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巴拿马的法律

Resuelto Nº 5 - Requisitos sanitarios para la importación de quesos maduros

颁布于 2006-12-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling, international trade, hygiene/sanitary procedures
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 14 Gaceta Oficial, jueves 18 de enero de 2007 AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALiMENTOS RESUELTO 005-2006 (de 22 de diciembre de 2006) "Por medio del cual se emite el Requisito Sanitario de inocuidad y calidad para la importacion de quesos madurados para consumo humano" EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIOERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar e) eumplimiento y aplicacion de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introduccion de aIimentos al territorio nacional, bajo eriterios estrietamente cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud bumana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos aJ territorio nacional, Que el articulo 38, numeral 1 del Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funei6n de la Direccion Nacional de Nonnas para la Importacion de Alimentos, emitir los requisites sanitarios, fitosanitaries, inoeuidad y calidad que deberan eumplir los alimentos para su introducci6n at territorio naeional. Que la Autoridad Panameze de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emision del Requisite para la importacion de este producto para consumo bumano, con el fin de complemestar los aspectos sanitaries, de inocuidad y calidad para la importacion de los produetos litcteospara consumo humano. Que los produetos en referenda procedan de establecimientos autorizados para la exportaeion por el pais exportador y debe proceder de plantas aprobadas por la AUPSA. 0 en so defecto reconoce la aprobacion de la planta realizada por la Direa:ion Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y por el Departamento de Proteccion de Alimentos del Ministerio de Salud en base al Articulo 71 del decreto ley II de 22 de febrero de 2006. Que 18 inadecuada practica de manufBetura de estes alimentos pueden ser fuentes de contaminantes biologicos, quimicos 0 fisicos quepueden afectar la salud de los consumidores y es responsabiHdad de la Autoridad, verificar que los mismos no sobrepasen los. niveles adecuados de protecci6n de III salud publica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: PRIMERO: Establecer los Requisitos Sanitarios para la Impol18.ci6n de quesos rnadurados para consumo humane, descritos en Jas siguientes fraeciones del Arancel Nacional de Importacion: Fraccllm AranceJaria Sanitaria Des~pd6ndel producto alimenticlo 0406.20.90 0406.30.00 0406.40.00 0406.90.19 0406.90.20 0406.90.90 Gaceta Oficial, jueves 18 de enero de 2007 Otros quesos de cualquier tipo, rallado 0 en polvo (madurado), exceptuando los de usa industrial Queso fundido. excepto e1 rallado 0 en polvo. Queso de pasta azul. Otros quesos cheddar, exceptaando los de usa industrial sin partir, en empaques de 20.0 Kgo mas Muenster Otros quesos (madurados) n.c.c.p. 15 SEGUNDO: El importador esta obligado a infonnar a la AUPSA, a traves del Formulario de notificaci6n de importacion, manualmente 0 via electr6nica, minimo de tiempo de 48 horas previa a la llegada del producto at punto de ingreso. TERCERO: Los quesos madurados para CODSumo humano deberan ester amparados por un certificado sanitario, expedido por la autoridad competente del pals exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisites: "Que: 1. El pais, zona, region 0 comperdmento.deorigen debe estar declarado libre de Fiebre Aftosa y Peste Bovina', fi(lte la Organlzacion': Mundial de Sanidad Animal y esta condici6n sanitaria-debe Seireconocidapor la Amc;ridad Paoameft.a de Seguridad de los Alimentos. ,;' ; ," ' ," ~~> 2. El pai~ de origen'bay~~~:Tecon,., ocido co~~ elegibl~' ~po~lA Autoridad Panamena de Seguridad'deIos AlimcntoSj">Jw'a 1a exportaci6nde proo¥ctQl? !acteos. ~;: I' : : I". , . '" ., ' .. : ; .: ';, ~>"", , 3. Los queeos :~uradOs ';para,'consumohumano haD' sido elaborados en un establec~ent~,' autorizisitopara,'" la ~xpodllc~n P9c cl pafSF~,or y debe proceder de plantasaprpbadas por Ie AUPSA oen 'su defecto reCqjtoce la aprobecion de la planta realizada por la Pireci:.i6n Nacion9l "de Salud t'41iiiiUu del Ministerio de DeS8lTo119 ,Agtwecuario y. ,Par. 1:1 Departamento de J;'roiecci6n de Alimentos del Ministerio -de'Salud en base al ArticUlo"7'del decret6 ;ley'J;t de 22 de febrero de ', .. 2006. ~.,.'» / I-'~ "-s. ~ N', " ?' ~ .~ ....~~' 4. Los quesos m8duradoshan sido elaborados con,losprhi'diPios de aseguramiento de la calidad basado en,ei,siStema HACCP, doMe. J.a ,leme debe ser sometidaa pasteurizaci6n y eltratamiento termico garannzm. 'la climinaci6n de los posibles microorganismos pat6genos,., segWi elCOblOO SANITARIO PARA LOS ANIMALES TERRESTRE DE LA OlE y el CODEX ALIMENTARIUS DE FAO/OMS. S. Los quesos madurados preenvasados ban sido empacados adecuadamente y cumplen con la nonna de etiquetado del Codex Alimentarius. 6. El transporte de los quesos madurados, desde el establecimiento de procedcncia basta su destino, se debe realizar en vehfculos 0 compartimientos que, aseguren sus condiciones higi6nicas sanitarias scgUnse requiera. 7. Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por I., autoridades sanitarias respectivas, del pais de tninsito y/o destino. CUARTQ: Los quesos madurados para consumo humano deberin estar ampamdos con la siguiente documentaci6n comprobatoria, en eada envfo segUn el caso: ' 16 Gaceta Oficial, jueves 18 de enero de 2007 1. Certificado de origen del producto. 2. Copia de factura comercial del producto. 3. Pre-declaracion de aduanas. 4. Certificado emitido par autoridad competente del pafs de origen del producto, que indique que el alimento objeto de exportacion hacia la Republica de Panama, es apto para el consumo humane 0 animal, respectivamente. DISPOSICIONES ADICIONALES: 1. La Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos se reserva el dereeho de tamar las muestras requeridas en cualquier punto de la cadena alimentaria, para el analisis de las caracterlsticas organolepticas, determinacion de aditivos, residues toxicos y para el anal isis tnicr6bia16gico. PI' I,ll 1'1' 2. Estos requisitos son exclusivos para la importacion de quesos rnadurados para consumo humano, no obstante, no exime del cumplimiento de las normas nacionales para su comercializacion en eJ territorio nacional. QUINTO: Este Resuelto deroga toda disposicion que Ie sea contnuia., SEXTO: El presenteResuelto em.pe~a;a regir a partir de su firma y debera ser publicado inmediatamente en Ul Gaceta OficiaJ. '" ' FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero;d~2006. . 'Ley ::Z~ de15 de julio de 1997. , ' t , 'Decreta Ejecutivo No. 66 de 22 deabnl de 1966 LeyNo. 60de2de diciembre de. 1997 Resoluc:i~n No. 361 de 1 de egostode 2003 . 'Resoluei6n No. L31 de 24 de matzo de 2006 :Resolueion 277 y 278 de 13 de junio de 2006 COMUN1QUESE Y CUMPLASE. ~\;»~~i HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos

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