Resuelto Nº 46 - Prohíbe la entrada de material de cítricos y plantas ornamentales procedentes de países en donde haya sido reportada la plaga HLB
颁布于 2009-11-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, floriculture, international trade, seeds/planting material, plant production
- 类别
- *, agriculture
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1No 26445 Gaceta Oficial Digital, martes 12 de enero de 2010 REPUJJLICA DE PANAMA MINISTERIO I>E OESAR.ROLLO AGROPECUA:IUlJ RESUELTO N° DAL-046- AOM-2009 PANAMA 11 OE NOVlEMUIUJ OE 2009 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARJO, en uso de sus facultades legates, C O N S I D E RA N D 0: Que la Ley N" 47 de 9 de julio de 1996, " Por la cual se d ictan me<lidas de protecci611 titosanitaria y se adoptan otras disposiciones'> faculta a la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario a establecer las medidas fitos.anitarias de prevenci6n, control y erradicaci6n de plagas, tendiemes a proteger el patrimonio agrfcola nacional. Que la Ley N° 23 del 15 de julio de 1997 faculta a la Direcci6n Ejecutiva de Cuarentena Agropecoaricl para hacer cumplir las medidas fitosanitarias requeridas en la prevenci6n de la introc.lucci6n: cstablccimiento y dispcrsi6n de pJagas cuarentcnarias en el tcrritorio nacional. Que la produ<..-ci6n de citricos en el pais repre.senta un factor importantc para la cconomia, lo cua) genera un significativo niimero de empleos directos e indirectos. Que In pJaga Huaogloogbiog o HLB (ex Yellow Dragon o Greening), es causada por la bacteria Candi<latus Liberibac,er asiaticus., coosidcrada como la m~s destructiva y de mayor importanc.ia econ6mica y cuarentenaria de los citric.6s en cl mundo. Que esta plaga tiene como insectos vectores ri.los psflidos Diaphorino citri y Trioza erytreae y que Diaphorina citri ya ha sido dctectado en cl terrHorio nacional. Que e.n la actualidad esta plaga se encuentra presente en cl Sureste Asiatico, Australia, Africa, Estados Unidos, Brasil, Cuba y ha sido reportada recientemente en paiscs de la regi6n de! OUtSA. como Rep\lblic;i Dominicana y Belice, lo que reprc.~cnta una cmincntc amenaza para la producci6n de citricos en e l pais. Que en la LIV Rcuni6n Ordinaria de la Comisi6n Tccnica del CIRSA, integrada por los directores nacionales de Saoidad Vegetal de los paises miembros del O IRSA, cclebrada dcl 13 a l 15 de mayo de 2009, en San Salvador, El Salvador, se aprob6 la propucsta de rcsoluci6n para dcclarar de Emergencia Regional por la plaga cuareutenaria liuanglongbing oHLB. Que en la LV I Reunion del CIRSA, celebrada cl 21 de mayo del 200\1, en Rep(,blica Dominicana, los Ministros de Agricultura, 01ediante Resoluci6n N° 8 acordaron dcclarar Emergencia Regional Fitosanitaria por la eoferrnedild Huanglongbing o HJ.13, eon la finalidad que se apliquen medidas fitosanitarias quc cviten la introducci6nt establecimiento y dispersi6n de la plaga en los paises miembros. Que luego de las considcracioncs antes cxpueslas, RESUELVE: PRIMERO: Prohibir la cntrada a l pais, de material de cltricos (j>lantones y material de 2No 26445 Gaceta Oficial Digital, martes 12 de enero de 2010 propagaci6n). as( co.mo de las planlas ornamcntaJes ,\,furraya paniculada (inirto) y Swing/ea glutinosa (limoncillo) hospedante del vet:io·r Diaplinr.111a cirri y la bacleria Candid(l[us Libcribactcr asiaticus. procedentes de pafses o estados en donde haya sido reportada la plaga HLB. SEGUNDO: Queda prohibida la