero de 2001. OCT A VO: Este Resuelto empezara a r~gir a partir de su publicaci6n en Ia Gaceta 0ficial. NOTJFiQUESE Y CUMPLASE; LAUAENTINO COATIZO COHEN, Mlnistro ADONA! RIOS SAMANIEGO Vlcenilnlstro