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巴拿马的法律

Resuelto Nº 3 - Requisitos fitosanitarios para la importación de bananos originarios de Costa Rica

颁布于 2009-01-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
类别
*, agriculture

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文本

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  1. REPUBLIC A DE PANAMA AUTORIDAD PA11AM E.-lA DE SEOURIDAD DE ALI ME NTOS RESUELTO AUPSA - DI I lAN - 003 - 2009 (De 13 de enero de 2009 ) "Per medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importaci6n de Bananos (Musa L.) frescos, para consumo humano y/o transformacion, originarias de Costa Rica." £1DIRECTO R NACIOl TAL DE N ORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALlM ENTOS. en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 1I de 22 de febrero de 2006 crea la Au toridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y ap licaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alime ntos al te rritorio naci onal. bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos, Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Al ime ntos tiene como obje tivo principa l el de proteger la salud humana. el patrimonio ani mal y vegetal del pais, mediante la ap licaci6n de las medi das sanitarias y fitosan itarias apli cables a la introducci6n de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38 , numeral 1 del Dec reto Le y 11 de 22 de febrero de 2006 dic ta que es funci6n de la Direccion Nacional de Normas para la Importac i6n de Al imentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosan itarios, que deberan cumplir los alimentos para su introducci6n al ter ritorio nacional. Que la Autoridad Panamefia de Segur idad de Alimentos ha consi derado pertinente la emisi6n del Requisito Fitosanitario . con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y cal idad para la importacion OE' frutos de ban anos (Musa L.) frescos, para consumo humano y /0 transformaci on, originarios de Co sta R ica. Que el pa is, lugar y sitio de producci6n debe haber sido reconocido como area libre de pl agas de intcres cuarentenario. pur la Au tori dad Pan ameiia de Seguridad de Alimentos 0 en su defecto reconoc la declaraci6n avalada por La Direccion Nacional de Sanidad Vegetal del inisterio oe Desarrollo Agropecuario, en bas e al Art iculo 77 del Decreto Le y 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buena practicas agrico las . de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparicion 0 preval ncia d: contarninantes bio logi co s, quimicos 0 flsicos, afectando la salud de los consum idores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, ver ifica r que 10' misrnos no sobrepasen los nive les ade cuados de protecci6n de la sa lud publica. Que lueg o de las consideraciones an tes exp ues tas. RE UE LVE : Artic ulo 1: Emitir los Req uisites Fito sanitarios para la Irnportacion de frut os de bana nos (Musa L.) frescos. para consume hu mano y/c transformacion, originar ios de Co sta Rica , descrita en la sig uiente fraccion del A1'a reel ! lac ional de Importacion: Fracc i6n Arancelaria 0803.00.2 1 Des cripci6n del producto alimenticio Bananas (Musa L. ) frescas. Articulo 2: EI importador esta obligad o a com unicar a la Autor idad Panam eii a de Seguridad de Alim entos, a traves del Formu lario de Not ificaci6n de Irnportacion, en form a manual 0 por via electr6nica. en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la llegada del prod ucto al punto de ingreso. Articu lo 3: Los frut os de banano (M usa L.) deben estar amparados por un certificado fitosanitario, expedido por La Organi zacion Nac ional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pa is de origen, en el que se certi fiq ue el cumplimiento de los siguientes requisitos: Qu e: 3.1 Los frutos de Ban ano (Muso L.) han si '0 cultivadas y em baladas en Costa Rica. 3.2 Los Bananos (Musa L.) proccden de areas y lugares de producc i6n sujetas a inspecci6n por pa rte de la Organizaci6 n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) de l pais de origen , durante e! periodo de crecimiento act ivo. cosecha y embalaj e de l alimento. 3.3 La partida v iene lib re de in ectos vivos de cualqu ier tipo , asi como tambien de otro s contaminantes bio logicos, quimicos y fisicos, incluyendo suelos. 3.4 La parti da debe estar exenta de unidades maduras, y veni r libres de hojas 0 de cualquier resto vegetal. 3.5 EI certi ficado fitosanitario oficia l. debe inciuir una declaracion adicio nal, en la que se certifique que : 3.5.1 Los frutos de banana (Musa L. ) acondicionados en bins 0 a gra ne! han sido sometidos a traiamicnto cuare itenario, el cual debe ser especificado porIa ON PF de l pa is de or igen . Articulo 4: La producci6n, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano. sc realize en el marco de las buenas prac ticas agricolas (BPA) y de buenas pract icas de manufact ura (B PM) . Articulo 5: EJ cm paquc utili zaclo sea resistente a la ma nipulaci on y esta identificado con el codigo del pais de origen, nurnero de planta em pacadora y codigo de lotes. Articulo 6: Los maieriales uti lizado s para e l em balaje y/o amortiguaci6n no contengan fib ras vegetales u otro 111a erial hospedero de plagas . Articulo 7: Los co ntenedores. previo al embarque, han sido inspeccionados y desinfectados internamente. Articulo 8: Los contenedores han sido preci ntados (ma rcharnados, flejados) y se llados, de manera que dichos se llas solo puedan ser retirados por ia Autoridad Panamefia de Segur idad de Ali mentos. a su Ilegada a Panama. Articulo 9: Al momento del arribo del ernbarque al puerto de ingreso al pais, la partida de be estar amparada con la siguien te documentac ion comprobatoria: a) Formulario de notifi cac ion de importacion. b) Certificado fitosanitario de l pa is de origen del producto. c) Copia de factum comercial del produc to. d) Pre-declaracion de aduanas. Articulo10: Al ingreso del alin ento al pais.]a Autoridad Panamefia de Seguridad de Ali mentos procedera a realizar el mues treo para el analisis de entomologia, se reserva el derecho de tomar otras muestras. en esc momenta 0 en cualquier pun to de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros a ialisis: Microbi ologico, de micotoxinas, caracteristicas organolepticas, fisico-qui iicas y residuos t6x icos. El costa de estos analisis debera ser sufragaclo por el interesaclo. Art iculo 1l : Estos requ i sitos fitosan itarios son especificos para la importaci6n de frutos de bananos (Musa L.) frescos. originar ias de Costa Rica, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para S I comercializaci6n en el territorio nacional. Articulo 12: Este Resuelto deroga toda disposicion que le sea contrari a. Articulo 13: EI presente Resuelto ernpezara a regi r a partir de su firm a y debera ser publicado inmediatamente en 1.1 Gaceta Of ial. FUN DAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley I I de 22 de febrero de 2006 . Ley 23 de 15 de j ulio de 1997 Le . N° 47 de 9 de julio de 1996 COMUN IQUESE Y CUMPLASE. ~~(b~~O HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director j acional de Normas Para la lmportacion de Al imen tos

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