Resuelto Nº 38 - Requisitos fitosanitarios para la importación de malta de cebada procedente de Canadá
颁布于 2007-01-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, international trade, food safety and quality, agricultural commodities, plant protection, pests/diseases, crops
- 类别
- *, agriculture
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Digitalizado par la Asamblea Nacional 16 Gaceta Oficial, mtercoles 18 de abril de 2007 AUfORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 038 - 2007 (De 29 de Enero de 2007) "Por rnedio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importaci6n de malta. de cebada (Hordeum vulgare L) en granos, para transfonnaci6n originarios de Canada." EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en usa de sus facuhades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 creala Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de a1imentos al territorio nacional, bajo criterios estrictarnente cientfficos y tecnicos. Que 18 Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger 18 salud humana, el patrimonio animal y vegetaldel pais, mediante 18 aplicaei6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a 18 ihtroducci6n de alimentos at territorio . \ f -, - >' I '::;" • D8Clo08l. . (', ' ... ' - , "--> . , • <» j • ~.- ~; I ~, ~/ I ....., ~ Que el articulo 38, nUl\leral.l del DecretoLey 1Lde 22 de tebtero de 2006 dicta que es funci6n de la Direcci6n Naoional de.Normas para-la~Im~rtad6nde Nimentos, emitir los requisites sanitario~'~~rtpsanitarios;-tiu~~ebep-eumpJft leSs a1i~ertt:o~:p~a su introducei6n at territorio nacional: ~n el atm"e:enajed~~. zonas..I~re~.:"zona ~ora. importaei6n, trinsito ylo trasbotdQ. t Ii , ': ',:'; ',-' ~ -:--=1: I I' " ' c:-JI' ..... ",.' l I r ' , Que la AutorictJ,~~~efta de i~esJrld~ ~~ -·)\jI~t?"~S ha co~;~do pertinente la ~si?n del Req~~~~ fitO,~tari~: con. el.~n ~c:.~plementar lqS)ls~os sanitarios, de inocuidad y cali ~para.la Importaci6n (Ie Jualta de lcebada ploFi1e!Jm vulgare L) en granos, para transformaci6n, origirlarios-deCailadll. F • "v, "- . , r\;~"\' -- . -...... , . I';~ ~: )" , ~ r' ~ <, ... ' ( Que el pais,. zona. rejpon o/~mpartimiento. ha side recOp.ocidd"JCOD10 elegible por la Autoridad Panamefta de Segupdad de Alimentos, 0 en sU iJ~ecto i-econoce Ia elegibilidad otorgada por fa Direcci6n NaCionat de Sanidad Vegetal aef Ministerio de Desarrollo Agropecuario. en base aI Articulo' 77 de DeeretoLey !1 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas pricticas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n 0 prevalencia contaminantes biol6gicos, quimicos 0 fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameila de Seguridad de Alimentos, verlficar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de la salud pUblica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para Ja Importaci6n de malta de cebada (Hordeum vulgare L) en granos. para transfonnaci6n, originaria de Canada, descrita en la siguiente fracci6n del Arancel Nacional de Importaci6n: Fracci6n Arancelaria 1107.10.10 DescripciOn del produeto a1imenticio Malta (de cebada), sin triturar ni pulverizer. Gaceta Oficial, mlercoles 18 de abril de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 17 Articulo 2: El importador esta obligado a infonnar a la Autoridad Panameila de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificacion de Importaci6n., en forma manual 0 via electromca, en un tiempo minima de 48 horas, previa a Ia Ilegada del produeto al punto de ingreso. Articulo 3: La malta. de cebada (Hordeum vulgare L). deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONl"F) del pais de origen, en el que se hags constar el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: 1. La malta de cebada (Hordeum wlgare L.) ha sido cu.ltivada y embalada en Canada.. 2. EI embarque precede de 8reas y lugares de producei6n de interes cuarentenario para la Republica de Panama: a) Trogodenna variobile b) Acarus SiTO 3. Las areas y lugares de producci6n ban sido sujetas a inspeccion, por parte de la Organizaci6n Nacional de Protccci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen., durante el periodo de crecimiento activo y cosecha del eultivo. • -. " 1\ .~. l. /' 4. EI embarque recibi6 tratamiento'cuarentenario- eOntta'inSectos. en su lugar de origen, registrando el tratamiento' utilizado, asi como el ' iiempo~ temperatura y humedad presentes durante el mi8qlO: .:'. '>' . , 5. EI embarque vi~Iibre'de insectos vivos de ~qUler tipo, aii;cQhto tambien de otros contaminantes biolo1iicos, qulmicos y fisicos. .: ~ ! .•- • / ' . ,\~r - \ < ; '-r .' r----I 6. EI embalajeu4r----::.J sea resistente a la'lnanip~~ionr esta idttJtiQdO con un cedigo asignaclo paref~e,eorigen !. I .- • ' I . I I I '.' I <, 7. Los materialeti~ para el ~mbalaje -yc; ~rtiguacion~~' conteogan libras veptal.es \1 OlIOfuateriaJ hospecJero de plaps. ' ,I /.' -. : .r '\ •• ~ • ' a , ..... ("',,\~ , ;.:::.-, ~ 8. Los contenedores. Previa embarque, han sido lavad~s y~esinf~osinternamente. • <~"i I ; .. ' .:..: \ ~ 9. Los contenedores han sido'precintados (marchamados, fleIa.aos) y sellados, de manera que dichos sellos sOlo pueden set" retirados poela Autoridad Panametia de Segwidad de Alimentos, al momento de Uegar at territorlo nacional, Articulo 4: El embarque de malta de cebada (Hordeum vulgare L) debe estar amparado con Ia siguiente documentaciOn comprobatoria. en cada eovio: 1. Copia del formulario de NotificaciOn de Importacioo. 2. Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. 3 Copia de factura comorciat del producto. 4. Pre-declaraci6n de aduahas. DISPOSICIONES ADICIONALES: 1.. La Autoridad Panamena. de Scguridad de Alimentos se reserva el derecho de tomar las DWestr'aS requeridas a so ingreso y/o en cualquier punta de la cadena alimentaria, para realizar los siguient8S anililis: emomolOgico. caracteristicas organolCpticas. residuol tOxicos y an8lisis microbiologico. Digitalizado par la Asamblea Nacional 18 Gaeeta Oficial, miercoles 18 de abril de 2007 2. Estos requisitos son exclusivos para Ia importacion de malta, de cebada (Hordeum vulgare L) en granos. no obstante, no exime del eumplimiento de otras normas naeionales para so cornerciaJizacion en el tenitorio national Articulo 5; Elte Resuelto deroga toda disposicion que Ie sean contraria. Articulo 6: El presente Resuelto empezari a regir a partir de su firma y debera ser publicado inmediatamente en Ia Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 COMUNtQUESE Y CUMPLASE. ~\o~~~~ HUMBERTO A BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas para la ImportaciOn de Alimentos