Resuelto Nº 41 - Requisitos para la identificación de áreas de baja prevalencia de plagas
颁布于 2007-07-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, international trade, pests/diseases
- 类别
- *, agriculture
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Digitalizado par la Asamblea Nacional 2 Gaceta Oticial, mlercoles 29 de agosto de 2007 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO No. DAL-tl41·ADM·2007 (de 20 de julio de 2007) EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECtJARlO, en uso de sus facultades legales, CON SID ERA N D 0: Que la republica de Panama, mediante la Ley N° 9 de 1992, aprobo la Convencion Intemacional de Protecci6n Fitosanitaria (CIPF), la cual responde a la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO). Que la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes, y de manera eficaz para prevenir la introducci6n y diserninacion de ~plagas' de~pl~tas y productos vegetates, asi como, prornovermedidas apropiadas para combatirlas...' .' s " Que el articulo 10, numei~ lOpe la Ley N? 47,de 1996, "Por la cual se dictan rnedidas de Protecci6n Fitosanitarias y' sc'''adoptarl otras disposiciones", J~. confiere al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, atraves de laDireccion Nacional de Sanidad Vegetal, la facultad '\ ", '.' "'t r "': , ~ - .... :' -".",., de declarar areas. libres .0 de,: bajaJpreyalenRili'de plaga, de' acuerdo con medidas internacionales deproteccion fitos~itafia,'~onizaaasy cientificamente aceptadas. (' ",':. I,:, "f ,. Que es de interes nacional, cumplircon Iasnormeuvas internacionales que permitan promover las exportaciones de plantas Y' productos vegetales hacia los mercados intemacionales, COn el fin de gerierar mgresos y fuentes de trabajo para H fortalecimiento de la economia nacional, a traves del esrablecimiento, declaracion y mantenimiento en el territorio nacional de ~reas de baja prevalencia de plagas. Que existe la norma mtemacional NIMF No. 22, que establece los "Requisites para el establecimiento de areas de 'baja prevalencia de plagas", to que les permite a los productores del pais, la posibilidad de exportar envies libresde plagas cuarentenarias y Gaceta Oficial, miercoles 29 de agosto de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 3 plagas no cuarentenarias reglamentadas a mercados internacionales, que antes no habian sido posibles incursionarlos, 10 que redunda en t>eneficios socioeconomicos a los productores de dichas areas y a la economia del pais. Que sobre 1a base de la legislacion fitosanitaria, se hace necesario desarrollar la Reglamentacion de areas de haja prevalencia de plagas, la cual permite la ampliacion del area de producci6n vegetal, can plantas y productos vegetales que cumplan can los requerimientos de calidad fitosanitaria que exige el Mercado nacional e internacional, prescindiendo de la aplicaci6n de medidas fitosanitarias adicionales. Que 1uego de las consideraciones antes expuestas, RES UELVE: PRIMERO: Adoptar el reglamento que define los requisitos para la Identificacion, Establecimiento, Verificacion, Mantenimiento y Utilizacion de Areas de Baja Prevalencia de Plagas (NIMF N° 22). REGLAMENTO QUE DEFINE LOS REQUISITOS PARA LA IDSSTWICACION ESTABLECIMIENTO, VERIFICACION, MANTENIMIENTOV~Tn.I~N DE "AREAS DE BAJA PREVALENCIA DE PLAGAS (ABP5.rEN lJA REPUBLICA DE PANAMA" ARTicULO 1: ARTicULO 2: DELALCANCE En el presente reglamento se describen los requisitos para el establecimiento y uso de Areas de Baja Prevalencia de Plagas (ABPP), a fin de fortalecer los prograroas de certificacion de plantas y productos vegetales de exportacien y de apoyo a la aplicacion con justificacion cientifica de rnedidas fitosanitarias para proteger el Area Libre de Plaga (ALP), cuando se realicen envies. De igual forma para identificar, establecer, mantener, verificar y utilizar las ABPP. Ademas de los procedimientos generales para la suspension, restablecimiento y cancelacion del ABPP. La defimcion y el establecimiento de un ABPP constituye una opci6n de manejo de plagas que' se: utiliza para mantener 0 disminuir la poblaci6n de plagas a ni~c;le~ inferiores del especificado en un area. Tambien podra ntilizarse para, .lacilitar la movilizacien de productos basicos fuerade las areas en donde la plaga esta presente, para la movilizaelon nacional 0 para'jes exportaciones y para disminuir 0 i limitar-el efecto de laplag~et1 ~~~. Como tambien :para Ia ' ea1Xirac16n de protocolos y/o acuerdos f • bilaterales segun las partes Interesadas. ...... ~ + .- .1. , I '. ; ~ DE LAS REFERENCIAS Y CONCORDANCIAS t ~ ~ I Para la aplicaci6n y eomprension de esta reglamentacion, se debera . consultar documentos tales como: : t -..- ~ Digitalizado par la Asamblea Nacional 4 Gaceta Oficial, miercoles 29 de agosto de 2007 ARTtCUL03: ARTicULO 4: ~ .' ~ '" ",,4' ~, 1. Reglam~taci6n Nacional (Resuelto OAt. N° 020-ADM-2006, de 04 de abril d~ )-006, gaeeta oficial N° 25',534 de '28 abril de 2006), que define' los Requisites para el estableciniiento, mantenimiento y usa de Areas Libres de Plagas ~ 2. Acuerdas sobre la aplicacion de medidas sanitarias y fitosanitarias, 1994. Organizacion Mundia! de! Comercia COMC), 3. Analisis de Riesgo de Plagas para Plagas no cuarentenarias Reglarnentadas- NIMF No- 21, FAO, Roma. 4. Aplicaci6n de Medidas Integradas en un Enfaque de Sistema para el Manejo de Riesgo de Plagas, 2002, NIMF No. 14, FAO, Roma. 5. Convenci6n Intemacional de Protecci6n Fitosanitarias, CIPF, 1997, FAa 6. Determinaci6n de la Situaci6n de una Plaga en un Area, NIMF No.8, 2001, FAO, Roma 7. Directrices para la Vigilancla, NIMF No.6, FAO, Roma, 1997. 8. Directrices para los programas de erradicaci6n de plagas, NIMF No.9, 1998, FAO, Roma, 9. Glosario de Terminos Fitosanitarios, NIMF No.5, 2004, FAO, Roma. 10. Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas; concepto y aplicacion, NIMF No. 16, 2002, FAO, Roma. 11. Requisites para el Establecimiento de Areas Libres de Plagas, NIMF No.4, 1996, FAO, Roma. 12. Requisitos para el Establecimiento de Lugares de Producci6n Libres de Plagas y Sitios de Producci6n Libres de Plagas, NIMF No. 10, 1999, FAO,Roma Esta reglamentaci6t;l esta armonizada can 10 ai~,\u {~en, la, srgy.~rite1 norma y acuerdo "Areas de Baja Prevalencia 1~ ~as~~ "" y el "Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitos ~ s" ~), ~ Organizacion Mundial del Comercio (OMC). DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS " Para los fines de la presente Reglamentacion, se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas. Area ~ un pais detenninado, parte de un pais, paises completos 0 partes de diversos paises, que se han definido oficialmente. Area Libre de Plaga(s) (ALP): un area en donde una plaga especifica no esta presente, segun se ha demostrado can evidencia cientifica y en la cual, cuando sea apropiado, dieha condici6n este siendo mantenida oficialmente. .,><'''''' """'~';""':""'''''('~'~."40:''''- ~q. Area d~~~"~;;evalll~1ie'rf~P5"(ABPP): un area identificada "~,,, , ", <", ~ ,~., ,,-\,., l:.,.