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巴拿马的法律

Resuelto Nº 30 - Requisitos fitosanitarios para la importación de lentejas originarias del Canadá

颁布于 2016-05-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No. 28057-A Gaceta Oficial Digital, martes 21 de junio de 2016 1 REPÚBLICA DE P ANAJvJÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DF: SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO A UPSA - DllVAN- 030-2016 (De 24 de Mayo de 2016) "Por medio del cual se deroga el Resuelto AUPSA - D!NAN- 007 - 2013 (!.entejas de Canadá) que a su vez mod~(icó el resuelto A UPSA - DINAN - 131 - 2007 (Lentejas de Canadá), y se establecen los Requisitos Fitosanitarios, para la importación de Lentejas (Le11s culi11aris) en granos secos para consumo humano y/o transformación, originarios de Canadá. " EL DIRECTOR NACJONAL JJENORJvlAS PARA lA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus .facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 2 2 de.febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad recrora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alirnentos a{ territorio nacional. bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Aworidad Panameiia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país. mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38. numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos. establecer los requisitos sanitarios y .fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que la Autoridad Panameíia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de los Requisi!Os Fitosanitarios. con el fin de complementar los aspectos sanilarios. de inocuidad y calidad para la importación de Lentejas (Lens c11/i11aris) en granos secos. para consumo humano y/o transformación. originarios de Canadá. Que el incumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas y de manq(acwra de estos alimentos pueden ser fuentes de contaminantes biológicos. químicos o fisicos que puedan afectar la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos. ver!flcar que las mismas cumplan con los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Lentejas (Lens culinal"Í~) en granos secos. para consumo humano y/o transformación. originarios de Canadá, cuya.fracción arancelaria será anexada a la presente resolución (Ver Anexo). No. 28057-A Gaceta Oficial Digital, martes 21 de junio de 2016 2 Artículo 2: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resolución, podrán ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existen tes. Artículo 3: Las Lentejas (Lens culinaris) en granos secos, deben estar amparadas por un cert{ficado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se /zaga constar el cumplimiento de los siguien1es requisitos: Que: 3. J Las Lentejas (Le11s c11Ji11arfa) han sido cultivadas y embaladas en Canadá. 3.2 Las lentejas (Lells culi11ari5) en granos secos. proceden de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el periodo de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimenro. 3.3 Las Lentejas (Le11s culinttris) en granos secos, han sido inspeccionadas v enconrradas libre de insec1os vivos. Artículo 4: El envio debe venir libre de insectos vivos de cualquier tipo. así como rambién de otros contaminantes biológicos, químicos y fisicos. Articulo 5: La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y de Buenas Prácticas de Manl!factura (BPM). Artículo 6: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulación y estar ident(ficado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. Artículo 7: Los materiales utilizados para el empaque, embalaje y/o amortiguación no deben contener.fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Articulo 8: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desil?fectados internamente. Articulo 9: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, .flejados) y sellados, de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por la Autoridad Panameíia de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional. Artículo 1 O: El impor1ador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, por vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, prevía a la llegada del producto al puma de ingreso. Artículo 11: Al momento del arribo del embarque al puerlO de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de not!ficación de importación. b) Cert(ficado.fitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Declaración o Pre-declaración de aduanas. Artículo 12: A I ingreso del alimento al país, la Autoridad Panamei1a de Seguridad de Alimentos procederá a realizar muestreos para los análisis de entomología, y se reserva el derecho de romar otras muestras. en conjw110 con las autoridades competentes, ya sea en No. 28057-A Gaceta Oficial Digital, martes 21 de junio de 2016 3 el mome1110 de ingreso o en cualquier punto de la cadena alimentaria a objeto de realizar otros análisis de carácter: Físico-químico, microbiológico, micoto.xina, organoléptico y/o residuos tóxicos, según sea el caso. Parágrafo: El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Artículo 13: Estos requisitos fitosanitarios son específicos para la importación de Lentejas (le11s culiliari!,1 en granos secos. para consumo humano y/o transformación, originarios de Canadá, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su co111ercializació11 en el territorio 11acional. Artículo 14: Este Resuelto deroga los Resueltos A UPSA - DINAN - 131 - 2007 y A UPSA DINAN- 007 - 2013, así como toda disposición que le sea contraria. Artículo 15: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta O.fkial. Parágrqfo: Las not(ficaciones que se encuentren pendientes y/o en trámite al momento de la firma del presente resuelto, deberán cumplir con el Resuelto AUPSA - D!NAN 007- 1013. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. COMUNÍQUESE Y CÚN!PLASE. Ley 66 de JO de noviembre de 1947. Ley 23 de 15 de julio de 1997. Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996. > LUIS MANUEL BENA VIDES G. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos V -~ (L. &- Íl ~LuJ rsORJNA AROSEMENA de DE GRACIA Secretaria General No. 28057-A Gaceta Oficial Digital, martes 21 de junio de 2016 4 ANEXO (De 24 de MAYO de 2016) RESUELTO AUPSA -DINA1V- 030- 2016 (DE 24 DE .MAYO DE 2016) "Por medio del cual se deroga el Resuelto A UPSA - DINAN - 007 2013 (Lentejas de Canadá) que a su vez modificó el resuelto AUPSA -DINAJY -131 - 2007 (Lentejas de Canadá), y se establecen los Requisitos Fitosanitarios, para la importación de Lentejas (Lens culinaris) en granos secos para consumo humano y/o transformación, originarios de Canadá." Fracción Arancelaria Descripción del producto alimenticio 0713.40.90 Lentejas (Lem; culi11aris) de vainas secas desvainadas. aunque estén mondadas o par/idas http://www.tcpdf.org