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巴拿马的法律

Resuelto Nº 45 - Prohíbe la utilización de materiales orgánicos provenientes de rumiantes para la elaboración de alimentos para animales destinados al consumo humano

颁布于 2001-06-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Livestock
关键词
animal health, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, animal by-products

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. I Gaceta Oficial, jueves 21 de abril de 2005 MINISTERIO OE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO N' ALP-045-AOM-01 (De 1 de Junio de 2001) EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, En uso de sus facultades lega)es, C ONSIDERANDO: . Que el nwneral 11 del articulo 2 de la Ley 12 de enero de 1973, faculta al Ministerio · de Desarrollo Agropecuario, para reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario en relaci6n a los -productos agropecuarios, ~i como plantas y animal.es que ~~-para una adecuada·,sanidad agropecuaria y aplicar las sanci6~es a los /w~ ... 4e I~ mism~. . / It- . ... - ., /-1..~) "· /.-? I,.-.~~ '..., Que el n~ ? del/artl~q. 6"~e la ht LeN ~. '.-723~ d ! e e l5 '4e j~ . ., de 1997, establece que a la Direccion .. de~.~~ud ~ le cq.~sJ?.'}nde prp~ las normas para la importaci6n, :~~9icl6%?;:~:,~'.~i~d/ht~~~~izaciorl': ~~ productos o subproductos, ~or, de~~ho --~-~~ ¥~i~}).~ o~· t;q.) ;p,imal cuando representan ries os;v ara la satud·.'de1~aaf ·1~~;r~ v \ g;, p., . ,,- -.,.:r:,,---~·"0·~-•, .-ir 1 • \ r- ~, .. .. .,.,.! { {> ·.-•. : , ,!' !,".: ..... •--~ .. ,,,-;, .. -...~. ;~,"::•:[;i,~·· i \ :-........ , .... ].~ ; ~ i )'-. '-'in! f?,':f\ i liJ~[I /flt~"/ · i -~ ~-7, ' Que de igual mmiera~la Ley '.¢ 1ita~i~L . 1 Du'ecci6nJM~rihna1 de Salmi .. J. '· 1111, ... .....,. ,..--- -- ' -'t!~ Animal a regul~ kttacioif. A~~J''·"~"'""c•/. sM--iot6 . $-, b .t tecnol6 ·cos ~ 'i \ ~"-: •··;·-.,-•. ,,·-:cs.:-,r/. '""f gtcpr·,..,, gt , qubnicos, ~edi~~lOS v~~;rc· .i(1;i'lgnv:He.. s P8f4J.~kplusivo USO y \. .... "\c • -; ;;..., ·-~~-::, ~- ...::-- ·-.---. • ~ 'I. \; .•• ,. (c, c::i •• ·~ ........ / \.'\"" '"- ... , .. , ,.. ;{ ,~ ~~· ..:,. COnsumo arum.al \\v- .....\ ·.:~ ~-~-.. -,::1 -.:.f¼ c::--~~- I \.e- "·'' "~-:; ~ tSr:,.1 Que la evidencia ci~tific~ demoJkid~que 1~l~enfi6n ·de alimentos • tiliz" :.:,...,i';.c .. , ... --,,--,. : - .,1~- ,-':, I 1,,-..,/' 00 .para flllD18llte8 U ~~:~ .WU.'Uta:,,~ \.atnev -~e80, Sangre Y SC provenientes de rumum~iQ,~ ~es e~ificos de riesgo para la ocunencia de la Encefalopatia Espongironne-Bovina (BSE). Que la Encefalopatia Espongifonne Bovina esta estrechamente vinculada con el aparecimiento de la variante de la Enfennedad de Creutzfeld-Jacobs en humanos, y que estas enfermedades no han sido constatadas en nuestro pais. PRIMERO: RE$ UEL VE: Probibir la utilivtci6n de harina de came, hueso, sangre, . sebo y otros materiales de riesgo provenientes de rumiantes nacionales o importados para la elaboraci6n de alimentos para nuniant.es destinados al consumo humano. N°2S,283 Gaceta Oficial, jueves 21 de abril de 2005 SEGUNDO: Prolu.oir la importacion de piensos terminados que contengan harina de came, hueso, sangre, sebo y otros :material.es de riesgo provenientes de rumiantes para la elaboraci6n de alime11tos para rumiantes. TERCERO: Todos los empaques o envases que contenga los productos anotados en el punto mimero uno de la resoluci6n, deberan ser rotulados con la indicaci6n que el producto sera conswnido por especies de animales no nnniantes. CUARTO: Cualesquiera contravencion a lo clispuesto en el· presente resuelto sera -sancionado conforme a las disposiciones . contenidas en la Ley 23 de 15 de Julio de 1997. QUINTO: . Este Resuelto empezara a regir noventa (90) dias despues de su publicaci6n. PEDRO ADAN GORDON S. Ministro de Desarrollo Agropecuario RAFAEL E. FLORES CARVAJAL Viceministro de Desarrollo Agropecuario 9

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