~ por l~:aut ,j6~es.eomJreterlteS;:quepuede .abarcar la totalidad de un p#,i:p~s::". t"fut p~!SVl"JltltQ$H!ida(lQ"eane~l:l'.~arios palses, :n ~onde illn,aplaJft especffica se,.encue1'itra a nr~l¢s\l?'aI0s y que esta sujeta a ImeCh'&fscWcac:Of4e~igi-~J o'~lidibdci6n. t; .. , -,/"f}' ''"I:;;;'~'::'':~~·,;:,<X:(:~h'~~-:~f' ~;:~~I ';~, '\.f........,...).:: t 1":'l .....,.....~.;"'~,?'.1,;il.~' .:~' .>'~.:t-'.."" • .,,Jr,'~-I \l:;. "'.'/"j' ..., '~7~;~\.-<'~( ~"",~ iI!'-."-.-$:'~ t;o{, "l}{ Gaceta Oficial, miercoles 29 de agosto de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 5 1. e.', ,..,A.I.. ..,iculo §..~.~..'.. '.,,~,•... ,'i4,.. : ..'.'~..,,~,'..Pl....:.'.",•..~.~.:§.J. '.~.'~.'.·.,...lW.,.·..,."q.:.. ·...,U1.,.,,'..:,/t;r...~ta, i'l.Q9.,uc... to..,., .. vegetal. Iugar de :~.:at'facenaIlJ'l~tQj;~·~Pfl?~~~l:nJF.dlo de ,tr~;sR0rte, contenedor, sUelo y cuMqui~.QtWot~~~ olijeto 0 material capaz de albergar , "Q '~ispersar;plag~j:,quese"s~~~~e!~que debe estar. sujeto a medidas ;:;.:;fit~sanitari~;,,~~~~l~:e#~~.~~porte i~tep1act{)nal. \ .' ". ". ~" "·'···l'·.··'··,· .•." V:'~D~ijsis de ;~~s~;a~jp~g'a~i~titP): pr¢es~di evaluacion de las \'ev.·.l~.. ' ....'.....1..·. as bftt1..~.trf;:. /., """i~dnCi.s.". f!.<.).p,¢icas Y econ6micas ~i'!;,~t~inw:"'~ ., eria l~tJ}~arse y la intensidad de c~9UI~~~~.~fito tan~...q~~/, ';de .¥optarse contra ella. ~;+""':"'~', if ~l:;-' "" ''':'~ ~'<j;;;~~~; .......0-,$,,.,). ..... :'~ CIFP: ~enci6n Intetnacional de Brtitecci6n Fitosanitaria, depositada en·19§l.~o'Jl:.fA.O.-Rl5n;ay posteriormente enmendada. ONPF: Organizacion Nacional de Protecci6n Fitosanitaria. Direccien Naeienal de Sanidad Vegetal (DNSV): Organizaci6n Nacional de Proteccion Fitosanitaria de la republica de Panama, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Encuesta: procedimiento oficial efectuado en un periodo dado, para determinar las caracteristicas de una poblaci6n de plaga 0 determinar las especies de plagas presentes dentro de un area. Encuesta de delimitacion: encuesta realizada para establecer los limites de un area considerada infestada por una plaga 0 libre de ella Encuesta de deteccien: encuesta realizada dentro de un area para determinar si hay plagas presentes. Encuesta de verificaci6n: Encuesta en curso para verificar las caracteristicas de una poblaci6n de plagas, Envto: cantidad de plantas, productos vegetates yrU::U\ros aifi&11<fbs que se movilizan de un pais a otro, y que estan ampara<ios. el'f1~so necesario, por un solo Certificado Fitosanitario (el en'.':R}l'ptt&de estas compuesto por uno 0 mas productos basicos 0 lotes). Enfoque de sistema: integracion de diferentes medidas de manejo del riesgo de las cuales, al menos dos actuan independientemente, logrando, como efeeto acumulativo el nivel adecuado de proteccion contra las plagas reglamentadas. Habitat: parte de un ecosistema con condiciones en las cuales un organismo est! presente naturalmente 0 puede