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巴拿马的法律

Resuelto Nº 38 - Requisitos fitosanitarios para la importación de Maíz y/o Maíz Tipo Pop en granos secos para consumo humano y/o transformación originario de México

颁布于 2016-06-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, international trade, processing/handling, food safety and quality, agricultural commodities, plant protection, pests/diseases, good practices, crops
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No. 28059 Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de junio de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO A UPSA - DINAN - 038 - 2016 (De 09 de Junio de 2016) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Maíz (Zea mays) y/o Maíz Tipo Pop (Zea mays var. everta) en granos secos, para consumo y/o transformación, originarios de México. " EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios , que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de los Requisitos Fitosanitarios, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad, para la importación de Maíz (Zea mays) y/o Maíz Tipo Pop (Zea mays var. everta) en granos secos, para consumo humano y/o transformación, originarios de México. Que el incumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas y de manufactura de estos alimentos pueden ser fuentes de contaminantes biológicos, químicos o fisicos que puedan afectar la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que las mismas cumplan con los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Maíz (Zea mays) y/o Maíz Tipo Pop (Zea mays var. everta) en granos secos, para consumo humano y/o transformación, originarios de México, cuyas fracciones arancelarias serán anexadas a la presente resolución (Ver Anexo). No. 28059 Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de junio de 2016 2 Artículo 2: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resolución, podrán ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Artículo 3: El Maíz (Zea mays) y/o Maíz Tipo Pop (Zea mays var. everta) en granos secos debe estar amparado por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 El Maíz (Zea mays) y/o Maíz Tipo Pop (Zea mays var .. everta) ha sido cultivado y embalado en México . 3.2 El Maíz (Zea mays) y/o Maíz Tipo Pop (Zea mays var. everta) en granos secos procede de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3.3 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declaración adicional, en la que se certifique que: 3.3.1 El envío de Maíz (Zea mays) y/o Maíz Tipo Pop (Zea mays var. everta) en granos secos se inspeccionó y se encontró libre de: a) Delia platura b) Araecerus fasciculatus c) Oryzaephilus surinamensis d) Plodia interpunctella e) Carpophilus sp j) Stegobium paniceum g) Trogoderma variabile Artículo 4: El envío debe venir libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y fisicos. Artículo 5: La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Artículo 6: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulación y estar identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. Artículo 7: Los materiales utilizados para el empaque, embalaje y/o amortiguación no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Artículo 8: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados internamente. Artículo 9: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional. Parágrafo: En caso de transporte aéreo, las paletas deben venir con cubiertas plásticas o mallas y contar con su sello o precinto en cada unidad. Artículo 1 O: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, por vía No. 28059 Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de junio de 2016 3 electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 11: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Declaración o Pre-declaración de aduanas. Artículo 12: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar muestreos para los análisis de entomología, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en conjunto con las autoridades competentes, ya sea en el momento de ingreso o en cualquier punto de la cadena alimentaria a objeto de realizar otros análisis de carácter: fisico-químico, microbiológico, micotoxinas, organoléptico y/o residuos tóxicos, según sea el caso. Parágrafo: El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Artículo 13: Estos requisitos fitosanitarios son específicos para la importación de Maíz (Zea mays) y/o Maíz Tipo Pop (Zea mays var. everta) en granos secos, para consumo humano y/o transformación, originarios de México, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 14: Este Resuelto deroga toda disposición que le sea contraria. Artículo 15: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 66 de JO de noviembre de 1947. Ley 23de15 dejulio de 1997. Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. :" Ing. LUIS M. BENA VIDES G. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos º . . L ~OSEMENA de DE GRACIA Secretaria General ., . No. 28059 Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de junio de 2016 4 ANEXO (De 09 de JUNIO de 2016) RESUELTO AUPSA -DINAN - 038 - 2016 (DE 09 DE JUNIO DE 2016) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Maíz (Zea mays) y/o Maíz Tipo Pop (Zea mays var. everta) en granos secos, para consumo y/o transformación, originarios de México." Fracción Arancelaria Descripción del producto alimenticio 1005.90.90 Otros maíces. Maíz (Zea mays), en granos secos, enteros, sin preparar ni moler. 1104.23.90 Otros maíces. Maíz (Zea mays), en granos secos, troceados o quebrantados. 1005.90.1 O Maíz tipo «pop» (Zea mays var. everta) en granos secos http://www.tcpdf.org

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