Resuelto Nº 45 - Requisitos fitosanitarios para la importación de alcachofas originarias del Perú
颁布于 2013-06-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- 类别
- *, agriculture
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文本
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1No 27338 Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de julio de 2013 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA- DINAN - 045 - 2013 (De 19 de Junio de 2013) "Por medio del cual se deroga el Resuelto AUPSA-DINAN 445-2007, y se establecen los Requisitos Fitosanitarios para la importaci6n de alcachofas o alcauciles (Cynara cardunculus L. var. scolymus) frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transformacion, originaria de Peru" El DIRECTOR NAClONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decrcto Ley 11 de 22 de fcbrero de 2006 crea la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimcntos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicacion de las !eyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamentc cientificos y tccnicos. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pals, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direcci6n Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos, estableccr los rcquisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberan cumplir los alimentos para su introducci6n al territorio nacional. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi6n de! Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importaci6n de alcachofas o alcauciles (Cynara cardunculus L. var. scolymus) frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transformaci6n, originaria de Peru. Que el pais, lugar y sitio de producci6n debe haber sido reconocido como area libre de plagas de interes cuarentenario, por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la declaraci6n avalada por La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decrcto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practicas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n o prevalencia de contaminantes biol6gicos, qufmicos o fisicos, afoctando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefi.a de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adccuados de protcccion de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, 2No 27338 Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de julio de 2013 RESUELVE: Articulo I : Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importacion de alcachofas o alcauciles (Cynara cardunculus L. var. scolymus) frescas o refrigcradas, para consumo humano y/o transformaci6n, originaria de Peru, cuya fracci6n arancelaria sera anexada a la presente resoluci6n (Ver Anexo ). Artfculo 2: El importador esta obligado a comunicar a la Autoridad Panamefia de Scguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificaci6n de Importaci6n, por via electr6nica, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: Las Alcachofas o alcauciles {Cynara cardunculus L. var. scolymus) deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por La Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en cl que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3 .1 Las Alcachofas o alcauciles ( Cynara cardunculus L. var. scolymus) han sido cultivadas y embaladas en Peru. 3 .2 Las Alcachof as o alcauciles ( Cynara cardunculus L. var. scolymus) proceden de areas y lugares de producci6n sujetas a inspecci6n por parte de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo, cosecha y cmbalaje del alimento. 3.3 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declarnci6n adicional, en la que se certifique que: 3.3.1 El envio de Aacachofas o alcauciles (Cynara cardunculus L. var. scolymus) se inspeccion6 y se encontr6 libre de: a) Hydroecia xanthenes c) Exorides corrugatus b) Agromyza apjelbecki d) Apion carduorum Articulo 4: La partida viene libre de insectos vivos de cualquicr tipo, asf como tambien de otros contaminantes biol6gicos, quimicos y fisicos, incluyendo suelos. Articulo 5: La producci6n, coseeha y el embalaje de estos alimentos, destinados para cl consumo humano, se debe realizar en el marco de las buenas practicas agricolas (BPA) y de buenas practicas de manufactura (BPM). Articulo 6: El empaque utilizado debe ser resistentc a la manipulaci6n y estar identificado con el c6digo del pais de origen, numero de planta empacadora y c6digo de lotes. Articulo 7: Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguack'm no deben contener fibras vegetalcs u otro material hospedero de plagas. Articulo 8: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados internamente. Articulo 9: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan scr retirados por la Autoridad Panamcna de Seguridad de Alimentos, a su llegada a Panama. 3No 27338 Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de julio de 2013 Articulo 10: Al momento de] arribo de! embarque al puerto de ingreso al pais, la partida debe estar amparada con la siguiente documentaci6n comprobatoria: a) Formulario de notificaci6n de importaci6n. b) Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. c) Copia de factura comercial <lei producto. d) Pre-declaraci6n o declaracion de aduanas. Articulo 11: Al ingreso de! alimento al pais, la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos procedeni a realizar el muestrco para el analisis de entomologia, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros analisis: Microbiol6gico, de micotoxinas, caracteristicas organolepticas, fisico-quimicas y residuos toxicos. El costo de cstos analisis debera scr sufragado por cl interesado. Articulo 12: Estos requisitos fitosanitarios son especificos para la importacion de alcachofas o alcauciles (Cynara cardunculus L. var. scolymus) frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transformacion, originaria de Peru, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionalcs para su comercializacion en el territorio nacional. Articulo 13: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resolucion, podran ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Articulo 14: Este Resuclto deroga el Resuelto AUPSA-DINAN 445-2007, y toda disposicion que le sea contraria. Articulo 15: El presente Resuelto empezara a regir a partir de su firma. PARAGRAFO: Las notificaciones que se encuentren pendientes y/o en tramite al momento de la firma del presente Resuelto, deberan cumplir con el Resuelto AUPSA-DINAN 445 2007. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. COMUNIQUESE Y ClJMPLASE Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N° 4 7 de 9 de julio de 1996 /teifni/fr}. 14>:c-h'lto G,-( W IY , .. - (.,,, ,.,, .... ~ • CARMELA CASTILLO Director Nacional de Normas Para la Importacion de Alimentos Encargado :-z:Ct: \)k~ EMILIO CASTILLO V A~~Z Secretario General 4No 27338 Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de julio de 2013 ANEXO (De 19 de JUNIO de 2013) RESUELTO AUPSA - DINAN - 045 - 2013 (DE 19 DE JUNIO DE 2013) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importacion de alcachofas o alcauciles ( Cynara cardunculus L. var. scolymus) frescas o refrigeradas, para consumo humano y/o transformaci(m originaria de Peru" Fracci6n Arancelaria Descripci6n del producto alimenticio 0709.91.00 Alcachofas o alcauciles (Cynara cardunculus L. var. scolymus), frescas o refrigeradas.