establecerse Produeto basico: tipo de planta, producto vegetal u otro articulo que se moviliza con fines comerciales U otros prop6sitos. Lote (5): conjunto de unidades de un solo producto basico, identificable por su composicion homogenea, origen, etc, que forma parte de un envlo, Digitalizado par la Asamblea Nacional 6 Gaeeta Oficial, mlereeles 29 de agosto de 2007 Integrtdad 'del produet~: co'n<¥.e~n'fitosanitaria de un envio que se ha m.aI\tenidb t&l,pomo 10 describe el Certificado Fitosanitario u otro , j documento. I 1f Lugar' de prOduccio~: ~quier local. 0 ~grupaci6n de campos , operados como tina,sola ,~dad"de produoci6n agricola. Esto puede incluir sitios de 'Produociqn. qhe ,se manejan de forma separada con fines fitosahit8nos. ... ~~ , : jl ..... --... "'" .(. t'l .. I .,.,. "" .... -: L~gar de produecion libr, ~e plagas: Ingar de produccion donde : : . -una plaga ~ecifica no estapresente, segun se ha demostrado por l , evidencia cientifica y cuando sea apropiada, esia condicion est! . siendo mantenida oflci:a.imente' POf/Un periodo definido. :: ~, . 'Mec!idas~ fito~ani(al:i~i~~,ethI~uier., ·iegifl~i6n. reglamento 0 pr'dbedimtentQ, oflcial' ~ue tenga"'''.el pr?p6sito de prevenir la introdu~Ei6n·,ylo"tlispersi6n de plagas lcuarentenarias 0 de limitar las \. .... ,"""'! ... # repercuslones economicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Plaga: cualquier especie, raza 0 biotipo vegetal 0 animal 0 agente pat6geno d.afl.ino para las plantas 0 productos vegetales, Plaga cuarentenaria: plaga de importancia econ6mica potencial para el area en peligro aun cuando Ia plaga no este presente 0, si esta presente, no est! extendida y se encuentra bajo control oficial. Plaga reglamentada: plaga cuarentenaria 0 plaga no cuarentenaria regJamentada. Plaga no cuarentenaria reglamentada: plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones economicas inaceptables y que, por 10 tanto, esta reglamentada en el territorio de Is parte contratante importadora. Plaga objetivo: Lacs) plaga(s) cuarentenaria (s) especificadas en un area de baja prevalencia. Produetos vegetales: materiales no manufacturadca cfe ~~ vegetal (inc1uyendo los granos) y aquellos productos trn1htffnct~ll que, por su naturaleza 0 por su elaboracion, puedan cr mt nes~l~ introducci6n y dispersi6n de plagas. Seguridad Fitosanitaria: mantenimiento de la integrida~un: envio mediante el cumplimiento de las medidas fitosanitarias apropiadas. Verificaci6n: proceso oficial continuo para comprobar situaciones fitosanitarias. Gaceta Oficial, miercoles 29 de agusto de 2007 Digitalizado por laAsambleaNacional 7 Vigllancia: proceso oficial mediante el cual se recoge y registra informacion sabre la presencia 0 ausencia de una plaga utilizando encuestas,monitorizaciones u otros procedimientos, Zona tamp6n 0 amortiguamiento: area donde una plaga especlfica no est! presente°est! presente a un nivel bajo, mediante un control oficial Y. que encierra un area infestada0 que esta adyacentea ella, un lugar dep~ ,~a de baja prevalencia de plagas, un area)ibff~,p~~gas, ' . i6n libre de plagas 0 sitio de ~uc~~,.JiI.tre" y de se aplican medidas ~~~.'~!.~~.Js13' ~.~~" f... ~ . .6n de . laga. l {,:;~ 7,<,1::, .;';;' If t~) \\ I "~; ,,~~:~3 l ~I >;:;;:.--, ;,/ '\ ARTicULO ~~#fiE L::-"C;::;;~,' ~">, ' RAL ~~PECtFICOS j I ~'<;'" '",,~· .P ....