movilizacion en el territorio nacional de \as plantas ornamentales conocida comtlnmcntc con el nombre de mirto (Afurraya paniculada) y limoncillo (Swing/ea glulinasa), por ser hospederns del vector y la enfermedad HLB de los dtricos. TERCERO: La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal adoptara y aplicara el Piao Regional de Prevenci6n y Contingencia de HLB en cilricos del OI RSA. CUARTO: La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal y la Direcci6n Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, tomaran todas las medidas fitosanitarias ncccsarias para preveoir la imroducci6n de la plaga HLB de los citricos, al pais. QUINTO: La Oirecci6o Nacional de Saoidad Vegetal, realizara encuestas de detecci6n eo fi11cas dtricolas comercia.les, no comerdaJes, plantas de citricos y planlas hospedantcs de vectores en traspatio, para la dc1ccci611 de mancra oportuna de la plaga del HLB en cilricos y sus vectorcs. SEXTO: La Direcci6n Nacional de Sa11idad Vegetal, en coordinaci6n con la Direcci6n Ejecu1iva de Cuarentena ~gropccuaria y la Dirccci6n Nacional de Agricultura, desarrollar.Jn programas de capacit.aci6o y divulgaci6n dirigidos a tecnicos, productores y ptibUco en general sobre el reconocimleoto y detecci6n de la plaga HT. B. ·SF.PTIMO: Toda persona natural y juridica csta en la obligaci6n de informar en cualquier instancia al Mioisterio de Desarrollo Agropecuario, la sospecha de la posible presencia de la plaga HLB en cilricos. OCT A VO: Los t~cnicos debidameote identificados de la Direcci6n Nacional de Sanidad Vcgctal )' de la Dirccci6n Ejccutiva de Cuarcntcna Agropecuaria, podr3n tener el libre ingreso a propiedades privadas donde exista plantas de d tricos u plantas hospedantes, a fio de realizar las acciones fitosanitarias requeridas, tales como inspecciones» encuestas fitosanitarias, control, evaluaci6n, toma de muestras y otras, segtln los t£rminos dispuestos en el articulo 34 de la Ley 47 de 9 de julio de 1996. NOVENO: En el caso de ,que la plaga HLB, se detecte en campo, el productor o duefio del predio, debera hacer aplicaciones de productos insecticidas rccomcndados para el control del insecto vector, coo uoa tolerancia de oero, bajo la supervision tecnica de la Dirccci6n Nacional de Sanidad Vegetal. DECJM O: Todo propietario de fincas citricolas comcrciales, no comerciales y plantas de dtricos en traspatio, que se comprucben estar infcctadas con la plaga HLB, deben ser eliminadas removiC!ndolas de raiz o cortlindola a ras del suelo, aplicando herbicida en el corte para evitar el rebrotc. La planta elimioada puede ser reemplazada inmediatamente si Csta provicne de un vivero ccrtificado. DECIMO PRIM ERO: Las fincas citrfcolas comerciales, no comerciales positivas a la plaga HLB, evaluadas por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal que presenten un grado de infecci6n de la enfermedad de un 25% 6 mas, dcbcran climinarse en SU tolalidad. DECIMO SEGUNDO: Toda acci6n u omisi6n de las disposiciones contenidas en cl preseote Resuelto scran sancionadas conforme a lo esu,blecido en la Ley N° 47 dcl 9 de junio de 1996 y la Ley N' 23 del 15 de j ulio de 1997, l))Odificada por la 3No 26445 Gaceta Oficial Digital, martes 12 de enero de 2010 Of.CIMO Ley N° 44 del I de agosto de 2001 y la Ley N° 62 del 26 de diciembre de 2002. T E R CERO: E.ste resuello empezara a regir a partir de su publicaci6n en la Gacela Oficjal. COMUNiQUES£ V l'UBLlQUESE, Ministro l.a~EAL Viccmin1scro