Resuelto Nº 36 - Requisitos fitosanitarios para la importación de lechugas originarias de Colombia
颁布于 2007-01-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
- 类别
- *, agriculture
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Digitalizado por la Asamblea Nacional 10 Gaeeta Ofieial, lunes .6 de abrU de 2007 AUTORIDAD PANAMENADE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN --036 - 2007 (De 25 de Enero de 2007) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importacion de Lechugas (Lactuca sativa) frescas 0 refrigeradas, para consumo humano directo, originaria de Colombia" EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS. en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreta Ley I 1 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alirnentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplirniento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introduccion de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud hurnana, el patrimonio animal y vegetal delpais, mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y firosanitarias aplicables a Ia introduceion de alimentos at territorio nacional. Que el articulo 38, numeralT del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funcion de la DiTecC;?n.~acional~d~:Normas para la ImportaciondeAlimentos, emitir los requisitos sanitarios Iy t1tosanitarios,:que .deben cump!irJps alimentes para su introduccion al territorio nacional en el almacenaje en- zonas Iibres, zona procesadora, importacion, transite ylo trasbordo. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimenfos ha considerado pertinente la ernision del Requi~ito fitbsanitarib, con ~11inde complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para ~aimportaci6nde lechugas (lnl:tuca .~tiva)JTescas,para consume humano directo, origlnaria~-deColombia. Que el pais, lugar y sitio de pr~ucci6n ha sido reconocido "como area libre de plagas de interes euarentenario, par la -AutoridadPanamefia de Seguridad de Alimentos 0 en so defecto reconoce la declaracion' avalada por la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley II de 22 de febrero de 2006 Que el incumplimiento de las buenas practicas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparicion 0 prevalencia contaminantes biologicos, quimicos 0 flsicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamena de Seguridad de Afimentos, verificar Que los mismos no sobrepasen los niveles adecoados de proteccion de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Anieulo 1: Emitir los Requisites Fitosanitarios para la Importaci6n de lechugas (Lactuca sativa) frescas, para consumo humano directo, originaria de Colombia., descrita en la siguiente fracci6n del Arancel Nacional de Importaci6n. Fraccion Arancelaria 0705.11 00 Descripcion del produeto alimenticio Lechugas (LactuCQ sativa), frescas 0 refrigeradas. Gaceta OfidaJ, lunes 16 de abril de 2007 Digitalizado por la Asamblea Nacional II Articulo 2: EI imponador esta obligado a informar a la Autoridad Panameiia de Seguridad de A1imentos, a traves del Fonnulario de Notificacion de Importaci6n,. en forma manual 0 via electronics, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a Ja JJegada del produeto aI punto de ingreso. Articulo 3 Las Iechugas (Lactuca sativa) frescas, deben estar amparadas por un certificado fitosaniterio, expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: I. Las Lechugas (Lactuca sativa), han sido cultivadas y embaladas en Colombia. 2. EI embarque precede de areas y lugares de produecion Iibres de plagas de interes cuarentenario para la Republica de Panama: a) Thrips palmi· b) Liriomyza huidobrensis c) Hyperomyzus lactucae d) Nemorimyza maculosa e) Maconellicocc:us hirsutus .f) Frankl/niella schultze; g) Macrosiphum euphorbiae • Plaga reglamentada{A-2}, baja Co/Itro~oficial. 3 Las areas y lugaresde producci6n han sido sujetai a Inspeccion, por pane de la Organizacion Nacional de Pr~ecci6nFitosanitaria(ONPF) "de( 'pais de origen, durante el periodo de crecimientoaetivo y. cosecha del cultivo, 4. EI embarque ~cibi6'tratamiento -cuarentenario .contra .insectos: en So lugar de origen, registrando eI ,I tratarniento utiliza:do~'asicomo leI: 'tiempo. temperatura y humedad presentee duranteel rnismo. 5 EI embarque viene Iibre de insectos vivos de cualquier tipo, as' ~QlO tambien de otros contaminantes b(ologicos, quimicos y flsicos. 6 EI ernbalaje utilizado sea resistente a la manipulacion y esta.Identificado con el codigo del pais de origen, numero de planta empacadora y cbdi8~",de lotes 7 Los materiales utilizados . para el embalaje ylo amortiguacion no contengan fibras vegetates u otro material bospedero de plagas. 8 Los contenedores, previo al embarque, han sido Iavados y desinfectados internamente. 9 Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos s610 pueden ser retirados por Ia Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, at memento de I1egar at territorio nacional. Articulo 4 EI embarque debe estar amparado con la 'siguiente documentacion Cornprobatoria, en carla envio: I. Copia del formulario de Notificaci6n de Importaci6n. 2. Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. 3 Copia de faetura comercial del producto. 4. Pre-declaracion de aduanas. DISPOSICIONES ADICIONALES: 1. La Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimeittos se reserva el derecho de tomar las muestr&s requeridas a su ingreso ylo en cualquier punto de la cadena atimentaria. a objeto de poder rea1izar los anilisis correspondientes: entomologico, microbiol6gico. caracteristicas organoIepticas. flsico-quimicos y residuos t6xicos. Digitalizado por la Asamblea Nacional 12 Gaceta Oficial, lunes 16 de abril de 2007 2. Estos requisitos fitosanitarios son especificos para la irnponacion de Lechugas (Laetllca saliva) &escaa. no obst.ante. no exime del cumplimiento de otras nonnas nacionales para su comercializacion en el territorio nacional. ArtJculo 5: Este Resuelto deroga toda disposici6n que Ie sean contraria. Articulo 6: EI presente R.esueho empezani a regir a partir de su firma y deberli SCI" publicado imnediatamente en la Gaceta OliciaJ. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 COMUN1QUESE Y CUMPLASE. ~~~~'~fh HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos ) I"· / ~:~'J