-··94 . ~;/ ; q....~'. ~ s I : .~:.,. '~'.<'. . ..•. :;'5:~O.r.2·-rA-<) ' ..v ,..... \ . !i.~!.~~f j: Requ I ; I. t, //. \1 "=..:-\ ; l·t Determ. .,.. , : ',f l . ;':'-ft4\ Direcdp~ ..-". <~" j;.'>" d", ~. Vegetal,{3>..~a detenninar el \ r:::P~.blecimi. :.,,:"1'~'5iguientf~>('(~: I 'I ":"'- -," -co,' ,:- 1 i ,I' f.' ' \\~\:ib{n area ~:;~ ~ "". ' jl, l'f5~o:zsr~t6~'~c;J~en destinados ala 't' ortaCl~;':' j .~"''''.z;".- '.;' "< , ~ U4t-~;£2:';1jI~~~;-'o.'~;<~\~ r"N. r '2.:~,'t;h) a sUje1i~"·""" de e . Ei9fl 0 supresion, ~'" ..~ 1 v j f 3.<:!In ..~ .~ .. funciona cO~<J..~\de }~1hpon, para proteger un ~~PI ........",.-:,.,~".."..,.. -, ...~} ,.f 4. Un~~~~ntro del,t~'f qu~ ~jl,~o su s~tuaei6n fitosanitaria y esta sujeta·aun.pla,trJh:~acai<n1 de ernergencia. 5. Como parte del control oficial en relacion con las plagas no cuarentenarias. 6. Un area de produccion en un area infestada del pais del cual los productos estan destinados a movilizarse a otra area de ABPP en esepais. 1.2 Planes de acci6n: La Direcci6nNacionalde Sanidad Vegetal elaboraraplanes de acci6n para las ABPP segun requerimientos nacionales, como tambien segun el socio comercial, que especifiquen las exigencias fitosanitarias, segun los requisitos 'generales y especificos que 'e] pais importador requiera. Considerando las directrices de la NIMF N° 14, que establece: "Aplicacion de medidas integradas en un enfoque de sistema para el manejo del riesgo de plagas." El plan de acci6n debe estar a disposici6ndel importador cuandoasf 10 solicite. 2. Requisitos Especfficos: Los requisites espec1ficos para el esteblecimiento- de un ABPP, deberaconsiderar los siguientes aspectos: Digitalizado por la Asamblea Nacional 8 Gaeeta Oficial, miercoles 29 de agosto de 2007 2.1Determinacion de niveles especificados de la plap;; tiEDl'H deberi. establecer niveles especificos para la ( r-;.~aga Ufl; objetivo(s). con bastante precision, con la finalidad d6?:tWiuar si los datos y protocolos de la vigilancia son los adecbKdas.:'btva· deterrninar la prevalencia de plagaobjetivo, y esta se encuentraa niveles inferiores..de los establecidos. Los niveles especificados de la plaga, deberan establecerse mediante un ARP. Si el ABPP esta destinada a facilitar las exportaciones, los niveles especificados deberan establecerse en conjunto con el pais importador. 2.2 Descripci6n geografica: La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal debera describir el ABPP, con rnapas de apoyo indicando los Hmites de area. Cuando corresponda, la descripci6n tambien puede incluir los lugares de produccion, las plantas hospedantes cerca de las areas de producci6n comercial, ademas de las barreras naturales y/o zonas tampon que puedan aislar el area. La Direcc.. ion.....~...... . . ''li."~'....'.' ,..,}Teget..al, podra indicar la forma en que e..1".~.~ y. la co~c.iA.~~."'~~'I~~ barrer~s naturales y zonas tamR~tj;!co~~eR"'COn'ia.~n,4!\til6n0 et.."m.aneJo de la plaga 0 por q¥$ifv~5Ie"6arrera~ j\J?l~ga. """""'>~< / ,.. '~:~'~~::;~~~~;,,' ",;:" . 14'.tt .~ •. ,~'\\::~""">", l<;~;'~(iIJOC':ffi. "" 'et~: L~\'l,~~.9fi6n Nacion.al de i (~$iQidad ".~" n .'.' , urne.rtt8!)a implementacion de r;Ui!#4.. 'os los <. 'to'.,·~ ,: \ ' •. .»..~~.•.t,"·,'."·,:::e".,.• J~. entos ~.". te,st.,.e.J,proceso deberan,"'"·tlitlui· . l'i;A< . s« 'II,: 1~1! . . ",. 