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巴拿马的法律

Resuelto Nº 42/DAL - Establece el uso restringido del ingrediente activo Carbofuran

颁布于 2008-06-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, toxicity/poisoning, pesticides, standards, internal trade, packaging/labelling
类别
agriculture

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文本

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  1. REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO N° DAL -042- ADM-2008. PANAMA, 24 DE JUNIO DE 2008 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 12 de enero de 1973, en su artículo 2, numeral 11, faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario en relación a los productos agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones a los infractores de las mismas. Que la Ley 47 de 9 de julio de 1996, faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario a efectuar el registro, fiscalizar la calidad y supervisar el uso, manejo y aplicación de los plaguicidas y fertilizantes y a establecer las normas y reglamentos fitosanitarios. Que mediante Decreto Ejecutivo No.63 de 1 de septiembre de 1997, se crea la Comisión Técnica de Plaguicidas, Materias Técnicas, Aditivos y Fertilizantes para uso en la Agricultura y se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario a retirar u ordenar el retiro del o los plaguicidas, materias técnicas, aditivos y fertilizantes para uso en la agricultura, inmediatamente del mercado cuando se compruebe que pueden ser nocivos a la salud y al ambiente bajo condiciones normales de aplicación. Que mediante Nota DMS-7699, de fecha 28 de diciembre de 2007, el Ministerio de Salud determinó la prohibición de ingreso y uso del producto denominado FURADAN 10 GR en el territorio nacional, en virtud de información de la U.S. Enviromental Protection Agency (EPA) sobre el pesticida FURADAN (CARBOFURAN) 10G, exportado hacia Panamá en el 2007 con procedencia Estados Unidos de Norteamérica, Estado en el cual dicho producto no cuenta con registro para su uso y venta, de modo que en razón de ello el Ministerio de Salud procede a negar el registro de dicho producto en Panamá y su introducción en el territorio nacional. Que el Grupo Técnico de Trabajo sobre Plaguicidas (GTTP), conformado por funcionarios del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Salud, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo 19 de 10 de abril de 1997, realizó el viernes 28 de marzo de 2008, reunión de evaluación conjunta, en la que se analizó la situación del producto FURADAN 10 GR, cuyo ingrediente activo es CARBOFURAN, con la finalidad principal de determinar si todos los productos comerciales a base de CARBOFURAN debieran o no ser incluidos en el listado de insumos fitosanitarios de uso restringido. Que la molécula Carbofuran presenta una gran toxicidad aguda y que es considerada por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de Los Estados Unidos de América como un ingrediente activo severamente restringido por sus efectos altamente nocivos a la salud pública y ambiental, aunado a que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha clasificado toxicológicamente a la molécula Carbofuran como un insecticida carbamato categoría 1b "altamente peligroso". Que en la reunión se le dio oportunidad a miembros de la Industria, representados por la empresa FMC LATINOAMERICA, S.A., para presentar argumentos que sustentaran que dichos insumos fitosanitarios no deberían ser objeto de prohibición de ingreso al país. Que los miembros del Grupo Técnico de Trabajo sobre Plaguicidas (GTTP), mediante ACTA DE REUNIÓN de fecha 28 de marzo de 2008, aprobaron recomendar a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la restricción de todos los productos a base del ingrediente activo CARBOFURAN. RESUELVE PRIMERO: Incluir el ingrediente activo CARBOFURAN en el listado de los insumos fitosanitarios restringidos para la venta, manejo, distribución y uso en la agricultura y jardinería nacional. En la etiqueta y panfleto deberá incluirse la leyenda USO RESTRINGIDO. SEGUNDO: Prohibir la mezcla de los productos comerciales que contengan la molécula Carbofuran con otros plaguicidas y solo pueden ser aplicados por vía terrestre, por personal aprobado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y con su equipo específico apropiado para su uso. TERCERO: Ordenar el uso de un registro del plaguicida que contenga la molécula del ingrediente activo Carbofuran, colocando en las fincas en donde se utilice, letreros de advertencia que digan "no entre" y la calavera en la parte superior, tal como lo establece el Código de Conducta de Plaguicidas. 1No 26101 Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de agosto de 2008 CUARTO: Prohibir la aplicación de todo plaguicida que contengan la molécula Carbofuran en zonas vecinas a residencias, depósitos, afluentes o cursos de aguas naturales o artificiales y locales de interés sanitario. QUINTO: Ordenar que todas las actividades relacionadas con este plaguicida deban ser supervisadas por un Asesor Técnico Fitosanitario (ATF), aprobado por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, que dará seguimiento a las responsabilidades asignadas en el presente Resuelto. SEXTO: Permitir la importación y uso de productos comerciales que contengan el ingrediente activo Carbofuran, sujeto a las restricciones contenidas en el presente Resuelto. SÉPTIMO: Instruir a las distribuidoras y comercializadoras de productos agroquímicos en el sentido de que las compras de plaguicidas que contengan la molécula Carbofuran, restringidos, deban ser a través de una receta emitida por un Ingeniero Agrónomo Idóneo. OCTAVO: El Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través del Grupo Técnico de Trabajo sobre Plaguicidas (GTTP), se reserva el derecho y la responsabilidad de revisar el estado de cualquier registro de los plaguicidas que contengan la molécula Carbofuran, una vez obtenida información científicamente verificable por parte de organizaciones o instituciones confiables, la cual, deberá ser analizada y sustentada ante el Grupo Técnico que coordina la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal para su decisión final. NOVENO: Notificar a las asociaciones de Productores Agropecuarios a nivel nacional, importadores, distribuidores de agroquímicos y demás interesados, acerca de esta restricción, la cual es de estricto cumplimiento. DÉCIMO: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: GUILLERMO A. SALAZAR N. Ministro de Desarrollo Agropecuario ADONAI RIOS S. Viceministro de Desarrollo Agropecuario 2No 26101 Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de agosto de 2008

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