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巴拿马的法律

Resuelto Nº 333 - Requisitos fitosanitarios para la importación de fríjoles originarios de la Argentina

颁布于 2007-09-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 333- - 2007 (De IO de Septiembre de 2007) "Por mcdio dcl cual sc cmitc cl Rcquisito Fitosanitario para la importaci6n de Judias (Alubias), frijolcs tipo Phascolus (Phuseolus sp.) en granos secos, para consumo y/o transformaci6n, originarias de Argentina." lncluye los tipos: Blanco Pequeno, Gran Beny, Rojo Pequeno, Frijol Negro, Frijo\ Pinto, Gran Norteilo y Frijo\es Rosados. El DIRECTOR NACION AL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS. en uso de sus facu[Lades legale~ CONSIDERANDO: Que cl Dccrcto Ley 11 de 22 de fcbrcro de 2006 crca la Autoridad Panamcfi.a de Scguridad de Alimcntos. coma cntidad rectora de! Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci(m de las ]eyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimcntos al tcrritorio nacional, bajo critcrios cstrictamcntc cicntificos y tCcnicos. Que la Autoridad Panamei'ia de Seguridad de Alimentos Liene como objelivo principal el proteger la ~alud humana, el patrimonio animal y vegetal de\ pais, mediante la ap\icaci6n de las rnedidas sanitarias y fitosanitarias ap\icables a la introdueci6n de alimento~ al territorio naeional. Que el articulo 38, numeral I de\ Decreto Ley 11 de 22 de tebrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direcci6n Nacional de Nonna~ para la lmportaci6n de Alimentos, emitir los requisitos sanilarios y fitosanilarios, que deben cumplir los alimentos para su introducci6n al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, irnportaci6n, tninsito y/o Lrasbordo. Que la Autoridad Panarneil.a de Seguridad de Alirnentos ha considerado pertinente la ernisi(m del Requisito Fitosanitario, con cl fin de complementar los aspeetos sanitarios. de inocuidad y calidad para la importaei6n de Judias (Alubias). frijoles tipo Phaseolus (Phaseolus sp.) en granos secos, para consumo yio transformaci(m. originarias de Argentina. Que cl pais, lugar y sitio de produeei6n ha sido reeonocido como area librc de plagas de interCs cuarentenario, por la Autoridad Panamef\a de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la declaraci(m avalada por la Direcci(m Nacional de Sanidad Vegetal de] Ministcrio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 <lei Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que cl incumplimiento de las bucnas pr::icticas agricolas y de manejo de estos alimentos puedc ocasionar la aparici6n o prevalencia contaminantes biokigicos, quimicos o fisicos, afectando la salud de los consurnidores yes responsabilidad de la Autoridad Panamefi.a de Seguridad de Alimcntos. verificar que los mismos no sobrepascn los nivelcs adecuados de ~rnta, ,-;;,~ ,la J,, ,.,,J,,,l ~.',hJ;, ., RESUELVE: Articulo I: Emilir los Requisitos Filosanitario~ para la lmportaciOn de Judia~ (Alubia~), frijoles Lipo Phaseolus (Phaseo/11s sp.) en granos secos, para consumo y/o transforrnaci6n, originarias de Argentina, descrita en la siguiente fracci6n de\ Arancel Nacional de lmportaci6n: Fracci6n Arancelaria Descripci(m de! producto alirnenticio 0713.32.20 Judias (Alubias), rosados o pintos. de la cspccic Phaseo/us. de vainas sccas dcsvainados. aunquc esten mondados o partidos. 0713.32.90 Otras Jud las (Alubias), de la espec1e Phaseo!t,s, de vamas secas desvainados, aunque es ten mondados o partidm,, n.e.e.p. Articulo 2: El importador csta obligado a infonnar a la Autoridad Panamcila de Scguridad de Alimcntos, a travCs dcl Formulario de Notificaci(m de lmportaci(m, en forma manual o via electr6nica, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la llcgada dcl producto al punto de ingreso. Articulo 3: Las Judias (Alubias), frijoles tipo Phaseolus (Phaseolus sp.) en granos secos, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) de\ pais de origen, en el que se certifique el eumplimiento de los siguiente~ requisilos: 1. La mercancia procede de {1reas y lugares de producci6n sujetas a inspecci(m por parte de la Organizaci(m Nacional de ProtccciOn Fitosanitaria (ONPF) dcl pais de origcn, durante cl pcriodo de ereeimiento aetivo, coseeha y embalajc del alimento. 2. El certifieado fitosanilario ofieial, incluye una declaraci6n adicional en la que se <la fe de lo que se delalla a continuaci6n: 3.1 La mcrcancia sc cncucntra libre de plagas de interCs cuarentenario para la RcpUblica de Panama, talcs eomo: a) Delia p!atum h) Cadra caurdla c) Zahro1es sub/ascia!us d) Triholium co11fi1.w111 e) Araeccrus.fi1sciculu111s 3.2 La producci(m. cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se realiz6 en el marco de las buenas practicas agrieolas (BPA) y de buenas pfacticas de manufactura (8PM). 3.3 La mercancia viene libre de insecto~ vivo~ de cualquier tipo, asi coma Lambien de otros eontaminante~ biol6gicos, quimicos y fisicos, incluyendo suelos de cualquier tipo. 3.4 El embalajc utilizado sea resistcntc a la manipulaei6n y csta idcntificado con cl cOdigo dcl pals de origcn, nllmcro de planta empacadora y c6digo de lotes. 3.5 Los materialcs utilizados para cl cmbalaje y/o amortiguaci6n no eontcngan fibras vegetalcs u otro material hospedero de plagas. 3.6 Los contenedores, previo al ernbarque, han sido lavados y desintectados internarnente. Articulo 4: Los eontenedores deben e~tar precintados (marchamados, tlejado~) y sellados, de manera que dicho~ sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panamena de Seguridad de Alirnentos, a su llegada a Panama. Articulo 5: Al momenta de] arribo de[ embarque al puerlo de ingreso al pals, la mereancia debe estar amparada con la siguiente documentaci6n cornprobatoria: a) Copia dcl fonnulario de notifieaciOn de importaci6n. b) Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. c) Copia de faclura comercial de! produclo. d) Pre-declaraci6n de aduanas. mucstrco para cl an3.lisis cntomo16gico. Y sc rcscrva cl dcrccho de tomar otras mucstras, en csc momcnto o en cualquicr punto de la cadena alirnentaria, a objeto de realizar otros an{ilisis: Microbiokigico, rnicotoxinas, caracteristicas organokpticas, fisico-quimicos y rcsiduos t6xicos. El costo de estos ani1lisis debera ser sufragado por el interesado. Articulo 7: Estos requisitos fitosanitarios son especificos para la irnportaci6n de Judias (Alubias), frijoles tipo Phaseolus (Phaseo/11s sp.) en granos secos, para com,111110 yio transfonnaci6n, no obstante, no exime de! cumplimiento de olras norrnas nacionales para su cornercializaci6n en el territorio nacional. Articulo 8: Esle Re~uelto deroga toda disposici6n que le ~ea contraria. Articulo 9: El presente Resuelto empezara a regir a partir de su firrna y debera ser publicado inmediatarnente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N° 47 de 9 de julio de 1996 COMUNiQUESE Y CUMPLASE. HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Norrnas Para la Importaci6n de Alirnentos ANSELMO CiUERRA M. Secretario General

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