'j / ' . ,( r.l. haWl d.~~;: ~ee~dosquels,~ (manual de \ . \ 2. ~.o '.': '~.'.'~.'•..' I.Jlil~..r.;.~.••entado..s:,.,.f.'j.·~·;;~'nt/antenimiento de '; r.»; \ re,o:i,l' ",'1'~{;;:"". ',"'...' '~limiento.....'.·,,· .'"<:~~'~\/:.~.\, ~~~ ,~' ...~q.J. ~ \:- ,,<,3. au :"'.J: .i?f2~jfmientg$~ ~.'.~,>/i \,\,\)'>4:\, med~:e' ,1t-as"lJ:aboridas.;Cj(rrwlementadas. \:;;.,.~ (r:~":?, 'ko.,••, ,, •••.•• "~." ",.,~,~f't "4 2.4 Pr~~id{itlientos rJ.!8's~nitarios: "",./ "~'>,,~, ..,. ''''~''*,'"''<;1I;:::i;~«,,,'''~'''''>l'·~,,-~'N{. 2.4.1 Vigilaneia: La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal mantendra la vigilancia de la situacion de la plaga objetivo en el area, y cuando corresponda, de la zona tampon. (como se describe en Ia NIMF n" 6: Directrices para la vigilancia), durante. los periodos apropiados y a un nivel de sensibilidad que detecte la plaga objetivo, al nivel especificado y con el nivel de confianza adecuado. La vigilancia debera realizarse confomie a los protocolos para la plaga detenninada. Estos protocolos deberan incluir la forma de medir si se ha mantenido el nivel especificado de la plaga, por ejemplo, tipo de tramps, cantidad de trampas por hectares. cantidadaceptable de plagas individuales por trampa por dia 0 semana, cantidad de muestras per hectarea que necesitan diagnosticarse 0 inspeccionarse, parte de la planta que se diagnosticara 0 inspeccionara, etc. Gaceta Oficial, mterceles 29 de Agosto de 2007 Digitalizado por la Asamblea Nacional 9 Los datos de la vigilancia deberan recolectarse y documentarse para demostrar que las poblaciones de las plagas especificadas no sobrepasan los niveles especificados de 18 plaga en ninguna de las areas del ABPP propuestas, ni ninguna de las zonas tampon conexas, e incluyen, cuando sea pertinente, las encuestas de/Nastie<1antcs...o habitats cultivadosy-no cultivados, en particular, en et easp :cual~~ plaga es una planta. Los datos de 18 vigilanctll-..:;t;tttieranr$m pertinentes para los ciclos vitales de las plagas e~lticad~)i deberan validarse estadisticamente, para detectar y ca)QCJerJnt los niveles de poblaci6n de las plagas. 2.4.2 Disminuci6n de los niveles de piagas y mantenimiento de la baja prevalencla, En el ABPP propuesta, los prccedimientos fitosanitarios deberan documentarse y aplicarse para cumplir can los niveles de la pIaga 0 plagas en hospedantes cultivados, hospedantes no cultivados 0 habitat. en particular en el-caso de que la plaga sea unaplanta, Dichos procedimientos deberan ser pertinentes 8 la biologia y el comportamiento de la plaga especificada, Entre los ejemplos de los procedimientos que se utilizan para cumplir con el myel especificado de la plaga se encuentran: eliminaci6n de hospedantes alternativos y/o altemos; aplicaci6n de plaguicidas; Iiberacicn de agentes de control biol6' , . cnicas de trampeo de alta densidad para ca~ ;b ",pl~g~., .iI? /~~~. . A~~~~ act~VidadeSde,,?ntrol .J'Q~ .. ?b~~'~~ aiW....•..! d.. om.~.WUU.'~' seg.~~1¥?g. til, el potencial de lrepr~c~?~;;~;::;.;,>~~. ':7 ~d.allle ;~\la plag~ 0 pla~~ t(~~lficadj:'''' . .. .. mpl~.. esta informacion .f ·.!, .•·:·.,..d~..·bf-'rran~.." ~ .. x.;, ... ~: '~.~....~~ la .. .!y6r\.cantidad de afios t;;;iA'ibles ., lO;'~' ~' -'"' ABPP. " '"i,yr~ ,prr'K<I"ff"'~..; > i"'.. l .-.)i .....~, t j.\ "~-':.l"" \.~.~\",.J ~; ,: ....