Resuelto Nº 3 - Normas fitosanitarias para el transbordo de café trillado
颁布于 1996-02-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, coffee/cocoa/tea, international trade, transport/storage, food safety and quality, beverages, plant protection, pests/diseases
- 类别
- *, agriculture, softs
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MINIBTIERIO OE oesARRCI.LO AQROPl!CUARIO Pll!$Ul!.Lf0 No, ALP•003•AOM (0113 dtt lebr.ro de 11198) EL MXNISTRO DE DESARROLLO AGROPEetrARlO en uao de eus faoultad•• le9ale1, C O N S :C D !l R A N X> 0 1 Que e11 interlls del Organo Eje,:11,.tivo el incentivar el desarrollo de la actividad portuaria, con mirae a convertir a nuestro Istmo en un centre internacional de tranehordo de productos agropecuarios. Que existe el interes comercial de Empresas extranjeras por hacer el transbordo de cafe trillado a traves de puertos maritimos panamefios; Que algunas areas cafetaleras de los pafses, de las gue precede el .cafe trillada, se encuentran infestados par la Broca del Cafe, plaga que causa graves dafias econ6micos '1 de la cual la Repdblica de Panama se encuentra libre; Que lista operacion representa para la riesgo de introducci6n de esta plaga, establecer normas fitosanitarias para trillado, por puertos panamenos; Republica de Panama un lo que hace necesario el transbordo de cafe Que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario esta facultado para establecer Zonas de Seguridad Fito-Zoosanitarias y reglamentar el transbordo en puertos panamefios de productos y subproductos agropecuarios; PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: CUARTO: QIJINTO: Establecer normas fitosanitarias espec1ficas para el transbordo de cafe trillado, procedente u or~ginario de paises cuarentenados; en .puertos maritimos panameiios, que hayan side ofi.cialmente declarados por el Ministerio de Desarrollo Agi:opecuario, como Zona de Seguridad Fito Zoosanitaria. Para todos los efectos legales de la aplicaci6n del presente Resuelto, se considera Caf, trillado, aquel que ha side sometido a un proceso de beneficio, previo a su comercializaci6n. El transbordo de las contenedores a que se refiere el presence Resuelto, unicamente podra efectuarse en puertos mar!timos panamef'ios, oficialmente declarados por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario coma Zonas de Seguridad Fitu Zoosanitarias, y de acuerdo con la reglamentaci6n que sobre el particular emita el propio Ministerio. Los contenedores portadores del cafe, deberan ser del tipo hermetico o refrigerado y podran ser fumigados o ·descontaminados externamente en situaoiones en las que las autoridades de cuarentena Agropecuaria del Minieterio de Desarrollo Agropecuario, lo consideren neceeario para la preservaoi6n de la Sanidad Agropecuaria nacional. Para los efectos del presents Resuelto, las autoridades fitosanitariae del pais, del cual proaede y es originario el caf6, deberin certificar que realizaron una inspecci6n, previa al embarg;ue del producto1 posterior a la cual, colocarlln un sello fitosanitar:lo, distinto a los aplicados por la autoridad de aduanas, a fin de garantizar, con el miemo, el complete hermetismo del contenedor desde su llenado y a lo largo del perfodo que duren las maniobrae para su transporte y transbordo en alguna Zona de Seguridad Fito Zoosanitaria ubioada en un puerto marftimo panameiio. El ndmero del sello fitosanitario deberA aparecer en el manifiesto de carga y el conocimiento de embarque del contenedor. SE.XTO: SEl?TIMO: OCTAVO: NOVENO: Cada contenedor tendr4 en la puerta, una etiqueta autoadherible, colocada por el embarcador en origen, la cual deber4, por su tamafto y colores, resaltar visualrnente y set\alar con clar:l.dad que el contenedor transporta caf6. Las autoridadea de cuarentena agropecuar:l.a del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, · deberlln cornprobar, al arribo del bugue transportador del cafe trillado, la existencia y vigencia de los eiguientes docurnentos: a)Conocimiento de embarque, que arnpara el cafe trillado objeto del transbordo. el cual deberll · expresar la condici6n de •caU td.llado• y constancia de gue dicha rnercader1a es originaria del pais del cual precede y gue la rnierna viene consignada a deetino extranjero. b)Certifioado Fitoaan:1.tar:l.o, expedido por la entidad fitosan:1.taria oficial, del pa1e donde se ernbarca dicha mercancfa, el cual establecerll fehacientemente gue el grano objeto del transbordo ae encuentra libre de plagas, especialrnente de la broca del cafe IHy;pothmumru,• hamp•1l. El dep6sito y alrnacenamiento de loa contenedores, deber.§ realizarse en un irea especificamente deterrninada, den~ro de las inatalacionea autorizadas, entendi,hdoae que, mientras duren las operaciones de transbordo, incluido su almacenaje temporal, los contenedores estarin permanenternente custodiados por personal de cuar,ntena Agropecuaria, g uien velarA en todo memento, porque los misrnos perrnanezcan herrn~ticamente cerrados y en las zonas autorizadas del recinto portuario autorizado. Esta Reauelto empezarl a regir a partir de au firrna: REOl8TREBE Y CUMPLA81. CARLOS A, SOUSA LENNOX M, Mlnl1tro de D11arrollo A9rop1ou1rlo MANUIL MIRANDA Vloamlnl1tro d1 o...,rollo Agropecuarlo