Resuelto Nº 31 - Requisitos fitosanitarios para la importación de espinacas originarias de Colombia
颁布于 2007-01-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Gaceta Oficial, lunes 9 de abril de 2007 Digitalizado por la Asarnblea Nacional 7 AUTORIDAD PANAME"fJA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN --031 - 2007 (De 24 de Enero de 2007) "Por medio del cual se emitc el Requisito Fitosanitario para la importaci6n de Espinacas (Spinacia oleracea'[ frescas, para consumo humano y/o transformacion, originario de Colombia." EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACI6N DE ALIMENTOS. en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Paruunefta de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumpliJniento y aplicaci6n de las leyes y reglarnentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al terrltorio nacional. bajo criterlos estrictamente cientfficos y tecnicos. Que Ia. Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger Ia salud humana, el patrimonio~ y vegetal del pais, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a Ia introduccion de alimentos al terrltorio nacional. . ' , , ".' '1 l < Que el articulo 38, numeral' 1 del. Decreto Ley II de 2:2 de febrerode 2006 dicta que es funci6n de la Direccion-Nacionaf deNonnas para IaImportacion de Alimentos, emitir los requisitos sanitariqs·y titosanitarios.que' deben cll;IDplir los aJime~'t6s para. su introducci6n al territorio nacional: en el almacenaje en zonasHbres, zona procesadora, Importacion, transite y/o trasbordo, ') . ! l.'~ '::- j: j ~ ~ ~ r Qu~ .la Autorida~,.P,~efta.de. Se~dad. de Alimentos ha CO~i~?iacto pe~~nte la emJS16n del ReqW~l~ Fjtosamtano. con :el fin de complementar Ios aspectos samtarios, de inocuidad y caJidacl para Ia Importacion de Espinacas (Spinac(il: oleracea) frescas, para consume humane y /0 triUlSfonnaci6n. originarias de Colombia: .~:' .,: .. -? ",\.,- - -;1 Que el pais, Ingar y sitio de: 'producei6n ha sido reconocido-com~ area libre de plagas de interes cuarentenario, par la'Autoridnd Panamefta de Segurldad de Alimentos 0 en su defeeto reconoce la declaraci6n avalada por la Direccion Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practices agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar Ia aparici6n 0 prevalencia contaminantes biol6gicos, qulmicos 0 flsicos, afectando Is salud de los conswnidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamef'ia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de proteccion de Is salud publica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisitos Fjtosanitarios para la Importaci6n de Espinacas (Spinacio oleraceay frescas, para consumo humano y/o transformacion, originario de Colombia, descrita en Is siguiente fracci6n del Arancel Nacional de Importaci6n: Fraccion Arancelaria 0709.70,00 Descripcion del producto alimenticio Espinacas (Spinacia oleaceay frescas 0 refrigeradas. Digitalizado par la Asamblea Nacional 8 Gaceta Oticial, lunes 9 de abril de 2007 Articulo 2: EI importador estli obligado a infonnar ala Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificacion de: Importacion, en fonna manual 0 via electromca, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la Ilegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: Las Espinacas (Sptnacla oleracea) frescas, deben estar amparados por un certificado fitosanitario, expedido por la Organizaclen Nacional de Proteecien Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: I. Las Espinacas (Spinacia oleracea), ban sido cultivadas y embaladas en Colombia. 2. HI embarque procede de 8reas y lugares de produccion librcs de: plagas de interes cuarentenario para la Republica de Panama: a) Delia florilega b) Maconelltcoccus hirsutus • Plaga A-2. bqjo control oficial. " ' c) Thrips palmi" ,. . 3. Las lb'eas y lugares de ~ucci6n han sido sujetas a Inspeccion, por parte de la Organizacien NaciQnal de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el perlodo de crec~ientoacf!.:V~ ~ cosecha del cultiv?: ; \~ ~. , ~\ If' .... \ ~ • ~ . , " , 4. El embarque recibio' tratarniento cuarentenario ~ntra'insectos~'en su lugar de origen, registrando el .!J:atamiento uti~? asl como el ' tiempo, ~ratura y humedad presentes durah~e ~ kismo. I,: . I' '\ If~~~J 5. El embarque ~~; lLe de i.nsdCto~ vi~os de-culqui~r tipo, aSf FoIlJO tambien de otros contaminantes bioI6»cos. qufmicos y flsieos, - , ---··1' {\ -- . ,/ ,~ ,,' •• \, J j~, <, .... i 6. El embalaje utilizad6' sea resistente a Ia manipulacien y esta identificado con el c6d.igo del pais de origen, ht:unero de planta empacad.ora y c6digo- delo~s. \ , ~ ", r • : ~ \ ~ 7. Los materiales utihzados 'para el embalaje y/o amorti~i6n no contengan fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. 8. Los contenedores, previo al embarque, han sido lavados y desinfectados intemamente. 9. Los contenedores han sido precintados (marehamados, tlejados) y sellados, de manera que dichos sellas salo puedan ser retirados por la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional. Articulo 4: EI embarque debe estar amparado con la siguiente documentaci6n comprobatoria, en cada envto: 1. Copia del Formulario de Notificaci6n de Importacion. 2. Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. 3. Copia de facture comercial del producto. 4. Pre-declaracion de aduanas, DISPOSICIONES ADICIONALES: 1. La Autoridad Panamefla de Seguridad de Alimentos se reserva el derecho de tomar las muestras requeridas a su ingreso y/o en cualquier punto de 1a cadena alimentaria, a objeto de poder realizer los analisis correspondientes: entomolegico, microbiologico, caracteristicas organolepticas, fisico-qufmico8 y residuos 16,oc08. Gateta Oficial, lunes 9 de abril de 2007 Digitalizado por la Asarnblea Nacional 9 2. Estos requisitos fitosamitarios son especfficos para 18 importaci6n de Espinacas (Spinacio olu/lCUl) frescas, no obstante, no oxime del cumplUnieDto de otras normas naciona.lcs para su oomen;ia.lizacion en el territorio nacional. Artfculo 5: Este Resuelto deroga todadisposicion que le seanoontraria. Articulo 6: El presente Resuelto empezara a regir a partir de 50 firma y debera set" publicado inmediatamente en Ia GacetaOficial. FUNDAMENTO DEDE~HO: Decreto Ley 11 de22 de febrero de 2006. Ley 23 de IS de julio de 1997 COMUNlQUESE Y CUMPLASE. ~~Rl---:~~ HUMBERTO A. BERMUDEZ R Director NacionaJ deNormas para 18 lmportaeion de Alimentos