Resuelto Nº 29 - Requisitos fitosanitarios para la importación de borojó procedente de Colombia
颁布于 2007-01-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- 类别
- *, agriculture
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Digitalizado par la Asamblea Nacional 22 Gaceta Oficial, jueves 29 de marzn de 2007 . --------------- . - .. REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 029 - 2007 (De 18 de Enero de 2007) "Por medio del eual se emite el Requisito Fitosanitario para la importacion de Boroj6 (Borojoa sp.) frescos para consumo humano y/o transformacion, originario de Colombia." EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALlMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de aIimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos, Gaceta Oficial, jueves 29 de marzo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 23 Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicacionde las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a' la introducci6n de alimentos a! territorio • ~ . I ~ ~ nacional, . . . ... ; , - ~, Que el articulo 38, numeral, 1 del Decreto Ley 11 de 22 'de febr~~~ de 2006 dicta que es funci6n de la Direccion Nacional de Normas para la Importacion 4~ .A;limentos. emitir los requisitos sanitarios'. ~tosanitarios,que deben cumplir los alimentos~ su introducci6n al territorio nacional. bn el almacenaje en zonas tibres, ZOna proeeSai:Iora. importacion, ~-~. I b rd· r I I" .'" l I - -1\ transuo y 0 tras 0 ?', .I :".'. iI 1l;:>~; ; .. "i I I ~.-.---, Que la Autoridad, 'Panamena de ISeguridad de Alimentos ha considerado pertinente Ia emisi6n del Requi~i~ Fitosanitario:1con el fin de complementar l~)llipectos sanitarios, de inocuidad y calidad\p~a' la importacion de Borojo' (Borojoa sp,.) I rres~os, para consumo humane y 10 transformacion, originario de Colombia. r ~" . [ , , I . I ~ , ., j \ '~'.)') , 4: t -; ':' ...-:' \ ,< -, ). Que el pais, lugar y sitiode producci6n ha sido reconocido ~omo':l1rea libre de plagas de interes cuarentenario, por la~J\iltoridad Panamena de Se~dad' de Alimentos 0 en su defecto reconoce la declaracieri avalada por la Direcci6n Naci6nal de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base'at Articulo 77 el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practicas agdcolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n 0 prevalencia contaminantes biologicos, quimicos 0 fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de proteccion de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Articulo 1: Emitir los Requisites Fitosanitarios para la Importaci6n de Boroj6 (Borojoa sp.) frescos para consumo humano y/o transformacion, originario de Colombia, descrita en la siguiente fracci6n del Arancel Nacional de Importaci6n: Fracci6n Arancelaria Descripci6n del producto alimenticio 0810.90.10 Otras frutas u otros frutos frescos, declima tropical. Articulo 2: El importador est! obligado a informar a la Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificaci6n de Importaeion, en forma manual 0 via electronics, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la llegada del produeto al punto de ingreso, Articulo 3: Los frutos de Boroj6 (Borojoa sp.) frescos, deben estar amparado por un certificado fitosanitario, expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen,. en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: Digitalizado par la Asamblea Nacional 24 Gaceta Oficial, jueves 29 de marzo de 2007 Que: 1. Los ftutos de Boroj6 tBorofoa sp.) han sido cultivados y embalados en Colombia. 2. El embarque procede de areas y lugares de producci6n libres de plagas de interes cuarentenario para la Republica de Panama: a) Maconellicaccus hirsutus b) Thrips palmi" • Plaga Reglamentada (A-2), bajo control oficial. 3. Las areas y 1ugares de produccion han sido .sujetas a inspecci6n, por parte de la Organizacion Nacional de Proteccien'Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimiento, ~ctiv6J;co~echadel cUltivo~C:::') \\' . -~ , 4. E1 embarque viene Jibre ~ein~ectos vivos de cualquier tipo,:~como tambitn de 011"08 contaminantes biologicos, qufJ:D.ioos Y flsicos, Para el caso, de los frutos, los mismos deben venir libre/e hojas, .\ :;' :::- : , )~~ .;; / , .'-(1/1 . ", ~, ! 'f,· t 5. EI embarque +.~bi6lratamie~t?b~;.rnten~0'~9ntrhinsectos, ~!1.-su lugar de origen, registrando ell!~atiimiento utilizado, it,sf icomo' ~ el tiempo, tem~tura y humedad presentes duranteel' inismo.. ...--:. ~:' /' I . t ;,' . r~> I 6. E1 embarque viehe)jbre de insectos vivos deeualquier tipo, asi feorJo tambitn de otros contaminantes biologicos, quimlcos y flsicos, . , ' .,\ \~ , .-, .- ~ ( -.'. ,('\'), . c' ,,--/ 7. EI embalaje utilizado-sea resistente ala manipulacion y esta id~'ntificadocon el e6digo del pais de origen, nirlne~~d~planta empacadora y c6dig6~de lotes. 8. Los materiales utilizados Para el embalaje y/o amortiguacion no contengan fibras vegetates u otto material hospedero de plagas, 9. Los contenedores, previo a1 embarque, han sido lavados y desinfectados intemamente. 10.Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por fa Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, atmomenta de Ilegar at territorio nacional. Articulo 4: HI embarque debe estar amparado con 1a siguiente docwnentaci6n comprobatoria, en carla envio: 1. Copia del FonnuJario de Notificaci6n de Importaei6n. 2. Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. 3. Copia de factum comercial del producto. 4. Pre-declaracion de aduanas. DISPOSICIONES ADICIONALES: 1. La Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos se reservael derecbo de tomar las muestras requeridas a su ingreso y/o en eualquier punta de la cadenaalimentaria, a objeto de poder realizar los analisis correspondientes: entomologico, Gaceta Oficial, jueves 29 de manu de 2007 Digitalizado par la Asarnblea Nacional 25 microbio16gico, earacteristicasorganolepticas, flsico-quimicos y residues toxicos. 2. Estes requisites fitosanitarios son especfficos para la importacion de frutos de Boroj6 (Borojoa sp.) frescos, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas oacionalespara su comercializacienen el territorio nacional. Articulo 5: EsteResuelto deroga toda disposici6n que Ie sean contraria. Articulo 6: El presente Resuelto empezara a regir a partir de su firma y debera ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial, FUNDAMl'..'NTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997. COMtJN1QUESE Y ClIMPLASE. ~\QQ)~~~. HUMBERTO A. BERMUDEZR. Director Nacional de Normas para la Importacionde Alimentos