~.I:' {'rj·-l'··'" ~ *' '~"'""';:' ."~ \d). \ 2'4.~~w\:.,]..,:ti.I;·:'<:?j:<~i1~~~~~R.. de eD/.·~..;:~·.·'~..'.'.·.;le 'plagas .; (" \ t as;.l iii ! :ic( f ). ~:l; \ .. ,. , ',," (~ ..." ~""# 111 " 1" ';r" "";\\ r " '\.'1,' ,,1"'/"; ill .!.~~,,,,--(. ,\,.<; '\ ';;c.;;:,. I "1;;~' ".::-':::' \iJ..nn~a.:..~z. esta.-: <~~,... . . ,- a D~ .cfii!..!.)}~acional.de ~anidad ~~~fhur. " tos ppa prevemr el mgreso de~iag~~~lficadas'-mediante: .~ )' I. ;~~gl~....·.-;;:-las~s artlculos que requieran control pal'a'~.~.•~~ se puede incluir .la designaci6n de puntos de ingreso y los requisites para la documentaci6n, el tratamiento, la inspeccion 0 el muestreo antes de .su entrada al area 0 durante ella. 2. La verificaci6n de documentos y de la situacion fitosanitaria de los envios, incluida la identificacion de especimenes interceptados de las plagas especificadas y el mantenimiento de registros de muestreos; Digitalizado par la Asamblea Nacional to Gaeeta Oficial, miereoles 29 de agosto de 2007 3. La confirmaci6n de la aplieaci6n y efieacia de los tratamientos necesarios; 4. La documentaci6n de cualesquiera otros procedimientos fitosanitarios. 2.4.4 Plan de emergencia. La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal contara con un plan de emergencia documentado que se implementara, si se sobrepasa el nivel especificado de la plaga en el ABPP:o cuando corr~SllDIt68: en las zonas tampon. Dicho plan puede incluir una tfual4sfa i delimitacion para determiner el area en la cual se ha so~s.sado .. nivel especificado de la plaga,el- muestreo del produetd "iSiAco, I . aplicaci6n d~ plagui.cidas y/o.otras actividades de supresi&.:~)thm de emergencia tambien se aphcani a todas las vias de entrada·till~~l ABPP y salida de ella. 2.S Verificac:i6n de un area de baja prevalencia de plagas La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal debera verificar que se han establecido las medidas necesarias para cumplir con los requisitos del ABPP. Esto debera incluir los aspectos de procedimiento, documentaci6n y verificaci6n para el establecimiento de un ABPP, como se describe en el numeral 2. Si el ABPP se utiliza para las exportaciones, la ONPF del pais importador, de considerarlo necesario podra efectuar "verificaciones en el cumplimiento. Gaceta Oficial, mlercoles 29 de agosto de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 11 Cuando se haya confinnado y declarado el cambio de la situaci6n y/o estatus de un ABPP, se procedera a la implementacion del Plan de Emergencla, con aplicaciones de medidas fitosanitarias intensivas para mantener el nivel especificado de la plaga objetivo 10 mas rapido posible. La aplicacion del mismo sera responsabilidad de la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal con la participacion de otras entidades oficiales. Si el ABPP se utiliza para fines de exportaei6n, el pais importador podra exigir que se les reporten tales situaciones y actividades relacionadas, de acuerdo a 10 establecido en la NIMF n.? 17 (Notificaci6n de plagas). Ademas, el pais importador y el pais exportador de considerarlo pertinente, podran convenir la aplicacion de un plan de aeci6n de emergencia. 