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巴拿马的法律

Resuelto Nº 35 - Requisitos fitosanitarios para la importación de cactus higos procedentes de Colombia

颁布于 2007-01-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Digitalizado par la Asamblea Nacional 32 Gaceta Oficial, jueves 12 de abril de 2007 AUTORIDAD PANA.MENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN -035 - 2007 (De 24 de Enero de 2007) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importaci6n de Cactus higos (Opuntiaficus-indica L.) frescos, para consumo humano y/o transformacion, originario de Colombia." EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley II de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, como entidad reetora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reg)amentos en materia de seguridad de introduccion de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrietamente cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fltosanitarias'apficebles ala introduccion de alimentos al territorio nacional. ' " : ' J.- - ~~. ~' .. ( '~ Que el articulo 38, numeral 1 del Deereto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funcion de la Direcc'6n.~acional.deNonnas para la ImpOrtaei6n 4ei"!\limentos, emitir los requisites sanitarior.y ~J?sanitariOS,-que:deben eumplir-los alimentos para su introducci6n al territorio naciotial: en el almacenaje en .zGnas Jibres. zona precesadora, importaci6n, trilnsito y/o trasbord~ ) \.~:' ~~ I I Ir-. Qu~ .18 Autorida~ l.~an~ci'ia. de., SeFdad de A1if"en~os ha co~!dC!ado ~inc::nte la emision del Requutlto'~,!tosamtano,con ~ fin "de eomplementar los aspectos samtanos, de inocuidad y calidad Fa la importaci6n'de Cactus higos (Opuntiajicus--indica L.), frescos, para consumo humane~/0~transformaci6n, 'originarios de CoIQnJ~ia.> \ \.-.... ,,~' r l.. • ,.: • Que el pais, Iugar y sitio de eroduccion ha side reeonocido como'area libre de plagas de interes cuarentenario, por IS"Autoridad Panamene de Segui'idad de Alimentos 0 en su defecto reconoce la declaracion' avalada porla Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley II de 22 de febrero de 2006 Que el incumplimiento de las buenas pr8cticas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparicion 0 prevalencia contaminantes biol6gicos, quimicos 0 fisieos, afectando 18 salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefta de Seguridad de AJimentos. verificar que los mismos no sobrepasen los Riveles adecuados de proteeei6n de la salud pUblica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importacion de Cactus higos (Opuntiaficu~caL) frescos, para consumo humano y/o transformacion., originario de Colombia, descrita en la siguiente fraecion del Arancel Nacional de Importacien: Fracci6n Arancelaria Descripcl6n del producto alimenticio Fitosanitaria 0810.90.10 Otras fiutas u otros fiutos, frescos de clima tropical. Gaceta Oflcial, jueves 12 de abril de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 33 Articulo 2: EI importador estil obligado a informar a la Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos., a traves del Fonnulario de Notificacion de Importacion, en furma manual 0 via electronica, en un tiempo minima de 48 horas. previa a la Ilegada del produeto at punto de ingreso. Articulo ]: Las frutas de Cactus higos (Opuntio.fic:as-indica L) frescos, deben estar amparados por un certificado fitosanitario. expedido por la Organizacion Nacional de Protecclon Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: L Las frutas de Cactus bigos (Opuntiajicus-indica L) han sido cultivadas y embaladas en Colombia. 2. EI embarque procede de ilceas y Iugares de produoci6n libres de p1agas de inteRs cuarentenario para la RepUblica de Panama' a) FranJd;n;ella schultze; b) Maconellicoccus hirsutus c) Thrips palmi" • PlDga &gIDmentoda (A-2). baJo conIrrJJ oficial. .. , . -. ,. 'I .• 3. Las areas y lugares de ·p~on·han sido' suj~jr inspeccion, pol' parte de la Organizaci6n Nacional de,:p'otecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de creeimiento activo y cosecha del cultivo. ' ,..:",; , ~. . 4. El embarque viene Jibre de i~os vivos de cualqtiicr tipo,~ como tambicn de otros contaminantes piol§~cos. quimicos y fisicos: Para. el. caso de las frutas, las mismas deben venir lib~ de hbjas. I : (I; ; , j 1- • ~ '.;~) 5. EI embarque re'cibib tratamiento~~o~ insectosl ~~:~ lugar de origen, registrando eJ 11tIJIt~!ento utiljzado, asi como eI tiempo, t~tura y bumedad presentes durant.(·e~nusmo.' . ,. "J I I I '\ \ ,~ I \...' • • 6, El embalaje utiIi~~~resistente a la manipulaciim y esui.lde:ntH'icado con el OOdigo del pais de origen, atlm~,de planta empacadora y c6dig0.4e'10tes. 1 (,I ~~.~~ ~l I, c.... <. .... l r' 7. Los materiales utilizados·..para el embalaje y/o amortiguaci6n no contengan fibras vegetates u otro material hospedero de plagas. 8. Los contenedores, previo al embarque, han sido lavados y desinfectados intemamente. 9. Los contenedores han sido precintados (marchamados. flejados) y sellados, de manera que dichos sellos sOlo pueden ser retiTad.os por la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos,. at momenta de lIegar aJ territorio nacional Articulo 4: EI embarque debe estar amparado con la siguiente documentaci6n comprobatoria, en cada envio: I. Copia del Fonnulario de Notificacion de Importaei6n. 2. Certiticado titosanitario del pais de origen del produeto. 3. Copia de fiLctura comen;ial del producto, 4. Pre-dec1araci6n de aduanas. DISPOSICIONES ADICIONALES: 1. La Autoridad Panamcfta de Seguridad de Alimeotos lie reserva el den:cho de tamar las muestnls requeridu • au ingreso y/o en cualquiec punta de Ia cadena alimentaria. • objeto de po4cr reaIizar los aniliais correspondiontes: entomolOgico, microbiolOgico, caracteristicas organolCpticu. flsico-quimicos y residuos tOxicos. Digitalizado par la Asamblea Nacional 34 Gaceta Oficial, jueves 12 de abril de 2007 2. Estos requisitos 6tosanitarios BOn especificos para la importacilm de ftutas de Cactus mgos (tJpuntia ficus-indica L) frescos, no obstante, no exiJne del cumplimiento de otraa nonnas DlICionales para su comeTcializaci6n en el territorio nacional. Articulo S Este Resuelto den>ga toda disposici6n que Ie sean contraria. Articulo 6: EI presente Resuelto CtnpezarB a regir a partir de su firma y deberi. SeI" publicado inmediatamente en Ja Gaocta Otieial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Dccreto Ley 11 de 22 de f'ebrero de 2006. Ley 23 de 1S de julio de 1997 COMUNIQUESE Y CUMPLASE. ~\o.~-.-.~~~ HUMBER-TO A. BE.RM:UoEZ R. Director Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos , LMOGUE~~. Seeretario ~ral

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