Resuelto Nº 31 - Requisitos fitosanitarios para la importación de lentejas originarias de México
颁布于 2016-05-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
- 类别
- *, agriculture
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No. 28057-A Gaceta Oficial Digital, martes 21 de junio de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ A UTORJDAD PANAMEÑA DE SEGURJDA D DE ALli\fENTOS RESUELTO A UPSA - DTNAN - 031- 2016 (De 24 de Mayo de 1016) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios, para la importación de Lentejas (l ens c11/i11aris) en granos secos para consumo humano y/o tran~formación, originarios de Mé.Yico. ·· El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS. en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de.febrero de 2006 crea la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos. como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de h1troducció11 de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana. el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas saniwrias y .fitosanitarias aplicables a la imroducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral I del Decreto Ley 1 I de 22 de .febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y .fiwsanitarios. que deberán cumplir los alimentos para su introducción al tel'l'itorio nacional. Que la Autoridad Panameí1a de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente Ja emisión de los Requisitos Fitosanitarios. con el fin de complementar los aspectos sanitarios. de inocuidad y calidad para la importación de Lentejas (Le11s culinaris) en granos secos, para consumo humano y/o transformación, originarios de Mé.rico. Que el incumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas y de manufactura de estos alimentos pueden ser f uentes de contaminantes biológicos, químicos o fisicos que puedan afectar la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameíia de Seguridad de Alimentos. ver[ficar que las mismas cumplan con los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes e.\puestas, RESUELVE: Artículo l: Emitir los Requisitos FitosaniLarios para la importación de Lentejas (le11s c11/Í11aris) en granos secos, para consumo humano y/o trans.formación. originarios de México, ci~va.fracción arancelaria será anexada a la presente resolución (Ver Anexo). Artículo 2: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resolución, podrán ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. No. 28057-A Gaceta Oficial Digital, martes 21 de junio de 2016 2 Artículo 3: Las Lentejas (Le11s c11/i11aris) en granos secos, deben estar amparadas por un cert(ficado .fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Firosaniraria (ONPF) del país de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisilos: Que: 3. 1 las Lentejas (Le11s culilraris) han sido cultivadas y embaladas en México. 3.2 Las l entejas (Le11s c111i11aris) en granos secos. proceden de áreas y lugares de producción sujews a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosaniraria (ONPF) de( paés ele origen, clurunte el período de crecimiento aclivo, cosecha y embalaje del a/;mento. 3.3 El certificado fitosanilario o.ftcial, debe incluir una declaración adicional, en la que se cert[f¡que que: 3.1.1 El envio de Lentejas (Le11s culillaris) en granos secos, se inspeccionó y se encontró libre de: a) Etiella zi11cke11e/la b) Plodia Íllterp1111ctella e) Stegobium pa11ice11111 d) Trogoderma variabile Artículo 4: El envío debe venir libre de insectos vivos de cualquier lipa, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos Y.fisicos. Artículo 5: La producción. cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y de Buenas Prácticas de Mam!factura (BPM). Artículo 6: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulación y estar identificado con el código del pais de origen, número de planta empacadora y código de lotes. Artículo 7: Los materiales utilizados para el empaque, embalaje y/o amortiguación no deben contener.fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Ar1ículo 8: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desi1rfectados inrernamente. Artículo 9: los contenedores deben ser precintados (marchamados.Jlejados) y sellados, de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional. Artículo JO: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Not~ficación de Importación, por vía electrónica. en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a fa llegada del producto al punto de ingreso. Artículo l l: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país. la partida debe estar amparada con la siguiente documemación comprobatoria: a) Formulario de not({icación de importación. b) Cert~ficado.fi.rosanitario del país de origen del producto. e) Copia de.fóctura comercial del producto. d) Declaración o Pre-declaración de aduanas. No. 28057-A Gaceta Oficial Digital, martes 21 de junio de 2016 3 Artículo 12: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad PanameFia de Seguridad de Alimentos procederá a realizar m!lestreos para los análisis de entomología, y se resen1a el derecho de tomar otras muestras, en conjunto con las autoridades competentes, ya sea en el momento de ingreso o en cualquierpunio de la cadena alimentaria a objero de realizar otros análisis de carácter: Físico-químico, microbiológico, micotoxina, organolépTico y/o residuos tóxicos, según sea el caso. Parágrafo: El cosTo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Artículo 13: Estos requisitos fitosanitarios son espec(ftcos para la importación de Lemejas (Le11s c11/i11aris) en granos secos. para consumo humano y/o transformación, originarios de Mhico, no obstante. no exime del cumplimienlo de otras normas nacionales para su comercialización en el Territorio nacional. Artículo 14: Este Resuelto deroga toda disposición que le sea contraria. Articulo 15: El preseme Resuelto empezará a regir a partir de su .firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto l ey 1 J de 22 de febrero de 2006. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Ley 66 ele JO de noviembre de 1947. Ley 23 de 15 de j ulio de 1997. Ley N" 47 de 9 de julio de 1996. ~ ~el¡;¿ LUIS MANUEL BENA VIDES G. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos ~ ~u &- JJb ~~I Ps"oRJNA AROSEMENA de DE GRA CIA Secretaria General No. 28057-A Gaceta Oficial Digital, martes 21 de junio de 2016 4 ANEXO (De 24 de MAYO de 2016) RESUELTO AUPSA -D/NAN- 031-2016 (DE 24 DE l~IAYO DE 2016) "Por medio del cual se emitell los Requisitos Fitosanitarios, para la importación de Lentejas (Lens culinaris) en granos secos para consumo humano y/o transformación, originarios de México." Fracción Arancelaria Descripción del producto alimenticio 07 / 3.40. 90 Lentejas (Lens cu/iliaris) de vainas secas desvainadas, aunque esrén mondadas o partidas http://www.tcpdf.org