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巴拿马的法律

Resuelto Nº 50 - Requisitos fitosanitarios para la importación de arroz partido originario del Estado de California, Estados Unidos de América

颁布于 2007-02-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, international trade, food safety and quality, agricultural commodities, plant protection, pests/diseases, crops
类别
*, agriculture

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Digitalizado par la Asamblea Nacional 14 Gaceta Oficial, jueves t 7 de mayo de 2007 AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 050- 2007 (De 08 de Febrero de 2007) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importaci6n de arroz (Oryza sativa L.) partido. para consumo ylo transformacion, originario del Estado de California, Estados libidos de America:' EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS. en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegulllT el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos at tetritorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamefta de Seguridad de A1imentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais. mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosaniterlas aplicables 8 18 introducci6n de alimentos al territorio nacional. ' Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de fetmm, de 2006 dicta que es funci6n de la Direcciqn Nacional de 'Normas para la Importaci6n·-de~AJimentos.ernitir los requisitos sanitarios y.fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducei6n al t~torio nacional: ..Er el almacenaje en zonas Iibres, zona pi~ora. importaci6n, transite y/o trasbot~o ~) " :: ~ .. L Que la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos ha c9nSlderado pertinente la emisi6n del Requisite Fitosanitario. con el fin de complementar Jos aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad pM. la importaci6n de arroz (0ryzQ sativa L).partldo. para consumo y/o transfonnaci6n, originaiio del Estado deCalifornia, Estados~s de America. . ' ~; Que el pais, zona, regi6n 0 compartimiento, ha sido ' ieconocido' como elegible por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, 0 en su defecto reeonoce la elegibilidad otorgada por la Di.-.cci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 71 del Decreta Ley II de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas prllcticas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n 0 prevalencia contaminantes biologieos, quimicos 0 fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de fa salud publica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importaci6n de arroz (Oryza sativa L.) partido, para consumo y/o transfonnaci6n, originario del Estado de California, Estados Unidos de America. descrita en la siguiente fracci6n del Arancel Nacional de Importacion: Fracci6n Arancelaria 1006.40.00 Descripci6n del producto alimendcio An'oz (Oryza sativa L) partido. Gaceta Oticial, jueves 17 de mayo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 15 Articulo 2: EI importador esta obligado a informar a la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, a ttaves del Formulario de Notificacion de Importacion. en fonna manual 0 via electrOnica, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: El arroz (Oryza sativa L.) partido, deber8 estar amparado por WI certificado fitosanitario, expedido por la Orga.ni.zaci6n NacionaJ de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origea, en e1 que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. EJ arroz (Oryz'Q satiVa l-) ha sido cultivado y e.mbalado en el Estado de California. Estados Unidos de America. 2. El embarque procede de 8reas y Iugares de producci6n libres de plagas de intc:ees cuareoteoario para la RepUblica de PanamA: tV Codra CQIIte/la b) CryptolestespusiJJus c) StegvbiJlm paniceum c) Trlbolium COIlfusum 4J Trogoderma variabi/e e) ACQTIIs &iro 3. Las areas y lugares de produecilm -han sido sujeras a inspecci6n, par parte de la Organizaci6n Nacional de ProtCcci6n F'ltosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimicnto~vo y cosecba del cultivo.· • I 4. EI embarque viene1lii:n-e de insectos vivos de cualquier tipo~ asi como tambien de otros contaminantes biol6gicos, quimicos y fIsicos. .. , 't \ ~ \ ~ ~J I ~, 5. EI embarque ~·biO fI1IlaIDientocuarentenario contra insectos. eJl S!J. oriSen. resisttando el tratamiento 'I~tlo, asi como el tiempo, temperatura y hwiIedad presentee durante el . ,) I I I --IDlSmo. i ~ , ' ." I '. , 6. El embaJaje utiliAi!o.sea.resisteme a la manipulaci6n y esta identi'fieado con el cbdigo del pais de orige.h, ntimero de p~ta empacadora y c6digo de Iotes, ! ", ", ... ' . ' . 7. Los materiales utiJizados .para el embalaje y/o amortiguacionno contengan fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. 8. Los contenedores, previo al embarque, ban sido lavados y desinfectados intemamente. 9. Los contenedo.-es ban sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos 5610 puedan set" retirados pol' La Autoridad Panameila de Seguridad de Alimeetos, at momento de llegar at territorio nacional. Articulo 4: EI embarque del arroz (Oryza sativa L.) debe estar amparado con la siguiente documentaci6n comprobatoria, en cada envio: 1. Copia del formulario de notificaci6n de importaci6n. 2. Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. 3. Copia de factura comerciaJ del produeto. 4. Pre-declaracion de aduanas. Articulo 5: La Autoridad Panameila de Seguridad de Alimentos, a Ja lJegada del aJimento al pais procedera a realizar muestreo para el anilisis entomologieo. Y se reserve. eJ derecho de tomar otras muestras, en esc momento 0 en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de reatizar otros anAlisis: Microbiol6gico, micotoxinas, caraeteristicas organolepticas, fisico-quimicos y residuos t6xicos. El COllto de estes anMisis debera ser su&agado por e1 interesado. Digitalizado par la Asamblea Nacional 16 Gaceta Oficial, jueves 17 de mayo de 2007 Articulo 6: Estos requisitos fitosanitarios son exclusivos para la importacion de arroz (Oryza sativa L.) partido, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercializacion en el territorio nacional. Articulo 7: Este Resuelto deroga toda disposicionque le sean contraria. Articulo 8: EI presente Resuelto empezara a regir a partir de su firma y debeni ser publicado inmediatamente en Is Gaceta Oficial, FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley NO 47 de 9 de julio de 1996 COMUNiQUESE Y CUMPLASE. ~\'fh~~f), HUMBERTO A. BERMUDEZR. Director Nacional de Normas para la Importaci6n de AJimentos