Resuelto Nº 43 - Requisitos fitosanitarios para la importación de arvejas originarias de los Estados Unidos de América
颁布于 2016-06-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
- 类别
- *, agriculture
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文本
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No. 28065 Gaceta Oficial Digital, viernes 01 de julio de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA-DINAN-043-2016 (De 21 de Junio de 2016) "Por medio del cual se derogan los Resueltos: AUPSA -DINAN-235- 2007 (Arvejas (Pisum sativum) del Estado de California); AUPSA -DINAN- 323 - 2007(Arvejas (Pisum sativum) del Estado de Washington) ; AUPSA -DINAN- 014 -2014 (Arvejas (Pisum sativum) del Estado de Dakota del Norte) y se establecen los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Arvejas (Pisum sativum) en granos secos, para consumo humano y/o transformación, originarias de los Estados Unidos de América. " EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal . proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es fimción de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de los Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Arvejas (Pisum sativum) en granos secos, para consumo humano y/o transformación, originarias de los Estados Unidos de América. Que el incumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas y de manufactura de estos alimentos pueden ser fuentes de contaminantes biológicos, químicos o físicos que puedan afectar la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que las mismas cumplan con los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Arvejas (Pisum sativum) en granos secos, para consumo humano y/o transformación, originarias de los Estados Unidos de América, cuya fracción arancelaria será anexada a la presente resolución (Ver Anexo). No. 28065 Gaceta Oficial Digital, viernes 01 de julio de 2016 2 Artículo 2: Las ¡,-acciones arancelarias, anexadas a la presente resolución, podrán ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Artículo 3: Las Arvejas (Pisum sativum) en granos secos, debe estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 Las Arvejas (Pisum sativum) ha sido cultivadas y embaladas en los Estados Unidos de América. 3.2 Las Arvejas (Pisum sativum), procede de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3.3 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declaración adicional, en la que se certifique que: 3.3.1 Las Arvejas (Pisum sativum) en granos secos, se inspeccionó y se encontró libre de : a) Acanthoscelides obtectus b) Bruchus pisorum e) Delia platura d) Callosobruchus maculatus e) Trogoderma variabile Artículo 4: El envío debe venir libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y fisicos. Artículo 5: La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (EPA) y de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Artículo 6: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulación y estar identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. Artículo 7: Los materiales utilizados para el empaque, embalaje y/o amortiguación no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Artículo 8: Los contenedores o bodegas de transporte, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados internamente. Artículo 9: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellado~, de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de su llegada al territorio nacional. Artículo 1 O: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, por vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 11: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Declaración o Pre-declaración de aduanas. No. 28065 Gaceta Oficial Digital, viernes 01 de julio de 2016 3 Artículo 12: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar muestreos para los análisis de entomología, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en conjunto con las autoridades competentes, ya sea en el momento de ingreso o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis de carácter: Físico-químico, microbiológico, micotoxina, organoléptico y/o residuos tóxicos, según sea el caso. Parágrafo: El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Artículo 13: Estos requisitos fitosanitarios son específicos para la importación de Arvejas (Pisum sativum) en granos secos, para consumo humano y/o transformación, originarias de los Estados Unidos de América, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 14: Este Resuelto deroga los Resueltos AUPSA - DINAN -235- 2007; AUPSA DINAN - 323 - 2007; AUPSA - DINAN - 014 - 2014 y toda disposición que le sea contraria. Artículo 15: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. Parágrafo: Las notificaciones que se encuentren pendientes y/o en trámite al momento de la firma del presente Resuelto, deberán cumplir con los Resueltos A UPSA - DINAN 235-2007; AUPSA -DINAN- 323- 2007,· AUPSA -DINAN- 014- 2014. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 66 de JO de noviembre de 1947. Ley 23de15 de julio de 1997. Ley Nº 4 7 de 9 de julio de 1996. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ~ CJ '~ LUIS MANUEL BENAVIDES G. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos L &~L SOR/NA AROSEMENA de DE GRACIA Secretaria General No. 28065 Gaceta Oficial Digital, viernes 01 de julio de 2016 4 ANEXO (De 21 de JUNIO de 2016) RESUELTO AUPSA -DINAN- 043-2016 (DE 21 DE JUNIO DE 2016) "Por medio del cual se derogan los Resueltos A UPSA - DINAN 235 - 2007 (Arvejas (Pisum sativum) del Estado de California); AUPSA - DINAN - 323 - 2007(Arvejas (Pisum sativum) del Estado de Washington); AUPSA -DINAN- 014 -2014 (Arvejas (Pisum sativum) del Estado de Dakota del Norte) y se establecen los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Arvejas (Pisum sativum) en granos secos, para consumo humano y/o transformación, originarias de los Estados Unidos de América. " Fracción Arancelaria Descripción del producto alimenticio 0713.1O.90 Guisantes/ arvejas/ chícharos (Pisum sativum) de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas http://www.tcpdf.org