Resuelto Nº 327 - Requisitos fitosanitarios para la importación de habas originarias del Estado de Washington, Estados Unidos de América
颁布于 2007-09-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
- 类别
- *, agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 327 - 2007 (De 04 de Septiembre de 2007) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de Habas (Vicia faba) en granos secos, para consumo humano y/o transformación, originarias del Estado de Washington, Estados Unidos de América." Incluye: Habas Chicas (Vicia faba var. minor); Habas Grandes o Común (Vicia faba var. major); Haba Caballar (Vicia faba var. equina); Además de otros tipos de Habas (Vicia sp.) El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importación, tránsito y/o trasbordo. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Habas (Vicia faba) en granos secos, para consumo humano y/o transformación, originarias del Estado de Washington, Estados Unidos de América. Que el país, lugar y sitio de producción ha sido reconocido como área libre de plagas de interés cuarentenario, por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la declaración avalada por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Habas (Vicia faba) en granos secos, para consumo humano y/o transformación, originarios del Estado de Washington, Estados Unidos de América, descrita en la siguiente fracción del Arancel Nacional de Importación: Fracción Arancelaria Descripción del producto alimenticio 0713.50.20 Habas chicas (Vicia faba var. minor), de vainas secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. 0713.50.90 Las otras variedades de habas, haba común (Vicia faba var. major) y haba caballar (Vicia faba var. equina), de vainas secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. 0713.90.90 Otras habas (Vicia sp.) de vainas secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas, no especificados en esta partida. 1No 26255 Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de abril de 2009 Artículo 2: El importador está obligado a informar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, en forma manual o vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 3: Las Habas (Vicia faba) en granos secos, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Las Habas (Vicia faba) han sido cultivadas y embaladas en el Estado de Washington, Estados Unidos de América. 2. La mercancía procede de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3. El certificado fitosanitario oficial, incluye una declaración adicional en la que se da fe de lo que se detalla a continuación: 3.1 La mercancía se encuentra libre de plagas de interés cuarentenario para la República de Panamá, tales como: a) Etiella zinckenella b) Delia platura c) Trogoderma variabile 3.2 La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se realizó en el marco de las buenas prácticas agrícolas (BPA) y de buenas prácticas de manufactura (BPM). 3.3 La mercancía viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y físicos, incluyendo suelos de cualquier tipo. 3.4 El embalaje utilizado sea resistente a la manipulación y esta identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. 3.5 Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguación no contengan fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. 3.6 Los contenedores, previo al embarque, han sido lavados y desinfectados internamente. Artículo 4: Los contenedores deben estar precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a su llegada a Panamá. Artículo 5: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la mercancía debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Copia del formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Pre-declaración de aduanas. Artículo 6: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar el muestreo para el análisis entomológico. Y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis: Microbiológico, micotoxinas, características organolépticas, físico-químicos y residuos tóxicos. El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Artículo 7: Estos requisitos fitosanitarios son específicos para la importación de Habas (Vicia faba) en granos secos, para consumo y/o transformación no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 8: Este Resuelto deroga toda disposición que le sea contraria. Artículo 9: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. 2No 26255 Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de abril de 2009 Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HUMBERTO A. BERMÚDEZ R. Director Nacional de Normas Para la Importación de Alimentos ANSELMO GUERRA M. Secretario General 3No 26255 Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de abril de 2009