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巴拿马的法律

Resuelto Nº 30 - Requisitos fitosanitarios para la importación de frutos secos originarios de China

颁布于 2010-04-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REP UBLI CA DE PANAMA AUTORIDAD PA NAMENA DE SEGURIDAD DE ALiMENTOS RESUELTO AU PSA - DINAN - 030 - 20 10 (De 29 de Abril de 20 10) "P or rnedio del cual sc dcrogan los Rcsucltos AU PSA-DINAN-!75·2007 : AU PSA -DINAN 446-2007. Yen su luger sc cstablecen los requisites fitosanitarios para la impcrtacion de frutas 0 [TUIOS secos, originarios de China: ' EI DIR ECTOR NAC IONAL DE NOR~1AS PARA LA IMPORTACION DE ALiMENTOS. en uso de sus facultades legales CONS IDERANDO: Que eI Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad PanameIia de Seguridad de Alimentos. como entidad rcctora del Estado para asegurar cl cumplimiento y aplicacion de las [eyes y rcg lame ntos en materi a de seguridad de introduccion de alimentos a l tcrritorio nacional . bajo critcrios estrictamente cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamena de Seguridad de Alime ntos ticne como objetivo principal cl proteger la salud humana. eI patrimonio animal y vegetal del pais. mediante la aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introduccion de alimentos al territorio naeional. Que cl articulo 38. numeral I del Decreto Ley II de 22 de febrero de 2006 dicta que es funcion de la Direccion Nacional de Nonnas para la Importacion de Alimentos. establccer los requisitos sanitarios y fitosanitarios. que deberan cumplir los alimentos para su iruroduccion al territorio nacional. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos ha cons iderado pertinente la crnision del Requisito Fitosan itario. con eI tin de complementar los aspectos sanitarios. de inocuidad y calidad para la importaci6n de Frutas 0 Frutos secos. para consumo humane y/o transformacion. originarios de China. Que eI pais. lugar y SIUO de producci6n debe haber sido reconoc ido. por la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos. como area libre de plagas de interes cuarentenario para la Republica de Panama. 0 en su defecto reconoce la declaracion avalada por la Direcc ion Nacional de Sanidad Vegetal del Minister io de Desarrollo Agropecuario. en base al Articulo 77 del Decreto Ley I I de 22 de febrero de 2006 . Que el incumplimiento de las buenas practicas agricolas y de manejo de estos alimentos puedc ocasionar la aparicion 0 prevalencia de contaminantes biologicos. quimicos 0 flsicos. afectando la salud de los consumidorcs y es responsahilidad de la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos. verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de proteccion de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes cxpucstas. RESUELV E: Articulo I : Emitir los Requisitos Fitosanitar ios para la importacion de frutas o frutos secas. pam consume humane y/o transform acion, originarios de China. descritos en las siguientes fraccioncs del Arancel Nacional de lmportacion: Fraeeioll Arallcelaria 0813 .~O.00 08 13.50. 11 Descripcion del produclo alimenticio: Las dcmas, frutas u atTOSfrutcs. secos. excepto los de las partidas 08.01 a 08.06 Mezcla de nueces. secas. 0813.50.19 08 13.50.21 08 13.50.29 081 3.50.90 Las demas, mezclas de Irutas U otros [ruIOS. secos. excepto los [ruIOS de cascara de la part ida 08.02 Mezcla de [ruIOS de cascara de la partida 08.02.. con cascara Mezcla de frutos de cascara de la partida 08.02.• sin cascara Las demas. mczc la de frutos de cascara de 13 partida 08.02. Articulo 2: EI importador csni obligado a comu nicar a la Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos. a traves del Formulario de Notificacion de lmportacion, en form a manual o por via electronica. en un ticmpo minimo de 48 horns. previa a la lIegada de l producto al punta de mgreso. Articulo 3: Las frutas 0 frutos secos. debe" estar amparados por un certificado fi tosani tari o. expedido por la Organ izaci on Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ON PF) del pais de origen. en eI que se haga constar eI cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 Las frutas 0 frutos sccos han sido cultivados. procesados y embalad os en China. 3.2 Las frutas 0 frutos secas, proceden de areas y lugares de produccion sujetas a inspeccion por parte de la Organ izaci on Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante c l periodo de crecimiento activo. cosccha y embalaje del alimento. 3.3 La partida viene libre de insec tos vivos de cualqu ier tipo, est como tambien de OITOS contaminantes biologicos. quimi cos y flsicos. inc luyendo suelos. 3.4 EI certificado fitosanitario oficial. debe incluir una declaracion adicional, en la que se certifi que que: 3.4. 1 La partida se encuentra !ibrc de plagas cuaren tenarias para la Republica de Panama: a) Trogoderma granarium b) Trugoderma voriabile Articulo 4: La produccion, cosecha y el embalaje de estos alimentos. destinados para el consumo humano y/o transformac ion. se realize en el marco de las buenas practices agricolas (BPA) y de buenas practices de manufacture (BPM). Articulo 5: EI empaque utilizado debe ser resistente a la manipulacion y estar idemificado con el codigo del pais de origen. numero de planta empacadora y c6digo de lotes. Articul o 6: Los matcriales utilizados para cI embalaje y/o amortiguaci6n no debcn contene r fibras vegetales U otro material hospcdero de plagas. Articulo 7: Los contenedores. previo al embarque. debcn haber sido inspeccionados y desinfectados intemamentc. Art iculo 8: Los contenedores dcben haber sido precintados (marchamados. llejados) y sellados. de mancra que dichos sellas solo puedan ser retirados por La Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos. al momenta de llegar al terri torio nacional. Articulo 9: AI momento del arriba del embarque al puerto de ingreso al pais. la partida debe estar amparada con la siguiente docume ntacion comprobatoria: u) Formulario de notificacion de importacion. b) Ccrtifl cado fitosanitario del pais de origen del produ cto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Pre-declaracion de aduanas. Articulo 10: Al ingre so del alimento al pais. la Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos procedera a realizer eI muestreo para eI analisis de entomologia. se reserve el derecho de tomar otras muestras. en ese momento 0 en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros anali sis: Microbiol6gico, de micotoxinas. caracteristicas organolep ticas, flsico-quimicos y residuos tcxicos. EI costo de estos analisis dcbcra ser sufragado por el interesado. Articulo 11: Estos requi sitos fitosanitarios son exclusivos para la importacion de frutas 0 frutos secas. para consumo humano y/o transformacion , originarios de China . no obstant e. no exime del cumplimiento de otras normas nacionales. para su comercializacion en el territorio nacional. Articulo 12: Este Resuelto deroga los Resueltos AUPSA-D1NAN-175-2007: AUPSA-Di NAN 446-2007 Ytoda disposicion que Ie sea contraria. Articulo 13: Este Resuelto empezara a regir 21 dias despues de promulgado en la Gaceta Oficial . FUND AMENTO DE DERECHO: Deereto Ley I I de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley N° 47 de 9 de ju lio de 1996 COMUNiQUESE Y CU MPLASE. ~\., (0~ .~n HUMBERTO A. BERMUbt~ k. Director Nacional de Normas para la lmportacion de Alimentos Secre tario Gen al

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