跳到主要内容
Nelum
巴拿马的法律

Resuelto Nº 37 - Requisitos fitosanitarios para la importación de limones procedentes de Colombia

颁布于 2007-01-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
类别
*, agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Digitalizado par la Asamblea Nacional 6 Gaeeta Oficial, martes 17 de abril de 2007 AUTORIDAD PANAMEAA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA-DINAN-037·2007 (de 25 de enero de 2007) "Por medio del cual Be emite el Requisito Fitosanitario para la importaci6n de Limones (Citrus limon) frescos. para consumo bumano y/o transfonnaci6n, originario de Colombia." EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACr6N DE ALlMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefta de Seguridad de A1imentos, como entidad fedora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicacion de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrietamente eientificos y tecnieos. Que la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el protegee la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais. mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias apJicables a la introducci6n de alimentos at territorio nacional, r , . , ,~ I '. 'I <, \ ') I ,~.' Que el articulo 38, numeral- I .del Deereto Ley II de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direcci6n 'NaciolUll de Nonnas para la Importacion de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alfrnenthspara su introducci6n at territorio nacional: en"el almacenaje -en zonas libres.czonavprocesadora, importacion, transitu y/o trasbordo., J') t , -. • - ". r 1 >\:/ . r 1 - ~ '"- • ~ '.... \ ~i -'" ,I I ' " Il )~: (' \ Que la Autoridad ~efta de \Sepidad de ,Alifilentos ha cons~r...do pertinente la ~misi~n del ~UiSl~,'ito~t~o,~n ~l :H~ d~ ~r;nplementar10' aspectos sanitarios, de inoeuidad y cahdad: para la importacion de Limones' (Citrus limon) frescos, para consumo humano y 10 transf'jl~\lpn., origi~arios,~e ~otOlnJli,~ . I t: i: ~~)if 1.-- -- \. \ I I . I . Que el pais, hagar y 18iti9 -de producci6n:ha~sido/teeonOcido co~o~ libre de plagas de interes cuarentenario, Pot:.Ia Autoridad Panamena de Seguridil:l ite Alimentos 0 en so defecto reconoce la deelaraci6ri' avalada por -la Direcci6n Nacional :de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo~~o,en base al Articulo<77~del Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006. . Que el incumplimiento de las buenas practicas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparicion 0 prevalencia contaminantes biologicos, quimicos 0 fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de la salud pUblica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo I: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importacicn de Limones (Citrus limon) frescos, para consumo humano y/o transformacion, originario de Colombia, descrita en la siguiente fraccion del Arancel Nacional de Importaci6n: Fraccion Arancelaria Descripci6n del produeto alimenticio 0805.50.10 Limones (Citrus limon) frescos. Gaceta Oficial, martes 17 de abril de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 7 Articulo 2: EI importador estil obligado a informar ala Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificacion de Importacion, en forma manual 0 via eleetronica, en un tiempo minimo de 48 boras, previa a la Ilegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: Las frutas de Limones (Citrus limon) frescos. deben estar amparadas por un certificado fitosanitario. exped.ido por Ia Organizacion Nacional de Protecei6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se certifique el culllplimiento de los siguientes requisitos: Que: I. Los Limones (Citrus limon) fresces, han sido cultivados y embalados en Colombia. 2. El embarque procede de areas y lugares de produeci6n Iibres de plagas de interes cuarentenario para la RepUblica de Panama: a) Macone/licoccus hirsutus b) Aonidiellu auranti c) Ceratitis capitata" c/) 'Thrips palmi· e) Phyllocoptruta oletvora • Plaga Reglamenwda ( A-2), baja control ofictal. 3. Las 8.reaS y lugares de produccion han sido sujetas a inspeccion, por parte de la Organizacion Nacional de PrOt~~6nFit'osani1aria (Q~PF) del pais de origeo, durante el periodo de crecimiemoactivoy cosecha del cultivo, ,:::i ' . ; , (' ,<~. 4. EI embarque viene li~Te de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biologicos, quimicos y fisicos. p~~ ~I caso de las frutas, las mismas deben venir Iibrede' hojas. . r, . ~ . I . , .... f iii t;".. ,:: ; ~ S. EI embarque recibio tratamiento 'cuaremenariocontra inseetos, C,Jl"ftu lugar de orrgen, registrando el .tretarniento utiltzado;. asi como el tiempo, temperatura y humedad presentes durante el mismo. : !;. . ~ J r • . ii' I ' , ( ~ .., ~ l ~ , ,., . .,; 6. EI embalaje utrlizado sea resistente a la manipulaci6n y esta jdentifitado con el codigo del pais de origen, numero de pianta empacadoray codigo ~e.~ote~.. 7. Los materiales utilizados' ·para el ernbarajc y/o am~J:ti8uaciQn no contengan fibras vegetales U otro material .hospedero de plagas. 8. Los contenedores, previo al ernbarque, han sido lavados y desinfectados intemamente 9. Los contenedores han srdo precintados (rnarchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan sec retirados poria Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, al momcnto de Ilegar al territorio nacional. Articulo 4: EI embarque debe estar amparado con la siguiente documentacion comprobatoria, en cada envio: Copia del Forruulario de Notificacion de Importacion 2. Certificado firosanitar io del pais de orrgeri del produclo J. Copia de factura comercral del producto. 4 Pre-declaracion de aduanas. DJSPOSICIONES AOIC I{)NALES: I. La Autondad Panarnefia de Segundad de A1imentos se rexer'va el derecho de tornar las muestTas roqueridas a su ingreso y/o en cualquier punto de la cadena aJimentana, a objeto de poder realizar los anahsis correspondientes: entomologico, microbiologrco, caracterrsticas organolepticas, fisico-quimicos y residuos toxicos. 2. Estos requisites fitosanuarios son especificos para la irnportacion de Limones Digitalizado par la Asamblea Nacional 8 Gaceta Oficial, martes 17 de abril de 2007 (Citrus limon) frescos. DO obstante. no cxime del cumplimiento de otras nonnas nacionaJes para su comereializaci6n en el territorio naeional Articulo 5: Este Resuelto deroga toda disposici6n que Ie sean contraria. Articulo 6: EI presente Resuelto ernpezara a regir a partir de su firma y deberil ser publicado inmediatamente en la Gaceta OficiaL FlJNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley II de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de IS de julio de 1997 COMUNiQUESE Y CUMPLASE ~\o Q)-- .. - '~th HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nadonal de Norrnas para la bnportaci6n de Alimentos