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巴拿马的法律

Resuelto Nº 329 - Requisitos fitosanitarios para la importación de ciruelas originarias de la Argentina

颁布于 2007-09-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REPIJBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 329 - 2007 (De 06 de Septiembre de 2007) ''Por medio de! cual se emite el Requi~ilo Fitosanitario para la importaci6n de Ciruela~ y Endrinas (Pr111111s domestica) frescas, para consurno hurnano y/o transformaci6n, originarias de Argentina." El DIRECTOR NACION AL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIClN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rcctora dcl Estado para ascgurar cl cumplimicnto y aplicaci6n de las lcycs y rcglamcntos en matcria de scguridad de introducci0n de alimentm, al territorio nacional, bajo criterios e~trictamente cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alirnentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal de! pals, medianle la aplicaci6n de las medida~ sanilaria~ y filosanitarias aplicable~ a la introducci6n de alirnentos al territorio nacional. Que cl articulo 38, numeral I dcl Dccrcto Ley 11 de 22 de fcbrcro de 2006 dicta quc cs funci6n de la Dirceei6n Nacional de Normas para la lmportaci(m de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimcntos para su introducci6n al tcrritorio naeional: En cl almaeenaje en zonas librcs. zona proeesadora, importaci6n, trfosito yio trasbordo. Que la Autoridad Panamdia de Scguridad de Alimcntos ha considcrado pcrtincntc la cmisi6n dcl Rcquisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importaci(m de Ciruelas y Endrinas (Primus domC:'stica) frescas, para eonsumo humano y io transformaei6n, originarios de Argentina. Que el pals, lugar y sitio de producci(m ha sido reconocido corno area libre de plagas de interes cuarentenario, por la Autoridad Panameila de Seguridad de Alimcntos o en su dcfccto rcconoee la declaraci6n avalada por la Direeci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 de! Decreto Ley 11 de 22 de febrcro de 2006. prcvalcncia contaminantcs biolOgicos, quimicos o fisicos, afcctando la salud de los consumidorcs y cs rcsponsabilidad de la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protccciOn de la salud pllblica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo I: Emilir los Requisitos Fitosanilarios para la lmporlaciOn de Ciruelas y Endrinas (Pmn11s domestica) fresca~, para consumo humano yio transformaci6n, originarias de Argentina, descrita en la siguiente fracci6n del Arancel Nacional de lmportaciOn: Fracci6n Arancclaria Descripci6n del producto alimenticio 0809.40.00 Ciruelas y endrinas (I'rnnus domf!s!ica) frescas. Articulo 2: El importador est{1 obligado a informar a la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a traves de! Fonnulario de Notificaei6n de lmportaei6n, en fonna manual o via elcetr6niea, en un tiempo minimo de 48 horns, previa a la llegada de] producto al punto de ingreso. Articulo 3: Las Ciruelas y Endrinas (I'rnnus domestica) frescas, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organizaci6n Nacional de ProlecciOn Fitosanitaria (ONPF) de! pais de origen. en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: I. Las Ciruelas y Endrinas (Prnnus domesticu) han sido cultivadas y embaladas en Argentina. 2. La mcrcancia proccde de Ureas y lugarcs de produeei6n sujctas a inspceci6n por partc de la Organizaci6n Nacional de Protecci(m Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen. durante el periodo de crecimiento activ(), cosecha y embalaje de! alimento. 3. El certificado fitosanitario oficial, incluye una declaraciOn adicional en la que se da fe de lo que ~e delalla a continuaci6n: 3.1 La mercancia ~e encuentra libre de plagas de interes cuarentenario para La Repl1blica de Panama, tales como: a) Diaspidiot11s pemiciosus h) Eriosoma lunigerwn c) Pseudococcus co1nstocki d) Cydia pomone!la el Fra11k!i11id!a occidentalis 3.2 La producci6n, co~echa y el embalaje de eslos alimento~, destinados para el consumo humano, ~e realiL6 en el marco de las buenas practicas agricolas (BPA) y de buenas practicas de manufactura (8PM). 3.3 La mcrcancia vienc libre de inscctos vivos de eualquier tipo. asi como tambiCn de otros eontaminantcs biol6gieos, quimicos y fisicos, incluyendo suelos de cualquier tipo. Para el caso de las frutas, las mismas deben venir libres de hojas. 3.4 El cmbalajc utilizado sea rcsistcntc a la manipulaei6n y csta idcntificado con cl eOdigo dcl pals de origcn, nllmcro de planta empacadora y c6digo de lotes. 3.5 Los materialcs utilizados para cl cmbalaje y/o amortiguaci6n no eontcngan fibras vegctalcs u otro material hospedcro de plagas. 3.6 Los contenedores, previo al ernbarque, han sido lavados y desintectados internarnente. Articulo 4: Los contenedores han ~ido precintados (marchamado~, flejados) y sellados, de manera que dicho~ ~ellos solo puedan ser retirados por La Autoridad Panarnefi.a de Seguridad de Alirnentos, a su \legada a Panama. siguiente documentaci6n comprobatoria: a) Copia del forrnulario de notificaci6n de irnportaci(m. b) Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. c) Copia de factura eomercial de] producto. d) Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo 6: Al ingrcso dcl alimento al pals. la Autoridad Panamcila de Scguridad de Alimentos procedcni a realizar cl muestreo para el an{ilisis entomo16gico. Y se reserva el derecho de tornar otras muestras, en ese mornento o en cualquier punto de la eadena alimentaria, a objeto de rcalizar otros analisis: Mierobiol6gico, micotoxinas, caracteristicas organolepticas, fisico-quimicos y residuos t6xicos. El costo de estos anlllisis dcberll scr sufragado por cl interesado. Articulo 7: Estos requisitos fitosanitarios son especificos para la irnportaci(m de Ciruelas y Endrinas (Pr111111s domcstica) frcscas, no obstantc no eximc dcl cumplimiento de otras normas nacionalcs para su comercializaci6n en cl territorio nacional. Articulo 8: Este Resuelto deroga toda disposici6n que le sea contraria. Articulo 9: El prcscntc Rcsuelto cmpezarll a rcgir a partir de su finna y deberit ser publicado inmediatamcntc en la Gaecta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECIIO: Dccrcto Ley 11 de 22 de febrcro de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N" 47 de 9 de julio de 1996 COMUNiQUESE Y CUMPLASE. HUMBERTO A. BERM(JDEZ R. Director Nacional de Nonnas Para la lmportaci(m de Alirnentos ANSELMO GUERRA M. Secretario General

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