Resuelto Nº 3 - Modifica el Resuelto Nº 64, sobre medidas fitosanitarias de prevención, control y erradicación de la plaga Broca del fruto del cafeto (Hypothenemus hampei)
颁布于 2010-01-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, coffee/cocoa/tea, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, quarantine, transport/storage
- 类别
- agriculture, softs
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO Nº DAL-003- ADM-10 PANAMÁ 15 DE ENERO DE 2010 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 47 del 9 de julio de 1996, faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario a establecer las medidas fitosanitarias de prevención, control y erradicación de plagas, tendientes a proteger el patrimonio agrícola nacional. Que la Ley 23 de 15 de julio de 1997 faculta a la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para hacer cumplir las medidas fitosanitarias requeridas para prevenir el establecimiento y dispersión de la plaga hacia áreas libres de la plaga. Que mediante el Resuelto N° DAL- 064-ADM-05 del 19 de agosto de 2005, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario estableció medidas fitosanitarias necesarias para prevenir el establecimiento y dispersión de la Broca del Fruto del Cafeto (Hypothenemus hampei) hacia áreas libres de la plaga, con la finalidad de proteger la caficultura nacional. Que en la actualidad, la Broca del Fruto del Cafeto (Hypothenemus hampei) se encuentra confinada en las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro y parte de la Comarca Ngobe Buglé, y se mantiene libre de la plaga el resto del territorio nacional, lo que hace necesario recurrir medidas fitosanitarias específicas que mitiguen el avance de la plaga. Que la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, a través del Comité Técnico, ha considerado oportuno replantear y actualizar las medidas fitosanitarias contempladas en el Resuelto N° DAL- 064-ADM-05 del 19 de agosto de 2005, de manera que se adecue el mismo. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: PRIMERO: Modificar el artículo sexto del resuelto N° DAL-064-ADM-05 del 19 de agosto de 2005, el cual quedará así: "Artículo Sexto: se permitirá el traslado de café de zonas cuarentenadas en el territorio nacional hacia áreas libres en las siguientes modalidades: café pergamino y café oro, para ello, el embarque debe ir acompañado de una licencia de movilización expedida por técnicos del MIDA." SEGUNDO: Modificar el artículo séptimo del resuelto N° DAL- 064-ADM-05 del 19 de agosto de 2005, el cual quedará así: "Artículo Séptimo: los embarques de café procedentes de zonas bajo control cuarentenario, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haberse beneficiado en la zona de control cuarentenario. 2. El café debe empacarse en sacos nuevos. 3. El embarque de café debe ser inspeccionado por técnicos del MIDA autorizados por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, antes de emitir la licencia de movilización. 4. Presentar licencia de movilización en los puestos de cuarentena habilitados para el control de la Broca del Fruto del Cafeto (Hypothenemus hampei). PARÁGRAFO: De encontrarse granos con especímenes vivos de la Broca del Fruto del Cafeto en el embarque, será sometida a tratamiento con un fumigante a costo del propietario. TERCERO: Derogar el artículo octavo del Resuelto N° DAL- 064-ADM-05 del 19 de agosto de 2005. CUARTO: El presente resuelto empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 1No 26467 Gaceta Oficial Digital, martes 9 de febrero de 2010 VÍCTOR M. PÉREZ B. Ministro LUIS V. VILLARREAL Viceministro 2No 26467 Gaceta Oficial Digital, martes 9 de febrero de 2010