Resuelto Nº 5-2018 ─ Requisitos sanitarios para la importación de ratones y ratas congelados destinados para el consumo único y exclusivo de animales de zoo criaderos y zoológicos debidamente registrados y/o certificados
颁布于 2018-04-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- animal health, ranching/captive breeding, hygiene/sanitary procedures, captive wild animals, rodents, international trade, wild fauna
- 类别
- *
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No. 28507 Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de abril de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN -005-2018 (De 05 de Abril de 2018) "Por medio del cual se emiten los requisitos sanitarios para la importación de ratones (Mus musculus) y ratas (Rattus norvegicus) congelados, destinados para el consumo único y exclusivo de animales de zoo criaderos / zoológicos debidamente registrados y/o certificados" EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias relacionadas a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de los requisitos sanitarios, con el fin de complementar los aspectos de inocuidad y calidad para la importación de ratones (Mus musculus) y ratas (Rattus norvegicus) congelados, destinados para el consumo único y exclusivo de animales de zoo criaderos / zoológicos debidamente registrados y/o certificados. Que el incumplimiento de las Buenas Prácticas Pecuarias y de manufactura de estos alimentos puede ser causa de contaminación biológica, química o física que puedan afectar a la salud de los consumidores; y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que las mismas cumplan con los niveles adecuados de protección de la salud pública y animal. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los requisitos sanitarios para la importación de ratones (Mus musculus) y ratas (Rattus norvegicus) congelados, destinados para el consumo único y exclusivo de animales de zoo criaderos / zoológicos debidamente registrados y/o certificados, cuya fracción arancelaria será anexada a la presente resolución (Ver Anexo). Artículo 2: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resolución, podrán ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Artículo 3: Los ratones (Mus musculus) y ratas (Rattus norvegicus) congelados, deberán estar amparados por un certificado sanitario, emitido por la autoridad sanitaria del país exportador, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: No. 28507 Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de abril de 2018 2 Que: 3.1. Los ratones (Mus musculus) y ratas (Rattus norvegicus) han nacido, criado, cebados y procesados en el país de origen. 3.2. Los ratones (Mus musculus) y ratas (Rattus norvegicus) han permanecido, desde su nacimiento, en criaderos separados de la crianza de otros roedores, y en los cuales no ha sido reportado ningún tipo de mortandad de animales, especialmente si esta ha sido ocasionada por Coccidiosis, Micosis, Salmonelosis, Sarna, Y ersiniosis o cualquier otra enfermedad infecto transmisible, al menos dentro de los 60 días previos a la fecha de embarque. 3.3. Los ratones (Mus musculus) y ratas (Rattus norvegicus) han recibido tratamiento contra Endoparásitos y Ectoparásitos, en el rango de los 30 días previos a la fecha de embarque, utilizando productos veterinarios registrados y autorizados por las autoridades competentes del país de origen. 3.4. Los ratones (Mus musculus) y ratas (Rattus norvegicus) han sido inspeccionados, por un médico veterinario oficial, al momento de su procesamiento, no mostrando tumores, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades infecto contagiosas o transmisibles. 3.5. Los ratones (Mus musculus) y ratas (Rattus norvegicus) han sido procesados en un establecimiento debidamente autorizado para la exportación. Artículo 4: La mercancía debe venir libre de cualquier tipo de contaminantes biológicos, químicos y físicos. Artículo 5: La cría y procesamiento de ratones (Mus musculus) y ratas (Rattus norvegicus) congelados, destinados para el consumo de animales de zoo criaderos / zoológicos, se deberá realizar en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (BP A)/ Pecuaria y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Artículo 6: El transporte/envió de los ratones (Mus musculus) y ratas (Rattus norvegicus) congelados, se debe efectuar a una temperatura adecuada, la cual asegure su calidad e inocuidad. Artículo 7: Los materiales utilizados para el empaque, embalaje y/o amortiguación no deberán contener fibras vegetales y otro material hospedero de plagas o enfermedades. Artículo 8: Los contenedores o elementos de transporte que se utilicen, previo al embarque, deberán ser inspeccionados y desinfectados internamente. Artículo 9: Los contenedores o elementos de transporte que se utilicen, deberán ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de su ingreso al país. Parágrafo: En el caso de transporte aéreo, las paletas deben venir con cubiertas plásticas o mallas y contar con su sello o precinto en cada unidad. Artículo 1 O: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, por vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. No. 28507 Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de abril de 2018 3 Artículo 11: Al momento del arribo de la mercancía al punto de ingreso en el país, la misma deberá estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificado sanitario emitido por la autoridad oficial competente del país de origen, en el cual se certifiquen las disposiciones señaladas en el Artículo 3. Parágrafo: Cuando los embarques proceden de terceros países, se requiere de un certificado sanitario de exportación o re exportación del país de procedencia, y copia de certificado sanitario del país de origen. c) Copia del registro y/o certificación del zoológico que importa el alimento. d) Copia de factura comercial del producto. e) Declaración o Pre-declaración de aduanas Artículo 11 : La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos se reserva el derecho de tomar muestras, en conjunto con las autoridades competentes, tanto al momento del ingreso de la mercancía o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar análisis y determinación de aditivos o contaminantes, residuos tóxicos, u otros análisis microbiológicos, histopatológicos y/o parasitológicos, según corresponda. Parágrafo: El costo de los análisis deberá ser sufragado por el importador. Artículo 12: Estas disposiciones sanitarias son específicas para la importación de ratones (Mus musculus) y ratas (Rattus norvegicus) congelados, destinados única y exclusivamente para el consumo de animales de zoocriaderos/zoológicos registrados y/o certificados, no obstante, no eximen del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 13: Este resuelto deroga toda disposición que le sea contraria. Artículo 14: El presente resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11de22 de febrero de 2006. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Ley 66 de 1 O de noviembre de 194 7. Ley 23 de 15 de julio de 1997. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos ~Q.~&~ SORINA AROSEMENA de DE GRACIA Secretaria General No. 28507 Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de abril de 2018 4 ANEXO (De 05 de Abril de 2018) RESUELTO AUPSA - DINAN - 005 - 2018 (DE 05 DE ABRIL DE 2018) "Por medio del cual se emiten los requisitos sanitarios para la importación de ratones (Mus musculus) y ratas (Rattus norvegicus) congelados, destinados para el consumo único y exclusivo de animales de zoo criaderos I zoológicos debidamente registrados y/o certificados" Fracción arancelaria 0511.99.90.00 ' Descripción del producto alimenticio Ratón (Mus musculus) y rata (Rattus novergicus) congelados.