5. Reconocimiento de un ABPP La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal, solicitara el reconocimiento oficial de un ABPP, en base a 105 procedimientos 0 directrices que se establezcan en la NIMF correspQ~~~ vlo en base a los procedimientos bilaterales que se hayan estil.liJ±etttlo 6. Suspension y Restablecimiento del estatus de u\1~.r\a de"'b1if!t prevalencia de plagas La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal, despues de ver~ el plan de emergencia y las medidas fitosanit~ias aplicadas de manera intensiva para restablecer el ABPP, no han cumplido con los niveles de seguridad aceptables de la plaga objetivo, procedera a suspender temporalmente el estatus de ABPP. La medida de suspension del estatus de ABPP permanecera vigente hasta que se demuestre que las poblaciones de la plaga se encuentran par debajo del myel especificado de la plaga durante un perfodo adecuado 0 se han enmendado las otras deficiencias. Al igual que con el establecimiento inicial de un ABPP, el periodo minimo par debajo del nivel especificado de la plaga para el restablecimiento de la situacion del ABPP dependera de la biologia de la plaga 0 plagas objetivo (s). La Direccion NacionalTde- Sanidad Vegetal, procedera a1 restablecirniento del es~!~s," de~ ABPP. euando se haya corregido el motivo de la ~falla; 'verificad9'<la integridad del sistema y las condi¢'ione~;de seguridad adicionales para prevenir la reincidencia en Ja fa1hi~ ;." , ; 'J • • La 'decision d~ 1a .suspension . del estanis de ABPP, asi como el " restablecimiento ""de" la.' m~a;-sera acordada par 1a Direccion . Nacional tie Sanidad Vege~ ~ l~ ONPF de los soeios comerciales. El nuevo I e~tatup .. sera. notif!cad,o segun I? establecido en el teglamentd de la N'l:MF N" 17 sobre notificacion de plagas, ~ l ~ ...,.,~ *{, Digitalizado par la Asamblea Nacional 12 Gaceta Oficial, mlereoles 29 de agosto de 2007 , OTRAS DISPOSICIONES ARTicULO 6: SEGUNDO: TERCERO: ,, '.. ~ t t" ~ ... ( La a~cumentaci6'n ref~enie Ql' ABPP -estara a disposicion de la Organi1¥Ol'oo NacionaI de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais importadpf que lo solicite, De igual forma, esta reglamentaci6n sera remitida a)a Secretaria de la Convencion Internacional de Protecci6n Fitosanitaria de la FAO y a las organizaciones regionales de Protecci6n Fitosanitarias. Las disposiciones contenidas en esta reglarnentaci6n son de estricto cumplimiento. EI presente Resuelto empezara a regir a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLiQUESE d!J!r/;..n:£irlE 'IDELSAN MARIA Viceministro REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PROYECTO DE DINAMIZACI6N DE LA EJECUCI6N DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONE;$ PRIORITARIAS DEL SECTOR PUBLICO PAN/95/001/01/00 MEFIMOP/MIVIIMEIMINSA/PNUD CONTRATO N° AL·1·06-Q7 (de 19 de marzo de 2007) Entre los 5U5CritOS, a saber: BENJAMIN COLAMARCO PATINO', ~r.bn, panameno. mayor de edad, casado, con ceduta de Identidad personal N° 8-177 682, vecino de esta oludad, Minlstro de Obras Publlcas. y CARLOS ALBERTO VALLARINO, varen, panarnefio, mayor de edad, casado, con cedula de identldad personal N° 4-102-1577, vecino de esta ciudad, Director Naclonal del Proyecto de Dinamlzacl6n de la Ejecucl6n del Presupuesto de Inverslones en Instituclones Prioritarias del Sector Publico, actuando en nombre Y representacion del Estado, qulenes en 10 sucesivo se lIamaran EL ESTADO, por una parte. y ROGELIO E. ALEMAN A., varon, panameno, mayor de edad, con